EDICTOS 16 DE JULIO DE 2026

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de los causantes BEATRIZ CONSUEGRA DE PIMIENTO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 63.274.281, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el veintiocho (28) de marzo del año dos mil diez (2010), y ANTONIO PIMIENTO MANRIQUE (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.566.694, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el seis (06) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número setenta y tres (73) de fecha catorce (14) de julio del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy quince (15) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de los causantes ADONAI JAIMES BASTO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.805.231, fallecido en el municipio de los Patios (Norte de Santander), el diecisiete (17) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), OFELIA VEGA BASTO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.793.486, fallecida en el municipio de Floridablanca (Santander), el diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número setenta y dos (72) de fecha catorce (14) de julio del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy quince (15) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATОСА, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada del causante LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA del causante, señor MARÍA DÉBORA SOLANO DE BUITRAGO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 28'492.857 de Zapatoca y falleció en el municipio de Zapatoca, Santander, el día 04 de junio de 2026 que, siendo Zapatoca, el último lugar de su domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante acta número CERO CERO OCHO (008) del día 10 del mes de Julio de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija al día 14 del mes de Julio de dos mil veintiséis (2026)., hora 7:00 A.M. EL NOTARIO YACKELINNE OSPINO QUINTERO Notario Único del círculo de Zapatoca

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DЕ SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante JOSE DOLORES CARREÑO ROJAS, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 57.756.634, quien falleció el día 27 de JULIO de 2024 en San Vicente de Chucuri (Santander); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0033 de fecha ocho (08) de julio de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy nueve (09) de julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada de la causante MARIA DEL ROSARIO SARMIENTO DE GOMEZ, quien se identificó en vida con la Cédula de Ciudadanía No. 27.986.132, fallecida en el municipio de Villanueva, el día 25 de Junio de 2025, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Villanueva (Stder.). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número siete (07) del 09 de Junio de 2026, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) dias. El presente edicto se fija hoy, Miércoles, diez (10) de Junio de dos mil veintiséis (2026). a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación el Miércoles, 24 de Junio de 2026 a las 4:30 pm. La Notaria Encargada, LADY FERNANDA VELASQUEZ RUEDA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor: JESUS MARIA SEPULVEDA PINZON Identificado con la cédula de ciudadanía número 13.920.761 de Málaga, fallecido en Facatativa el 22 de Mayo de 2016 para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero treinta y seis (0036) de fecha catorce (14) de Julio de 2026. Se fijará el presente Edicto el dia quince (15) de Julio de 2026 a las 7:30 A.M EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesorio de los señores: PRINCIPE RAMOS DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.066.846 de Capitanejo, fallecido en Bucaramanga el 7 de Octubre de 2022, y EMPERATRIZ BONILLA DE RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.050.651 de Capitanejo, fallecida en Capitanejo el 4 de Junio de 1992 para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga, Este trámite se inició mediante acta número cero cero treinta y cinco (0035) de fecha catorce (14) de Julio de 2026. Se fijará el presente Edicto el día quince (15) de Julio de 2026 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA  EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION DEL CAUSANTE AQUILEO RODRIGUEZ HERREÑO QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 2.179.507 FALLECIDO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2.020. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 086 DE FECHA VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del causante CARMEN SARMIENTO PARRA (Q.E.P.D.), quien falleció en el municipio del Hato, Santander, el día 03 de Septiembre de 2015 y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.184.615, siendo el Municipio del Hato, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 047 de fecha Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3o. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esa Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Quince (15) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del causante MARIA DE JESUS HIGUAVITA DE TIRADO (Q.E.P.D.), quien falleció en el municipio de Guacamayo, Santander, el día 28 de Septiembre de 2025 y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.966.241, siendo el Municipio de Guacamayo, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 048 de fecha Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Quince (15) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión la causante MERY BOLAÑOS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.015.332 de Barrancabermeja (Sder), quien falleció el 10 de julio de 2021, cuya defunción fue inscrita bajo el indicativo serial 05794147, expedido por la Registraduria de Barrancabermeja Santander, siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 107 de fecha 15 de julio de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los quince (15) dias del mes de julio del año 2026. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga

EDICTO N. 558 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes FABIOLA CORTES DE GALEANO Y NOEL ANTONIO GALEANO VALENCIA, quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 25.146.008 y 1,404.114 fallecidos en PEREIRA - RISARALDA los días en su orden PRIMERO (1) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014) Y VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 136. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO

EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de sociedad conyugal y la sucesión intestada e ilíquida del causante LUIS CESAR ROBLES AMOROCHO (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.801.520 de Bucaramanga, fallecido el día seis (6) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 056 de fecha quince (15) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, dieciséis (16) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)

EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de sociedad conyugal y la sucesión intestada e ilíquida de los causantes LAZARO VEGA BLANCO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía Número 2.195.856 expedida en Surata, fallecido el día 06 de mayo del año 2014, y BLASINA BÁEZ DE VEGA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía Número 28.450.239 expedida en Suratá (Santander), fallecida el día 25 de febrero del año 1984, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 055 de fecha quince (15) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, dieciséis (16) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)

 VECINOS COLINDANTES

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPIO DE LOS SANTOS - SANTANDER ACTA DE CITACIÓN A VECINOS COLINDANTES EDICTO INFORMATIVO DE TRÁMITE DE RADICACIÓN LICENCIAMIENTO RADICADO: 052-09-03- 2026 Los Santos 15 de julio de 2026 Señor(es) PROPIETARIOS VECINOS LOTE # 6, 7, 15 y 17 VECINOS COLINDANTES AL LOTE 16 DEL CONJUNTO ALTOS DEL CHICAMOCHA EPATA II - Sector de la Mesa de Los Santos. Referencia: Edicto de información de radicación a vecinos colindantes al LOTE 16 perteneciente al CONJUNTO ALTOS DEL CHICAMOCHA EPATA II sector de la Mesa de Los Santos – Los Santos - Santander. RADICADO: 052-09-03- 2026 La secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Los Santos, en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 del MVCT, se permite comunicarle(s), que en este despacho se ha radicado un proyecto de solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - OBRA NUEVA colindante con sus predios, con los siguientes datos: Nomenclatura: CONJUNTO ALTOS DEL CHICAMOCHA - LOTE N°16 sector de la Mesa de los Santos – Los Santos - Santander. Propietario(s): SARA GABRIELA NIETO IBAÑEZ Identificada con CC: 1.098.784.728 de Bucaramanga. Esta citación es con el objeto de que usted(es) como vecino(s) colindante(s) del inmueble, se haga(n) parte y pueda(n) hacer valer sus derechos, desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve dicha solicitud. Parágrafo - Artículo 2.2.6.1.2.2.2 Decreto 1077 de 2015 y Decretos que lo modifiquen: Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, acreditando la condición de tercero, individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasionase con su conducta, dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. Si el proyecto se ajusta a las normas de Ley, se citarán las personas, que se hubieran hecho parte dentro del trámite, para la notificación personal del acto administrativo que resuelve la solicitud. ING. FRANCISCO JAVIER ORTIZ ATUESTA Secretario de Planeación y Obras Públicas Municipio de Los Santos

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN N° 26-0354 del 10 de julio de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: Radicado: 68001-2-25-0439 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y. RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, para destinación al uso de Vivienda, Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Carrera 8 #43-38/44 en el barrio Alfonso López del Municipio de Bucaramanga, identificado el número catastral NPN con 68001-01-05-00-00-0086-0014/0015-0-00-00-0000 y folios de matrícula inmobiliaria 300-43793/300-93097 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Reinaldo Patiño Valderrama identificado con cédula de ciudadanía N° 13.743.903 actuando en calidad de propietario, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA para uso de Vivienda, Comercio y/o Servicios; el proyecto se desarrolla en dos (2) predios identificados con números prediales NPN 68001-01-05-00-00-0086-0014/0015-0-00-00-0000 y folios de matrícula inmobiliaria 300-43793/300-93097, los cuales cuentan con un área de 205,00 m² (según certificado de plano predial N° 21791 del día 20/01/2025, emitido por el Área Metropolitana de Bucaramanga "AMB") y un área predial de 193,00 m² (según certificado de plano predial N° 23359 del día 04/04/2025, emitido por el Área Metropolitana de Bucaramanga “AMB") respectivamente, para un área predial total de 398,00 m². Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 398,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de un (1) sótano, seis (6) pisos de altura y terraza descubierta, en el cual se desarrolla una (1) unidad comercial y de servicios, y veinte (20) unidades de vivienda, con un área total construida de 1.791,83 m². El proyecto aprobado cuenta con los siguientes cupos de parqueo: Ocho (8) cupos de parqueo vehicular para residentes (R), tres (3) cupos de parqueo vehicular para visitantes (V), siete (7) cupos de parqueo para motocicleta y tres (3) cupos de parqueo para bicicleta. Las unidades aprobadas se denominan y ubican de la siguiente manera: Apartamentos del 201 al 204 ubicados en el segundo piso, apartamentos del 301 al 304 ubicados en el tercer piso, apartamentos del 401 al 404 ubicados en el cuarto piso, apartamentos del 501 al 504 ubicados en el quinto piso y apartamentos del 601 al 604 ubicados en el sexto piso de la edificación. La unidad comercial y de servicios aprobada se denomina LOCAL 101 y los códigos de uso y escala se referencian en los planos arquitectónicos aprobados. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N° 25-0221NU emitido el día 10/09/2025 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (1.O): 0,60- Índice de construcción (1.C): 3,60. Se tiene en cuenta lo referenciado en el Artículo 314° "Areas y espacios que no se incluyen en el cálculo del índice de construcción". Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. El proyecto cuenta con estudio de tráfico aprobado mediante oficio N° 286-2026 del día 20 de mayo de 2026 por el cual se aprueba: ESTUDIO DE TRÁNSITO para el Proyecto denominado "PROYECTO MULTIFAMILIAR PATIÑO A CON SISTEMA DE MONTACOCHES", por parte de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga. Consideraciones estructurales: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de siete (7) niveles, un (1) sótano y seis (6) pisos. El proyecto consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entrepiso y de terraza corresponden a placas de concreto aligeradas. La cubierta sobre el punto fijo corresponde a una cubierta con teja liviana sobre estructura de madera. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se presentan estudio de suelo, memorias de cálculo estructural, memorias de cálculo de elementos no estructurales, memoria de cálculo de revisión independiente, planos de elementos no estructurales y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. El proyecto presenta revisión independiente de los diseños estructurales por parte del Ing. Andres Felipe Albarracin Rodríguez, con matrícula profesional 151037-0528528 el cual presenta memorial de revisión según LEY 1796 DEL 13/07/2016 Artículo 6° Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: Punto 1: N: 1278445.288; E: 1104579.131. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Se aprueba la siguiente cantidad de anexos técnicos: (a) Plano de localización georreferenciada. (b) Planos arquitectónicos. (c) Planos estructurales. (d) Plano de elementos no estructurales. (e) Estudio de suelos. (f) Memoria estructural. (g) Memoria de elementos no estructurales. (h) Memorial de revisión independiente.  ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo resistentes vigente j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: (a) La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. (b) El nombre o razón social del titular de la licencia. (c) La dirección del inmueble. (d) Vigencia de la licencia. (e) Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero geotecnista Oscar Manuel Duarte Sanchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. f. Al Ingeniero civil Andres Felipe Albarracin Rodríguez, con matrícula profesional 151037-0528528, como responsable legalmente de la revisión independiente y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga al día 10 de julio de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. de Bucaramanga VC/MF

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0327 del 30 de junio de 2026 Por la cual se concede un ACTO DE RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN EXISTENTE: RADICACIÓN No. 68001-2-26-0067 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN para destinación Vivienda, en el predio localizado en la SECTOR 1 MANZANA I, Lote 116 barrio CRISTAL ALTO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-00-03-00-00-0001-0365-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-433947 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ANDREA MILENA SIERRA GARNICA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos y demás documentos técnicos, adecuando la edificación a las normas vigentes y/o efectuando el reforzamiento estructural de la edificación. PARÁGRAFO 1°. La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Se aprueba acto de reconocimiento a edificación existente para uso de vivienda en un predio esquinero con tres frentes a vía publica peatonal con área de 62,849 m². Se reconoce edificación de tres (3) pisos de altura por la Carrera 20 y cuatro (4) pisos por la Carrera 20A en el que se distribuyen cuatro (4) unidades de vivienda con un área total construida reconocida de 309,209 m². Índice de ocupación existente, índice de construcción existente. Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaría de planeación 2-GDT-202604-00030150 del 15 de abril de 2026, resoluciones 0640 de 09 de noviembre de 2017 y 0421 del 31 de agosto de 2018 por medio de la cual se legaliza y regulariza el asentamiento humano El Cristal Alto y Bajo y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de 4 pisos con uso residencial, grupo de uso 1. De acuerdo al peritaje estructural la edificación presenta un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta, placas de entrepiso en concreto aligerado y cubierta liviana inclinada apoyada en estructura metalica. De acuerdo al concepto técnico de planeación la edificación hace parte de un proceso de legalización de barrios y el número de pisos son 3 por la carrera 20 y 4 por la carrera 20A y cumple con el número de pisos de la resolución de legalización. Se presenta peritaje estructural. No se requiere revisión estructural independiente. No requiere supervisión técnica. Coordenadas: X: 1106034.98–Y: 1274353.09. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2º. La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras. ARTÍCULO 3º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y el peritaje de reconocimiento estructural, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 4º. El titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 5°. Que el titular del reconocimiento, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación del reconocimiento, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular del reconocimiento. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia del reconocimiento. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 6º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto Jennifer Alvarez Quintero, con matrícula profesional A30422016-1098664142, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 7°. Cuando fuere necesario intervenir o reforzar la estructura a los niveles adecuados de sismo resistente de acuerdo con la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente-NSR-10, el acto de reconocimiento otorgará un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 9º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 30 de junio de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AC