EDICTOS 17 DE JUNIO DE 2026

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de los causantes OLINTO MENDEZ GONZALEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.138.994, fallecido en el municipio de Floridablanca, el trece (13) de junio del año dos mil veinte (2020), y MARIA DEL ROSARIO BARAJAS DE MENDEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.465.444, fallecido en el municipio de Floridablanca, el siete (07) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta número cincuenta y nueve (59) de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veintiséis (2026),y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy diecisiete (17) de junio del año dos mil veintiséis (2026),a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de los causantes: ANDRES POVEDA y MARIA ESTUPIÑAN DE POVEDA, quien en vida se identificaron con las cedulas de ciudadanía números 2.083.177 y 28.403.531, fallecieron el primero de ellos, el día 01 de julio de 2015 en San Vicente de Chucuri (Santander) y la segunda de ellos, falleció el día 04 de marzo de 2026 en Piedecuesta (Santander), siendo San Vicente de Chucurí (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número veintiséis (026) de fecha diez (10) de junio Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy once (11) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaria Encargada, PATRICIA ARCHILA GOMEZ

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: URIEL SILVA DIAZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 91.044.764, falleció el día 08 de abril de 2026 en Girón (S), siendo San Vicente de Chucurí (s), siendo San Vicente de Chucurí (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número veintidós (022) de fecha nueve (09) de junio Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy diez (10) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa у radio. La Notaria Encargada, PATRICIA ARCHILA GOMEZ

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: ARNULFO BUITRAGO AFANADOR, en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.755.274, fallecido en Barrancabermeja (S), el día 27 de octubre de 2024, siendo San Vicente de Chucurí (s), siendo San Vicente de Chucurí (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número veintisiete (027) de fecha diez (10) de junio Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy once (11) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaria Encargada, PATRICIA ARCHILA GOMEZ

EDICTО EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante MARIA SOCORRO CARREÑO GOMEZ, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.402.694, quien falleció el día 18 de ABRIL de 2026 en Itagui (Antioquia); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0023 de fecha Nueve (09) de junio de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Diez (10) de junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaria Encargada, PATRICIA ARCHILA GOMEZ

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de los causantes VICTOR MARIA RUIZ OCHOA (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 2.170.029, y quien falleciera en San Joaquin, Santander, el día veinte (20) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982); Y MARIA LUISINIA Y/O MARIA LUCINIA VELANDIA DE RUIZ, que corresponde a la misma persona (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 28.379.790, y quien falleciera en San Gil, Santander, el día tres (03) de junio del dos mil diecinueve (2019); y quienes al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander; Aceptando el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número 14 de fecha nueve (09) de junio del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día diez (10) de junio del año Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA Hay firma y sello

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de los causantes EXPEDITO SIERRA MUÑOZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 5.687.710, y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día cinco (05) de enero del dos mil veintiséis (2026); Y ALICIA PINTO ALFONSO (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 28.252.270, y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día catorce (14) de enero del dos mil diez (2010); y quienes al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander; Aceptando el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número 13 de fecha nueve (09) de junio del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día diez (10) de junio del año Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA Hay firma y sello

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de los causantes AGUSTIN TORRES R, (Q.E.P.D), quien en vida quien en vida no tenía cédula de ciudadanía según certificado de la registraduría, y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día diez (10) de junio de mil novecientos treinta y ocho (1938); HERMINIA SIERRA TAVERA (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 28.249.067 de Mogotes, Santander, y quien falleciera en en San Gil, Santander, el día veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998); JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ PINTO (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 2.123.166, y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día veintinueve (29) de mayo del dos mil nueve (2009); y quienes al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander; Aceptando el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número 09 de fecha doce (12) de mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día trece (13) de mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA Hay firma y sello

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de la causante JOSE ALFONSO MONTERO ARGUELLO (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 5.689.412, у quien falleciera en San Gil, Santander, el día veintiséis (26) de septiembre del dos mil veintitrés (2023); y quien al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander; Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 12 de fecha doce (12) de mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día trece (13) de mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA Hay firma y sello 

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA HACE SABER: Que mediante escrito de fecha once (11) de junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), la señora DIANA PAOLA ALVAREZ LUNA, mujer mayor de edad, civilmente hábil, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.095.787,183 expedida en Floridablanca, ha presentado solicitud escrita para CONSTITUIR PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, con los tramites señalados en el Decreto 2817 de Agosto Veintidós (22) de Dos Mil Seis (2,006), Patrimonio quo afectará al inmueble distinguido como: Inmueble: Lote veinticuatro (24), manzana A, ubicado en la calle cuatro (4) número Trece — cero tres (13 — 03) Barrio SIETE (7) DE ABRIL, del Municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, que cuenta con un área de noventa y ocho metros cuadrados (98.00 mts2), comprendido por los siguientes linderos: POR EL NORTE: En siete metros (7.00 M) con predio de LUIS ANTONIO BAENA TORRECILLA; POR EL SUR: En siete metros (7,00M) con la calle cuarta POR EL ORIENTE: En catorce metros (14.00M) con predio de JUANA FRANCISCA MENDEZ AMAYA; POR EL OCCIDENTE: En catorce metros (14.OOM) con la carrera trece (13) y encierra. Inscrito al catastro bajo el ordinal 01-00-0197-0024-000 y matrícula inmobiliaria No. 30363065 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja. -Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, se ordena la publicación de este Edicto en el periódico, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 50 del Decreto 2817 de Agosto Veintidós (22) de Dos Mil seis (2006), ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) días. Se hace esta publicación para que las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite Notarial de CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA, presenten oposición. El presente Edicto se fija hoy doce (12) del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m.- Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 p.m. del día tres (03) de julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO  LA NOTARIA SEGUNDA (E) DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante HERMES PACHECO PIMIENTA, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, HERMES PACHECO PIMIENTA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 8.826.897 expedida en San Pablo, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja, el trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2.026). Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaria mediante Acta N° 22 del primero (01) de junio de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m. LA NOTARIA SEGUNDA (E) ROSSE MARY MARIN LOBO

 

EDICTO N. 516 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el tramite de rehacer la sucesión intestada de la causante: EUGENIA ARCINIEGAS DE PRADA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37,795.396. fallecida en Bucaramanga, el dia dos (2) de julio de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se rehace en esta notaria el día once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) por acta 119 de junio de 2026. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy doce (12) de junio del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA(Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO

EDICTO N. 515 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el tramite de rehacer la sucesión intestada del causante: JAVIER ENRIQUE PRADA ARCINIEGAS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.281.460. fallecido en Bucaramanga, el dia quince (15) de mayo de dos mil tres (2003), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se rehace en esta notaria el día once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) por acta 118 de junio de 2026.en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy doce (12) de junio del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA(Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO

EDICTO N. 518 LA NOTARÍA SÉPTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante JULIANA ANDREA PEÑA CEPEDA quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 1.098.669.262 fallecida en FLORIDABLANCA -SANTANDER EL DIA TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) Siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 121. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 A.M. DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO

EDICTO N. 533 LA NOTARÍA SÉPTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante MILTON DARIO VEGA RUIZ quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 6.747.920 FALLECIDO EN PIEDECUESTA -SANTANDER EL DÍA NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) Siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DIECISÉIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 126. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 A.M. DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

 

VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JUAN CAMILO RODRIGUEZ NOREÑA, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, con un uso propuesto de vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-26-0017, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0639-0022-000, ubicado(s) en la TRANSVERSAL 138 58-26 Barrio PORTAL DE ISRAEL, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

 

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN No. 26-0302 del 10 de junio de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL 68001-2-25-0408 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por  la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015,  el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021,  el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE:  ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 15 #31-81-/85 barrio  CENTRO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-01-0121-0034-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-48743 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CAMUBA Y CIA EN C.S. ,  en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: ACTO DE RECONOCIMIENTO Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD DE MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para uso de COMERCIO Y/O SERVICIOS, En un lote con área de 628.00m² (Datos por la multiplicación de sus linderos tomados del Certificado de Libertad y  Tradición ) se reconoce edificación de Un (1) Piso de altura, conformada por Dos (2) Unidades comerciales Existente, con un área total reconocida construida de 628.00m², acompañado con una licencia de construcción en modalidad de modificación para cumplir con el aislamiento posterior previsto por la norma, y para fines de diseño, con un área total modificada después de la intervención de 580.00m², Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El proyecto se desarrolla en Un (1) piso y cuenta con Dos (2) Unidades comerciales Existente establecidos en los planos arquitectónicos quedando el proyecto después de la intervención con un área total construida de 580.00m², área modificada de 131.67 m², Esta Curaduría remitió el día 05 de diciembre del 2025 a la subsecretaria de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener repuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, dando como respuesta que el predio cuenta con un concepto de respuesta con No consecutivo 2-GDT-202512-00114219 emitido el 17 de diciembre del 2025 en el cual se dice que el plano de levantamiento corresponde con lo existente en sitio; según el informe técnico la edificación existente que cumple con el tiempo de antigüedad según ley 1848 de 2017 por lo cual, indicamos que se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471, respecto al procedimiento de solicitudes de acto de reconocimiento, ello teniendo en cuenta que a través de dicho artículo se reguló las normas urbanísticas con las cuales deben cumplir los reconocimientos además de lo definido en el inciso segundo del artículo 2.2.6.4.1.1 Decreto 1077 de 2015; no siendo procedente por parte de los Curadores actuar de otra forma no determinada en las normas previstas para ello.  Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto Existente. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Coordenadas Magna Sirgas: PUNTO X: 1104979.1121 PUNTO Y: 1279242.058 El proyecto se aprueba con los siguientes documentos: Cinco (5) juegos de planos arquitectónicos. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 1 piso con uso comercio, grupo de uso 1, de acuerdo al peritaje actualmente tiene sistema de pórticos de concreto sobre el cual se apoya cubierta en estructura metálica y muros divisorios antiguos en unidades de adobe y otros en mampostería. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican muros divisorios y se plantea reforzar las columnas que dan soporte a la cubierta. Se presentan memorias de cálculo y planos de reforzamiento de estructura y planos elementos no estructurales con las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución de las obras. Se presentan (1) estudio de suelo, (1) peritaje estructural, (2) planos estructurales, (1) planos de elementos no estructurales, (1) memoria de cálculo de reforzamiento, (1) memoria de cálculo de elementos no estructurales. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 a la norma que la adicione, modifique o sustituya.  j.    Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Arturo Aurelio Capacho Polo, con matrícula profesional 68700-54191, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Arturo Aurelio Capacho Polo, con matrícula profesional 68700-54191, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos.  ARTÍCULO 6°. la licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses.  La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.  ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante b Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a b notificación, conforme a lo estableado en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de b Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 10 junio de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga RG

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN No. 26-0305 del 11 de junio de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0469 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por  la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015,  el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021,  el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA para destinación al uso de Vivienda, en el predio localizado en la Calle 49 #9 ОСС-44 en el barrio Campo hermoso del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0232-0005-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-37581 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Gladys Castro Moreno identificada con cédula de ciudadanía N° 68.248.022 en calidad de propietaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA para uso de Vivienda, en un predio que tiene un área de 120,00 m² (según certificado de libertad y tradición). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 120,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos de altura en donde se desarrollan cuatro (4) unidades de vivienda, con un área total construida de 252,00 m². El proyecto cuenta con los siguientes cupos de parqueo: Un (1) cupo de parqueo vehicular para residente (R), un (1) cupo de parqueo vehicular para visitante (V), un (1) cupo de parqueo para motocicleta y un (1) cupo de parqueo para bicicleta. Las unidades aprobadas se denominan: APARTAMENTO 201, APARTAMENTО 202, АPARTAMENTO 301 y APARTAMENTO 302, ubicados en primer, segundo y tercer piso respectivamente. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N° 25-0294NU emitido el día 14/11/2025 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (I.O): 0,70- Índice de construcción (I.C): 2,10. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Trámite de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA de una edificación de 3 Pisos, donde su estructura es un sistema de Pórtico de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=35 cm. La cubierta es en placa, igual al entrepiso anterior. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre Nota adicional 1: El proyecto NO requiere de supervisión técnica independiente y NO requiere de segunda revisión externa independiente. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: Punto 1: X: 1103680.6167; Y: 1277333.7981. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Los anexos aprobados se presentan de la siguiente manera: -Plano de localización georreferenciada. - Planos arquitectónicos. - Planos estructurales. - Planos de elementos no estructurales. - Estudio de suelos. - Memoria de cálculos. - Memoria de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 о la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación 1. de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Eduardo Gomez Ogliastri con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil German Orlando Bautista Otero con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Luis Eduardo Gomez Ogliastri con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de la obra. d. Al Arquitecto Luis Eduardo Gomez Ogliastri con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero civil Miguel Roberto Mateus Acosta con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7° Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante b Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a b notificación, conforme a lo estableado en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de b Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 11 junio de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga MF

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0170 del 11 de mayo de 2026 Por la cual se declara un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL 68276-1-25-0210 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1333 de 2020, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda e industria (Pequeña industria), en el predio localizado en la CALLE 30 9E 21/23 barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276- 01-02-0036-0016-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-59237 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de LUIS ALBERTO HERNANDEZ, BELEN GALVIS MOLINA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Reconocimiento de edificación de dos pisos y terraza destinados a vivienda, industria y comercio con área construida de 230.40 m² de los cuales 26.241 m² son de industria, 88.96 m² son de comercio y licencia de construcción modificación, en primer piso se modifica el área de comercio para parqueaderos y se conserva el área de industria, en un área construida de 115.20 m² y ampliación de tercero cuarto y quinto piso para vivienda multifamiliar con área construida de 299.66 m², quedando proyecto de vivienda multifamiliar y uso pequeña industria distribuidos. así: Primer piso, Pequeña industria, dos cupos de parqueo y escalera de acceso al segundo piso; segundo, tercero, cuarto y quinto piso, cada uno con dos apartamentos por piso, en total son un local de pequeña industria y 8 apartamentos con un área total construida de 530.06 m² de los cuales 26.24 m² son de industria y 503.82 m² son de vivienda. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental. de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. i. la Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación j. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. k. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. l. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. m. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. n. dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Javier Orlando Ortiz Velandia, con matrícula profesional A303322010-74375755, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Cesar Augusto Tarazona Cely, con matrícula profesional 68202-163475, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Javier Orlando Ortiz Velandia, con matrícula profesional A303322010-74375755, como responsable legalmente de la obra. d. Al Arquitecto Javier Orlando Ortiz Velandia, con matrícula profesional A303322010-74375755, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Duarte Sanchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al Ingeniero civil Alexander Camargo Sanchez, con matrícula profesional 68202-109514, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º. EI RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y la licencia de construcción en la modalidad de AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese, publíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 11 de mayo de 2026 Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. de Floridablanca en provisionalidad VYQ

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0262 del 25 de mayo de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION: 68001-2-25-0345 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la CARRERA 31 # 52B - 43 barrio CAMPESTRE del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02- 00-00-0143-0030-9-01-04-0008 y folio de matrícula inmobiliaria 300-438061 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de PROCREACIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA LTDA con Nit. N°. 830014121-5 en su calidad de propietario(s), y apoderado de la señora CLARA INES ESTUPIÑAN ARCINIEGAS, con cédula(s) de ciudadanía Nº.37.890.686, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad MODIFICACION para uso de Comercio y/o Servicios, en un predio que tiene un área de 356.30 m² Según Licencia de Construcción con modalidad Ampliación y Modificación No.68001-2-10-0687 de fecha 02 de Febrero de 2015 emitido por la curaduría urbana No.2 de Bucaramanga por el Ingeniero Alonso Enrique Butron Martínez y según Acta de Asamblea Ordinaria de copropietarios de fecha 27 de Febrero de 2025 donde se aprueba por unanimidad el cambio de la distribución interna del cuarto piso. El proyecto anterior aprobado consiste en una edificación de Siete (7) pisos de altura, con Seis (6) unidades de Oficina para consultorios, para uso de comercio y/o servicios, con Diez y Ocho (18) cupos de parqueaderos, con un área total construida de la edificación 2.278.62m². Se aprueba la Modificación de la unidad del 4 piso el consultorio 401 según el código de uso Pot No.43 a escala Local, con un área de intervención de la modificación de 241.09m², se mantiene el resto de unidades y áreas de la edificación, con un área total construida después de la intervención de 2.278,62m². Los índices del proyecto de ocupación y construcción se mantienen como anterior aprobado. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: La modificación consiste en la redistribución arquitectónica de los muros divisorios en la zona entre el eje A al eje D y entre eje 1 al eje 3 en el nivel +10.85 metros, Los cuales no hacen parte de la resistencia sísmica de la edificación, de esta forma se garantiza que la estructura aprobada según la licencia anterior No. 68001- 2 - 10 – 0687 no presenta cambios en la masa y rigidez del sistema estructural por lo tanto el periodo de vibración de la edificación se conserva, Por otro lado, de acuerdo con A.10.6.3 - MODIFICACIONES de la NSR10- Las modificaciones se permiten en una construcción sin requerir validar la capacidad resultante de la estructura, en la medida que la modificación en sí cumpla con el presente reglamento y la modificación no incremente la solicitación sísmica en cualquier elemento de la estructura existente en más de un 10% ni reduzca la capacidad estructural de cualquier elemento en más de un 10%, Se aprueban un plano de elementos no estructurales, una memoria de elementos no estructurales, una certificación de no intervención estructural, planos arquitectónicos cuatro (4) unidades, que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: Punto 1: Norte: Este: Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a Al Arquitecto Alvaro Andres Beltran Mantilla, con matrícula profesional A30582020-1098768440, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Mantilla Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Alvaro Andres Beltran Mantilla, con matrícula profesional A30582020-1098768440, como responsable legalmente de la obra. d. Al Arquitecto Alvaro Andres Beltran Mantilla, con matrícula profesional A30582020-1098768440, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN ODIFICACION tendrá una vigencia de veinte y cuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7° Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante b Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a b notificación, conforme a lo estableado en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de b Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 25 de mayo de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga CM

 

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0330 26-05-2026 RAD: N° 683072260082 DEL 09 DE MARZO DE 2026. POR LA CUAL SE CONCEDE UNA MODIFICACION A LICENCIA VIGENTE Y LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN EN SUELO RURAL El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 “Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. R E S U E L V E PRIMERO: CONCEDER MODIFICACION A LICENCIA VIGENTE Y LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN EN SUELO RURAL a PROYECTO GIRASOLES S.A.S. identificada con NIT. 900513089 - 1, representada legalmente por JUAN MIGUEL JIMENEZ LEON, identificado con cedula de ciudadanía No. 1095791702, autorizados por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO "FA-6370 FIDEICOMISO PARQUEO ALTOS DE YARIGUIES NIT 805012921-0 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DE LA SOCIEDAD ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. NIT 800155413-6 SIGLA ACCIÓN FIDUCIARIA, en calidad de propietarios de los predios denominados: 1) VEREDA SOGAMOSO - LOTE OCHO B (8B) identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0014-0022-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSIÓN) y con la matrícula inmobiliaria número 300-435947, 2) VEREDA SOGAMOSO - LOTE DE TERRENO CINCO B (5B) identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0014-0022-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSIÓN) y con la matrícula inmobiliaria número 300-435946; 3) VEREDA SOGAMOSO - LOTE DIEZ B (10 B) identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0014-0022-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSIÓN) y con la matrícula inmobiliaria número 300-474966; 4). VEREDA SOGAMOSO - LOTE YARIGUEES identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0014-0022-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSIÓN) y con la matrícula inmobiliaria número 300-474968, 5) VEREDA SOGAMOSO - LOTE 2 ETAPA YARIGUIES identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0014-0022-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSIÓN) y con la matrícula inmobiliaria número 300- 493377. SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: MODIFICACION A LICENCIA VIGENTE Y LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACION EN SUELO RURAL a LICENCIA URBANISTICA DE PARCELACION EN SUELO RURAL Y MODIFICACION A LICENCIA VIGENTE mediante la RESOLUCION AACU2G-424 DEL 15 DE AGOSTO DE 2025, con fundamento en el Plan Especial Rural denominado “TRIGUEROS” en el Artículo 26 del Decreto 000142 de fecha 24 DE OCTUBRE DE 2018 emitida por el alcalde Municipal de Girón, que incorpora los predio objeto de esta licencia, así: 1) VEREDA SOGAMOSO - LOTE OCHO B (8B) identificado con matrícula inmobiliaria número 300-435947, que cuenta con un área de terreno de 1.250,207 MTS2 ; 2) VEREDA SOGAMOSO - LOTE DE TERRENO CINCO B (5B) identificado con matrícula inmobiliaria número 300-435946, que cuenta con un área de terreno de 15.260,559 MTS2 ; 3) VEREDA SOGAMOSO - LOTE DIEZ B (10 B) identificado con matrícula inmobiliaria número 300-474966, que cuenta con un área de terreno de 7.272,170 MTS2 ; 4) VEREDA SOGAMOSO - LOTE 2 ETAPA YARIGUIES identificado con matrícula inmobiliaria número 300- 493377 que cuenta con un área de terreno de 55.148,460MTS2 ; 5) VEREDA SOGAMOSO - LOTE YARIGUEES identificado con matrícula inmobiliaria número 300-474968, que cuenta con un área de terreno de 220.281,389 MTS2 , PARA UN AREA BRUTA TOTAL DE TERRENO DE 299.212,785M2. Se aprueba MODIFICACION A LICENCIA VIGENTE Y LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN EN SUELO RURAL, con un área MODIFICADA RESIDENCIAL DE 8.821,750M2, un áreas COMUNES MODIFICADAS DE 39.704,780M2, y un área MODIFICADA COMERCIAL DE 11.197,770M2; PARA UN AREA TOTAL MODIFICADA DE 59.724,300M2, y un área A PARCELAR DE 55.148,46M2; para un área TOTAL INTERVENIDA DE 114.872,76M2. Los predios denominados 1) VEREDA SOGAMOSO - LOTE OCHO B (8B) identificado con matrícula inmobiliaria número 300-435947, que cuenta con un área de terreno de 1.250,207 MTS2 ; 2) VEREDA SOGAMOSO - LOTE DE TERRENO CINCO B (5B) identificado con matrícula inmobiliaria número 300-435946, que cuenta con un área de terreno de 15.260,559 MTS2 ; 3) VEREDA SOGAMOSO - LOTE DIEZ B (10 B) identificado con matrícula inmobiliaria número 300-474966, que cuenta con un área de terreno de 7.272,170 MTS2 ; 4) VEREDA SOGAMOSO - LOTE 2 ETAPA YARIGUIES identificado con matrícula inmobiliaria número 300- 493377 que cuenta con un área de terreno de 55.148,460MTS2 ; 5) VEREDA SOGAMOSO - LOTE YARIGUEES identificado con matrícula inmobiliaria número 300-474968, que cuenta con un área de terreno de 220.281,389 MTS2 , se engloban PARA conformar un AREA BRUTA TOTAL DE TERRENO DE 299.212,785M2, la cual se dividide en TRES (3) predios así: LOTE PARCELACION YARIGUIES COUNTRY CLUB ETAPA 1 Y 2 con un área de terreno de 268.685,870MTS2 , LOTE N10B con un área de terreno de 19.329,145 MTS2 destinado para prestación de servicios y LOTE COMERCIAL 2 con un área de terreno de 11.197,770MTS2 . El proyecto de PARCELACIÓN YARIGUIES COUNTRY CLUB, cuenta con un área bruta de terreno de 268.685,870M2, con UN AREA TOTAL DE AFECTACIONES 37.903,05M2, PARA UN ÁREA NETA en ETAPA 1 DE 189.401,02M2 y UN ÁREA NETA en ETAPA 2 DE 41.381,80M2, PARA UN AREA TOTAL NETA DE 230.782,82M2; presentando las siguientes áreas de cesiones: CESIÓN TIPO A 3% AREA NETA ETAPA 1 correspondiente a 5.682,03M2, y CESIÓN TIPO A 3% AREA NETA ETAPA 2 correspondiente a 1.241,45M2, PARA UN AREA TOTAL DE CESIONES TIPO A DEL 3% DE 6.923,48M2; las cuales fueron compensadas en dinero, de conformidad con Acta 05 de 2021 de la secretaria de ordenamiento territorial emitida el 23 de agosto de 2021. El proyecto de PARCELACION YARIGUIES COUNTRY CLUB se desarrolla sobre un área de terreno de 268.685,870MTS2 , el cual está conformado por ciento treinta y siete (136) parcelas de uso RESIDENCIAL, y una (1) parcela de uso comercial, distribuidos así: ÁREAS TOTAL PRIVADA DE LAS PARCELAS de 212.427,620M2 M2; ZONA COMÚN 1 con un área de 2680,84M2, ZONA COMÚN 2 con un área de 4.025,84M2, ZONA COMÚN 3 con un área de 654,3 M2, ZONA COMÚN 4 con un área de 1280,38 M2, ZONA COMÚN 5 con un área de 2.891,67 M2, ZONA COMÚN 6 con un área de 965,30 M2, ÁREA VÍAS INTERNAS de 18.864,04 M2; AREA PORTERIA de 688,27M2; ZONA COMÚN REDES de 6.594,76 M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 7 con un área de 1266,65M2; ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 8 con un área de 352,17M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 28 con un área de 431,28M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 37 con un área de 821,43M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 65 con un área de 647,85M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 76 con un área de 978,85M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 81 con un área de 840,80M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 89 con un área de 1338,62M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 91 con un área de 1080,49M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 105 con un área de 1463,49M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 106 con un área de 1006,77M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 107 con un área de 865,55M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 115 con un área de 6.518,90M2; Para un TOTAL DE ÁREAS COMUNES de 56.258,25M2. Descripción de las UNIDADES VENDIBLES: CIENTO TREINTA Y SIETE (136) PARCELAS RESIDENCIALES con un área de 211.146,80M2, y UNA (1) PARCELA COMERCIAL con un área de 1.280,82M2, PARA UN TOTAL DE AREA PRIVADA DE 212.427,62M2 así: PARCELA 1 con un área afectada de 1.520,04m2, un área útil de 998,51m2, para un área total de terreno de 2.518,55M2, PARCELA 2 con un área afectada de 248,64m2, un área útil de 1.223,97m2, para un área total de terreno de 1.472,61M2, PARCELA 3 con un área afectada de 530,97m2, un área útil de 977,47m2, para un área total de terreno de 1.508,44M2, PARCELA 4 con un área afectada de 806,85m2, un área útil de 1.664,33m2, para un área total de terreno de 2.471,18M2, PARCELA 5 con área total de terreno de 1.635,28M2, PARCELA 6 con un área afectada de 44,14m2, un área útil de 1.362,50m2, para un área total de terreno de 1.406,64M2, PARCELA 7 con área total de terreno de 2.079,38M2, PARCELA 8 con un área afectada de 249,28m2, un área útil de 1.906,08m2, para un área total de terreno de 2.155,36M2, PARCELA 9 con un área afectada de 322,76m2, un área útil de 2.111,90m2, para un área total de terreno de 2.434,66M2, PARCELA 10 con un área total de terreno de 1.478,36M2, PARCELA 11 con un área total de terreno de 1.256,96M2, PARCELA 12 con un área total de terreno de 1.335,89M2, PARCELA 13 con un área total de terreno de 1.319,92M2, PARCELA 14 con un área total de terreno de 1.648,73M2, PARCELA 15 con un área total de terreno de 1.763,98M2, PARCELA 16 con un área total de terreno de 1.497,15M2, PARCELA 17 con un área total de terreno de 1.255,99M2, PARCELA 18 con un área total de terreno de 1.271,46M2, PARCELA 19 con un área total de terreno de 1.260,93M2, PARCELA 20 con un área total de terreno de 2.078,04M2, PARCELA 21 con un área afectada de 390,23m2, un área útil de 1.736,41m2, para un área total de terreno de 2.126,64M2, PARCELA 22 con un área afectada de 381,75m2, un área útil de 914,72m2, para un área total de terreno de 1.296,47M2, y PARCELA 23 con un área afectada de 98,54m2, un área útil de 1.319,39m2, para un área total de terreno de 1.417,93M2, PARCELA 24 con un área total de terreno de 1.252,65M2, PARCELA 25 con área total de terreno de 1.268,78M2, PARCELA 26 con un área total de terreno de 1.428,61M2, PARCELA 27 con un área total de terreno de 1.250,98M2, PARCELA 28 con área total de terreno de 1.402,44M2, PARCELA 29 con un área total de terreno de 1.250,05M2, PARCELA 31 con un área total de terreno de 1.251,31M2, PARCELA 32 con área total de terreno de 1.505,01M2, PARCELA 33 con un área total de terreno de 1.286,27M2, PARCELA 34 con un área total de terreno de 1.260,69M2, PARCELA 35 con área total de terreno de 1.910,35M2, PARCELA 36 con un área afectada de 155,93m2, un área útil de 1.094,28m2, para un área total de terreno de 1.250,21M2, PARCELA 37 con un área afectada de 245,12m2, un área útil de 1.277,47m2, para un área total de terreno de 1.522,59M2, PARCELA 38 con un área afectada de 76,66m2, un área útil de 1.229,92m2, para un área total de terreno de 1.306,58M2, PARCELA 39 con un área afectada de 103,49m2, un área útil de 1.252,50m2, para un área total de terreno de 1.355,99M2, PARCELA 40 con área total de terreno de 1.272,58M2, PARCELA 41 con un área afectada de 54,21m2, un área útil de 1.332,39m2, para un área total de terreno de 1.386,60M2, PARCELA 42 con área total de terreno de 1.364,65M2, PARCELA 43 con un área afectada de 49,21m2, un área útil de 1.294,12m2, para un área total de terreno de 1.343,33M2, PARCELA 44 con área total de terreno de 1.250,07M2, PARCELA 45 con un área afectada de 578,74m2, un área útil de 1.134,32m2, para un área total de terreno de 1.713,06M2, PARCELA 46 con un área total de terreno de 1.253,12M2, PARCELA 47 con un área afectada de 243,35m2, un área útil de 1.138,83m2, para un área total de terreno de 1.382,18M2, PARCELA 48 con un área total de terreno de 1.468,22M2, PARCELA 49 con un área total de terreno de 1.260,07M2, PARCELA 50 con un área afectada de 90,13m2, un área útil de 1.218,39m2, para un área total de terreno de 1.308,52M2, PARCELA 51 con área total de terreno de 1.260,70M2, PARCELA 52 con un área total de terreno de 1.254,20M2, PARCELA 53 con un área total de terreno de 2.193,70M2, PARCELA 54 con área total de terreno de 1.323,86M2, PARCELA 55 con un área total de terreno de 1.256,92M2, PARCELA 56 con un área total de terreno de 1.727,41M2, PARCELA 57 con área total de terreno de 1.250,03M2, PARCELA 58 con un área total de terreno de 1.429,25M2, PARCELA 59 con un área total de terreno de 1.250,27M2, PARCELA 60 con área total de terreno de 1.316,38M2, PARCELA 61 con un área total de terreno de 1.263,92M2, PARCELA 62 con un área total de terreno de 1.812,18M2, PARCELA 63 con un área total de terreno de 1.266,23M2, PARCELA 64 con área total de terreno de 1.305,74M2, PARCELA 65 con área total de terreno de 1.317,52M2, PARCELA 66 con un área total de terreno de 1.256,95M2, PARCELA 67 con un área afectada de 271,21m2, un área útil de 1.754,27m2, para un área total de terreno de 2.025,48M2, PARCELA 68 con área total de terreno de 2.341,48M2, PARCELA 69 con un área total de terreno de 1.326,87M2, PARCELA 70 con un área total de terreno de 1.285,66M2, PARCELA 71 con un área total de terreno de 1.305,49M2, PARCELA 72 con un área total de terreno de 1.725,98M2, PARCELA 73 con un área total de terreno de 1.424,46M2, PARCELA 74 con un área total de terreno de 1.255,18M2, PARCELA 75 con área total de terreno de 1.270,12M2, PARCELA 76 con un área total de terreno de 2.173,29M2, PARCELA 77 con un área afectada de 60,04m2, un área útil de 1.190,48m2, para un área total de terreno de 1.250,52M2, PARCELA 78 con área total de terreno de 1.302,63M2, PARCELA 79 con un área total de terreno de 1.930,57M2, PARCELA 80 con un área total de terreno de 2.997,44M2, PARCELA 81 con área total de terreno de 1.394,57M2, PARCELA 82 con un área total de terreno de 1.447,69M2, PARCELA 83 con un área total de terreno de 1.635,98M2, PARCELA 84 con área total de terreno de 1.678,71M2, PARCELA 85 con un área total de terreno de 1.297,38M2, PARCELA 86 con un área total de terreno de 1.536,43M2, PARCELA 87 con un área total de terreno de 1.753,63M2, PARCELA 88 con un área afectada de 1.340,51m2, un área útil de 1.827,36m2, para un área total de terreno de 3.167,87M2, PARCELA 89 con área total de terreno de 1.331,56M2, PARCELA 90 con un área total de terreno de 1.538,03M2, PARCELA 91 con área total de terreno de 1.254,81M2, PARCELA 92 con un área total de terreno de 1.280,44M2, PARCELA 93 con área total de terreno de 1.274,19M2, PARCELA 94 con un área total de terreno de 1.423,54M2, PARCELA 95 con un área total de terreno de 1.250,03M2, PARCELA 96 con área total de terreno de 1.266,64M2, PARCELA 98 con un área total de terreno de 1.702,85M2, PARCELA 100 con área total de terreno de 2.351,79M2, PARCELA 101 con un área total de terreno de 1.461,77M2, PARCELA 102 con un área total de terreno de 1.445,38M2, PARCELA 103 con área total de terreno de 2.028,57M2, PARCELA 104 con un área total de terreno de 2.053,72M2, PARCELA 105 con área total de terreno de 2.474,04M2, PARCELA 106 con un área afectada de 371,27m2, un área útil de 958,65m2, para un área total de terreno de 1.329,92M2, PARCELA 107 con un área afectada de 170,31m2, un área útil de 1.086,92m2, para un área total de terreno de 1.257,23M2, PARCELA 108 con un área afectada de 1.093,48m2, un área útil de 712,25m2, para un área total de terreno de 1.805,73M2, PARCELA 109 con un área afectada de 1.026,41m2, un área útil de 628,55m2, para un área total de terreno de 1.654,96M2, PARCELA 110 con un área afectada de 93,81m2, un área útil de 1.590,12m2, para un área total de terreno de 1.683,93M2, PARCELA 111 con un área afectada de 608,39m2, un área útil de 769,98m2, para un área total de terreno de 1.378,37M2, PARCELA 112 con área total de terreno de 1.572,92M2, PARCELA 113 con un área afectada de 616,35m2, un área útil de 760,77m2, para un área total de terreno de 1.377,12M2, PARCELA 114 con área total de terreno de 1.259,53M2, PARCELA 115 con un área afectada de 617,74m2, un área útil de 967,16m2, para un área total de terreno de 1.584,90M2, PARCELA 116 con área total de terreno de 1.253,74M2, PARCELA 117 con un área afectada de 603,82m2, un área útil de 1.286,37m2, para un área total de terreno de 1.890,19M2, PARCELA 118 con área total de terreno de 1.322,03M2, PARCELA 119 con un área afectada de 597,32m2, un área útil de 1.490,38m2, para un área total de terreno de 2.087,70M2, PARCELA 120 con área total de terreno de 1.537,21M2, PARCELA 121 con un área afectada de 609,53m2, un área útil de 1.602,36m2, para un área total de terreno de 2.211,89M2, PARCELA 122 con un área total de terreno de 1.278,15M2, PARCELA 123 con un área afectada de 625,55m2, un área útil de 1.582,28m2, para un área total de terreno de 2.207,83M2, PARCELA 124 con un área total de terreno de 1.251,72M2, PARCELA 125 con un área afectada de 620,94m2, un área útil de 1.346,34m2, para un área total de terreno de 1.967,28M2, PARCELA 126 con un área total de terreno de 1.505,27M2, PARCELA 127 con un área afectada de 514,45m2, un área útil de 913,42m2, para un área total de terreno de 1.427,87M2, PARCELA 128 con área total de terreno de 1.367,95M2, PARCELA 129 con un área afectada de 962,04m2, un área útil de 1.041,52m2, para un área total de terreno de 2.003,56M2, PARCELA 130 con área total de terreno de 1.272,31M2, PARCELA 131 con un área afectada de 967,03m2, un área útil de 805,01m2, para un área total de terreno de 1.772,04M2, PARCELA 132 con un área total de terreno de 1.259,10M2, PARCELA 133 con un área afectada de 593,39m2, un área útil de 729,28m2, para un área total de terreno de 1.322,67M2, PARCELA 134 con área total de terreno de 1.297,11M2, PARCELA 135 con un área afectada de 615,45m2, un área útil de 923,48m2, para un área total de terreno de 1.538,93M2, PARCELA 136 con un área afectada de 617,96m2, un área útil de 931,75m2, para un área total de terreno de 1.549,71M2, PARCELA 137 con un área afectada de 672,82m2, un área útil de 758,19m2, para un área total de terreno de 1.431,01M2, PARCELA 138 con un área afectada de 687,91m2, un área útil de 594,22m2, para un área total de terreno de 1.282,13M2, PARCELA 139 con un área afectada de 841,49m2, un área útil de 1.017,79m2, para un área total de terreno de 1.859,28M2, y LOTE COMERCIAL 01 con área total de terreno de 1.280,82M2. TERCERO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella. ”SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaría de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 26-05-2026 Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón