EDICTOS 17 DE ABRIL DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tenar derecho a intervenir en el sucesorio de la señora: VITALIA RODRIGUEZ HERRERA Identificada con la cédula de ciudadanía número 28. 236. 647 de Málaga, fallecida al 28 de Octubre de 2023 en Floridablanca, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este tramite se inició mediante acta número cero cero catorce (0014) de fecha dieciséis (16) de Abril de 2026. Se fijara el presente Edicto el dia diecisiete (17) de Abril de 2026 a las 7.30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG.NELSON EDUARDO MORENO PRADA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prusben tener derecho a intervenir en al doble sucesorio de los señores: GREGORIO MANRIQUE MESA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 2.174.557 de San Miguel, fallecido el 20 de noviembre de 2015 y ROSANA EXCELINA LOPEZ DE MANRIQUE identificada con la cédula de ciudadanía número 28.391.602 de San Miguel, fallecida el 2 de Marzo de 1999 en San Miguel, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero trace (0013) de fecha dieciséis (16) de Abril de 2026 Se fijará el presente Edicto el dia diecisiete (17) de Abril de 2026 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LIQUIDACION DE LA SUCESIÓN INTESTADA del causante LUIS ERNESTO RONDON RODRIGUEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.254.403 de Bucaramanga, falleció el día 04 de julio de 2016, según registro de civil de defunción con indicativo serial No. 09202126, siendo el último domicilio del causante y asiento principal de sus negocios el Municipio de Floridablanca. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta veintidós (22) del dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).. EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR
EDICTO N. 292 LA NOTARÍA SÉPTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante AMAURIS JOSE ARAGON PELAEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 17.840.558 fallecido en FONSECA -GUAJIRA EL DÍA TRES (3) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007) siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 068. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY DIECISÉIS (16) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO
EDICTO N. 293 LA NOTARÍA SÉPTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ROMUALDO PEREZ ARIAS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.779.084 fallecido en BERLÍN-SANTANDER EL DÍA VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 069. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 AM. DE HOY DIECISÉIS (16) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO.
EDICTO N. 267 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante DANIEL MORANTES HERNANDEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.803.137 fallecido en BUCARAMANGA el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 062. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO.
VECINOS COLINDANTES
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CUSTODIA MANRIQUE CORREA, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Comercio y Servicio, radicada con el número 68276-1-25-0270, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0039-0007-000, ubicado(s) en la CALLE 7 10-56 Barrio CASCO ANTIGUO, del Municipio de Floridablanca, para: Licencia de Construcción en modalidad demolición-obra nueva para uso comercio y servicios. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER-CAS SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA RESOLUCIÓN SAO No. 1151/25. "Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se dictan otras disposiciones" EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias consagradas en la Resolución DGL No. 01103 del 25 de noviembre de 2014. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la AVICOLA SINAIN S.A.S. Con Nit. 890209028-4; Representada Legalmente por el señor OTTO BELTRÁN QUESADA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.409.150 expedida en Bogotá D.C.; Concesión de Aguas Superficiales de la corriente hídrica NACIMIENTO INNOMINADO 1, un caudal de 0,491 L/seg equivalente al 54,374% del caudal base de reparto calculado en 0,903 L/Seg.; para beneficio del predio rural denominado MIRAFLORES, el cual se encuentra ubicado en la vereda LAS FLORES, municipio de ZAPATOCA Y Santander. El recurso hídrico se otorgará para Consumo Humano y Uso Doméstico de Siete (7) personas permanentes y quince (15) transitorias y Uso Pecuario como abrevadero de Cincuenta (50) reses y Uso avícola de Ciento Ocho mil (108.000y aves. El respectivo punto de captación se encuentra en las siguientes coordenadas: Sitio de la visita – Coordenadas Planas – Coordenadas Geográficas E – N – Msnm – Latitud – Longitud Nacimiento Innominado 1. - 1088140,58 - 1244144,42 - 1608 - 6°48'22" – 73°17'1". ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir al señor OTTO BELTRÁN QUESADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.409.150 expedida en Bogotá D.C. Representante Legal de la AVICOLA SINAIN S.A.S. Con Nit. 890209028-4; para que en un término de Treinta (30) días, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente Acto Administrativo, realice el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, llaves terminales y/o flotadores, los diferentes sistemas de conducción, almacenamiento y reservorios, establecidos en el predio rural denominado NACIMIENTO INNOMINADO 1, el cual se encuentra ubicado en la vereda LAS FLORES, municipio de ZAPATOCA, Santander; garantizando el ahorro y manejo eficiente del recurso hídrico de la Corriente Hídrica denominada NACIMIENTO INNOMINADO 1, y de esta forma capte solo el caudal otorgado, permitiendo así el libre recorrido del caudal ecológico, garantizando la continuidad de la corriente hídrica y procesos bióticos a lo largo del cauce de la misma, previniendo su uso incontrolado. PARÁGRAFO PRIMERO. Hasta tanto no se realicen las adecuaciones en el sistema de conducción del recurso hídrico, que permitan derivar el caudal concesionado, no se podrá hacer uso de la concesión. PARÁGRAFO SEGUNDO. Teniendo en cuenta que el agua se utilizará para Consumo Humano y Uso Doméstico, es necesario que el señor OTTO BELTRÁN QUESADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.409.150 expedida en Bogotá D.C. Representante Legal de AVICOLA SINAIN S.A.S. Con Nit. 890209028-4; vele por que los beneficiarios de la presente concesión de aguas superficiales utilicen llaves terminales o flotadores, que efectúen los mantenimientos de estos accesorios, con el fin de darle un uso racional al agua y evitar cualquier posibilidad de desperdicio de la misma. Las obras y/o tanques de almacenamiento deberán recibir mantenimiento, aseo y limpieza, mínimo tres (3) veces al año, así como las redes y demás accesorios. PARÁGRAFO TERCERO. Teniendo en cuenta que el agua se utilizara para Uso Pecuario (Abrevadero), es necesario que el señor OTTO BELTRÁN QUESADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.409.150 expedida en Bogotá D.C. Representante Legal de la AVICOLA SINAIN S.A.S. Con Nit. 890209028-4; instale dentro de su predio, abrevaderos con llaves terminales o flotadores, a una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, aljibes y arroyos, sean permanentes o temporales y alrededor de los lagos o depósitos de agua, efectuándoles mantenimiento a estos accesorios con el fin de darle un uso racional al agua y evitar cualquier posibilidad de desperdicio de la misma. Las obras y/o tanques de almacenamiento, Aseo у limpieza mínimo tres (3) veces al año. ARTÍCULO TERCERO. Requerir al señor OTTO BELTRÁN QUESADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.409.150 expedida en Bogotá D.C. Representante Legal de la AVICOLA SINAIN S.A.S. Con Nit. 890209028-4; para que en el término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, realice los mantenimientos preventivos y correctivos a que haya lugar, del sistema de tratamiento de aguas residuales (Pozo séptico y Trampa de grasas), que se encuentre establecido en el predio rural denominado MIRAFLORES, el cual se encuentra ubicado en la vereda LAS FLORES, municipio de ZAPATOCA, Santander; con el fin de evitar colmatación y contaminación de los Recursos Naturales Renovables, como suelo, aire, corrientes superficiales, subterráneas, predios aledaños y al Medio Ambiente en general. PARÁGRAFO 1: En el mantenimiento y limpiezas de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales, se debe realizar la extracción de lodos y depósitos flotantes, eliminación de grasas y sólidos en suspensión. PARÁGRAFO 2: Se recomienda que la limpieza de los pozos sépticos sea realizada por personal experto en el tema, a fin de evitar posibles afectaciones a causa de los gases generados por la fermentación de lodos y estiércol. PARÁGRAFO 3: El mantenimiento aquí requerido sobre los sistemas de tratamiento de aguas residuales (Pozos sépticos y Trampa de grasas), deberá ser realizado con una periodicidad de Seis (6) meses o conforme lo ameriten las circunstancias ambientales y sanitarias en aras de evitar colmataciones del sistema y contaminación ambiental al recurso suelo y acuíferos cercanos. ARTÍCULO CUARTO. EI titular de la presente concesión de agua, deberá velar por la conservación, protección o restauración de las franjas forestales protectoras de la corriente hídrica NACIMIENTO INNOMINADO 1, en lo que atañe a su predio; entendiéndose como franja protectora la porción de terreno constituida hasta en cien (100) metros a la redonda de nacimientos de agua y hasta treinta (30) metros de ancho paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua; de conformidad con lo consagrado en el Artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto No. 1076 de 2015. ARTÍCULO QUINTO. Aprobar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA consagrado en la Resolución No. 1257 del 10 de julio de 2018 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, presentado por el señor OTTO BELTRÁN QUESADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.409.150 expedida en Bogotá D.C. Representante Legal de la AVICOLA SINAIN S.A.S. Con Nit. 890209028-4. ARTÍCULO SEXTO. El titular de esta concesión no podrá incorporar a las corrientes, depósitos y lagos de agua, sustancias tóxicas, basuras, desechos líquidos, gaseosos, desperdicios, utensilios, empaques que contengan sustancias tóxicas que alteren la potabilidad del agua. ARTÍCULO SEPTIMO. Se advierte al aquí concesionado, que la presente concesión de aguas no podrá ser alterada en sus condiciones y requisitos, ni ser traspasada sin autorización previa y por escrito de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO OCTAVO. La presente Providencia no confiere ningún derecho de servidumbre a favor de los titulares de la concesión de aguas; para resolver las controversias que se susciten con motivo de la constitución o ejercicio de servidumbre en interés público o privado, deberá seguir el trámite establecido en los Artículos 2.2.3.2.14.2 y 2.2.3.2.14.12 del Decreto No. 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO. El término de la presente concesión de aguas es de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Providencia, prorrogables a solicitud del interesado dentro del último año de vigencia de la misma, previa visita de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS para verificar el cumplimento de las disposiciones contempladas en el presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DECIMO. Será causal de caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la presente Resolución y las previstas en el Artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto No. 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La presente concesión, podrá ser revisada por la Corporación de oficio o a petición de parte cuando se considera que han variado las condiciones que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De conformidad con lo señalado por el Artículo 2.2.3.2.9.10 del Decreto No. 1076 de 2015, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente Providencia deberá ser publicada en el boletín oficial de la Corporación o en un periódico de amplia circulación. regional, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, a costa del interesado. El recibo de pago de la publicación deberá ser remitido a la CAS Sede Regional de Apoyo Enlace, para ser anexado Expediente REB No. 210.20.00023.2023, de Concesión de Aguas Superficiales. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. En virtud de lo establecido en el Decreto No. 1076 de 2015 Capitulo 6 Tasas por Utilización del Agua, Sección I, los titulares de la concesión deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, el valor de las tasas por concepto de uso del agua. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Corporación liquidará anualmente las Tarifas de Seguimiento Ambiental a la concesión otorgada mediante el presente Acto Administrativo, y los valores resultantes deberán ser cancelados en forma oportuna por parte del señor OTTO BELTRÁN QUESADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.409.150 expedida en Bogotá Representante Legal de la AVICOLA SINAIN S.A.S. Con Nit. 890209028-4. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realizará visitas de seguimiento a través de la Subdirección de Autoridad Ambiental, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que sobre el uso del recurso hídrico imponga la presente Providencia y/o la Normatividad Ambiental Colombiana. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Advertir al señor OTTO BELTRÁN QUESADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.409.150 expedida en Bogotá D.C. Representante Legal de la AVICOLA SINAIN S.A.S. Con Nit. 890209028-4; que el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Resolución dará inicio al Procedimiento Sancionatorio Ambiental establecido en la Ley 1333 de 2009, el cual en su Artículo 40 señala multas hasta de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. Copia de la presente Providencia deberá ser enviada a la Alcaldía del Municipio ZAPATOCA, Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Por la Oficina de la Sede Regional de Apoyo Enlace, y de conformidad con el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, notifíquese personalmente el contenido de la presente Providencia al señor OTTO BELTRÁN QUESADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.409.150 expedida en Bogotá D.C. Representante Legal de la AVICOLA SINAIN S.A.S. Con Nit. 890209028-4; quien se podrá localizar en el Kilómetro 4. Vía Palenque - Café Madrid, de la ciudad de Bucaramanga, Santander; Teléfonos Celular: 318.4585486; Correo Electrónico: janethc@huevossanpio.com; Hágasele entrega de una copia para su conocimiento. PARÁGRAFO: De no ser posible la diligencia de notificación personal de la presente Providencia, realícese conforme al procedimiento establecido en los Artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DECIMO NOVENO. Contra lo dispuesto en la presente Providencia, procede en Sede Administrativa, recurso de reposición el cual podrá interponerse ante el Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana S.A.O de la C.A.S, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o al envío del correspondiente aviso, según lo consagrado en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHО. SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.