EDICTOS 17 DE MAYO DE 2026

 

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes JOSE MARCOS JAIMES BARAJAS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.198.418, fallecido en Floridablanca- Santander, el día 24 de Julio del 2020, siendo la ciudad de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y la señora CARLINA CRUZ DE JAIMES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.293.199 expedida en Piedecuesta, fallecida en Bucaramanga, el día 12 de Diciembre del 2010, siendo la ciudad de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 072 de fecha doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante YURANY SARIT RAMIREZ TRILLOS (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la tarjeta de identidad número 1.095.907.559, fallecida en el municipio de Barrancabermeja, el catorce (14) de enero del año dos mil veintiuno (2021) siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cuarenta y tres (43) de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ORLANDO PEÑUELA VASQUEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 13.818.402 expedida en Bucaramanga Santander, quien falleció el día 08 de enero de 1997 en Bucaramanga, Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaria segunda de Bucaramanga, Santander, bajo el indicativo serial 1746543, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 77 de fecha 16 de Mayo de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2026. La Notaria, Margarita Lepes Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

 AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO radicado bajo el No. 68001.31.03.008.2011.00083.02 adelantado por BERNARDA ROJAS DE CACERES, cesionaria de PABLO PRINCIPE CACERES ROJAS, en contra de CARLOS CESAR BLANCO LEON, PATRICIA LEON, JULIAN AUGUSTO BLANCO LEON y ANA MARIA BLANCO LEON, sucesores procesales del demandado CARLOS JULIO BLANCO PEÑA; y LUIS HELI QUICENO VILLADA, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante Auto del 07/04/2026, teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. de P., dado que se cumplen los requisitos, ha señalado la hora de las 09:00 A.M. del día TRES (03) DE JUNIO DE 2026, para llevar a cabo el remate, el cual se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación MICROSOFT TEAMS; se solicita a los interesados en participar en la subasta, que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores; del siguiente bien: Remate del bien inmueble identificado con la M.I. No. 300-159184, de la ORIP de Bucaramanga, ubicado en Lote 5 sector Bonanza del municipio de Bucaramanga, de propiedad del demandado CARLOS JULIO BLANCO PEÑA, avaluado en la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($47.897.640) La licitación comenzará a la hora indicada y se cerrará después de transcurrida una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avaluó, es decir, la suma de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($33.528.348), previa consignación del 40% del mismo avalúo, esto es, la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($19.159.056). Estas sumas deberán ser consignadas en la cuenta N.° 68001-20-31-800 DE LA OFICINA DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA de esta ciudad. Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del C.G.P. o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIDO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA al correo electrónico: rematesj02eccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, la cual deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 del C.G.P., cuando fuere necesario. La oferta es irrevocable. LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta o postura DEBERÁ enviarse ÚNICAMENTE DENTRO DE LOS DÍEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS, únicamente al correo electrónico: rematesj02eccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para los efectos del Art. 450 del C.G.P., se expide el presente y copias del mismo y se entregan a la parte interesada para su publicación el día DOMINGO por una vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha del remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o la República. Una copia informal de la página del diario junto con la constancia en el que se haya hecho la publicación y un certificado de tradición y libertad actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha indicada, deberá allegarse EN FORMATO PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de dar inicio a la subasta, así mismo se informa que el bien inmueble objeto de remate podrá ser mostrado por su secuestre, ALEXI MARGOTH BLANCO MOLANO quien puede ser ubicada en la Carrera 25 No. 35-16, apto 1814 edificio San Lucas Barrio Antonia Santos centro - Bucaramanga en el teléfono 3112013624. Si el presente proceso corresponde a un Ejecutivo con Garantía Real, en caso de que el ejecutante hiciere postura por cuenta del crédito debe hacerlo sobre el 100% del valor del bien en concordancia con lo establecido en el inciso segundo del numeral 5° del artículo 468 del Código General del Proceso. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. La Oficina de Apoyo, realizará el agendamiento de la presente diligencia en la plataforma y/o aplicativo MICROSOFT TEAMS, lo antes posible y la publicará en la página de la rama judicial en la sección de publicaciones procesales de este Despacho denominada “Remates” 1 Igualmente, la Oficina de Apoyo, realizará el agendamiento de la presente diligencia ante el CENDOJ o la correspondiente dependencia, lo antes posible. Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual deberán ingresar el día y hora indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial - Publicaciones Procesales - Sección de Filtros en Despacho - digitar Juzgado 02 de Ejecución Civil Circuito de Bucaramanga - Publicaciones Procesales - Remates - pulsar o dar clic en el Link de audiencia que se muestra junto al radicado del proceso. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, hoy catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026). Cordialmente,  Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12.

AVISO DE REMATE PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO: 68001400301420170007901 DEMANDANTES: ALIRIO SALCEDO ARCINIEGAS C.C. 13.819.876 DEMANDADO: JORGE CARDENAS OVIEDO C.C. 91.284.995 y NANCY BECERRA SALAZAR c.c. 63.358.191 EL JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA HACE SABER: Que dentro el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO radicado 68001-40-03-013-2017-00079-01 instaurado por ALIRIO SALCEDO ARCINIEGAS contra JORGE CARDENAS OVIEDO y NANCY BECERRA SALAZAR, mediante auto de fecha 06 de mayo de 2026, se ha señalado el día 04 DE JUNIO DE 2026 a las 9:00 a.m. para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-175298, ubicado en Bucaramanga, Santander, en la Calle 46a #5-04 Conjunto Vila Del Prado II, Barrio Campohermoso, Del Municipio De Bucaramanga, Departamento De Santander y declarado como propiedad de los ejecutados JORGE CARDENAS OVIEDO identificado con c.c. 91.284.995 y NANCY BECERRA SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 63.358.191. El inmueble se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de $198.648.000.oo, será base de la licitación el 70% del avalúo del bien, esto es, $193.053.600.oo, previa consignación del 40% del mismo, es decir $79.459.200.oo a órdenes del JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, dineros que deberán ser consignados por intermedio del Banco Agrario de Colombia.- DEPÓSITOS JUDICIALES de la ciudad. La postura deberá realizarse a nombre de la OFICINA DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA y por cuenta de este proceso (68001400301320170007901), por intermedio del Banco Agrario de Colombia, S.A. DEPÓSITOS JUDICIALES, de esta ciudad; debiendo los interesados presentar las ofertas o posturas FÍSICAMENTE en sobre cerrado de conformidad con los artículos 451 y 452 del C.G.P. y la Circular DESAJUBUC20- 138 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga-Santander. El secuestre LUZ MIREYA AFANADOR AMADO puede ser ubicado en la CARRERA 13 N° 35-10 OFICINA 1003 EDIFICIO EL PLAZA de Bucaramanga, CELULAR: 3168648429, CORREO ELECTRÓNICO luzmiafanador@hotmail.com. a efectos de que se permita su ingreso al inmueble. Se le indica a todos los interesados en el presente remate que una vez que se verifique el cumplimiento de lo señalado en el artículo 450 del C.G. del P, (requisitos para el remate y publicidad del aviso), Se advierte que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura; (iii) Indicar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) deberá informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en el micrositio- web que la RAMA JUDICIAL ha dispuesto para este Despacho. Se ADVIERTE a los postores que su OFERTA deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C. G. del R (ii) deberá presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita por el interesado; (iii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iv) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (v) señalar el monto por el que hace la postura; (vi) si se actúa a través de apoderado, allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado. El apoderado que licite o solicite adjudicación en nombre de su representado, requerirá facultad expresa; (vii) anexar la copla del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso, (viii) si es PERSONA NATURAL, deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una PERSONA JURÍDICA deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vii) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. Igualmente que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J04ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y se le informa a los interesados, que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (05) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. y que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5% y las disposiciones del articulo 448 y s.s del Código General del Proceso. Igualmente, que atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21- 11731 del 29-01-2021 y la Circular PCSJC21-15 del 08/07/2021 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los depósitos para hacer postura, en caso de hacer la respectiva devolución a los postores, se hará a través del mecanismo denominado “abono a cuenta”. Por lo tanto, se debe aportar y allegar al proceso la correspondiente CERTIFICACIÓN BANCARIA de la cuenta del titular del depósito judicial para proceder a materializar la comentada devolución. Se deja constancia que el auto de fecha 06 de mayo de 2026 que ordena el remate, y donde se contienen todos los datos necesarios, se publica en su integridad a continuación.

 VECINOS COLINDANTES

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ALIANZA FIDUCIARIA S.A VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO LOTES CALDAS Y PROYECTO ALIANZAS Y CONSTRUCCIONES - PRINALCO S.A., ha(n) solicitado una licencia de URBANIZACIÓN-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DESARROLLO-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-26-0106, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0117-0017-000/0065/0018/0070 - HOY 01-03-0117-0074-000, ubicado(s) en la CARRERA 35 108-IMPAR Barrio CALDAS, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE URBANIZACION - DESARROLLO Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

 CURADURIA

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0183 del 15 de mayo de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA 68276-1-26-0013 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, en el predio localizado en la CASA 5 - MANZANA LA LOMITA PH del barrio RUITOQUE CONDOMINIO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con cédula catastral 02-00-0001-0193-805 y folio de matrícula inmobiliaria 300-32977 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de DANIEL VARGAS ARQUITECTURA S.A.S, en su calidad de poseedor, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción modalidad en la modalidad de Demolición y Obra Nueva, para demolición de edificación existente con área construida de 439,90 m2 y Licencia de construcción obra nueva de dos pisos, disponible y cubierta liviana, destinados a vivienda unifamiliar distribuidos así: Disponible, nivel -3.60 m con oficina y punto fijo de ascensor y escalera; Planta de primer piso, nivel +0.00, consta de dos cupos de parqueo exteriores, acceso principal, consta de hall, baño social, sala, comedor, cocina, cuarto de ropas, alacena, terraza, área libre y punto fijo de ascensor y escalera al segundo piso; segundo piso, nivel +3.60 m, consta de sala de tv, habitación auxiliar con baño, habitación auxiliar con baño y closet, habitación principal con closet, baño y terraza; cubierta en placa; con un área total construida de 483.19 m2. Área total intervenida 923,19 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Daniel Fernando Vargas Amaya, con matrícula profesional A30372017-1098727843, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Gerson Fablan Luna Alarcón, con matrícula profesional 68202-254121, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Gerson Fabian Luna Alarcón, con matrícula profesional 68202-254121, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Daniel Fernando Vargas Amaya, con matrícula profesional A30372017-1098727843 como responsable legalmente de la obra. e. A la Ingeniera civil Diana María Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la Iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 15 de mayo de 2026 Abg. ANGELlCA MARÍA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No 1 de Floridablanca en provisionalidad