EDICTOS 15 DE MARZO DE 2025
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad patrimonial del causante GERARDO CORTES OVIEDO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.374.936, fallecido en el municipio Socorro, el día nueve (9) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número diecinueve (19) de fecha once (11) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy doce (12) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P14286)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de tramitar LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA DE PEDRO PABLO SILVA CACERES (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula número 1.633 expedida en Bogotá, fallecido en el Municipio de Floridablanca - Santander, el dia 05 de noviembre del año 2020 y de CARMEN ROSA PINZON DE SILVA, quien en vida se identificó con la cedula número 27.928.067 expedida en Bucaramanga, fallecida en el Municipio de Floridablanca Santander, el día 31 de diciembre de 2013, como consta en la copia autentica del registro civil de Defunción indicativo serial No 08284560 correspondiente al año 2013, siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca, expedido por la Notaria Primera de Floridablanca - Santander. Siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cero trece (013) del catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA (E) VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA(Fact.P14294)
EDICTO N. 170 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante CECILIA MUÑOZ BERNAL, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.130.474, fallecida en Floridablanca - Santander el día tres (3) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) por acta 040. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 α.m. de hoy trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P14281)
EDICTO N. 172 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante DOMITILA MARIA MARTINEZ REYES, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 26.248.413, fallecida en Bucaramanga Santander el día doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) por acta 172. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P14285)
VECINOS CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 12 de marzo de 2025. AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que URBAMARES SAS, ha solicitado un MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0055 con fecha 27 de febrero de 2025, para AVENIDA 87 #79-55 DIAMANTE II del Municipio de Bucaramanga, identificado con el NPN 68001-01-04-0000-0280-0002-0-00-00-0000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co, Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P14291)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0014, 28-ENERO-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACION, UR VILLA ALMEIDA LT 18 MZ F, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, YURI MARCELA MANTILLA RUEDA, C.C./NIT: 1.095.910.438, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P14292)
CURADURIAS
CURADORA URBANA N° 1 – Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0040 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0142 FECHA DE RADICACIÓN 20-ago-24 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA: 30-ep-24 FECHA DE EXPEDICIÓN 05-mar-25 FECHA EJECUTORIA LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE DOS (2) PISOS CON CUBIERTA LIVIANA E INCLINADA EN EL PREDIO CENTRO POBLADO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 10 MZ 77 (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA^)# 300423451 Y CED. CATASTRAL(ES) 04-00-0079-0012-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: ACAPULCO, COMUNA/LOC./SECTOR: CORREGIMIENTOS, TITULAR(ES): LUZ STELLA CARREÑO CEPEDA NIT / CC: 63431782-, IDELFONSO GARCIA PARDO IDENTIFICADO CON CC: 3061409, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: LUIS CARLOS RODRIGUEZ URIBE, MATRÍCULA: 08202-47962, CC: 91252067; ARQUITECTO PROYECTISTA: YESID ESTIVEN SUAREZ SANTOS, MATRÍCULA: A30242024-1007618663, CC: 1007618663; INGENIERO GEOTECNISTA: LUIS CARLOS RODRIGUEZ URIBE, MATRÍCULA: 08202- 47962, CC: 91252067; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: LUIS CARLOS RODRIGUEZ URIBE, MATRÍCULA: 08202-47962, CC: 91252067; INGENIERO DISEÑADOR ESTRUCTURAL: LUIS CARLOS RODRIGUEZ URIBE , MATRÍCULA: 08202-47962, CC: 91252067; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: CENTRO EL POBLADO, FN: 0-N/A 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN FA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL NO APLICA 1, 3, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0, V-Publ, 0, Bicic. 0, Motos 0, C/D,0, MyR,0. 2,4 Sis. Lotes individuales. 2.5 Est. E-3, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 500, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 90.00, PISOS RESTANTES 31.88 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 121.88, LIBRE PRIMER PISO 410.00. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 121.88,0.00, 0.00, ,121.88 0.00, 0.00, 0.00, 121.88. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL INTERVENIDO: 121.88, 0.00, 0.00, 121.88, 0.00, 0.00, 0.00, 121.88. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0 TOTAL CONSTRUIDO: 121.88, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 5.8 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 1. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.18 j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.24. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL. 4 NIVEL TERRENO. b. LATERAL 2 (*) 4 NIVEL TERRENO. c. POSTERIOR 5.0 N/A, d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A, g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 4 Mts POR: KR 16 0 Mts POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0 Mts. POR: 0, 0 Mts POR: 0, d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A.9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Muros Confinados. MÉTODO DE DISEÑO: Mampostería confinada Titulo E NSR-10. ANALISI SÍSMICO N/A. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 4, Memoria de Cálculos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Plano Estructurales del Proyecto 3, Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomado del trazado mínimo vial para perfiles rurales -conjunto abierto consignado en la Circular 02 de 17/12/2020 expedida por la secretaría de Ordenamiento territorial. -Área y linderos tomados de la escritura pública No.1263 de fecha 25 de junio de 2018 expedida por la notaría novena del círculo de Bucaramanga. REPOSA EN EL EXPEDIENTE OFICIO DE RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR, DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013, ARTS. 13 Y 14.4. DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL RETIE. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS # Imp./Rec.: 1025010513 F.: 20-feb-25 Valor $ 546,255.00 Tipo: Delineación PLUSVALÍA: No Aplica (DELINEACIÓN: SÍ Requiere # Imp./Rec.: 2502500120840 F.: 20-feb-25 Valor: S 191,070.00 Tipo: Estampillas. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA.! Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE (Fact.P14293)
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.00025. 2025 San Gil, 12 de marzo de 2025 Que mediante radicado CAS No. 80.30.19467.2024 del 03 de octubre de 2024, el MUNICIPIO DE ONZAGA, con NIT. 890.208.148.5, representado legalmente por alcalde municipal o quien haga sus veces, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la siguiente documentación en medio Físico y Digital: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE de tipo permanente de la empresa MUNICIPIO DE ONZAGA, con NIT. 890.208.148.5, para el proyecto de reubicación de la bocatoma y la línea de conducción y obras requeridas en la PTAP que abastece el acueducto del casco urbano del municipio de Onzaga, departamento de Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE de tipo permanente, solicitada por la empresa MUNICIPIO DE ONZAGA, con NIT. 890.208.148.5, para el proyecto reubicación de la bocatoma y la linea de conducción y obras requeridas en la PTAP que abastece el acueducto del casco urbano del municipio de Onzaga, departamento de Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00136.2024, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la MUNICIPIO DE ONZAGA, con NIT. 890.208.148.5, representante legal o a quien delegue, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3107683107, dirección: Calle 10 # 6 - 36 ONZAGA - Santander, correo electrónico: mailto: contactenos@onzaga-satamder.gov.co ; secretariadedeplaneacion@onzaga-santander.gov.co previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00136.2024. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P14287)