EDICTOS 15 DE MAYO DE 2026
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante CECILIA VARGAS (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.940.578, fallecida en el municipio de Floridablanca, el diez (10) de agosto del año dos mil veintiuno (2021) siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cuarenta (40) de fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante EXPEDITO CORZO MARTINEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 5.687.326 de Mogotes. Santander y quien falleciera en San Gil, Santander, el día quince (15) de enero del dos mil veintiséis (2026), y quien al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 08 de fecha treinta (30) de abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día cuatro (04) de mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE MOGOTES SDER.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE NORBERTO SALAMANCA GUZMAN QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 13.834.512 FALLECIDO EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2027. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 067 DE FECHA TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO DOS VEINTISÉIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE NELLY ARIAS HERNANDEZ QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 37.915.041 FALLECIDA EL 16 DE OCTUBRE DE 2020. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 065 DE FECHA DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy TRECE (13).DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto en la secretaría de este Despacho, en el trámite notarial de la Constitución del Patrimonio de Familia Inembargable solicitado por la señora NELSY SERRANO GOMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 40.014.142 expedida en Tunja, sobre el Apartamento 1204 Torre 4 que hace parte del Conjunto Residencial Vivero Club — Propiedad Horizontal ubicado en la Calle 37 No. 52-252 Barrio Villarosa del municipio de Barrancabermeja, Santander. Se compone de dos (2) niveles, así: Primer Piso: Sala-comedor, cocina, zona de ropas, área de estudio, alcoba con baño privado, una (1) alcoba, un baño auxiliar, balcón y escaleras de acceso al Segundo piso. Piso Segundo: Escaleras de acceso desde el primer piso, alcoba principal con baño privado y estar Identificado en catastro con el número predial 6808101040000014609019000 e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 303-81119. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número cero uno (01) del trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2.026) y ordenada su publicación en el periódico de amplia circulación del lugar, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 2817 de 2006, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) días. El presente EDICTO se fija hoy catorce (14) de mayo de 2026 a las 7:30 a.m. LA MOTARIA SEGUNDA, SONIA MARIA NEVADO MORALES.
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión testada de los causantes ROSA MARIA ARGUELLO DE MONTAÑEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 28.400.824 expedida en San Vicente de chucuri, quien falleció el día 28 de abril de 2025 en el municipio de Floridablanca Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría segunda del Círculo de Bucaramanga bajo el indicativo serial 11363113, у МARTIN MONTAÑEZ ALVAREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 2.180.076 expedida en San Vicente de chucuri, quien falleció el día 06 de Octubre de 2007 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría novena del Círculo de Bucaramanga bajo el indicativo serial 06448329, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 74 de fecha 14 de Mayo de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los catorce (14) días del mes de Mayo del año 2026. La Notaria, Margarita Lipez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JULIAN VARGAS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 2.122.769 expedida en Matanza, quien falleció el día 03 de diciembre 2015 en el municipio del socorro Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Registraduría del socorro Santander bajo el indicativo serial 9037142, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 75 de fecha 14 de Mayo de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los catorce (14) días del mes de Mayo del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO N. 430 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante IRMA MENDOZA MATEUS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 41.423.993 fallecida en Floridablanca Santander el dia once (11) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026) por acta 093. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO.
EL JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA AVISA: A la comunidad en general y en particular al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA que mediante auto de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026), se ADMITIÓ el medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS instaurado por el ciudadano JAVIER FERNANDO VERA DELGADO, contra el MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA – SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, PERSONERÍA MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE, radicada bajo el Nro. 680013333014-2026-00111-00, con el objeto de que se declaren las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Declarar que las entidades accionadas vulneraron y amenazaron los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al patrimonio público, a la salubridad pública, a la seguridad y convivencia ciudadana, al ambiente sano, a la dignidad humana y a la igualdad, al omitir la implementación del hogar de paso ordenado por el Acuerdo 022 de 2020 y al ejecutar ineficazmente los recursos destinados a la atención de la población habitante de calle. SEGUNDO: Ordenar al Municipio de Floridablanca, por conducto de la Alcaldía y de la Secretaría de Desarrollo Social, presentar dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de la sentencia un PLAN DE ACCIÓN INTEGRAL que incluya estudios técnicos y arquitectónicos, cronograma físico-financiero, predio o inmueble identificado y presupuesto desglosado para la construcción y puesta en funcionamiento del hogar de paso permanente, con indicadores de seguimiento y mecanismos de participación ciudadana. TERCERO: Ordenar a las entidades demandadas adelantar y culminar, dentro de los doce (12) meses siguientes a la aprobación del plan, las gestiones administrativas, presupuestales y contractuales necesarias para construir, adecuar y poner en servicio el hogar de paso, conforme a los principios de selección objetiva, eficiencia y economía, garantizando su operación permanente con servicios de alojamiento, alimentación, salud, rehabilitación y acompañamiento psicosocial. CUARTO: Ordenar al Municipio de Floridablanca y al DANE realizar y publicar una actualización de la caracterización sociodemográfica de la población habitante de calle en un plazo máximo de seis (6) meses, con la participación de las universidades, organizaciones de la sociedad civil y las autoridades de salud, con base en el artículo 4 de la Ley 1641 de 2013. QUINTO: Ordenar a la Personería Municipal ejercer estrictamente su función de vigilancia y control disciplinario respecto del cumplimiento del Acuerdo 022 de 2020 y de la política pública para habitantes de calle, elaborando y publicando informes trimestrales de seguimiento que deberán remitirse al juez de la causa y a la Procuraduría General de la Nación. SEXTO: Ordenar a la Alcaldía de Floridablanca y a la Secretaría de Desarrollo Social eliminar de inmediato las barreras de acceso al Sisbén derivadas de la exigencia de domicilio fijo y adoptar un protocolo de focalización diferencial para habitantes de calle, en cumplimiento de la Sentencia T‑030 de 2025. SEPTIMO: Ordenar al Municipio y a la Secretaría de Hacienda abstenerse de reportar ejecución de la Meta 144 del Plan de Desarrollo mientras no exista un 2 hogar de paso operativo; remitir información veraz a los órganos de control y adoptar un sistema de verificación con participación de la comunidad. OCTAVO: Ordenar a la Secretaría de Salud Municipal, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, implementar un protocolo de atención integral en salud mental y reducción del daño para la población habitante de calle conforme a la Sentencia T‑415 de 2025, incluyendo programas de desintoxicación y seguimiento médico. NOVENO: Declarar que las respuestas emitidas por las entidades al derecho de petición radicado el 25 de febrero de 2026 constituyen confesión de parte sobre la inexistencia del hogar de paso, la falta de planificación técnica y presupuestal y la ausencia de actualización del censo, relevando al actor de la carga de la prueba. DECIMO: Condenar a las entidades accionadas al pago de costas procesales y, en caso de considerarse procedente, a reconocer agencias en derecho dentro de los límites establecidos por los Acuerdos PSAA16‑10554 de 2016 y PCSJA25‑12355 de 2025, proponiendo se fijen en tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes dada la complejidad y trascendencia social del caso.” Se expide el presente AVISO de conformidad con el artículo 21 la Ley 472 de 1998, el cual deberá publicado en un medio de información masiva y de eficaz comunicación instancias de la parte actora, quien deberá acreditar la respectiva publicación. Se expide en Bucaramanga, a los 13 días del mes de mayo del año 2026. NANCY CACILIA SERRANO BORJA Secretaria
VECINOS COLINDANTES
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LUIS ARIEL BAUTISTA CUADROS, SERGIO FRANCISCO BAUTISTA CUADROS, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0298 y la fecha 2025-12-26, sobre el(los) predio(s) No. 68001010500620004000, número de Matrícula 300 51838, ubicado(s) en CALLE 52 N° 17-38, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 2 pisos de altura destinado a vivienda y comercio/servicio, conformado por un local comercial y una unidad de vivienda. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial, modificación, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de restablecer el aislamiento posterior normativo lo cual implicó realizar modificación a la distribución interna de los espacios de la unidad de vivienda. Igualmente se realizan modificación al local comercial a fin de dividirlo en varios unidades comerciales. De acuerdo a lo anterior, queda finalmente aprobado una construcción de 2 pisos de altura conformado por tres unidades comerciales y una unidad de vivienda. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MAGAMALL - CENTRO COMERCIAL, ISABEL ANDREA DIAZ MENDEZ, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-26-0084 y la fecha 2026-04-21, sobre el(los) predio(s) No. 68001010201810001000, número de Matricula 300 320440, ubicado(s) en AVENIDA QUEBRADA SECA # 33A-34, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de modificación , consistente en la redistribución espacial del sótano 1, reorganizando el espacio privado y común para mejorar la experiencia de compra, con esta intervención quedan en este sótano 17 locales comerciales. Con esta actuación no se aumenta el área construida del centro comercial MEGAMALL y se mantiene las condiciones aprobadas para los demás actos administrativos. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0242 del 11 de mayo de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-ADECUACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL 68001-2-25-0389. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y. RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-ADECUACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL, para destinación Comercio y/o Servicio, en el predio localizado en la CALLE 28 # 24-74 y CARRERA 25 #28-16/18/22 barrio ALARCÓN, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN 68001-01-03-00-00-0018-0008-0-00-00-0000 Y 68001-01-03-00-00-0018-0009-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-50138,300-51686 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de COOTRANSMAGDALENA LTDA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en Modalidad MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL para Uso de COMERCIO Y/O SERVICIO. Presenta planos aprobados anteriores No. S040287 expedida el 21 de enero del 2025 emitida por la curaduría urbana no. 1 de Bucaramanga, en cabeza del curador Arq Farid Numa Hernández. El proyecto consiste en el desarrollo de la distribución interna de los espacios al interior de los predios en el primer piso cumpliendo con su índice de ocupación 0.36 y su índice de construcción 1.02 cumpliendo normativamente según acuerdo 011 del 2014 (POT). La aprobación del proyecto se da bajo los siguientes parámetros: Area del predio 600.00 m2, se aprueba área total modificada de 42.25m2 en el cual consiste la distribución de espacios al interior del predio en la parte administrativa, la demolición nolición parcial se da sobre la antigua construcción en el primer piso destinado a las remesas de la actividad comercial con un área total de la demolición parcial de 85.36 m2 y la ampliación consiste en la instalación de los surtidores de combustible al interior del predio en el primer piso con un área total ampliada de 91.76m2. para un área total Construida de 614.83m2. Se aprueba una construcción de tres pisos desarrollando Una (1) Unidad Comercial Cod: uso (7) ESTACIONES DE SERVICIO PARA COMBUSTIBLES; GAS, LÍQUIDOS, O MIXTAS; SERVITECA, DIAGNOSTICENTRO, LAVADO DE VEHÍCULOS, MONTALLANTAS, LUBRICENTRO, TALLER DE CONVERSIÓN A GAS. Presenta Resolución 145 del 28 de julio del 2025 Por el cual se aprueba el PLAN DE IMPLANTACION del proyecto denominado "Estacion de Servicios COOTRANSMAGDALENA" en el predio identificado con códigos catastrales números 680010103000000180008/9000000000, Ubicado en la Carrera 25 #28-18 y calle 28 #24-74b, Barrio Alarcon de la ciudad de Bucaramanga. con los siguientes anexos: además de lo establecido en el artículo séptimo del decreto municipal NO 069 de 2015; Deberá radicar las licencias de construcción y planos aprobados, Se deberá respetar las condiciones normativas con la cuales se aprobó la licencia existente (licencia de demolición-construcción No. 5040287, de fecha 21 de enero de 2005, sin desmejorar los requisitos de parqueaderos aprobados en dicha licencia y además debe cumplir con los nuevos cupos de parqueaderos exigidos en el acuerdo municipal No. 011 de 2014. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la resolución No. 0462 de 2017 expedida por el ministerio de vivienda, ciudad y territorio, mediante oficio aprobación NO. 074 del 05 de marzo del 2025, la dirección de tránsito de Bucaramanga aprobó el estudio de tráfico GPV No. 088-2025 para el proyecto denominado "ESTACION DE SERVICIO". que mediante oficio CE25-013565 emitido el 28 de noviembre del 2025 se radico Teniendo en cuenta el Acuerdo Municipal 065 de 2006, reglamentado mediante el Decreto 067 de 2007 por el cual se define y reglamenta el pago compensatorio al fondo de parqueaderos aplica como mecanismo para cumplir con la exigencia de cupos de parqueo en el trámite de licencias de ampliación, modificación, demolición parcial asociadas al proceso de edificación, en los cuales no se pueden cumplir al interior del predio con la cuota mínima de parqueos asociados al uso y la revisión técnica y normativa del proyecto arquitectónico presentado, dando respuesta mediante CR26-4825 de fecha 05 de mayo del 2026 presenta resolución No. 4-R-SdHM-202601-00000441 de 26 de enero del 2026 "mediante la cual se practica liquidación de valor a compensar por concepto de cupo de parqueo" con No de recibo de pago 100001IMM00001881/100001IMM00001882/1000011MM00001883; Adicional que el Artículo 10 del decreto 067 del 2007, dispuesto que corresponde a la secretaria de Hacienda las funciones de administración y control del concepto de pago compensatorio por cupo de parqueo, y el artículo 11 del citado acuerdo hizo remisión expresa para efectos de liquidación al procedimiento establecido en el estatuto tributario nacional. y aprobado por este despacho, solicito liquidación de cupos de parqueo para el proyecto radicado bajo No. 68001-2-25-0389 el cual según el artículo 362 del acuerdo municipal 011 de 2014 se requiere liquidación de compensación para Cinco (5) cupos de parqueo para vehículo, Un (1) de parqueadero de cargue y descargue, Dos (2) cupos de parqueaderos de motocicletas y Dos (2) cupos de parqueaderos de bicicletas; finalmente los parqueaderos quedan aprobados de la siguiente manera: Nueve (9) Cupos de Parqueaderos de comercio; UN (1) Cupo de Cargue y descargue; Dos (2) Cupos de Parqueadero de Motocicleta y Dos (2) Cupos de parqueadero para Bicicletas. se aplica el Artículo 336°. Usos establecidos. Son aquellas actividades que se desarrollan en un predio, amparadas por una licencia de construcción y que a partir de la aprobación del presente Plan de Ordenamiento Territorial no están permitidas en el área de actividad a la que pertenece dicho predio, pero que pueden continuar desarrollándose en el predio siempre y cuando estén cumpliendo con lo aprobado en la correspondiente licencia. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Anexa para el expediente planos aprobados y licencia anterior. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de ampliación, modificación y demolición parcial que consiste en construcción de una estructura tipo canopy para uso comercial (Estacion de servicio). Estructura diseñada en sistema de péndulo invertido en estructura metálica. La edificación propuesta tiene 1 piso. Queda clasificada en el grupo de uso I. Sistema de cimentación con zapatas individuales de concreto unidas con viga de enlace. Columnas en perfiles cuadrados en acero y cubierta en cerchas con ángulos en acero. El sistema estructural propuesto cumple con los requisitos de acuerdo con su localización en zona de amenaza sísmica alta. El proyecto no requiere revisión estructural independiente. Se deben cumplir las normas de seguridad de acuerdo con la resolución 40198 de 2021 (Reglamento técnico para estaciones de servicio). El proyecto requiere supervisión técnica de acuerdo con la resolución 40198 de 2021. Se presenta (8) planos arquitectónicos, (1) estudio de suelo, (1) memoria de cálculo de elementos no estructurales, (1) memoria de cálculo, (1) plano de elementos no estructurales, (2) planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Debe presentar la localización geo referenciada de Punto Este: 4.986.683.62 Punto Norte: 2.345.426.33 conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Federman Gustavo Crespo Bernal, con matrícula profesional A4222015-1042429412, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Fernando Acevedo Vargas, con matrícula profesional 68202-32690 std, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Juan Luis Beltran Beltran, con matrícula profesional 68202-266082 std, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Leonardo Wandurraga Jimenez, con matrícula profesional 68202-248856 std, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Fernando Acevedo Vargas, con matrícula profesional 68202-32690 std, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION-DEMOLICIÓN PARCIAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 11 de mayo de 2026. Arq Rene Garnica Castillo. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga en Provisionalidad.
CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260100 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0202 FECHA DE RADICACIÓN 23-oct-25 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 07-nov-25 FECHA EXPEDICIÓN: 24-abr-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE DOS (2) PISOS Y TERRAZA TRANSITABLE. APROBACIÓN DE PISCINAS PARA UN VOLUMEN TOTAL DE 132.89 M³. EN EL PREDIO RURAL LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): TV RUITOQUE BAJO KM 5 4 LT 83 II ET - (MATRIZ) , TV RUITOQUE BAJO KM 5 4 LT 84 II ET - (MATRIZ) , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300457266, 300457267 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0004-0053-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VALLES DE ESPAÑA, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Ferreira Pinzon Inversiones S.a. NIT901663148-4 Propietario Carlos Orlando Ferreira Pinzon CC91100531 Representante Legal. Profesional(es) Responsable(s): Profesional(es) Responsable(s): Pedro Alexis Ardila Ardila 91525394 A68892009-91525394 Arquitecto Proyectista, Pedro Alexis Ardila Ardila 91525394 A68892009-91525394 Constructor Responsable, Jorge Andres Gomez Granados 1098644739 68202-227035 Diseñador No Estructurales, Jorge Andres Gomez Granados 1098644739 68202-227035 Ingeniero Calculista, Edward Fabian Quintanilla Diaz 1098670365 68202-217733 Ingeniero Geotecnista. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO. 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RURAL Tratamiento: RURAL Ficha/Zona Normativa/Norma: RU-RU-Rural Tipo Via: V-v-Vía Vehicular. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 1, 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 4, 0, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-6, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 2,002.52, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 275,40, PISOS RESTANTES 189.44, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 464.84, LIBRE EN PRIMER PISO 1.727,12. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA NUEVA 464.84 METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 464.84. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit../Exc. 2 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 6.35 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número Etapas Construcción 0, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s. NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación 0.14, j. Índice de Construcción 0.23. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – AISLADA b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral 3 NIVEL TERRENO. b. Segundo/Otro Lateral 3 NIVEL TERRENO c. Posterior 3.00 NIVEL TERRENO d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A e. Entre Edificios/Edificación (es N/A X N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A N/A. g. Otros (*) Apl. predios esquin. N/A. Convenciones: #= numero Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 5 metros por: Vehicular 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros 0. c. VOLADIZO metros por: 0 0 metros por: 0 d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts Zonas Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0, Estacionamiento Adicional 0 0. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: N/A, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: No Aplica, Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado. Método de Diseño: N/A, Análisis Sísmico: N/A Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 7, Planos Estructurales del proyecto 13, Estudio de Suelos 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1 Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurale 1. 6. PRECISIONES, - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-26-0008 de fecha 09 de febrero de 2026 expedido por la curaduría número 1 de Girón. - El número predial 68307-00-00-0004-0053-000 corresponde a mayor extensión. - Se anexa visto bueno de la copropiedad del condominio VALLES DE ESPAÑA de fecha 23 de octubre de 2025. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-3583 de fecha 16 de diciembre de 2022 y No-3584 de fecha 16 de diciembre de 2022 expedida por la notaría segunda del círculo de Floridablanca. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13. Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.