EDICTOS 17 DE JULIO DE 2026
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante LUDY ÁLVAREZ CÁRDENAS (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadania número 63.343.838, fallecida en la ciudad de Orlando – Florida - Estados Unidos de América, el dieciocho (18) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número setenta y cuatro (74) de fecha. dieciséis (16) de julio del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy diecisiete (17) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), a las 8:00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LA CAUSANTE VILMA LUZ PORTALA SARAVIA (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 37.915.330, FALLECIDA EL 02 DE AGOSTO DE 2.015. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 093 DE FECHA CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy SEIS (06) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del dia DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de LA LIQUIDACION DE LA SUCESION DE LA CAUSANTE PETRONA GOMEZ MACIA QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 26.915.266 FALLECIDA EL 17 DE JULIO DE 2.024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 094 DE FECHA CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy (10) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTITRÉS (23) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO. EMPLAZA A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante EDMUNDO PEÑA TARAZONA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.548.374, fallecido en el municipio de Bucaramanga Santander, el día 27 de enero de 2018, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0073 de fecha ocho (08) de julio del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.883 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ocho (08) de julio, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32.
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes MARIA DEL ROSARIO MANRIQUE DE SANABRIA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.269.757, fallecida en el municipio de Bucaramanga, Santander, el día 16 de diciembre de 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios y JULIO ERNESTO SANABRIA PEÑALOZA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.164,757, fallecido en el municipio de Bucaramanga, Santander, el día 07 de abril de 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0074 de fecha ocho (08) de julio del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ocho (08) de julio, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32.
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. EDICTO EM PLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante CARLOS JOSE ACEVEDO GOMEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.553.353, fallecido en el municipio de Bucaramanga, Santander, el día 30 de enero de 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0075 de fecha ocho (08) de julio del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ocho (08) de julio, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32.
SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32. EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante ESNEDA GARCIA DELGADO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.788.672, fallecido en el municipio de Floridablanca, Santander, el día 18 de enero de 2021, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0076 de fecha ocho (08) de julio del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º, numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ocho (08) de julio, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32.
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión conjunta e intestada de los causantes VITALIANO CEPEDA TAVERA, identificado con cédula de ciudadanía número 2.017.549, fallecido el día 12 de marzo de 2004, en la ciudad de Bucaramanga - Santander, siendo dicha ciudad el lugar de su último domicilio y ESTHER VEGA DE CEPEDA, identificada con cédula de ciudadanía número 27.946.009, fallecida el día 28 de septiembre de 2021, en la ciudad de Bucaramanga, siendo esta ciudad el lugar de su ultimo domicilio. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 36 de fecha 16 de julio de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy diecisiete (17) de julio de 2.026 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada de la causante MAGDALENA SEGURA PERDOMO, identificada con cédula de ciudadanía número 20.012.097, fallecida el día 06 de septiembre de 2025 en la ciudad de Bucaramanga, siendo esta ciudad su último domicilio. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 37 de fecha 16 de julio de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy diecisiete (17) de julio de 2.026 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEON CORTÉS NIÑO
ACTA
ACTA DE DECLARACIÓN EXTRAJUICIO NÚMERO 551 DECLARACIÓN JURAMENTADA QUE RINDE: MARQUEZ MARIÑO LAURA MERCEDES QUIEN SE IDENTIFICA CON CEDULA DE CIUDADANÍA NUMERO 1101687847. En la Cabecera de El Municipio del Socorro, Departamento de Santander, República de Colombia, a los 16 de Julio de 2026 día(s), ante mí, PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA, NOTARIA 2 DE SOCORRO, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1557 de 1989, Decreto 2282 de 1989 y demás normas concordantes compareció: MARQUEZ MARIÑO LAURA MERCEDES quien se identifica con cédula de ciudadanía 1101687847; Quien manifiesta, que es su deseo declarar bajo juramento sobre los siguientes puntos, a sabiendas de las implicaciones legales que acarrea jurar en falso, no teniendo ninguna clase de impedimento y libre de todo apremio expreso: PRIMERO: Mi nombre e identificación son como está dicho, de ocupación: hogar, residente en la CALLE 7 No. 7 – 14 BARRIO LA ROCITA; De 36 años de edad, de Estado Civil Unión Marital de Hecho y con línea telefónica 3138710728. La presente declaración que consta en esta acta, se realiza bajo la gravedad de juramento y contiene la explicación de las razones de este testimonio y conforme a la ley versa sobre hechos personales, que como declarante realizo o de los cuales tengo conocimiento. SEGUNDO: Manifiesto bajo la gravedad del Juramento y es cierto que, se me extravió un título valor de un CDT número 00130839001447257238 que estaba a nombre de mi madre la señora MERCEDES MARIÑO FORERO identificada con cédula de ciudadanía número 37.804.165. La presente declaración se expide a solicitud del interesado, con destino a BANCO BBVA DE COLOMBIA SAS CON EL FIN DE PRESENTAR COMO REQUISITO. Cancelaron derechos notariales según Resolución 000964-6 de enero 20 de 2.026. Derechos $19.900 + IVA $3.781… TOTAL $23.681. MARQUEZ MARIÑO LAURA MERCEDES C.C 1101687847. PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA NOTARIA 2 DE SOCORRO
VECINOS COLINDANTES
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ANA BELEN LEON TRIANA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-26-0056 y la fecha 2026-03-20, sobre el(los) predio(s) No. 68001010407880009000, número de Matricula 300 203439, ubicado(s) en CARRERA 15 E # 106-14, del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento de una edificación de tres pisos de altura, destinado a vivienda multifamiliar conformado por 3 unidades de vivienda. se acompaña del licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial, consisten en demoler una parte de la edificación a fin de restablecer el aislamiento posterior y modificación de la distribución interna de espacios sin alterar la cantidad de unidades de vivienda existente. Se aclara que el tercer piso es objeto de reconocimiento de acuerdo a la orden impartida por la inspección de convivencia y paz urbana N° 04 de Bucaramanga. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que SANTIAGO ALVAREZ ZULUAGA, WENDY DAYANNA ALVAREZ ZULUAGA,CLAUDIA MILENA ZULUAGA DUQUE, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-26-0063 y la fecha 2026-03-30, sobre el(los) predio(s) No. 68001010501920024000, número de Matrícula 300 188231, ubicado(s) en CALLE 45 # 1-116, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 5 pisos de altura destinado a vivienda multifamiliar y comercio, se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial de una parte de la edificación a fin de restablecer el aislamiento posterior, modificación de la distribución interna de espacios y Se refuerza estructuralmente parte de la edificación en todos los pisos. Las anteriores intervenciones descritas, no alteran la altura de la edificación ni la cantidad de unidades de vivienda y comercio existente en sitio. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARIA ISABEL GOMEZ OSORIO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-26-0050 y la fecha 2026-03-16, sobre el(los) predio(s) No. 68001010506870045908, número de Matrícula 300 286267, ubicado(s) en CARRERA 9W # 64-60 APTO 201, del Municipio de Bucaramanga para: Se reconoce la terraza de la edificación, clasificada como bien común de uso general terraza transitable, destinada al disfrute de los copropietarios que conforman la edificación, junto con la escalera que comunica a dicha área. Igualmente, se modifica el apartamento 201, el cual había sido previamente aprobado como unidad dúplex, para efectos de independizar los niveles y generar una nueva unidad de vivienda, incluyendo ajustes internos en la distribución espacial necesarios para la nueva destinación. En consecuencia, se aprueba una edificación de tres (3) pisos de altura, culminada en una terraza transitable de uso común, conformada por tres (3) unidades de vivienda debidamente formalizadas en el presente acto. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que UNION GENERAL DE INVERSIONES S.A.S, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-26-0059 y la fecha 2026-03-25, sobre el(los) predio(s) No. 68001010203320058000, número de Matricula 300 29910, ubicado(s) en CARRERA 41 # 34A - 219, del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento de edificación de dos pisos de altura, destinado a vivienda unifamiliar. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de modificación y ampliación, cuyas intervenciones consisten en modificar algunos espacios internos relacionados a la distribución de espacios en el semisótano y generar un cuarto de depósito en el primer piso. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ELCY ANGELICA NIÑO AGUDELO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-26-0055 y la fecha 2026-03-20, sobre el(los) predio(s) No. , número de Matrícula 300 167168, ubicado(s) en CALLE 48 # 17B-14/18/20, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 1 piso de altura destinado a comercio y/o servicio. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de modificación, demolición parcial, ampliación y reforzamiento estructural , cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de restablecer el aislamiento posterior normativo, se demuele frontalmente la edificación generando el perfil vial normativo, se amplía un segundo piso y se modifica la distribución interna de espacios. Debido a la proyección de la ampliación se requirió reforzar estructuralmente la edificación. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que EUGENIA PINZON DE MARTINEZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-26-0027 y la fecha 2026-02-16, sobre el(los) predio(s) No. 680010104000001560004000000000, número de Matrícula 300 34145, ubicado(s) en CALLE 112 # 22-36, del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento de una edificación de dos pisos de altura destinado a vivienda multifamiliar, conformado por 3 unidades de vivienda. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de modificación, demolición parcial y reforzamiento estructural, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de restablecer el aislamiento posterior normativo lo cual implicó realizar modificaciones en a distribución interna de los espacios sin alterar la cantidad de unidades de vivienda. La edificación será reforzada estructuralmente. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CARLOS AUGUSTO GARCIA ARENAS, MARIA DEL CARMEN GARCIA ARENAS, PATRICIA GARCIA ARENAS, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACION, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-26-0038 y la fecha 2026-02-27, sobre el(los) predio(s) No. 68001010601660001000, número de Matrícula 300 143221, ubicado(s) en CALLE 16 N # 10-06, del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento parcial de edificación existente de tres pisos de altura, destinado a comercio y vivienda, conformado por dos locales comerciales y dos unidades de vivienda. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de modificación, demolición parcial y ampliación, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de restablecer el aislamiento posterior lo cual implicó realizar modificaciones en la distribución interna de algunos espacios, se amplia el tercer piso generando una nueva unidad de vivienda. De acuerdo a lo anterior, queda finalmente una edificación de tres pisos de altura, conformado por dos unidades comerciales y tres unidades de vivienda. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que WILMER GALVIS PUMAREJO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-26-0073 y la fecha 2026-04-13, sobre el(los) predio(s) No. 68001010301090016000, número de Matricula 300 53813, ubicado(s) en CARRERA 24 # 20-58, del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento parcial del primer piso de la edificación, Adicionalmente, el trámite se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de reforzamiento estructural del primer piso, requerido con ocasión de las ampliaciones proyectadas, modificación a la distribución interna de espacios en el primer piso y ampliación correspondiente a la construcción del segundo y tercer piso y Demolición parcial de fachada en primer piso, con el fin de adecuar la edificación al perfil vial oficial. Como resultado de las anteriores intervenciones, se aprueba finalmente una edificación de tres (3) pisos de altura, destinada a vivienda unifamiliar y comercio, correspondiente a un restaurante. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIA
CURADURIA UNO FLORIDABLANCA. Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0236 del 26 de junio de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA 68276-1-25-0274 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial -P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, en el predio localizado en la CARRERA 29 12-16 Y CARRERA 29 12-22 del barrio MOLINOS BAJOS, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-03-0200-0007-000/01-03-0200-0008-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-69037 Y 300-69125 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de EDIFICAR CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS S.A.S, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD DEMOLICIÓN OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. Aprobación de licencia de construcción modalidad Obra Nueva para edificación de cinco pisos con semisótano, para Vivienda Multifamiliar, en lote medianero que cuenta con acceso sobre la Carrera 29 semipeatonal con uso restringido vehicular. Con las siguientes áreas y usos: Semisótano: compuesto por siete (7) parqueaderos vehiculares de los cuales seis (6) son para residentes y uno (1) de visitantes con medidas amplias apto para personas en condición de movilidad reducida e identificado con su respectivo símbolo, cuarto de basuras, cuarto de bombas, tanque de almacenamiento, rampa acceso vehicular al interior de paramento y punto fijo que comunica con el primer nivel, con un área construida de 236,49 m². Primer piso: sobre la fachada principal escalera de acceso a la edificación y dos (2) parqueaderos de residentes, hall principal, punto fijo que comunica con los niveles superiores de la vivienda, unidad de vivienda identificada como apartamento 101, área social y patio posterior descubierto quedando este nivel con un área construida de 151,64 m². En segundo piso: para cuatro unidades de vivienda identificadas como apartamento 201, 202 primer nivel del apto dúplex, 203 y 204, punto fijo que comunica con los niveles superiores de la vivienda, con un área construida de 187,61 m². Tercero piso: para tres unidades de vivienda identificadas como apartamento 301, 302 y 303, segundo nivel del apto dúplex 202, punto fijo que comunica con los niveles superiores de la vivienda, con un área construida de 179,64 m². Cuarto piso para tres unidades de vivienda identificadas como apartamento 401, 402 y 403, punto fijo que comunica con los niveles superiores de la vivienda, con un área construida de 162,41 m². En este nivel los apartamentos 402 y 403 se aprueban con terraza posterior descubierta no edificable que contaran con muros altas - culatas cerradas contra los vecinos colindantes laterales. Quinto piso para tres unidades de vivienda identificadas como apartamento 501, 502 y 503, con un área construida de 159,15 m². Quedando la vivienda multifamiliar de cinco pisos y semisótano compuesta por un total de 14 unidades de vivienda y nueve (9) parqueaderos vehiculares, siendo ocho (8) para residentes y uno (1) para visitantes. Área total construida 1.076,94 m2. Aprobación de licencia de demolición de edificaciones existentes con un área de demolición de 360 m2, de acuerdo a Certificado catastral del Municipio de Floridablanca No 68-276-000009804-2025 y 68-276-000009805-2025, expedidos el 12 de noviembre de 2025. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución, correspondiente a: Planos arquitectónicos (15), Planos estructurales (15), Memorias de diseño estructural (1), Planos de elementos no estructurales (1), Memorias de diseño de elementos no estructurales (1), Estudio de suelos (1), Memorias de revisión estructural independiente (1). ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. i. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. j. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. k. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. l. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. m. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. n. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Carlos Julio Niño Pinto, con matrícula profesional A68012000-91497844, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Alexis Vega Arguello, con matrícula profesional 68202-74324, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Alexis Vega Arguello, con matrícula profesional 68202-74324, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. A la Ingeniera Silvia Marcela Ardila Blanco, con matrícula profesional 68202-365668, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil Luis Alberto Capacho Silva, con matrícula profesional 68202-74018, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al Ingeniero civil Dalton Moreno Girardot, con matrícula profesional 68202-15488, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. g. Al Ingeniero civil Eymard Hernando Blanco Figueredo, con matrícula profesional 68202-192750, como responsable legalmente del estudio de inundación presentado. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 26 de junio de 2026. Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO. Curadora Urbana No 1 de Floridablanca en provisionalidad.
CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260146 No DE RADICACIÓN 68307-1-26-0008 FECHA DE RADICACIÓN 22-ene-26 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 20-feb-26 FECHA EXPEDICION: 03-jul-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE TRES (3) UNIDADES DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE TRES (3) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): TV 7 B 109 45 LT N 7 MZ A (ACTUAL) - , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300350884 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-05-0053-0007-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: MARIANELLA , COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Solicitante(s)/Titular(es): Sandra Patricia Florez Ballesteros CC1098614417 Propietario, Profesional Responsable CC | Matrícula En calidad de: Rafael Arguello Niño 13847245 68700-42718 Arquitecto Proyectista, Rafael Arguello Niño 13847245 68700-42718 Constructor Responsable, Jhon Edinson Dominguez Acero 1098602764 68202-158428 Ingeniero Geotecnista, Jhon Edinson Dominguez Acero 1098602764 68202-158428 Ingeniero Diseñador Estructural. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 Tratamiento: MEJORAMIENTO INTEGRAL Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-MA-Malpaso Tipo Via: V-P-Vía Peatonal. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 2, 3. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 0, 0, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-2, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 60.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 56.23, PISOS RESTANTES 120.40, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 176.63, LIBRE EN PRIMER PISO 3.77. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA RECONOCIMIENTO 176.63 VIVIENDA RECONOCIMIENTO 176.63 METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 176.63. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit../Exc. 3 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 8.46 Y 7 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número Etapas Construcción 1, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s). NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación X, j. Índice de Construcción X. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – AISLADA b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral N/A N/A. b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A. c. Posterior 3. N/A N/A. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A e. Entre Edificios/Edificación (es) N/A X N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A N/A. g. Otros 3.77. (*) Apl. predios esquin. N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 0 metros por: 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros 0. c. VOLADIZO 0.6 TV 7B 0 metros por: 0. d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts Zonas Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0, Estacionamiento Adicional 0 0. Convenciones: N/A= No Aplica | GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: NO APLICA. Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado. Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima, Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral.(A.5.4,NSR10) Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 3, Peritaje Estructural Sí, Planos de reforzamiento estructural 2. 6. PRECISIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del plano urbanístico previamente aprobado de MARIANELLA. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-1997 de fecha 30 de junio de 2016 expedida por la notaría decima del círculo de Bucaramanga. VIGENCIA: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. VIGENCIA: LA LICENCIA DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Debe Dar Cumplimiento A Las Especificaciones Técnicas De Las Entidades Competentes Sobre Redes Aéreas Eléctricas Y De Teléfonos. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. | Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.