EDICTOS 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes PABLO ANTONIO RUEDA MARQUEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.583.209, fallecido el día 27 de noviembre de 2010, en el Municipio de Barrancabermeja - Santander y MARGARITA PRADA DE RUEDA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.006.564, fallecida el día 01 de octubre de 2023, en el Municipio de Piedecuesta - Santander, siendo para ambos el municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 228 de fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON.(Fact.P12836)

EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante MARIA TRINIDAD GRANADOS DE MUJICA quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28 399 618. quien falleció el día 22 de junio de 2024 en Bucaramanga (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 058 de fecha trece (13) de noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. (Fact.P12840)

EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA  EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de los causantes ALFREDO AMAYA AMAYA Y GILMA VALBUENA DE AMAYA quienes se identificaban con las cedula de ciudadanía números 2.180.961 у 28.397.879, fallecidos el día 16 de octubre de 2015 y 20 de julio de 2023 en Bucaramanga (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 059 de fecha trece (13) de noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. (Fact.P12839)

EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante: BELKIS XIOMARA CELIS RODRIGUEZ quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 1.102.718.556, falleció el día 28 de febrero de 2024 en Bucaramanga (S), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número sesenta (060) de fecha trece (13) de Noviembre Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. (Fact.P2841)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante ALVARO NEIRA SANCHEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 17.180.118, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2.008), siendo el municipio de Girón, el lugar de su  último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 88 de fecha Doce (12) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 12 de Noviembre de 2.024 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P12835)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y sucesión de los causantes FELIX ALFONSO PINTO MANOSALVA quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía N°5.565.304, fallecido en Bucaramanga, el día diecisiete (17) de febrero del dos mil trece (2013) у ALICIA RAMÍREZ DE PINTO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía N.27.932.643 fallecida el doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo la ciudad de Floridablanca su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero setenta y nueve (079) del catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA (E) JULY MERCEDES OYOLA NARANJO(Fact.P12844)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a  intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de los causantes JOSE VICENTE HERNANDEZ NIEVES  y GUADALUPE PATIÑO, para que dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, JOSE VICENTE HERNANDEZ NIEVES, se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.064.679 expedida en Bolívar (Santander), su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio Barrancabermeja y falleció en Bucaramanga (Santander), el veintinueve (29) de mayo de 2.003 y, GUADALUPE PATIÑO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.486.247 expedida en Landázuri, su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja, el dieciséis (16) de abril de 2.022. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 86 del doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 0 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSÉ JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P128370)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante IRENE DE JESUS MURILLO ESPAÑA, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, IRENE DE JESUS MURILLO ESPAÑA, se identificó con la cédula de ciudadanía         número 27.997.637 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el veintiuno (21) de julio de 2.023. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N°  87 del doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSÉ JAVIER RODRIGUEZ LUNA.(Fact.P12819)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante LUIS FRANCISCO VEGA (Q.E.P.D), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.011.297, fallecido el día 24 de junio del año 2.024 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 86 de fecha catorce (14) del mes de Noviembre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el termino de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA, LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P12827)

EDICTO N. 906 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión testada del causante JOSE HERMES MOGOLLON GONZALEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.022.093, fallecido en BUCARAMANGA, EL DÍA VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023), SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 270. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a m. de hoy TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) LA NOTARÍA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO. (Fact.P12828)

EDICTO N. 907 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante INES PLATA DE QUINTERO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.293.674, fallecida en Bucaramanga, el dia seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 271. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy trece (13) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO

EDICTO N. 931 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión testada del causante IRENARCO QUINTERO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.669.563, fallecido en BUCARAMANGA, EL DÍA DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE (2020), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 281. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a m. de hoy QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) LA NOTARÍA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO. (Fact.P12838)

EDICTO EL NOTARÍO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y sociedad conyugal en la sucesión iliquida e intestada de la causante AURORA CARREÑO GUTIERREZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.790.385 y falleció en Floridablanca (Santander -  Colombia) el dia once (11) del mes de julio del año dos mil diecinueve (2.019). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número noventa (90) de fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los catorce (14) dias del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO Notario Octavo del Circulo de Bucaramanga(Fact.P12823)

 CURADURIA

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que FREDY  CALDERON CALA, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN, radicada con el número 68276-1-24-0096, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0002-0839-000, ubicado(s) en la  LOTE 1 Barrio VEREDA RIO FRIO, del Municipio de Floridablanca, para: APROBACIÓN DE ACTO DE RECONOCIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE UN PISO CON CUBIERTA LIVIANA E INCLINADA PARA USO RECREATIVO – CLUB SOCIAL EN LOTE DENOMINADO LOTE UNO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron sin Nomenclatura o son predios rurales sin Desarrollar. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que EL MAYORISTA DE SANTANDER SAS, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA radicada con el número 68001-1-24-0132 y la fecha 2024-09-06, sobre el(los) predio(s) No. 010700800014000, número de Matrícula 300 53924, ubicado(s) en CALLE 28 # 7 - 45 /47, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción modalidad obra nueva para una edificación de un piso a doble altura destinado a comercio, unidad de uso # 2 "productos de vidrio y espejos de uso doméstico", culminado en cubierta inclinada en teja. Cuenta con dos cupos de parqueadero vehicular. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12830)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JOSE MANUEL GARCIA ESTRADA, LILIA SANCHEZ RUSSI, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-24-0161 y la fecha 2024-10-07, sobre el(los) predio(s) No. 68001010401940008/0016000, número de Matrícula 300 169231, 300 25697, ubicado(s) en CARRERA 50 # 71-55/81, del Municipio de Bucaramanga para: Modificación de licencia de construcción vigente N°68001-1-22-0075, mediante la cual  se modifica la distribución espacial de las unidades de vivienda anteriormente aprobadas. Se acompaña de licencia de construcción en modalidad de ampliación, que corresponde al desarrollo de 4 unidades nuevas de vivienda. Finalmente, el proyecto queda con 6 unidades de vivienda unifamiliares de 2 pisos de altura. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las  pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12831)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que INVERSIONES ARAR S.A.S. , ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-24-0154 y la fecha 2024-10-03, sobre el(los) predio(s) No. 010201230012/0011000, número de Matrícula 300 4051, 300 38231, ubicado(s) en CARRERA 27 # 55-19 / 35 / 49, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de Construcción en la modalidad de Modificación, la cual consisten en la intervención del local comercial existente con el propósito de dividirlo en dos unidades comerciales independientes, identificado en planos como local 01 y local 02. Esta intervención incluye la realización de modificaciones internas en los espacios actuales, así como ajustes en la zona de parqueaderos, con el fin de adecuarlos a la nueva disposición prevista para el inmueble. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12832)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que DEYBIN YEZID HURTADO SANDOVAL, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA radicada con el número 68001-1-24-0130 y la fecha 2024-09-02, sobre el(los) predio(s) No. 010800170020000, número de Matrícula 300 191834, ubicado(s) en CALLE 54 N 26 PAR CALLE 53N 26 IMP , del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, la cual consiste en construir una edificación de tres pisos de altura destinado a vivienda multifamiliar y comercio. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12833)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que EL MAYORISTA DE SANTANDER SAS, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICION TOTAL, CERRAMIENTO radicada con el número 68001-1-24-0114 y la fecha 2024-07-26, sobre el(los) predio(s) No. 010700800014000, número de Matricula 300 53924, ubicado(s) en CALLE 28 # 7-45, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de Demolición total y cerramiento, cuyas intervenciones consisten en demoler lo existente ( edificación 2 pisos vivienda) y cerramiento del lote. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12834)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 13 de noviembre de 2024 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduria urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que CLAUDIA MARCELA RANGEL PINEDA, ha solicitado una LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de OBRA NUEVA en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0339 con fecha 2 de octubre de 2024, para CARRERA 52 #71-PAR LAGOS DEL CACIQUE del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-00-00-0197-0009-0-00-00-0000, para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia.  De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P12822)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 13 de Noviembre 2024  AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA    La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que DISTRIBUCIONES SANTA MARTA SAS DISAM SAS, ha solicitado una LICENCIA en modalidad de DEMOLICIÓN-CERRAMIENTO en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0311 con fecha 12 de septiembre de 2024, para Calle 7#11-43 San Rafael del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-07-0176-0028-000; para uso de Comercio y/o Servicios. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P12825)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0589 del 8 de noviembre de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Y DEMOLICIÓN PARCIAL Radicación; 68001-2-24-0212 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN- AMPLIACIÓN y DEMOLICIÓN PARCIAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 49 #73-04 CASA 7 MANZANA A TESORO DEL CACIQUE barrio EL TEJAR, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0730-0801-8-00-00-0007 y folio de matrícula inmobiliaria 300-290252 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CESAR JULIAN JAIMES MENDOZA y MARIA CAROLINA GRANADOS SAENZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en Modalidad de Modificación, Ampliación y Demolición Parcial para uso de vivienda en base a la licencia de Construcción N° 02-076LC LC expedida el 6 de noviembre de 2002 por la Curaduría Urbana N° 2 de Bucaramanga por el Ingeniero Alonso Enrique Butrón Martínez y el Visto Bueno de Propiedad Horizontal N° 03-034PH expedida el 17 de julio de 2003 por la Curaduría Urbana N° 2 de Bucaramanga por el Ingeniero Alonso Enrique Butrón Martínez, En un lote de 145,00mz según certificado de ficha predial No.17738 expedido el 30 de mayo de 2024 por el área Metropolitana de Bucaramanga y linderos según carta catastral. Según acta de asamblea del 11 de abril de 2024, donde se autoriza la reforma de las casas. Actualmente se tiene una edificación de tres (3) pisos de altura para una (1) unidad de vivienda, cuenta con un área construida actual de 98,78m2. La intervención consiste en la ampliación de 51,67m2, una modificación de 91,74m2, demolición parcial de 6,68m2 para un total de área de intervención de 150,09 m2. Después de las intervenciones se mantienen la edificación de tres (3) pisos de altura para una (1) unidad de vivienda con área total construida después de intervención de 144,71m2 y un área total libre de 104,21m2. Los índices del proyecto fueron aplicados sobre el globo de terreno del predio matriz de 14.321.87m2 quedandado el indice de ocupación de 0.24 y índice de construcción de 0.68, se aplica la normatividad vigente según Acuerdo 011 de 2014 la edificabilidad del subsector normativo 1-D. Cumple con el titulo J y K según NSR-10. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, consta de un Sistema estructural pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad de disipación especial de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa es aligerada en una dirección. La cubierta es liviana a dos aguas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto SI requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se incluyen planos estructurales de la intervención con especificaciones técnicas de diseño. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. El proyecto es viable estructuralmente. Se realiza el chequeo global de la afectación sobre las edificaciones contiguas*Antes de iniciar actividades de obra se deben realizar las actas de vecindad las cuales deberán incluir el inventario del estado actual de las construcciones colindantes. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto L1: Norte:2342609,247 y Este:4988745.714; Punto L2: Norte:2342619.020 y Este:4988747.235; Punto L3: Norte:2342602.166 y Este:4988754,059; Punto L4: Norte:2342592.294 y Este:4988752.584.. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o, El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto John Alexis Robles Rodríguez, con matrícula profesional A355552010-1094246549, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Rubén Dario Forero Carrillo, con matrícula profesional 68202-091502, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto John Alexis Robles Rodríguez, con matrícula profesional A355552010-1094246549, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Neyer Bareño León, con matrícula profesional 68202-180667, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Rubén Dario Forero Carrillo, con matrícula profesional 68202-091502, como responsable legalmente de los Diseños Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. f. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN y DEMOLICIÓN PARCIAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 8 de noviembre de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.(Fact.P12821)

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS RESOLUCIÓN DGL No. 000645 DE OCTUBRE 09 DE 2024 “Por la cual se modifica y corrige el artículo primero y parágrafo primero y artículo sexto de la Resolución DGL No. 000374 de fecha 30 de mayo de 2023 y se dictan otras disposiciones" El Director General (E) de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 102 del 08 de octubre de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Artículo Primero y Parágrafo Primero de la Resolución DGL 000374 de fecha 30 de mayo 2023, los cuales quedarán así: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar, al señor RAMIRO ANTONIO CEPEDA SANTOYO identificado con cédula de ciudadanía No. 5 788.946 expedida en Vélez- Santander, para que lleve a cabo el aprovechamiento forestal aislado y de sombrío de cuatrocientos noventa y seis (496) Individuos arbóreos, distribuidos en trece (13) especies y asociados a una cobertura de cultivo de cacao (Theobroma cacao y plátano.), los cuales comprenden un volumen comercial de ochocientos cuarenta y siete coma treinta y ocho metros cúbicos (847,38m3) de madera, ubicado en el predio denominado PALMARITO, identificado con matrícula inmobiliaria No.324-40014, ubicado en la vereda ALTO JORDAN, municipio de VELEZ - SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El aprovechamiento forestal se realizará únicamente en relación con especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: ID NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO VOL (m3) TOTAL DE ARBOLES, 1 AMARILLO Nectandra sp 5,9 10, 2 ANACO Erythrína poeppigiana 102,1 51, 3 BALSO REAL Ochroma pyramidale 25,4 15, 4 CEDRO Cedrela odorata 207,8 176, 5 CEIBA Ceiba pentandra 23,2 7, 6 FRIJOLITO Schizolobium parahybum 111,9 59, 7 GALAPO Albizia carbonería 25,8 17, 8 HIGUERON Ficus glabrata 235,5 100, 9 LECHERO Ficus sp 51 4, 10 MONCORO Cordia gerascanthus 12,08 17, 11 PATEVACA Bauhinia sp 3,7 4, 12 PIÑON DE OREJO Enterolobium cyclocarpum 71.1 23, 13 YAYA MULATO Xylopia sp 17,8 13, TOTAL 847,38 496. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Concepto Técnico SAO No. 474 de fecha 03 de agosto de 2022 y el Concepto Técnico SAO No. 52 de fecha marzo 18 de 2024, forman parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: CORREGIR el artículo Sexto de la Resolución DGL No. 000374 de fecha 30 de mayo de 2023, quedará así: ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPENSACIÓN- REQUERIR al señor RAMIRO ANTONIO CEPEDA SANTOYO, para que, como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal autorizado, realice la siembra de tres mil trescientos sesenta (3360) árboles de especies nativas de la región así: Por cada individuo talado de la especie cedro (Cedrela odorata), deberá sembrar diez (10) individuos de especies nativas de la región para un total de mil setecientos sesenta (1760) árboles. Por cada individuo talado de las demás especies, deberá sembrar cinco (5) individuos de especies nativas de la región, para un total de mil seiscientos (1600) árboles. ARTÍCULO TERCERO: Los términos descritos en el artículo segundo de la Resolución DGL No. 000374 de mayo 30 de 2023, empezará a contarse a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO CUARTO: Las demás disposiciones de la Resolución DGL No. 000374 de fecha 30 de mayo de 2023, se mantendrán de la misma forma en que fue emitido el acto administrativo resolutivo, por tanto, se deberá seguir dando cumplimiento a los requerimientos efectuados en el mismo. ARTÍCULO QUINTO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1,1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 1007-00190-2021 ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de Vélez - Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEPTIMO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor RAMIRO ANTONIO CEPEDA SANTOYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.788.946 expedida en Vélez (Santander), correo electrónico tocayo1587@gmall.com, celular: 3204999003, haciéndolo entregado una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007-00190-2021. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá proceder de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 66 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO OCTAVO: DEL RECURSO: Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Director General (E) (Fact.P12829)