EDICTOS 16 DE MAYO DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y la herencia de la causante ANA DOLORES PEREZ LARROTTA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía 28 465.693 Expedida en Santa Barbara, fallecida en Floridablanca- Santander, el día 28 de Julio de 2024, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de los negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 070 de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 am. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante JOAQUIN EMILIO OCHOA MANTILLA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía número 13.820.399 expedida en Bucaramanga-Santander, fallecido en Piedecuesta-Santander, el día 11 de Abril de 2026, siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 069 de fecha nueve (9) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de la causante CEFERINA SIERRA VDA DE ORDOÑEZ, sin documento de Identificación, fallecida el 16 de marzo de 1954 en el municipio de San Andrés, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 006 del nueve (09) de mayo del 2026, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy doce (12) de mayo 2026, siendo las 7:30 am, en las dependencias de esta Notaria. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES
EDICТO LA NOTARÍA PRIMERA DEL CÍRCULO DE EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de MARIA ANTONINA ANAYA ANAYA, identificado(a)(s) con cédula(s) de ciudadanía 28.355.632, quien(es) falleció(eron) el 03 DE SEPTIEMBRE DE 2025 EN FLORIDABLANCA - SANTANDER, Y ERNESTO FUENTES PARRA, IDENTIFICADO(A)(S) CON CÉDULA(S) DE CIUDADANÍA 5.550.042, QUIEN(ES) FALLECIÓ(ERON) EL 01 DE JULIO DE 2020 EN BUCARAMANGA - SANTANDER. PIEDECUESTA, SANTANDER, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite se aceptó en esta notaría mediante ACTA NÚMERO 030- 2026 DEL 12 DE MAYO DE 2026. se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS. PIEDECUESTA, 13 DE MAYO DE 2026. LA (EL) NOTARIA(o) (E), Dra. YURLEY NATALY FINO PINEDА. Notaria Primera Encargada según Resolución No. 097 del 12 de mayo de 2026 expedida por la Alcaldía Municipal de Piedecuesta.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE CARLOS ARTURO MENDEZ FONSECA Q.E.P.D., quien en vida se identificó con la cedula de ciudadania No 91.207.158, fallecido el dia 19 de julio de 2021, en Piedecuesta (Santander), siendo su ultimo domicilio Floridablanca y en su estado civil soltero sin unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta veintisiete (27) del quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ENCARGADA VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes de los causantes AQUILINA VASQUEZ DE REY (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 28.326.805 expedida en Rio negro Santander, quien falleció el día 30 de enero de 2003 en el cesar, Valledupar, según registro civil de defunción inscrito en la Notaria primera del cesar Valledupar, bajo el indicativo serial 03775531, y ROBERTO ANTONIO REY (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 2.152.459 expedida en Rio negro Santander, quien falleció el día 01 de Noviembre de 1985 en el municipio de Rio negro Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Registraduría de rio negro Santander bajo el indicativo serial TOMO 251, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 76 de fecha 15 de Mayo de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los quince (15) días del mes de Mayo del año 2026. La Notaria, Margarita Lipez Coly Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante LIBERATA MARTINEZ DE VEGA (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 28.002.930, fallecida el día 26 de julio del año 2.025 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 25 de fecha Catorce (14) del mes de mayo del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los Interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO N. 441 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR EN LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA CAUSANTE ROSA MARIA ACELAS VARGAS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 28.257.733 fallecida en Bucaramanga -Santander el dia tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día quince (15) de octubre de dos mil veintiséis (2026) por acta 102. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy quince (15) de mayo del año dos mil veintiseis (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante EUSEBIO PATARROYO, quien en vida se identifico con cedula de ciudadanía número 2.190.604 de Suaita, y falleció en Bucaramanga, Santander, el día treinta (30) de agosto del año dos mil diecinueve (2019). el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero treinta y dos (032) de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los catorce (14) dias del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia quince (15) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante YADIRA JEREZ ORTEGA, quien en vida se identifico con cedula de ciudadanía número 63.296.004 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga, Santander, el dia dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero cero treinta y tres (033) de fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintiseis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3. del decreto numero 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fua el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periodico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los quince (15) dias del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.). EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANA NOTARIO
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez RESOLUCIÓN Nº 26-0244 del 14 de mayo de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicado: 68001-2-26-0032 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinación al uso de Vivienda en el predio localizado en la Calle 104H Peatonal #7-41 en el barrio El Porvenir del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0609-0012-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-190927 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de la señora Sara Mariela Monsalve Suarez identificada con cédula de ciudadanía N°63.301.558 y el señor Alexander Valenzuela Molano identificado con cédula de ciudadanía N° 91.498.297 actuando en calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de vivienda, en un predio que tiene un área de 77,00 m² según escritura pública y certificado de libertad y tradición. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 25 de febrero de 2026 mediante radicado 1-WEB-202602-00034882 a la Subsecretaría de Planeación el Acto de Reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la Secretaría de Planeación Municipal, de la cual se recibe respuesta el día 11 de marzo e 2026 mediante el informe técnico 2-GDT-202603-00016490 del 05 de marzo de 2026. Se reconoce una edificación de dos (2) pisos de altura en donde se desarrollan dos (2) unidades de vivienda existentes, con un área total construida reconocida de 149,93 m². Se adiciona la licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, esto para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se generan modificaciones internas para el cumplimiento del aislamiento posterior normativo y liberación de ocupación sobre espacio público. Se genera entonces un área total modificada de 50,88 m². Adicionalmente, se refuerza la estructura existente, esto para el cumplimiento de la normativa NSR-10. Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de dos (2) pisos de altura en donde se ubican dos (2) unidades de vivienda - existentes - con un área total construida de 106,76 m² después de la intervención. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (I.O): Existente – Índice de construcción (I.C): Existente. Teniendo en cuenta lo estipulado en las conclusiones contenidas en el informe técnico N° 2-GDT-202603-00016490 del 05 de marzo de 2026 emitido por Secretaría de Planeación se presentan las siguientes consideraciones: “...Presenta ocupación en el espacio público. - Se observa cerramiento en mampostería, reja metálica y cubierta sobre el la Franja de Circulación.” Se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la modificación de los elementos que ocupan el área sobre espacio público; “...No cumple con la dimensión mínima del Aislamiento Posterior - El Aislamiento Posterior se encuentra parcialmente construido.” Se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la modificación del aislamiento posterior según lo establecido en el Artículo 471° del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga); “...No ha realizado la instalación de las losetas texturizadas, establecidas en el MEPB” Se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la aplicación del Manual del Espacio Público de Bucaramanga MEPB según los componentes que integran el perfil vial; “El peritaje técnico fue presentado por el Ing. Oscar Manuel Padilla, con matrícula profesional 68202-119462 y certifica que la estructura No es sísmicamente estable y requiere de reforzamiento estructural” Se da cumplimiento a este punto teniendo en cuenta que el trámite contempla la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, esto para el cumplimiento de la normativa NSR-10. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Consideraciones estructurales: Solicitud de RECONOCIMIENTO – MODIFICACIÓN - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL de una edificación de 2 Pisos, donde su estructura es un sistema de pórtico de concreto reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=30cm. La cubierta es liviana, con correas metálicas. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota adicional 1: El sistema estructural existente es de muros en mampostería confinada y se cambia a un sistema pórtico en concreto reforzado, debido a que el sistema actual no cumple con la NSR-10. Nota adicional 2: El proyecto SI requiere supervisión técnica independiente. El proyecto NO requiere de segunda revisión independiente. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1: Norte: 1274836.754; Este: 1104533.315. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Los anexos aprobados se presentan de la siguiente manera: - Un (1) plano de localización georreferenciada. - Cuatro (4) planos arquitectónicos. - Cuatro (4) planos estructurales. - Dos (2) planos de elementos no estructurales. - Un (1) estudio de suelos. - Una (1) memoria de cálculos. - Una (1) memoria de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: A. Al Arquitecto Germán León Claro con matrícula profesional 25700-52196, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. B. Al Ingeniero civil German Orlando Bautista Otero con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Arquitecto Luis Eduardo Gomez Ogliastri con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de la obra. D. Al Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. E. Al Arquitecto Germán León Claro con matrícula profesional 25700-52196, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 14 de mayo de 2026. Arq. René Garnica Castillo (P) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga en provisionalidad
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION Nº 26-0027 del 4 de mayo de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN 68001-2-25-0329 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación VIVIENDA- COMERCIO Y/O SERVICIO, en el predio localizado en la Carrera 22 #35-35 barrio ANTONIA SANTOS CENTRO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-01-00-00-0032-0025-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-92892 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MIGUEL S DACCARETT JASBON Y ALI DACCARETT JASBON en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: ACTO DE RECONOCIMIENTO y Licencia de Construcción en modalidad de MODIFICACIÓN, para uso de Vivienda-Comercio y/o Servicios, En un lote con área de 304.00m² (dado por la multiplicación de sus linderos consignados en el certificado de libertad y tradición) se reconoce edificación de Un (1) Piso de altura, conformada por Dos (2) unidades Comerciales Existentes y Una (1) Unidad de Vivienda Existente, con un área construida de 232.14 m², y se aprueba la licencia de construcción en modalidad de modificación para cumplir con el aislamiento posterior previsto por la norma, cumplir con el retroceso normativo y para fines de diseño, con un área total de modificación de 232.14m², Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El proyecto se desarrolla en un piso y cuenta con Dos (2) unidades comerciales existentes y Una (1) Unidad de vivienda existente establecidos en los planos arquitectónicos quedando el proyecto después de la intervención con un área total construida de 232.14 m². Esta Curaduría remitió el día 06 de Noviembre del 2025 a la subsecretaria de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, dando como respuesta que el predio cuenta con un concepto de respuesta con No consecutivo 2-GDT-202511-00102605 emitido el 14 de Noviembre del 2025 en el cual se dice que el plano de levantamiento corresponde con lo existente en sitio; según el informe técnico la edificación existente que cumple con el tiempo de antigüedad según ley 1848 de 2017 por lo cual, indicamos que se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471, respecto al procedimiento de solicitudes de acto de reconocimiento, ello teniendo en cuenta que a través de dicho artículo se reguló las normas urbanísticas con las cuales deben cumplir los reconocimientos además de lo definido en el inciso segundo del artículo 2.2.6.4.1.1 Decreto 1077 de 2015; no siendo procedente por parte de los Curadores actuar de otra forma no determinada en las normas previstas para ello. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto Existente. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Coordenadas Magna Sirgas: PUNTO NORTE: 1279245.566 PUNTO ESTE: 1105686.887 El proyecto se aprueba con los siguientes documentos: planos arquitectónicos (3) unidades. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 1 piso con uso mixto, uso comercio y vivienda, clasificados como grupo de uso I. De acuerdo con el peritaje estructural se tiene una edificación construida en sistema estructural de muros de carga, con diferentes materiales tapia y mampostería que no cumple con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta, el grado de desempeño de los elementos no estructurales es Bajo. Se plantean modificaciones y reforzamiento estructural total en la edificación. Se presentan (1) estudio de suelo, (1) peritaje estructural, (1) memoria de cálculo de reforzamiento y modificación, (2) planos estructurales, (1) plano de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la construcción del proyecto. El proyecto requiere supervisión técnica, el proyecto no requiere revisión estructural independiente. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jaime Edgardo Ortiz Rodriguez, con matrícula profesional A68242004-13747640, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Sergio Andres Ortiz Rodriguez, con matrícula profesional 68202-312745 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Sergio Andres Ortiz Rodriguez, con matrícula profesional 68202-312745 STD, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Sergio Andres Ortiz Rodriguez, con matrícula profesional 68202-312745 STD, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 4 de mayo de 2026 Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga en Provisionalidad
CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260105 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0177 FECHA DE RADICACIÓN 23-sep-25 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 06-nov-25 FECHA EXPEDICIÓN: 05-may-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR DE CUATRO (4) PISOS CON CUBIERTAS LIVIANAS E INCLINADAS EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 9 MZ 3 (ACTUAL), CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300279136 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0577-0001-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VILLA DE LOS CABALLEROS I, COMUNA/LOC./SECTOR: MESETAS, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Juan Camilo Carrillo Ortiz CC1098706913 Propietario. Profesional(es) Responsable(s): Profesional(es) Responsable(s): Francisco De Jesús Escalante Acosta 8767433 0870069136 Arquitecto Proyectista, Francisco De Jesus Escalante Acosta 8767433 0870069136 Constructor Responsable, Miguel Roberto Mateus Acosta 13957958 68202-109529 Ingeniero Geotecnista, Otoniel Diaz Pedraza 91226930 68202-28190 Diseñador No Estructurales. Otoniel Diaz Pedraza 91226930 68202-28190 Ingeniero Diseñador Estructural , Mauricio Alberto Parra Arenas 91499815 1990 Otros Profesionales. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO. 1.1 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 Tratamiento: MEJORAMIENTO INTEGRAL Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-ME-Mesetas Tipo Via:V-P-Vía Peatonal. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 2, 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 4, 0, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-2, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 50.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 49.44, PISOS RESTANTES 176.40, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 225.84, LIBRE EN PRIMER PISO 0.56. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA RECONOCIMIENTO 225.84 VIVIENDA REFORZAMIENTO 2.40, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 225.84. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit../Exc. 4 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 11.51 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número Etapas Construcción 0, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s. NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación X, j. Índice de Construcción X. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral N/A N/A. b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A. c. Posterior N/A N/A. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A e. Entre Edificios/Edificación (es N/A X N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A N/A. g. Otros 0.56, Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 0 metros por: 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros 0. c. VOLADIZO 0.6 metros por: KR 22A 0.6 metros por: 0.6 metros por: ZONA DURA. d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts Zonas Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0, Estacionamiento Adicional 0 0. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultimo Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente. (A.4,NSR10) Convenciones:*CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 2, Peritaje Estructural Sí Planos de reforzamiento estructural 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurale 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Estudio de Suelos1. 6. PRECISIONES, La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada del corte D-D' del plano urbanístico aprobado de la urbanización Villa de los Caballeros I Etapa. - Dentro del expediente reposa la declaración juramentada de la antigüedad de la edificación. - Área y linderos tomados de la escritura pública No.223 de fecha 21 de mayo de 2019 expedida por la notaría once del círculo de Bucaramanga. VIGENCIA: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. VIGENCIA: LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE REFORZAMIENTO TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.273.2026 -13-05-2026 San Gil, 13 de mayo de 2026. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.3520.2026 de febrero 02 del 2026, la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No.37.838.464 expedida en Bucaramanga - Santander, en calidad de primer suplente del Gerente General de la sociedad AVSA S.A identificada con NIT 890.201.881-4, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para la granja EL EDEN, con matrícula inmobiliaria número 303-22720, ubicado en la vereda SAN LUIS, del municipio de Los Barrancabermeja - Santander, para lo cual allega la siguiente documentación: - Oficio de solicitud. - Formulario único nacional de solicitud de concesión de aguas superficiales. - Copia cédula de ciudadanía de la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ ÓAMARGO. - Registro único tributario (RUT). - Certificado de existencia y representación legal de AVSA S.A. - Certificado de uso de suelo del inmueble. - Memorial de responsabilidad del profesional idóneo para la formulación del programa de uso eficiente y ahorro del agua (PUEAA). - Copia de la tarjeta profesional ingeniera ambiental y sanitaria, ADRIANA MILENA BECERRA VARGAS. - Certificado vigente de antecedente disciplinarios del profesional, ADRIANA MILENA BECERRA VARGAS. - Programa de Uso Eficiente y Ahorro de agua - PUEAA. - Estudio de factibilidad. - Caracterización fisicoquímica y microbiológica de las aguas superficiales de los reservorios ubicado en la granja lagos del edén. Que, con la anterior información, se dio apertura al Expediente CAS No. 210.20.00024.2026, de febrero 18 de 2026 con asunto solicitud de concesión de aguas subterráneas a nombre de la empresa AVSA S.A. con NIT 890.201.881-4. Mediante Auto SAO.161.2026 de marzo 20 del 2026, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental - SAO, requiere a la empresa AVSA S.A. con NIT 890.201.881-4, representada legalmente como primer suplente del Gerente General por la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No.37.838.464 expedida en Bucaramanga - Santander, para que cancele la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($7.997.453) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para la granja EL EDEN, con matrícula inmobiliaria número 303-22720, ubicado en la vereda SAN LUIS, del municipio de Barrancabermeja - Santander. Dicho Acto Administrativo fue notificado el día 27 de marzo del 2026, previa autorización, al correo electrónico notificaciones@avsasa.com Que mediante Radicado CAS 80.30.8953.2026 de abril 27 del 2026, la empresa la empresa AVSA S.A. con NIT 890.201.881-4, allegó el comprobante de pago realizado por el valor antes descrito en la cuenta de la CAS Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio, a nombre de Tasas por Evaluación Ambiental - CAS; consignación registrada el 22 de abril de 2026. Los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.20.00024.2026. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia de la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para la empresa AVSA S.A, con NIT 890.201.881-4, representada legalmente como primer suplente del Gerente General por la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No.37.838.464 expedida en Bucaramanga - Santander, granja EL EDEN ubicado en la vereda SAN LUIS, del municipio de Barrancabermeja - Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para la granja EL EDEN, identificada con matrícula 303- 22720, ubicada en la vereda el San Luis, del municipio de Barrancabermeja - Santander, a nombre de la empresa AVSA S.A, con NIT 890.201.881-4, representada legalmente como primer suplente del Gerente General por la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No.37.838.464 expedida en Bucaramanga - Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00024.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental a la solicitud de PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, para la granja EL EDEN, identificada con matrícula inmobiliaria 303-22720, ubicado en la vereda San Luis, del municipio de Barrancabermeja - Santander, a nombre de la empresa AVSA S.A, con NIT 890.201.881-4, representada legalmente como primer suplente del Gerente General por la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No.37.838.464 expedida en Bucaramanga - Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa la empresa AVSA S.A, con NIT 890.201.881-4, representada legalmente como primer suplente del Gerente General por la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO, quien podrá ser ubicado en la dirección Km 5 Anillo Vial Girón, Floridablanca - Santander o contactado al correo electrónico notificaciones@avsasa.com , previa autorización y al teléfono: 607-6380144 Ext 1279, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.20.00024.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirector Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental Participación Ciudadana (e)