EDICTOS 16 DE ABRIL DE 2026
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante ALONSO PITA PARRA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.176.254, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 20 de fecha nueve (09) de Abril de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 9 de Abril de 2.026. La Notaría, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante IRENE GIL ALVARADO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 49.550.924, fallecido(a) en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el día TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2.022), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 23 de fecha catorce (14) de Abril de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 14 de Abril de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL Notaria Única del Circulo de Girón.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES ALVARO HEREDIA QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 13.889.797 FALLECIDO EL 16 DE JULIO DE 2024 Y ANA HILDA RODRIGUEZ PEREIRA QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C No. 28.404.325 FALLECIDA EL 26 DE ENERO DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 048 DE FECHA TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CATORCE (14) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante CLAUDIA PATRICIA GARCIA ROMAN (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 63.325.895 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 06 de Octubre de 2021 en el municipio de Floridablanca Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría octava del Círculo de Bucaramanga, Santander número de indicativo serial 10497423, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 56 de fecha 15 de Abril de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los quince (15) días del mes de Abril del año 2026. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante MOISES VILLAMIZAR TOLOZA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 13.811.937 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 16 de Abril de 2016 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría Novena del Círculo de Bucaramanga, Santander número de indicativo serial 08854552, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 55 de fecha 14 de Abril de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los catorce (14) días del mes de Abril del año 2026. La Notaria, Maragarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante JOSE TIBURCIO RUEDA SANTAMARÍA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 2.026.360, fallecido el día 04 de agosto de 2016 en el municipio de Bucaramanga (Santander); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 19 de fecha Catorce (14) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los Interesados y la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARÍA. DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga
EDICTO N. 275 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante LUIS ALEJANDRO REYES TAVERA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 5.660.710 fallecido en Piedecuesta el dia veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026) por acta 064. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO N. 187 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ANITA CARREÑO MONSALVE, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.381.155 fallecida en PIEDECUESTA el día VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 038. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO
EDICTO N. 250 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante CUPERTINO RODRIGUEZ CARO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.775.419 fallecido en LEBRIJA SANTANDER el día QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante, sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 058. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO NOTARÍA NOVENA DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EL SUSCRITO NOTARIO NOVENO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA (E) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los quince (15) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de constitución de patrimonio de familia inembargable sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 300-28793 de la oficina de registro e instrumentos públicos de Bucaramanga y con numero predial: 680010105000000150014000000000, distinguido como: una casa de habitación junto con el lote de terreno en donde está edificada, ubicada en la acera norte de la calle 47 distinguida con el número 21-45 del plano urbano de la ciudad de Bucaramanga Departamento de Santander., en favor de la familia compuesta por los señores: LUIS ALFONSO RAMIREZ PEREZ, Y, ARLENA MARGARITA GALLARDO RANGEL, y sus hijas menores de edad ALMA SOFIA RAMÍREZ GALLARDO y ANGELA GABRIELA RAMÍREZ GALLARDO, y de los que llegaren a tener asimismo, se precisa que, se le reconoce personería para actuar en este trámite notarial a la abogada ESMERALDA JAIMES ROLON, identificada con la C.C. No. 63.447.313. (Floridablanca, Santander), y. con T.P. No. 201.113 del csj. Aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta no 0001 de fecha 13 de abril de 2026, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del decreto 2817 de 2006, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de quince (15) días. Fijado hoy trece (13) de abril de 2.026 a las 8:00 de la mañana. EL NOTARIO NOVENO (E). SANDY JOHANNA BAYONA GOMEZ NOTARÍA NOVENA DE BUCARAMANGA (E) CR 36. No. 51-32
VECINOS COLINDANTES
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ALICIA SANTIESTEBAN SARMIENTO, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-25-0198, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0143-0033-000, ubicado(s) en la CARRERA 10 8-39 Barrio SANTA ANA, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION TOTAL - OBRAN NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARIA DEL PILAR GARCIA VILLABONA, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0174, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-02-0003-1155-000, ubicado(s) en la CARRERA 10 CALLE 53A-IMPAR LOTE 16 MZ 2 VEREDA VERICUTE Barrio ASOCOFLOR, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD OBRA NUEVA PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que REBECA HERNANDEZ ARGUELLO, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0284, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0141-0017-000, ubicado(s) en la CARRERA 5 27-04 Barrio LAGOS III, del Municipio de Floridablanca, para: RECNOCIMIENTO DE EDIFICACION - DEMOLICION PARCIAL - MODIFICACION PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE CHARTA NIT. 890206724-9 RESOLUCIÓN RAD.: No. 68169-0-02-0184-007 DEL 03 DE JUNIO 2025 RESOLUCIÓN No. 68169-0-02-0184-007-049 DEL 14 DE ABRIL DEL 2026 POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD DE SUBDIVISIÓN RURAL: La Secretaría de Planeación e Infraestructura del Municipio de Charta, Arquitecta Yorlen Castellanos Barrios en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 182 del decreto Ley 019 del 2012 la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la Ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 (artículo 2.2.6.1.2.1.1 y siguientes) sus adiciones y modificaciones, el decretos No. 926 del 19 marzo de 2010, el decreto 092 de 2011, el Decreto 2218 de 2015. el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 091 del 9 de septiembre de 2017, resolución No. 002 y acta de posesión del 2 enero 2024 y el Acuerdo 010 del 17 de septiembre de 2002 Esquema de Ordenamiento Territorial. RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD DE SUBDIVISIÓN RURAL Al señor JUAN ABELARDO VILLAMIZAR MUJICA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.684.192 expedida en Bogotá D.C., en calidad de propietario, del predio "LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO TRES (3) DENOMINADO EL CARBONAL", Localizado en la fracción de la vereda el Roble, dentro del área Rural del Municipio de Charta Santander, con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-302230 de la oficina de Registro instrumentos públicos de Bucaramanga, del 30 de marzo 2026 identificado con el número predial 68169-0100-0000-0002-0184-0-0000-0000 y cuyos linderos se encuentran consignados en las escrituras pública N° 1318 del 09 de diciembre del 2016 otorgada por la Notaria setenta y una (71) del Círculo de Bogotá D.C. SEGUNDO: AUTORICESE LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD DE SUBDIVISIÓN RURAL en LOTE LOS COMPADRES DE MAYOR EXTENSIÓN, de la fracción de la vereda el Roble dentro del área rural del Municipio de Charta - Santander, con un área de 16 HECTÁREAS CON 6.000m2 el cual se divide en dos (2) lotes, discriminados en los siguientes términos: Acogiendo el LITERAL C, del USO CONDICIONADO Y CAUSAL DE EXENCIÓN SEGÚN ART. 45 DE LA LEY 160 DE 1994. LOTES-AREA- CUMPLIMIENTO UAF- DESTINACIÓN LOTE SALDO DE EL PREDIO CARBONAL, AREA 126.000 M2 O 12 HAS CON 6000 M2, CUMPLE CON LA UAF, MÍNIMO 12 Y 19 HAS. LOTE EL REFUGIO NATURAL, 40.000 M2 O 4 HAS, UAF MENOR, LITERAL C PROYECTO PRODUCTIVO DE CULTIVO DE HORTALIZAS.TOTAL 166.000 M2, TOTAL 16 НЕСТAREAS CON 6.000 M2. TERCERO. - con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente Resolución será: "las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios" CUARTO. - Una vez concedida la licencia respectiva, los propietarios se comprometen al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB Y/O AMB); y el Esquema de Ordenamiento Territorial de Charta, así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que se causaren por la ejecución de la mencionada subdivisión al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto, implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión por parte de las entidades responsables. QUINTO. - NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso de licenciamiento, en los términos previstos en el código de Procedimientos Administrativos y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al artículo 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la ley 1437 de 2011, código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. SEXTO - ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando, a juicio de la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de la licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación y en la cartelera pública de la alcaldía municipal, donde se encuentren ubicados los inmuebles, valla informativa en el predio o en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." SEPTIMO. APROBAR- el juego de Planos Topográficos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior, se entregarán una vez ejecutoriada la presente resolución. OCTAVO. - ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de los demás predios en los términos y áreas, para efectos de asegurar el acceso a la vía pública de los mismos. NOVENO. ADVERTIR - que conforme al ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 del decreto 1077 del 2015, modificado por el decreto 1203 del 12 de julio del 2017, Responsabilidad del Titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DECIMO. - Contra la presente resolución procede los recursos de reposición ante la oficina de planeación e infraestructura que lo expidió y de apelación ante el Alcalde Municipal, según los criterios de competencia que se haya fijado para que lo aclare, modifique o revoque, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en el municipio de Charta - Santander a los catorce (14) día del mes de Abril del 2026. ARQ YORLEN CASTELLANOS BARRIOS Secretaria de planeación e Infraestructura Municipio de Charta - Santander
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0172 del 31 de marzo de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicado: 68001-2-25-0485 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 57 W #44-40 Urbanización de la INMACULADA Etapa 2 PH torre 2 APТО 1008, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral catastral 01-09-0091-0124-000 (Matriz), NPN 68001-01-09-00-00-0091-0930-9-00-00-1203 (Predio apto 1008) y folio de matrícula inmobiliaria 300-401471 (matriz), 300-405995 (Predio apto 1008). de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de AZUCENA CASTAÑEDA CORREA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la Modalidad MODIFICACIÓN para Uso de vivienda de interés Prioritaria (VIP). Presenta licencia de urbanización anterior con Rad. 68001-21-14-0040 expedida el 26 de enero del 2015 con vigencia hasta el día 26 de enero del 2017 emitida por la curaduría urbana no. 1 de Bucaramanga, en cabeza del curador Arq. Luis Carlos Parra Salazar, luego se expide una modificación de la licencia de urbanización con radicado No. 68001-2-15-0193 emitida el 28 de diciembre del 2015 con vigencia hasta el 28 de diciembre del 2018 en cabeza del Ing. Alonso Enrique Butron Martínez. La modificación se desarrolla en el apto 1008 y consiste en la apertura de una puerta con salida a un espacio abierto frente a la torre 2 del piso 10, cumpliendo con su índice de ocupación existente y su índice de construcción normativo aprobado. Según Norma Urbanística 18-041NU emitida el 14 de marzo del 2018 cabeza del Arq. Roger Alexander Forero Hidalgo. La modificación se aprueba bajo los siguientes parámetros: Presenta Escritura pública No. 2131 del 22 de julio del 2016 (constitución del reglamento de propiedad Horizontal de la urbanización Reserva de la Inmaculada Etapa 2-Torre 2 con un Área del predio 330.00m2, área total modificada de 4.40m2, área total Construida de la torre 2 etapa II de 2046.49 m2.Existen (40) unidades de viviendas Existentes desarrollado en 7 pisos y no se generan unidades nuevas., Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. allegan acta acta de asamblea de fecha 20 de mayo del 2025 donde se verificó el 75% de asistencia entre propietarios y poderes y se ratifica por unanimidad que está de acuerdo para la apertura de puertas de emergencia hacia la avenida de la urbanización. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Anexa para el expediente planos aprobados y licencia anterior. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de modificación que NO involucra el sistema estructural, se presenta certificación de ingeniera en donde certifica que los cambios son únicamente en un muro de ladrillo no estructural por lo cual no se afecta el comportamiento de la estructura, no afecta la resistencia sísmica y no afecta la estabilidad de la edificación. Presenta planos y memorias de cálculo de elementos no estructurales. El proyecto cuenta con licencia en la cual se certifica que estructuralmente cumple con la Norma Sismorresistente NSR-10. Conservar paramento actual. Debe presentar la localización geo referenciada de X: 1100783.2782 Y: 1277080.3126 conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil, Mabel Liliana Jaime Sierra con matrícula profesional 68202-74322, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil, Mabel Liliana Jaime Sierra con matrícula profesional 68202-74322, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga, el 31 de marzo de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga RG