EDICTOS 16 DE FEBRERO DE 2025

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante CARLOS ALBERTO PEREZ SERRANO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.505.625, fallecido el día 09 de diciembre de 2024, en el municipio de La Esperanza Norte de Santander, siendo el municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 029 de fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) a las 8:00 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga LILIANA ORTEGA GUALDRON (Fact.P13963)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante PEDRO JULIO CRUZ MONTAÑEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.051.179, fallecido el día 19 de octubre de 2013, en el municipio de Floridablanca - Santander, siendo el municipio de Bucaramanga lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Santander, El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 028 de fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible en esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) a las 8:00 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON (Fact.P13963)

 CARTAS

Bucaramanga, 16 Febrero de 2024, Señoras, (es) Víctimas del Conflicto Armado, De las extintas AUC del BCB frente Patriota de Málaga, Comuneros, Cacique Guanentá. Con mucho respeto, Mario Muñoz Moreno, identificado con cédula de ciudadanía número 91.076.304 fui postulado en justicia tradicional a la ley 975 de 2005 de Justicia y Paz, Respetuosamente me dirijo a todas las Víctimas del Conflicto Armado, y sobre todo aquellas víctimas que de manera directa les ocasione daños, para pedirle perdón, suplico ese perdón porque estos actos propios nunca debieron porqué suceder, delitos como: (secuestras, homicidios. desplazamiento, tentativas, extorsiones, torturas, entre otros hechos atroces. En donde ocasioné a todas estas víctimas daños no solo a su integridad física a sus seres queridos sino también dañó psicológico, destruí sus proyectos de vida. Ante la fiscalía de justicia y paz, tribunal superior de justicia y paz de Bogotá, he confesado la responsabilidad individual de mi mal actuar, cuando hice parte de las extintas AUC del Bloque Central Bolívar, frente comuneros, cacique Guanentá, y patriota de Málaga. Reitero nuevamente, pidiendo perdón, a todas estas víctimas que sufren todos estos daños irreparables que jamás debieron de haber sucedido, víctimas todas inocentes. Reitero nuevamente, pidiendo perdón, a todas estas víctimas que sufren todos estos daños irreparables que jamás debieron de haber sucedido, víctimas todas inocentes. Hoy en día en esta justicia tradicional, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Sentencias para la sala de de Justicia y Paz del Territorio Nacional de Bogotá, siendo juez, la doctora Luz Marina Zamora, impartiendo justicia con la condena máxima en justicia tradicional, el cual vigila su cumplimiento. Reconozco que se violaron los tratados internacionales de los Derechos Humanos, y la misma Constitución política de Colombia, el derecho a la vida y vivir dignamente en sociedad entre otros más derechos humanos. Hoy en día soy una persona reintegrada a la sociedad, con los compromisos de no repetición y con la ayuda de los programas diseñados en esta justicia tradicional como lo fue en su momento estando privado de la libertad, brindada por el INPEC y después con la ARN. De esta manera nunca volveré a empuñar un arma en contra de una persona. Hoy en día trabajo día a día honestamente en un minimercado. Con respeto. MARIO MUÑOZ MORENO. CC 91.076.504. correo mariomunozmoreno12@gmail.com

Bucaramanga 16 de Febrero de 2025. Escrito de Perdón Público a las víctimas. Yo Francisco Antonio Cañon González identificado con cedula de ciudadanía 4198260 de Pauna Boyacá, postulado a la Ley Justicia y paz, quien perteneció a las extintas autodefensas Campesinas del. Bloque Central Bolívar. Frente Lanceros de Vélez en los Municipio de Vélez, Barbosa, San Benito, Florián, Jesús María, Santa Ana, La Paz, y Puente Nacional Santander en el cargo de patrullero del Frente en los años 2003 al 2005 bajo el mando de Alias "Niño Escobar".  A través de este escrito, quiero dirigirme con profundo respeto y humildad a todas las personas y familias que han sido víctimas del conflicto armado. Mi intención al escribir estas palabras es, en primer lugar, reconocer el dolor y el sufrimiento irreparable que causaron mis actos. Soy plenamente consciente de que, con mi accionar, provoqué un daño profundo no solo a las víctimas directas de los delitos, sino también a sus familias y comunidades. No hay palabras que puedan aliviar el dolor ni borrar el vacío dejado por las tragedias que causé, pero siento la necesidad de expresar de manera sincera y pública mi arrepentimiento. Reconozco y asumo de manera plena la responsabilidad de los delitos que cometí, tales como homicidio agravado, desapariciones forzadas, apropiación ilícita de bienes hidrocarburos, homicidio de personas protegidas, Desplazamiento y concierto para delinquir. Si bien mi actuación estuvo influenciada por la dinámica de la estructura en la que me encontraba, y por las órdenes que recibí dentro de esa organización, sé que, independientemente de esas circunstancias en la que me vi involucrado, soy responsable de mis decisiones y acciones. Soy consciente de que estos actos constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, y que las consecuencias de mi comportamiento van mucho más allá de lo que cualquier castigo podría remediar. Las heridas que dejé, tanto físicas como emocionales, son profundas y duraderas, y sé que mi arrepentimiento no podrá jamás sanar todo el sufrimiento que causé. Sin embargo, mi deseo es, a través de este escrito, contribuir a un proceso de reconocimiento y sanación. Mi único deseo es que se reconozca la verdad, pues solo a través de ella las víctimas podrán esclarecer lo sucedido con sus seres queridos y encontrar, así, un camino hacia la sanación y la construcción de un futuro de paz. Reconozco que las palabras por sí solas no son suficientes para reparar el daño infligido, pero quiero que sepan que mi compromiso va más allá de un mero arrepentimiento. Estoy dispuesto a contribuir activamente a la búsqueda de la verdad, para que las víctimas y sus familias puedan encontrar respuestas, y a colaborar con los procesos de reparación que permitan aliviar, aunque sea en parte, el sufrimiento causado. Mi compromiso no se limita a mis palabras, sino que se refleja en un cambio real en mis acciones y en mi actitud, en el firme deseo de enmendar el daño que causé y trabajar por una paz que, hoy más que nunca, debe comenzar con la sinceridad, la justicia y el reconocimiento de la verdad.  Para finalizar, reconozco que con mis palabras no puedo remediar el daño que causé, y soy plenamente consciente de la magnitud del sufrimiento que he provocado. Sin embargo, desde lo más profundo de mi ser, anhelo trabajar por la paz, porque sé que esta debe comenzar en nuestros corazones. Mi arrepentimiento es sincero, y deseo contribuir a la construcción de una nueva historia, para que el dolor del pasado no siga marcando nuestro futuro. Con estas palabras, busco aportar a la construcción de una sociedad más justa y respetuosa, en la que los valores de paz, entendimiento y respeto por la dignidad humana sean la base de nuestra convivencia. A través de mis acciones futuras, quiero demostrar que mi arrepentimiento no se limita a un acto verbal, sino que es un compromiso constante con el cambio y la reparación de los daños que causé. Cordialmente.Francisco Antonio Cañón Cc 4198260 Pauna

 AVISOS DE REMATES

AVISO DE REMATE (ART.450 C.G.P) JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. E-MAIL j06ecmbuc@condoj.ramajudicial.gov.co. DEMANDANTE: ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SANANDRESITO LA ROSITA RPIMERA ETAPA. DEMANDADO: LIGIA AMPARO MONTOYA PEREIRA. RADICADO: 68001.40.03.019.2009.01394.01. PROCESO: EJECUTIVO MINIMA CUANTIA. FECHA Y HORA REMATE: CINCO (05) DE MARZO DE 2025, 10:00 a.m. PREDIO: BIEN INMUEBLE, LOCAL No. 49, BLOQUE 6 NUEVO CENTRO COMERCIAL PRIMERA ETAPA DE BUCARAMANGA, UBICADO EN LA DIAGONAL 15 No. 45-198 CENTRO COMERCIAL SAN ANDRESITO LA ROSITA DE BUCARAMANGA. IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-121205.  AVALÚO: CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($14.671.500). BASE LICITACION (70%): DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA PESOS MCTE ($10.270.050). POSTURA (40%): CINCO MILLONES OCHOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS MCTE ($5.686.600) DEBERÁ CONSIGNARSE MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL A FAVOR DE ESTE PROCESO, EN EL BANCO AGRARIO S.A. CONSIGNADOS A LA CUENTA DE DEPOSITOS JUDICIALES No. 680012041802 CUYO TITULAR ES EL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. PLATAFORMA PARA REALIZAR REMATE: TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT. LINK ACCESO: EL LINK DE ACCESO A LA AUDIENCIA DE REMATE ESTARA PUBLICADO EN EL MÓDULO DE SUBASTA JUDICIAL DEL MICROSITIO WEB DE ESTE DESPACHO JUDICIAL https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones-procesales/inicio?p_pid=co_com_avabti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqlWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_ISTANCE_qOzzZevqlWbb_tipoCategoria=tipoPub&_co_com_avanti_efectosprocesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqlWbb_action=filterCategories&_co_com_avanti_efectoProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqlWbb_idTipo=8766896. DATOS SECUESTRE: JOSÉ GRIMALDO OCHOA CARRERA 25 No. 35-16 TORRE 3 APTO. 18-14 SAN LUCAS - BARRIO ANTONIA SANTOS BUCARAMANGA josegrimaldos@hotmail.com. 6076484025 / 3112013624. IVAN DARIO GOMEZ FONSECA. CC. No. 80.795.885 de Bogotá. TP. No. 168.221 del C.S. de la J. (Fact.P13953)

CONSTANCIA SECRETARIAL: Al despacho de la señora Juez informando que el apoderado judicial de la parte actora solicita que se fije nueva fecha y hora para diligencia de remate, para lo que estime proveer. Bucaramanga, 4 de febrero de 2025. MARÍA ISABEL LÓPEZ SILVA .  Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.  Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. Bucaramanga, cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Proceso: EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA. Radicado: 68001.40.03.019.2009.01394.01 Demandante: ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SAN ANDRESITO LA ROSITA PRIMERA ETAPA. Demandado: LIGIA AMPARO MONTOYA PEREIRA.   Atendiendo la constancia secretarial que antecede y de la revisión del expediente, el Despacho accede a la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante, y en atención a lo dispuesto tanto en la ley 2213 de 2022, como por el Consejo Superior de la Judicatura, frente a la realización de las audiencias virtuales, se fijará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate de manera virtual. Aunado a lo anterior, de la revisión del expediente se advierte que el bien objeto de medida cautelar en este asunto, se encuentran debidamente embargado, secuestrado y avaluado, así mismo, se tiene que para el momento no existen recursos pendientes de resolver, ni solicitudes de nulidad o de desembargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso.  En atención a lo expuesto en precedencia, se fija el próximo cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025) a las diez de la mañana (10:00 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate sobre el bien inmueble identificado como LOCAL COMERCIAL ubicado en el Nuevo Centro Comercial Primera Etapa Local 49 bloque 6 - hoy- Diagonal 15 # 45 – 198 Centro Comercial la Rosita del Municipio de Bucaramanga, con un área de tres metros cuadrados, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 300 – 121205 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, cuyos linderos se encuentran consignados en la Escritura Pública número 1701 del 12 de abril de 1984, elevada ante la Notaría Primera del Círculo de Bucaramanga y demás especificaciones se encuentran plasmadas en la diligencia de secuestro llevada a cabo el 4 de septiembre de 2014, denunciado como de propiedad de la demandada LIGIA AMPARO MONTOYA PEREIRA, avaluado en la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($14.671.500).  Así mismo, se advierte que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es el auxiliar de la justicia JOSÉ GRIMALDO OCHOA, quien puede ser ubicado a través del correo electrónico josegrimaldos@hotmail.com. Recuérdese que se tendrá como base de postura el equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del valor avaluado del bien embargado, esto es DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA PESOS ($ 10.270.050) siendo postor admisible quien previamente deposite el importe que corresponda al CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de dicho avalúo, es decir CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 5.868.600), lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 451 del Código General del Proceso; dinero que deberá consignarse mediante la constitución de un título de depósito judicial y a favor del proceso de la referencia en la cuenta de depósitos judiciales número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga.  En atención a las anteriores consideraciones el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga:  RESUELVE: PRIMERO: Fijar como fecha y hora, el próximo cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025) a las diez de la mañana (10:00 A.M.),como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate sobre el bien inmueble identificado como LOCAL COMERCIAL ubicado en el Nuevo Centro Comercial Primera Etapa Local 49 bloque 6 - hoy- Diagonal 15 # 45 – 198 Centro Comercial la Rosita del Municipio de Bucaramanga, con un área de tres metros cuadrados, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 300 – 121205 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, cuyos linderos se encuentran consignados en la Escritura Pública número 1701 del 12 de abril de 1984, elevada ante la Notaría Primera del Círculo de Bucaramanga y demás especificaciones se encuentran  plasmadas en la diligencia de secuestro llevada a cabo el 4 de septiembre de 2014, denunciado como de propiedad de la demandada LIGIA AMPARO MONTOYA PEREIRA, avaluado en la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($14.671.500).  SEGUNDO: La diligencia anteriormente programada, se celebrará de manera virtual, para lo cual, se utilizará el aplicativo “TEAMS” al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet, etc.) TERCERO: Se recuerda que se tendrá como base de postura el equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del valor avaluado del bien embargado, esto es DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA PESOS ($ 10.270.050) siendo postor admisible quien previamente deposite el importe que corresponda al CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de dicho avalúo, es decir CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 5.868.600), lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 451 del Código General del Proceso; dinero que deberá consignarse mediante la constitución de un título de depósito judicial y a favor del proceso de la referencia en la cuenta de depósitos judiciales número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. CUARTO: Publíquese la presente providencia en el AVISO respectivo, en el que se deberá incluir tanto los datos establecidos para tal fin en el artículo 450 del Código General del Proceso, en concordancia con la circular PCSJC1-26 del 17 de noviembre 2021 emanado por el Consejo Superior de la Judicatura; como el medio o plataforma por la que se llevará de manera virtual la diligencia de remate, el que deberá ser anunciado por una vez, con antelación no inferior a DIEZ (10) DÍAS a la fecha señalada para la subasta, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local. QUINTO: Infórmese a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el Despacho ha establecido los siguientes parámetros para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 7 de la ley 2213 de 2022 y la circular PCSJC21-26 del 17 de noviembre de 2021. 1. Deposito para hacer postura en el remate virtual: Toda persona que pretenda hacer postura en el “Módulo de Subasta Judicial Virtual” deberá consignar en dinero, a órdenes del juzgado, y al correspondiente proceso judicial, el porcentaje que se indique del avalúo del respectivo bien objeto de remate, en la forma y en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso.  2. Presentación de la oferta: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: a) Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho para lo cual se dispone el correo electrónico j06ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. b) Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible, debidamente suscrita y protegida por una contraseña1; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. c) El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso.  d) Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan todos los requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso.  3. Contenido de la postura (artículo 451 y 452 del Código General del Proceso) Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información: a) Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. b) Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. c) El monto por el que hace la postura. d) La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si esa una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. e) Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación Legal si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. f) Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado. g) Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 del Código General del Proceso.  h) A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante.  i) La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo designado por el despacho, esto es j06ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.  Enlace para que las partes y los postores participen en la audiencia: El enlace para acceder a la audiencia de remate virtual programada en esta providencia, estará publicado en el módulo de subasta judicial del micrositio web de este Despacho judicial, en el siguiente link https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones-procesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_tipoCategoria=tipoPub&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_action=filterCategories&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_idTipo=8766896. SEXTO: Tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate, como el certificado de libertad y tradición del bien a rematar, deberán remitirse al menos dos (2) días antes de la hora señalada para la realización de la diligencia, al correo electrónico de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co debiendo referenciar el asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente así: “ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA AUDIENCIA DE REMATE EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA J19-2009-1394”, SO PENA DE QUE EL JUZGADO SE ABSTENGA DE HACER APERTURA DEL REMATE. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  NELLY BIVIANA VELASCO REYES. Juez JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA NOTIFICACIÓN POR ESTADOS. La providencia anterior es notificada por anotación en ESTADO No. 018. Hoy, 5 de febrero de 2025. (ORIGINAL FIRMADO).MARIO ALFONSO GUERRA RUEDA. Secretario Firmado por NELLY BIVIANA VELASCO REYES Juez Juzgado Municipal de Ejecucion Civil 006(Fact.P13953)

EDICTO DE REMATE JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN VICENTE DE CHUCURI. CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO. DEMANDANTE: COOPCENTRAL HOY CESIONARIA SANDRA MILENA DAZA ARGUELLO DEMANDADO: JAQUELINE ARENAS MARTINEZ RADICADO: 686893189001-2014-00033-00. Fecha de remate: Miércoles cinco (5) de marzo del dos mil veinticinco (2025) a las cuatro y media de la tarde (4:30) p.m. El 100% de un apartamento distinguido con el No. 101 junto con el suelo que ocupa, que hace parte del edificio de propiedad horizontal denominado DUARTE DIAZ, ubicado en la calle 8bis distinguido en su puerta de entrada con el numero 3-13 de la urbanización la granja, del perímetro urbano de san Vicente de chucuri, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 320-14518 de la oficina de registro de instrumentos públicos de San Vicente de chucuri, cedula catastral No 68689010000000120090290000040, de propiedad de JAQUELINE ARENAS MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.658.265 expedida en San Vicente, cuyo avaluó es de CIEN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($100.744.000.oo). JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN VICENTE DE CHUCURI. RADICADO: 686893189001-2014-00033-00. Secuestre señor ALEXIS VILLAMIZAR GOMEZ, cuya dirección es la carrera 10 No 6-45, Barrio villa virginia de san Vicente de chucuri- Santander. Celular 311- 2324975. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de transcurrida una hora, siendo postura admisible la que cubre el 70% del avalúo, esto es, la suma de SETENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($70.520.800.oo) previa consignación del 40% del mismo que corresponde a la suma de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($40.297.600.oo), en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., de esta ciudad. A órdenes del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN VICENTE DE CHUCURI a la cuenta No. 686892044001, por concepto de remate, Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. INSÉRTESE esta providencia en la sección “remates” del micrositio del juzgado, junto con el enlace del expediente digital para que los interesados tengan acceso al mismo. Para información acerca del remate, los interesados pueden solicitar el expediente al correo j01prctosvchucuri@cendoj.ramajudicial.gov.co Así mismo, las posturas deberán remitirse al mismo correo electrónico, acompañadas de copia de la consignación, en archivo Word protegido con contraseña, la que deberá proporcionarse al funcionario a la hora de cierre de la licitación. (Fact.P13960)

AVISO DE REMATE: EL JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA - SANTANDER AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO radicado bajo el No. 68001400300620210003401 adelantado por CYNTHIA NIKOLE BECERRA FLOREZ con C.C. 1.098.788.517 contra NIVER ANTONIO MEZA ARCHILA con C.C. 1.095.822.853, se ha señalado la hora de las 9:00 A.M. DEL TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), para llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente bien inmueble: Se trata del cien por ciento (100%) del bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria 300-295041 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, que se encuentra ubicado en la calle 45 #10W-07 LOCAL 11 P.H. Conjunto Campo Real del Barrio Campo Hermoso de Bucaramanga, Departamento de Santander, que es de propiedad del demandado NIVER ANTONIO MEZA ARCHILA. El cien por ciento del inmueble a rematar fue avaluado dentro del proceso en la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($125´737. 500.oo) M/cte. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora contada desde la hora de inicio de la diligencia de remate siendo la base de la licitación el 70% del avalúo del inmueble, esto es, la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($88´016.250.oo).  El porcentaje que debe consignar el interesado para hacer postura válida equivale al 40% del avalúo, esto es, la suma de CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($50´295.000.oo). Estas sumas deberán ser consignadas en la cuenta No. 68001-20-41-802 del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA cuyo titular es la Secretaria del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga.  SECUESTRE:  Se informa a los postores interesados que quien funge como secuestre del bien inmueble a rematar es el señor ISAI LEONARDO VELANDIA AFANADOR, con C.C. 1.098.605.683 quien puede ser ubicado en la Autopista Floridablanca No. 149-164 Torre 1 Apto. 1509 Conjunto Paralela 150 de Floridablanca, celular 3183623704, correo electrónico: isve52@gmail.com a efectos de que le sea permitido el ingreso al inmueble. El remate se llevará a cabo en las instalaciones de los juzgados civiles municipales de ejecución de sentencias de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 número 31-08 de la ciudad de Bucaramanga. Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha del remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P.  Se Informa que el remate se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición por el Consejo  Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; Se Informa que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; Se informa que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co micrositio web de este despacho https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-04-de-ejecucion- civil-municipal-de-bucaramanga, Se ADVIÉRTE a los postores que su oferta deberá contener como  mínimo los siguientes requisitos: I Presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita. II Identificar  el  bien  o  bienes  individualizados  por los  que  se pretende hacer postura. III Indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. IV Señalar el monto por el que hace la postura. Si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. V  Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este;  VI Anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; VII Allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; VIII Anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. ADVIÉRTASE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la  oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. En caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le  asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del  tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: j04ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se pone de presente finalmente al postor digital que en la celebración de      la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. (Circular PCSJC21-26 del Consejo Superior de la Judicatura que regula la subasta virtual) Juzgado Municipal De Ejecución Civil 004 Bucaramanga - Santander(Fact.P13961)

AVISO DE REMATE EL JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DE SENTENCIAS CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR RADICADO: 680014003013 2015 00 459 01 DEMANDANTE: RAMIRO URIBE SEPULVEDA (CESIONARIO) DEMANDADO: GUSTAVO ALBERTO PINZON DURAN HACE SABER Que dentro el proceso ejecutivo singular radicado 680014003013 2015 00 459 01 adelantado por Ramiro Uribe Sepúlveda con c. c 91.217.554 de Bucaramanga (cesionario) de Juan de Jesús Hernández; en contra Gustavo Alberto Pinzón Duran con c/c 13.231.655, mediante providencia, del 14 de enero de 2025, fijo fecha de remate para el día miércoles 5 de marzo de 2025 a las 10 am, del bien inmueble en cuota parte 50% identificado con la matricula inmobiliaria # 300 139621 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bucaramanga, numero predial 680010108000000580007000000000 el cual se encuentra ubicado en la carrera 26 # 55 – 81 barrio los colorados, municipio de Bucaramanga, de propiedad 50% del demandado. Los linderos del predio se encuentran consignados en la escritura # 3979 del 23 de diciembre de 2009 de la notaría décima del círculo de Bucaramanga el bien inmueble a rematar en un 50% se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de $ 56.133.000, será base de la licitación el 70% del avalúo del bien, esto es $ 39.293.100. previa consignación del 40% del avalúo es decir $ 22.453.200 del mismo a órdenes del juzgado, dinero que deberá ser consignado en la cuenta N 680012041802 de depósitos judiciales del banco agrario de la ciudad cuyo titular es la secretaria del centro de servicios de apoyo de los juzgados de ejecución civil municipal de Bucaramanga. La licitación comenzará a la hora señalada 10 am y no se cerrará sino transcurrida una hora Se informa a los postores que quien funge como Secuestre es la Isai Leonardo Velandia Afanador quien reside en la autopista a Floridablanca #149-164 apto 1509 torre 1 conjunto paralela 150 celular 3183623704 Email, isve52@gmail.com a efectos de que sea permitido el ingreso al inmueble a rematar. Igualmente se informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 de 26 de diciembre de 2014, el artículo 7 de la ley 11 de 1987, el adjudicatario deberá consignar a órdenes del consejo superior de la judicatura un impuesto del 5% sobre el valor final del remate y también deberá consignar el 1% de retención en la fuente a favor de la Dian La parte demandante deberá allegar el certificado de libertad y tradición, del bien inmueble anteriormente descrito el cual deberá ser expedido dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la diligencia de remate. Adviértase a los postores que la consignación para postularse en caso de hacer la respectiva devolución por ser vencidos en el remate, se hará a través del mecanismo ABONO A CUENTA, para lo cual deberá enviar la respectiva certificación bancaria Se informa a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, en la carrera 12 # 31-08 o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del código general del proceso El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará EL DÍA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha señalada para el remate en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO EL FRENTE, tal como lo dispone el Artículo 450 del C.G.P y la circular pcsjc1-26 del 27/11/2021. El remate del 50% del bien inmueble se hará de forma virtual en la plataforma TEAMS para todas las actuaciones que deban realizarse de forma virtual. Informar que el link de la audiencia estará en la página de la rama judicial micro sitio -https://publicacionesprocesales ramajudicial.gov.co/web/juzgado-07-de-jecucion-civil-municipal-de-bucaramangaADVIÉRTASE a los postores PERSONA NATURAL; que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos, 1- presentar en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita, 2 identificar el 50% del bien inmueble a rematar por el que se pretende hacer postura; 3 el sobre o postura digital debe contener fotocopia de la cedula, memorial de postura, número de teléfono, dirección, correo electrónico y copia del comprobante de depósito judicial de acuerdo a lo previsto en el artículo 451 del CGP. PERSONA JURÍDICA, debe informar razón social de la entidad y NIT, nombre completo del representante legal y su c/c, número de teléfono y correo electrónico y allegar certificado de existencia y representación legal. ADVIÉRTASE a los postores que, de presentar la oferta de forma digital, la misma, estará en un solo archivo en formato PDF el cual estará protegido con la contraseña que le asigne el postulante, y deberá asistir virtualmente y en el momento que el juez le solicite deberá revelar la contraseña únicamente en el correo electrónico 07ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Requiérase a las partes intervinientes en el proceso, como a sus apoderados que para mejor desarrollo de la audiencia programada dentro de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, las direcciones de sus correos electrónicos, numero de celular, teléfono fijo y dirección física actualizados, pues será a dichas direcciones que se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por la plataforma TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada. Los interesados en el remate pueden consultar el expediente solicitando el link de acceso al correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co

EDICTO DE REMATE JUEZ SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL. DEMANDANTE: MARTHA CECILIA ATEHORTUA HERRERA. DEMANDADO: SOLUCIONES INTEGRALES SANTANDER SAS, NIT 900022420-1. RADICADO: 68001400300520210024001. Fecha de remate: MARTES ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), A LAS DIEZ (10:00 AM). El 100% del inmueble urbano correspondiente a la oficina No. 25 Edificio Nieto Olarte No. 1 ubicado en la calle 34 No. 18-61 de Bucaramanga, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-23224 y número predial 680010101000000900901900000026 de propiedad de SOLUCIONES INTEGRALES SANTANDER SAS -SOLISANT SAS. NIT 900022420-1. cuyo avaluó es de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS MCTE ($164.922.000). JUEZ SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. RADICADO: 68001400300520210024001. Secuestre señor ALEXI MARGOTH BLANCO MOLANO quien puede ser ubicada en Carrera 25 No. 35-16 torre 3 apartamento 18-14 Edificio San Lucas Bucaramanga, celular: 3112013624, correo electrónico: blancolx@hotmail.com. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de transcurrida una hora, siendo postura admisible la que cubre el 70% del avaluó, esto es, la suma de CIENTO QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($115.445.400.oo) previa consignación del 40% del mismo que corresponde a la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($65.968.800.oo), en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., de esta ciudad. A órdenes de la oficina de ejecución a la cuenta No. 680012041802 cuyo titular es la secretaria del centro de servicios de los juzgados civiles municipales de ejecución de sentencias de Bucaramanga. Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. El remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el consejo superior de la judicatura para todas la actuaciones que deban realizarse de manera virtual. A su vez se informa que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto del remate y el avaluó del mismo. Se informa que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co – micrositio web de este despacho, para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página web https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/.

EMPLAZAMIENTO NOTARÍA OCTAVA DE BUCARAMANGA El Operador de Insolvencia Económica de Personas Naturales No Comerciantes, DIANA MARÍA VEGA CASTELLANOS, en uso de sus facultades y atribuciones se permite: Emplazar a los acreedores de la señora ELBA VASQUEZ EPALZA, identificada con la cédula de ciudadanía número 37.932.678, quien ha presentado solicitud de negociación de deudas el día 10 de diciembre del año 2024, Radicado con el número 2024-031, con el objeto de normalizar sus relaciones crediticias y, cuyo proceso, fue admitido el dia 15 de enero del año 2025, En consecuencia y, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 del Código General del Proceso, SE EMPLAZA para que sea publicado por una (1) sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional y, por lo menos, en dos (2) en medios de comunicación y. con ello, se convoque públicamente a la acreedora: AURA ACEVEDO. De igual manera, se anuncie de este trámite a todas las personas naturales o jurídicas que se consideren acreedores de la señora ELBA VASQUEZ EPALZA, La audiencia de negociación de deudas se llevará a cabo el día dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025), a las 9:00 a.m., la audiencia se realizará por medios virtuales, mediante el aplicativo de GOOGLE MEET link meet.google.com/yqi-rgkf-wos. Para ello, será necesario informar mediante nuestro correo electrónico insolvencia.notaria8bga@gmail.com o al número 3203049744 para remitirle la documentación e información pertinente antes de ingresar a la diligencia. Los acreedores, personas naturales o jurídicas, deberán asistir personalmente a la audiencia o debidamente representados. Los Representantes Legales de personas jurídicas deberán acreditar su calidad con el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por el órgano competente. Ordénese la inscripción de este oficio en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Es importante que a esta Audiencia se presente con las pruebas que pretenda hacer valer para el reconocimiento de la obligación a su favor. Dado en Bucaramanga, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2025. Cúmplase, DIANA MARIA VEGA CASTELLANOS OPERADORA EN INSOLVENCIA PNNC(Fact.P13962)

 CURADURIAS

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN N.° 25-0054 del 5 de febrero de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-ADECUACIÓN. Radicación: 68001-2-24-0313. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-ADECUACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 9 # 19 - 34 (Primer piso), Edificio "La Primavera" P.H, Local 1, Local 2, Local 3, bario Comuneros, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-06-00-00-0083-0904-9-00-00-0003, 68001-01-06-00-00-0083-0904-9-00-00-0043, 68001-01-06-00-00-0083-0904-9-00-00-0044 y folio de matrícula inmobiliaria 300-376528, 300-376529, 300-376530 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Miguel Ángel Tarazona Mendoza, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad de modificación y adecuación para uso de vivienda, en un predio con área de 300,00m2. El inmueble está constituido bajo el Régimen de Propiedad Horizontal identificado por el certificado de existencia y representación legal y revisoría fiscal N.° 1118, Edificio La Primavera; administrador: Raquel Rojas Pimiento, identificada con cedula de ciudadanía N.° 1.098.745.054; La intervención consiste: en la modificación y adecuación del "local 1, local 2, local 3" identificados con folios de matrícula N.° 300-376528, 300-376529, 300-376530, matriculas abiertas con base a la siguiente N.º 300-45986, siendo titular Miguel Ángel Tarazona Mendoza, identificado con cedula de ciudadanía N.° 13.920.603; el cual se adecuan a una unidad de vivienda "Apartamento 101", cuenta con un área de intervención de 121,21m'. Estas modificaciones se aprueban teniendo en cuenta el acta de asamblea ordinaria de copropietarios vigencia 2024 acta N.° 01, del día 13 de marzo de 2024. Estas modificaciones no afectan la volumetría del edificio, índices, distribución espacial de las demás unidades y área construida anterior aprobada; Basado en la licencia de construcción en modalidad de modificación, bajo el consecutivo N.° 68001-2-13-0455 expedida el 19 de mayo de 2016, por la Curaduría Urbana N.2 de Bucaramanga siendo curador el Ing. Alonso Enrique Butrón Martínez. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Conservar paramento actual. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Consideraciones estructurales: Modificación y adecuación consistente en cambio de uso de local comercial a vivienda del primer piso en edificación de 6 pisos. La edificación con las modificaciones y adecuaciones propuestas continua en el grupo de uso 1 y su carga viva se disminuye. Se presenta certificación de ingeniero en donde indica "que la reforma a efectuarse en el inmueble ubicado en la calle 9 # 19 -34/36 del barrio comuneros, no afecta la estabilidad ni la estructura existente". Debe presentar la localización geo referenciada de conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotecnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g.  Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 107 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jaime Alonso Ardila Navarro, con matrícula profesional 68700-63779, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Ricardo Vera Lizarazo, con matrícula profesional 68202-74032, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Jaime Alonso Ardila, con matrícula profesional 68700-63779, como responsable legalmente de la obra. d. Al Arquitecto Jaime Alonso Ardila Navarro, con matrícula profesional 68700-63779, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-ADECUACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º - Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 5 de febrero de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0058 del 06 de febrero de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION – REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicación No. 68001-2-24-0246 Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 17B #62-10 EDIFICIO MULTIFAMILIAR LA CEIBA APTO 201 barrio LA CEIBA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-00-00-0376-0901-9-00-00-0029 y folio de matrícula inmobiliaria 300-150653 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Myriam Serrano De Rivero, Jose Manuel Castellanos Rios, Raquel Estevez Martinez, Orlando Caballero Rojas, Diego Armando Plata Rueda, Laura Juliana Moreno Maldonado Y Cesar Humberto Roa Garcia en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son Licencia de construcción en la modalidad de Modificación, para uso de vivienda, en un predio con un área de 482.00m² según escritura pública y linderos según Certificado ficha Predial No. 15826 expedido el 15 de marzo de 2024 por el Área Metropolitana de Bucaramanga. Se realiza la modificación la unidad de vivienda existente apartamento 201 en cuatro pisos existente, se modifica en un área de 388,07m², área de reforzamiento estructural de 388,07m³, para un área total intervenida de 776,14m², el resto de la edificación que compone la propiedad horizontal se mantiene en cuanto a sus unidades y distribución a excepción de la modificación planteada, según se establece en la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN N° DC-024-87 de fecha 16/01/1987 expedida por Departamento Administrativo de Planeación con vigencia hasta 16 de julio de 1987. El proyecto queda conformado por una edificación de Cuatro (04) pisos existentes, para Seis (6) unidades de vivienda, con un área total construida de 331,56m2, Se aprueba según Norma Urbana No.24-0219NU del 04/12/2024 expedida por la Curaduría Urbana N° 2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gomez, se mantienen los índices del proyecto de ocupación y construcción quedando como existentes, cumple con las normas de accesibilidad y cumple con el título Jy K de la NSR-10. El proyecto presenta REVISIÓN INDEPENDIENTE de los diseños estructurales por parte del Ing. Jose Ramon Forero Orozco con Matrícula Profesional N° 68202-21545 el cual presenta memorial de revisión; OBSERVACIONES: LEY 1796 DEL 13/07/2016 Artículo 6º, Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto consiste en modificación y reforzamiento de una edificación de uso residencial de CUATRO (4) niveles, el proyecto plantea la construcción de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: X:1106160.0889 Y:1277469.5487. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopté el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. c. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero cıvıl Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los Diseños Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. f. Al Ingeniero civil José Ramon Forero Orozco, con matrícula profesional 68202-21545, como responsable legalmente de los Revisión Independiente de los Diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTICULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 6 de febrero de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbano N 2 de Bucaramanga. CM(Fact.P13951)

CURADORA URBANA N° 1 – Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0009 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0167 FECHA DE RADICACIÓN 16-sep-24 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA: 03-oct-24 FECHA DE EXPEDICIÓN 31-ene-2025 FECHA EJECUTORIA LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA UNA (1) EDIFICACIÓN DESTINADA A SALA DE VENTAS EN UNA ALTURA DE UN (1) PISO Y DOS (2) EDIFICACIONES DESTINADAS A APARTAMENTOS MODELO EN UNA ALTURA DE UN (1) PISO. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 19 (ACTUAL), CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300466918 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-01-0129-0034-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: LA MARQUESA, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, TITULAR(ES): URBANIZADORA MARTINEZ ESPARZA S.A.S. URBANIZADORA MARTINEZ ESPARZA S.A.S. NIT/CC: 900093411-7 REP. LEGAL: ANDRES FELIPE MARTINEZ ESPARZA CC. 91536386, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: MIGUEL ANDRES SANTOS VARGAS, MATRÍCULA: 68202-180704, CC: 80175039; ARQUITECTO PROYECTISTA: YORYINA GONZALEZ CHAVEZ, MATRÍCULA: A08412008-1123994356, CC: 1123994356; INGENIERO CALCULISTA: RODOLFO TIRADO GUTIERREZ, MATRÍCULA: 68202-133400, CC: 13872929; INGENIERO GEOTECNISTA: CARLOS ANDRES BUENAHORA BALLESTEROS, MATRÍCULA: 68202120243, CC: 91110825; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: ANDRES FELIPE MARTINEZ ESPARZA, MATRÍCULA: 68202-159422, CC: 91536386; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, FN: 0-N/A. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN FA No Aplica y NA No Aplica.  2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, COMERCIAL NO APLICA 3, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 7, V-Publ, 0, Bicic. 0, Motos 15, C/D,0, MyR,0. 2,4 Sis. Lote individual.  2.5 Est. E-6, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2)3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 1,353.27, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 244.11, PISOS RESTANTES 0.00. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 244.11, LIBRE PRIMER PISO 1,109.16. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Comercio: 244.11, 0.00, 0.00, 244.11, 0.00, 0.00, 0.00, 244.11. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO: 244.11, 0.00 0.00, 244.11, 0.00, 0.00, 0.00, 244.11. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0 TOTAL CONSTRUIDO: 244.11, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 1 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 3.34 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO.  h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO.  i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.18 j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.18. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGIA AISLADA. b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL.  a. LATERAL. 3 NIVEL TERRENO. b. LATERAL 2 (*) 3 NIVEL TERRENO. c. POSTERIOR 3 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A, g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 3 Mts POR: Vehicular 0 Mts POR: 0.  b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0 Mts. POR: 0, 0 Mts POR: 0, d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: N/A. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: NO APLICA TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado.  MÉTODO DE DISEÑO: N/A. ANALISI SÍSMICO: N/A.  5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 5, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Estudio de Suelos. 2, Plano Estructurales del Proyecto. 2. PRECISIONES/CONSIDERACIONES – La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada de los planos del urbanismo previamente aprobado de LA MARQUESA. -Área y linderos tomados de la escritura pública No.5522 de fecha 29 diciembre de 2022 expedida por la notaría primera del círculo de Bucaramanga. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS # Imp./Rec.: 2502500022913 F.: 16-ene-25 Valor: $ 382,030 Tipo: Estampillas PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: Sí Requiere # Imp./Rec.: 1025001578 F.: 16-ene-25 Valor: $ 3,282,237.00 Tipo: Delineación. 8 VIGENCIA: VIGENCIA ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.P13959)

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón, RESOLUCION N. 0031 del 10 de febrero de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-24-0221, EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y:  RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en el LOTE 2A-3 AUTOPISTA FLORIDABLANCA-BUCARAMANGA CON CALLE 197 del barrio EL RECREO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276- 01-01-0276-0071-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-268975 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA-LOTES FLORIDABLANCA y BP BP CONTRUCTORES S.A, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en la modalidad de obra nueva para la Construcción de sala de ventas - apartamento modelo y tres cupos de parqueaderos de los cuales uno es para personas con movilidad reducida. Área construida 149,72 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Sergio Andrés Fernandez Rojas, con matrícula profesional A301032014- 1098685755, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Luis Fernando Pinilla Rueda, con matrícula profesional 68202-331831, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto/lngeniero Javier Mauricio León Forero, con matrícula profesional 68202-099540, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Jaime Suarez Diaz, con matrícula profesional 25000-15439, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 10 de febrero de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.