EDICTOS 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante ALVARO RAMIREZ GARCIA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 13.817.869, fallecido el día 01 de marzo de 2023, en el Municipio de Bucaramanga; siendo este el mismo municipio su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 170 de fecha trece (13) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. La Notaría Primera (E) del Círculo de Bucaramanga LILIANA ORTEGA GUALDRON.(Fact.P12273)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de la causante LUDY MARLEN PADILLA HERNANDEZ, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 28.359.267 expedida en San Andrės, Santander, fallecida el 02 de enero de 2023 en el municipio de San Andrés, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 022 del trece (13) de septiembre del 2024, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy catorce (14) de septiembre de 2024, siendo las 7:30 am, en las dependencias de esta Notaria. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES(Fact.P12275)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) HELI DONATO CENTENO VARGAS, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.058.098, fallecido(a)(s) el tres (03) de enero de dos mil veintitrés (2023) en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número noventa y nueve (099) del once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12268)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del (la) (los) Causante(s) ALCIRA LOZANO DE ORDOÑEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 27.936.509, fallecido(a)(s) el cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022) en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número noventa y ocho (098) del diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12269)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la herencia del(la)(los) Causante(s) ARISTOBULO VILLAMIZAR RAMIREZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.549.402, fallecido(a)(s) el dieciocho (18) de abril de dos mil cinco (2005) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número noventa y seis (096) del nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12270)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y Liquidación de la sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) IRMA ACEVEDO ANGARITA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 37.917.356, fallecido(a)(s) el doce (12) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número noventa y cinco (095) del nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024),, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12271)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante RAFAEL MARTINEZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.164.976 expedida en San Gil, quien falleció el 06 de mayo de 1991 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 050 de fecha once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. La Notaria (E), NEYLA YOLIMA ANTOLINEZ ACEVEDO Notaria Once Encargada del Circulo de Bucaramanga - Santander(Fact.P12274)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante ANA VIRGINIA TELLO DE MARTINEZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 28.369.658 expedida en San Gil, quien falleció el 09 de septiembre de 2021 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 051 de fecha once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. La Notaria (E), NEYLA YOLIMA ANTOLINEZ ACEVEDO Notaria Once Encargada del Circulo de Bucaramanga - Santander(Fact.P12274)
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE: JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA Antes JUZGADO CUARTO PROMISCUO MUNICIPAL DE PIEDECUESTA. Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. PCSJA20- 11652 del 28 de octubre del 2020, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, concordante Con el Acuerdo No. CSJSAA21-11 del 21 de enero de 2021. Piedecuesta, JULIO Veintinueve (29) de dos mil veinticuatro (2024). AVISO DE REMATE ARTICULO 450 DEL C.G.P. Proceso: Ejecutivo DEMANDANTE: MARGARITA GODOY GOMEZ. DEMANDADA: MARHA LUCIA MORA SARMIENTO. RADICACIÓN: 6854740030022018-00015-00 JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA DE PIEDECUESTA. HACE SABER: Que, en el proceso, de la referencia, mediante providencia del veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (24), se ordenó: En ejercicio del control de legalidad preceptuado por el Art. 25 de la ley 1285 de 2009, el proceso se desarrolló bajo los parámetros del debido proceso, no observando nulidad ni irregularidad alguna que afecte al mismo. A solicitud de la parte actora de la cesionaria MARGARITA GODOY GOMEZ, identificada con la C.C 63.360.091 y por encontrarse embargado, secuestrado y avaluado el 15.111% del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 300-73681 de propiedad de MARTHA LUCIA MORA SARMIENTO, identificada con la C.C. 63.474.897, se señaló la hora de las diez (10.00) A.M.) del día 25 de Octubre, para llevar a cabo la diligencia de remate, la cual tendrá duración de una hora, conforme a lo normado por el Art.452 del C.G.P. Será postura admisible la que cubra el Setenta (70%) por ciento del valor del avalúo esto es. ONCE MILLONES CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($11.106.585), previa consignación DEL 40% como porcentaje legal, en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario y a órdenes de este juzgado. NÚMERO DE CUENTA JUZGADO 685472042004 BANCO AGRARIO. CÓDIGO JUZGADO: 685474003002 Dirección del lugar de su ubicación: Calle 8 # 29-77 Barrio PUERTO Rico- Bucaramanga. (Boletín de nomenclatura, secretaria de Planeación del asentamiento humano CALLE 8 A diagonal 32C- 04) FOLIO 40 EXPEDIENTE. Aviso de Remate, con el lleno de las formalidades del artículo 450 del C.G.P., en un diario de amplia circulación de esta localidad, que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o el FRENTE; en el evento de que los bienes estén situados fuera del territorio del circuito a que corresponda el juzgado en donde se adelanta el proceso, la publicación además deberá hacerse en un medio de comunicación que circule en el lugar donde estén ubicados. SECUESTRE: LUZ MIREYA AFANADOR AMADO. Se debe agregar, antes de dar inicio a la subasta, copia informal de la página del Diario en donde se publicó el aviso, así mismo certificado de libertad y tradición del inmueble actualizado, expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha prevista para la diligencia de Remate. Bucaramanga, 13 de septiembre de 2024. OLGA MARIA MEJIA RODRIGUEZ Apoderada parte actora de la cesionaria Abogada. (Fact.B14941)
AVISO DE REMATE Bucaramanga, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Teniendo en cuenta la constancia anterior encuentra se procedente fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del vehículo embargado, secuestrado y debidamente avaluado que se identifica con la placa IRO-898, denunciado como de propiedad del demandado HERNANDO RAMIREZ GUTIERREZ. Por lo expuesto, el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, RESUELVE PRIMERO: FIJAR el día primero (1) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) a las 2:00 P.M. dentro del proceso ejecutivo identificado con la radicación No. 68001-40-03-025-2018-00639-01 adelantado por FRANCISCO JAVIER MARTINEZ LOPEZ demandante cesionario mediante auto del 23/02/2023 (CU – 23), en contra de HERNANDO RAMIREZ GUTIERREZ para llevar a cabo el remate del automotor identificado con la placa IRO-898 denunciado como propiedad del referido demandado HERNANDO RAMIREZ GUTIERREZ, el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de ($26.370.000.oo). Cabe destacar, que el secuestre del bien mueble objeto de remate es el auxiliar de la justicia JAMES SOLARTE VELEZ, quien se puede ubicar en la calle 6 No. 8-10 del municipio de Candelaria Valle, teléfono 3154621650 y correo electrónico jazsol60@hotmail.com . A su vez, que el vehículo se encuentra en la actualidad más exactamente en el parqueadero PARKIN SAS, de la ciudad de Cali carrera 66 # 13-11. según consta en informe allegado por parte del secuestre como respuesta al requerimiento realizado por este despacho. Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien mueble ($18.459.000.00), previa consignación del (40%) del avalúo del predio ($10.548.000.00), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P., debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. TERCERO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad excluyendo los códigos QR; (ii) informar que el remate de cada bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma LIFESIZE que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co -micrositio web de este despacho https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-03-de-ejecucion-civil-municipal-debucaramanga/77. CUARTO: La parte interesada deberá aportar copia del anuncio del remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Igualmente, se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del vehículo objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. QUINTO: ADVIÉRTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) señalar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. SEXTO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. SÉPTIMO: ADVIÉRTASELE a los postores que en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J03ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. OCTAVO: REQUERIR a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto, pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por LIFESIZE, fijada en la fecha y hora señalada en el numeral 1º de este proveimiento. NOVENO: De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. DÉCIMO: En razón a que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del expediente digital. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE ELI CASTAÑEDA COY JUEZ(Fact.P12251)