EDICTOS 19 DE AGOSTO DE 2026

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante JUAN EVANGELISTA YALI CIRO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 732.700. Falleció el día 25 de diciembre de 2010 en Floridablanca, Santander, siendo Bucaramanga, Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 115 de fecha diez (10) de agosto de dos mil veintiséis (2026), En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los once (11) días de agosto de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 am. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga. MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARIA ANDREA AVILA RONDON, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.098.821.795. fallecida el día 20 de octubre de 2025 en Floridablanca, Santander, siendo Bucaramanga, Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 114 de fecha diez (10) de agosto de dos mil veintiséis (2026), En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los once (11) días de agosto de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de los causantes FLOR DE MARIA PEÑA DE CARVAJAL (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.073.761, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el dos (02) de julio del año dos mil catorce (2014), y ELISEO CARVAJAL BASTO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.073.309, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el cuatro (04) de abril del año dos mil seis (2006), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta noventa y uno (91) de fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy diecinueve (19) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante MIGUEL ERNESTO ALARCON DELGADO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 1.098.630.637, fallecido en el municipio de Floridablanca, el diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta noventa (90) de fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy diecinueve (19) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión del causante JOHN FAVER DUARTE VESGA (Q.E.P.D) , quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.298.579 de Bucaramanga (Sder), quien falleció el 20 de febrero del año 2023, cuya defunción fue inscrita bajo el indicativo serial 10935057, expedido por la Notaria Segunda del Circulo de Bucaramanga, siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 113 de fecha 30 de julio de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta (30) días del mes de julio del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTO N. 734 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ISAURA SERRANO DE SERRANO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 27.928.858 fallecida en Bucaramanga -Santander el dia diez (10) de abril mayo de dos mil tres (2003) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por acta 173. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diecinueve (19) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO

EDICTO N. 730 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante LUCIO MURCIA CAÑON, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 2.121.988 fallecido en Bucaramanga - Santander el dia veintinueve (29) de enero de dos mil diecisiete (2017) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día catorce (14) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por acta 169. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy catorce (14) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

EDICTO N. 685 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante HIPOLITO GUARIN BECERRA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 2.011.493 fallecido en Bucaramanga -Santander el dia diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día tres (03) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por acta 163 dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy cuatro (04) de agosto del año dos mil veintiséis (2026) LA NOTARIA (Ε), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante LUDWIG SANCHEZ CASTILLO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 13.833.034 de Bucaramanga y falleció en Bucaramanga, Santander, el dia once (11) de julio del año dos mil veinticinco (2025) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cuarenta y nueve (049) de fecha tres (03) de julio del año dos mil veintiséis (2026).en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los dieciocho (18) dias del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026) y se fija nuevamente el mismo dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 am) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO.

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del la causante GERARDO RINCÓN MURCIA, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 2.015.879 de Bucaramanga, y falleció Bucaramanga, Santander, el día siete (07) de febrero del año dos mil veintiuno (2021). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero sesenta y dos (062) de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 die 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los catorce (14) dias del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026) se fijara a los dieciocho (18) dias del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00a.m.) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos.  Esta citación es con el objeto de informarle(s) que KATHERINE ALVAREZ SUAREZ, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-ADECUACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICION PARCIAL, con un uso propuesto de Vivienda y Comercial, radicada con el número 68276-1-26-0016, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0134-0011-000, ubicado(s) en la CALLE 26 6-47 Barrio LOS LAGOS, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN-ADECUACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICION PARCIAL PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados.  Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com.  acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN N° 26-0400 del 05 de agosto de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN. Radicado: 68001-2-25-0413. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN para destinación al uso de Industria en el predio localizado en la Calle 24 #14-02/16 en el barrio Granada del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-07-00-00-0030-0001/0019-0-00-00-0000 matrícula inmobiliaria 300-128893/300-951 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Genny Patricia Caceres Escobar identificada con cédula de ciudadanía N° 63.489.197 actuando en su calidad de poseedora, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN para uso de Industria, de un proyecto conformado por dos (2) predios identificados con el número catastral NPN 68001-01-07-00-00-0030-0001/0019-0-00-00-0000 y folios de matrícula inmobiliaria 300-128893/300-951 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga con un área de 240,00 m² (Según escritura pública) y 503,00 m² (Según el Área Metropolitana de Bucaramanga "AMB") respectivamente, para un área predial total de 743,00 m². Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 12 de febrero de 2026 bajo el número 1-WEB-202602-00022308, a la Subsecretaría de Planeación el Acto de Reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la Secretaría de Planeación Municipal, de la cual se recibe respuesta el día 20 de febrero de 2026 con informe técnico No. 2-GDT-202602-00011406. Se reconoce una edificación de un (1) piso de altura en donde se desarrolla una (1) unidad industrial, con un área reconocida de 332,55 m². Se adiciona la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN, esto para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación. Se genera un área total modificada de 11,53 m². Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de un (1) piso de altura en donde se ubica una (1) unidad industrial código de uso 123 a escala ZONAL -con un área total construida de 323,55 m² después de la intervención. La edificación cuenta con dos (2) cupos de parqueo vehicular existentes. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (I.O): Existente Índice de construcción (I.C): Existente. Teniendo en cuenta lo estipulado en las conclusiones contenidas en el informe técnico N° 2-GDT-202602-00011406 del día 20 de febrero de 2026 emitido por Secretaría de Planeación se presentan las siguientes consideraciones: "...No cumple con la dimensión mínima del Aislamiento Posterior" Se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la modificación del aislamiento posterior según lo establecido en el Artículo 471° del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). "...No ha realizado la instalación de las losetas texturizadas, establecidas en el MEPB" Se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la aplicación del Manual del Espacio Público de Bucaramanga MEPB según los componentes que integran el perfil vial. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Consideraciones estructurales: Proyecto de reconocimiento de edificación de un (1) piso en uso industrial. De acuerdo al peritaje estructural la edificación presenta sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistentes al momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La cubierta corresponde a una cubierta en tejas livianas sobre correas metálicas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1: X: 3421.7111 Y: 1819.9996. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2º. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Los anexos aprobados se presentan de la siguiente manera: - Plano de localización georreferenciada. - Planos arquitectónicos. - Planos estructurales. - Planos de elementos no estructurales, - Memoria de cálculos. - Memoria de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: - Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. - Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. - Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. - Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. - Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. - Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. - Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. - Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. - Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. - Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. - Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. - Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.  ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para a solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: A. Al arquitecto Fabio Ernesto Mejía Clavijo con matrícula profesional A6826200291492492 como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. B. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo con matrícula profesional 68202-51607 como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. C. Al arquitecto Fabio Ernesto Mejía Clavijo con matrícula profesional A68262002-91492492, como responsable legalmente de la obra. D. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenida en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2-3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.  ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 05 de agosto de 2026. Arq. Berenice Catherine Morg/Gomez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga

 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000522 DEL 28 DE JULIO DE 2026 "Por la cual se Autoriza un aprovechamiento forestal y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 0136 del 06 de agosto de 2025, y. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.448.479 expedida en Cocorná departamento de Antioquia, para que realice APROVECHAMIENTO FORESTAL AISLADO de trescientos cuarenta y cuatro (344) individuos arbóreos representados en seis (6) especies, los cuales comprenden un volumen total de seiscientos treinta y un coma once (631,11 m³) metros cúbicos de madera; y un volumen comercial de cuatrocientos cuarenta y un coma setecientos setenta y siete (441,777 m³) metros cúbicos de madera, los cuales se encuentran asociados dispersamente en un sistema agroforestal (fustales maderables productores asociados a cultivo de cacao), dentro de los predios denominados LA LOMA y LA CARBONERA, ubicado en la vereda MARCITO, del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURI departamento de SANTANDER. inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 320- 4551 y 320-2100, respectivamente. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla, y de acuerdo al inventario forestal presentado: ID NOMBRE CIENTÍFICO COMÚN No. DE ÁRBOLES Volumen Total (m³) volumen comercial (m³) 1 Cedro Cedrela odorata 31 46.69 32.683 2 Higuerona Ficus glabrata 5 23.74 16.618 3 Jobo Spondias mombin 5 11,87 8.309 4 Moncoro Cordia gerascanthus 238 308.59 216,013 5 Nauno Pseudosamanea guachapele 64 228,35 159,845 6 Caracoli Anacardium excelsum 1 11,87 8,309 TOTAL 344 631.11 441.777. PARÁGRAFO SEGUNDO: AUTORIZAR, el aprovechamiento Forestal de la especie Cedro (Cedrela odorata), con fundamento en la parte motiva del presente Auto Administrativo. PARÁGRAFO TERCERO: El Aprovechamiento Forestal autorizado, dentro de los predios denominados LA LOMA y LA CARBONERA, ubicado en la vereda MARCITO, del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURI departamento de SANTANDER, se realizará únicamente sobre un área total que suman los dos predios de quince (15 ha) hectáreas, la cual se encuentra determinadas por las siguientes coordenadas Magna Sirgas Origen Nacional. COORDENADAS DEL ÁREA SOLICITADA AF, OBTENIDAS EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL PUNTO X ESTE Y NORTE 1 4940706 2315733 2 4940657 2315609 3 4940608 2315500 4 4940328 2315674 5 4940378 2315792 6 4940450 2315870 7 4940564 2315770 8 4941129 2315784 9 4940968 2315873 10 4940985 2316025 11 4941246 2315874 12 4941254 2315980. PARÁGRAFO CUARTO: ADVERTIR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, que por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARÁGRAFO QUINTO: INFORMAR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, que los sobrantes o subproductos que resulten del aprovechamiento forestal deberán ser picados, expandidos y dejados en el sitio del aprovechamiento para que se incorporen al suelo de manera natural (proceso de biodegradación); no se autoriza bajo ningún motivo algún tipo de quema de estos productos, pues estas afectan notablemente el medio ambiente y los recursos naturales. PARÁGRAFO SEXTO: INFORMAR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, que se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas contenidas en el Concepto Técnico SAO No. 581 de fecha 15 de diciembre del año 2025, el cual hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO y PRÓRROGA. La presente Autorización se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado presentada con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, para que implementen las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de APROVECHAMIENTO FORESTAL: En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V", orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, para que dé cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015 (MADS), el cuál determina lo siguiente "Artículo 2.2.1.1.18.2, Protección y conservación de los bosques. En relación con protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a: 2. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: d. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. e. Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, alrededor de los lagos o depósitos de agua; f. Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45)." ARTÍCULO QUINTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS. INFORMAR, al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, que, la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización, para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA COMPENSACIÓN. REQUERIR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, para que, como medida de compensación del APROVECHAMIENTO FORESTAL, realice la reposición de los árboles talados en relación 1:5 y 1:10 tal y como se muestra en la siguiente tabla: COMPENSACIÓN FORESTAL - REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela Odorata) NÚMERO DE RELACIÓN 1:5 (OTRAS ESPECIES) ÁRBOLES A REPONER 31 310 313 1565 TOTAL 1875 Fuente: Equipo evaluador CAS. PARÁGRAFO PRIMERO: De la tabla anterior se informa que se deberá realizar el establecimiento de mil ochocientos setenta y cinco (1875) árboles de especies nativas de la región en áreas del predio donde se va a ejecutar el Aprovechamiento Forestal Aislado o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su óptimo desarrollo durante tres (3) años, y así garantizar su supervivencia, presentando a esta Autoridad Ambiental un informe anual del cumplimiento de esta medida. PARÁGRAFO SEGUNDO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuara la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO: INFORMAR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceras personas o al ambiente que suceda con ocasión de las actividades llevadas a cabo por parte del señor RAMIRO NAVAS LOZADA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.448.479 expedida en Cocorná departamento de Antioquia, o quien haga sus veces, con relación a las labores del Aprovechamiento Forestal Aislado autorizado dentro de los predios denominados LA LOMA y LA CARBONERA, ubicado en la vereda MARCITO, del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURI departamento de SANTANDER. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LA CESIÓN. INFORMAR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: REQUERIR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, para que allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, un informe cada seis meses sobre el avance del Aprovechamiento Forestal autorizado, donde se presente un reporte y/o inventario de los individuos arbóreos intervenidos para verificación por parte de la Corporación, el cual debe contener número de árbol aprovechado, especie, DAP, altura comercial, altura total, volumen total, volumen comercial y ubicación geográfica (georreferenciación). ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: REQUERIR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de aprovechamiento forestal, correrán a cargo del señor RAMIRO NAVAS LOZADA, conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS, PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: OBLIGACIÓN DE PAGO POR CONCEPTO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL. ADVERTIR a el titular del presente permiso de Aprovechamiento Forestal, deberá efectuar oportunamente el pago de las sumas que se causen por concepto de evaluación, seguimiento, vigilancia y control ambiental que adelante la Subdirección de Autoridad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, de conformidad con la normatividad vigente y las tarifas aplicables. PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del presente acto administrativo, la Subdirección de Autoridad Ambiental procederá a remitir este acto, junto con la respectiva liquidación de las sumas adeudadas, a la Oficina de Cobro Coactivo, con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas y de recaudo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LAS SANCIONES. ADVERTIR al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009, modificado por la ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 210.10.00094.2025 ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DE LA NOTIFICACIÓN. NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor RAMIRO NAVAS LOZADA, hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 21.10.00094.2025. PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: REMITIR copia de la presente Resolución al Municipio de San Vicente de Chucuri, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General - ĆAS