EDICTOS 18 DE ABRIL DE 2026
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante LUDWIN CARDENAS GRANADOS (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.290.553 expedida en Bucaramanga, fallecido en el municipio de Floridablanca, el veintiocho (28) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número veintiocho (28) de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZANA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con al articulo 3 del decreto 502 de 1988 EMPLAZA a todas fas personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesoria de la señora RUFINO FARAZONA SIERRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 13 906 426 de Concepción, fallecido al 31 de Agosto de 2024 en Bucaramanga para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero quince (0015) de fecha diecisiete (17) de Abril de 2026. Se fijara el presente Edicto el dia dieciocho (18) de Abril de 2025 a las 7:00 AM EL NOTARIO PRIMERO ABG, NELSON EDUARDO MORENO PRADA
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de la causante SERAPIA AMAYA VIUDA DE GARZÓN, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Numero 28.421.570 expedida en Socorro (Sder), fallecida el día Doce (12) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) en el Municipio de Socorro (Sder), siendo esta misma municipalidad el lugar de su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 013 de fecha Trece (13) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º. Del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (E)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante ENCARNACION DELGADILLO PINILLA (Q.E.P.D), quien falleció en el Municipio de San Gil el día 25 de Septiembre del año 2021 y quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.099.481, siendo el municipio Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 015 de fecha Quince (15) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante RAÚL MONSALVE, quien falleció en el Municipio de Socorro, Santander, el día 13 de octubre del año 2022 y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.106.885, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 016 de fecha Dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante ANA ELVIA PINZÓN NORIEGA (Q.E.P.D.), quien falleció en el Municipio de Socorro, Santander, el día 14 de Abril del año 2025 y quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.422.773, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 017 de fecha Dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA A todas las EMPLAZA personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes JOSE ALBERTO PULIDO URREGO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 1.200.442 expedida en Manizales, quien falleció el día 18 de Abril de 2023 en el municipio de Bolívar santa rosa del sur, según registro civil de defunción inscrito en la Registraduría de Santa rosa del sur- Bolívar, indicativo serial 10050310 у ALICIA GONZALEZ DE PULIDO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 23.804.614 expedida en Otanche, quien falleció el día 19 de Noviembre de 2022 en el municipio de Floridablanca Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría segunda del Círculo de Bucaramanga, Santander número de indicativo serial 10360688, siendo su último domicilio у asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 59 de fecha 17 de Abril de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2026. La Notaría, Amparo Martinez Jerez Notaria Tercera E del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante LUZMILA CHAVEZ ALQUICHIRE (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 28.495.449 expedida en Zapatoca, quien falleció el día 19 de Mayo de 2025 en el municipio de Piedecuesta Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría octava de Bucaramanga, indicativo serial 11277917, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 58 de fecha 17 de Abril de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2026. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera E del Círculo de Bucaramanga
EDICTO N. 285 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante NELSON MARTIN RODRIGUEZ VANEGAS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 91.238.510 fallecido en Bucaramanga el dia primero (1) de abril de dos mil veintidós (2022) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026) por acta 067. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026)- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO N. 303 LA NOTARÍA SÉPTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ELIZABETH PARRA DE BECERRA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 63.294.635 fallecida en BUCARAMANGA -SANTANDER el día CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día CINCO (5) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) POR ACTA 365 Y modificada por el acta 071 DEL CINCO (5) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY DIECISÉIS (16) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO
SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante EFRAIN GARCIA SANDOVAL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 2.047.572 fallecido en Floridablanca, el día 04 de febrero de 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0028 de fecha quince (15) de abril del año dos mil veintiséis (2.026), 5e ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral (3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy a los quince (15) días de abril del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32.
SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del tramite notarial de la sucesión intestada del causante CARLOS ALBERTO DIAZ GARCIA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 18.107.328 fallecido en Bucaramanga el día 28 de octubre de 2020, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0029 de fecha quince (15) de abril del año dos mil veintiséis (2.026), 5f ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.388 articulo 3 numeral (3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez días. El presente edicto se fija hoy a los quince (15) días de abril del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32
Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga Edicto Emplazatorio Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el JUZGADO DIECISIETE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA, SANTANDER, el día trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026), en la actuación identificada con el código único de investigación 68001 6000 160 2016 04349 00 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a EDINSON ROJAS CORDERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.299.073, en aras de informarle que se encuentra requerido por el JUZGADO DIECISIETE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA, SANTANDER, y por la FISCALÍA DE 123 ESPECIALIZADA DECOC, SANTANDER para ser vinculado a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y prensa de cobertura local, a cuyo término el Juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el martes, catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las seis de la mañana (6:00 a.m.) y se desfijará el lunes, veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026), a las diez de la noche (10:00 p.m). Bucaramanga, catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026) JHONATAN HARRYS RODRÍGUEZ VESGA Secretario
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0188 del 15 de abril de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA Radicación No. 68001-2-26-0044 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Vivienda VIS, en el predio localizado en la CARRERA 24W # 66-36 MANZANA C LOTE 7 barrio LA GRAN LADERA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-0908-0007-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-271825 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de LUIS ERNESTO PATINO VILLAMIZAR con cédula(s) de ciudadanía N°. 91.280.741, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de Construcción en Modalidad de Obra Nueva para uso de vivienda de Interes Social VIS en un predio medianero con frente a vía peatonal con área de 49,50 m2. El proyecto consiste en la proyección de una edificación de tres pisos donde se distribuyen tres (3) unidades de vivienda según declaración juramentada de destinación de proyecto VIS presentada por el propietario LUIS ERNESTO PATINO VILLAMIZAR con cédula de ciudadanía 91.280.741. El proyecto cuenta con un área total construida de 90,75 m2. El proyecto cumple con articulo 313 y 314 referente a índice de ocupación quedando aprobado en 0,61 y el de construcción quedando aprobado en 1,83 y cumple con la normativa sobre habitabilidad e iluminación de los espacios internos. El proyecto debe cumplir con la medida normativa de aislamiento posterior aprobada en planos. El proyecto no requiere cumplir con cupos de parqueadero teniendo en cuenta que se encuentra sobre una via de acceso peatonal. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 24-0249NU del 25 de noviembre de 2024 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Cumplir con perfil vial según concepto de norma urbana. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Consideraciones estructurales: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana sobre estructura de madera. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Las cantidades de planos y estudios que acompañan el presente tramite se determinan de la siguiente manera: un (1) plano arquitectónico, dos (2) planos estructurales, dos (2) planos de elementos no estructurales, una (1) memoria de calculo estructural, una (1) memoria de elementos no estructurales y un (1) estudio de suelos. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean a requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Marlon Sebastian Boton Luna, con matrícula profesional A30322019-1095831305, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Marlon Sebastian Boton Luna, con matrícula profesional A30322019-1095831305, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero geotecnista Oscar Manuel Duarte Sánchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36)'meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del 7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, 15 de abril de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0187 del 14 de abril de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN 68001-2-26-0021 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN, para destinación VIVIENDA-COMERCIO Y/O SERVICIO, en el predio localizado en la calle 39 # 45 - 66-88 lote 1,2,3 barrio ALFONSO LOPEZ, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-0105-0002-000 (Matriz) y folio de matrícula inmobiliaria 300-122967 (Matriz),(300-476071 local 1),(300-476072 local 2),(300-476073 local 3) de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CONSTRUCTORA PASEO SAS ,en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas de en el presente acto administrativo son: Licencia construcción en modalidad Modificación/Ampliación para uso de vivienda-Comercio y lo Servicios, en un lote de 169.00m²(Datos tomado por certificado de libertad y tradición). Presenta licencia anterior en modalidad modificación con No. 68001-2-13-0624 expedida por la curaduría Urbana No, 2 de Bucaramanga en cabeza del Ing. Alonso Enrique Butron Martínez emitido el día 16 de enero del 2013 con vigencia hasta 16 de enero del 2015, presenta licencia de la construcción en modalidad Modificación No. 68001-02-21-0196 en cabeza de Berenice Catherine Moreno Gómez emitida el día 12 de agosto del 2021 con vigencia hasta el día 11 de agosto del 2023. Las modificaciones constan en la distribución interna de espacios al interior del primero y segundo piso y la ampliación de un tercer piso. Finalmente, el proyecto queda aprobado de la siguiente manera: Área lote: 169.00m²(Datos tomado por certificado de libertad y tradición). presenta un área modificada de la siguiente manera: primer piso: 91.90m2, segundo piso: 29.30m2 con distribuciones internas al interior del comercio donde se aprueban Dos (2) Unidades comerciales existentes y el tercer piso con un área de 38.40 m2 para un total de área modificada de : 159.60m2, la ampliación se encuentra ubicada en el tercer piso donde se aprueban Tres (3)Unidades de viviendas nuevas para un total de área ampliada 108.60m2, para un total del Área construida de 391.28m2, se aprueban Dos (2) locales comerciales existentes y tres (3) Unidades de Viviendas nuevas desarrollada en una altura de tres (3) Pisos, se aprueban Dos (2) Cupos de parqueaderos para comercio, un (1) Cupo de parqueadero para residente y Una (1) Motocicleta. Presenta Norma Urbana 25-0233NU emitida por la curaduría Urban No. 2 de Bucaramanga en cabeza de la Arq Berenice Catherine Moreno Gómez expedida el 23 de octubre del 2025. Cumple con el Índice de ocupación existente, Índice de construcción de 2.04 cumpliendo normativamente. Artículo 314°. Áreas y espacios que no se incluyen en el cálculo del índice de construcción. No se incluyen dentro del cálculo del índice de construcción: 1. Los sótanos y semisótanos siempre y cuando estén destinados exclusivamente a parqueo, áreas de depósitos y/o lockers, oficina de administración, cuartos de basura, cuartos técnicos para instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, planta eléctrica y/o motobombas. 2. Las áreas o pisos destinados a parqueo en las edificaciones, cuando se deje la totalidad de éstos para el uso de parqueaderos, oficina de administración, depósitos y/o lockers, y se traten los vanos de fachada de dichos pisos con quiebravistas (persianas) o similar tipo de ventanería de los demás pisos de la edificación. Estos pisos destinados a parqueo siempre deben mantener el uso exclusivo de parqueadero y no se permite el desarrollo de ningún tipo de actividad comercial, de servicios, industrial y/o dotacional. Presentan para la aprobación (3) planos arquitectónicos, CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto consiste en modificación y ampliación de una edificación de uso mixto que pasa de DOS (2) a TRES (3) niveles, el proyecto consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan estudio de suelo, memorias de calculo, memorias de elemento no estructurales, planos estructurales y planos de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Ver cuadro de áreas en planos. Cumple con los índices del POT. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. Estructuralmente cumple con la Norma Sismorresistente. Conservar paramento actual. Debe presentar la localización geo referenciada de conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Presenta plano de localización georreferenciada con coordenadas de magnas sirgas: Falso Este: 1104205.3263 Falso Norte: 1278606.0787 Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Presenta para la aprobación (1) Estudio de Suelo, (2) planos estructurales, (1) plano elementos No estructurales, (1) memoria de cálculo estructural, (1) memoria de cálculo elementos No estructurales ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsa le legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Diego Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925 std, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 14 de abril de 2026 Arg. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga RG
CURADOR URBANO N° 1 - Barrancabermeja ARQ. Jose Yair Caicedo Palacios, Resolución No. 68081-1-26-RS-0127, No DE RADICACIÓN 68001-1-25-0335 FECHA DE RADICACIÓN 14-oct-2025 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 19-nov- 25 FECHA DE EXPEDICIÓN: 01-abr- 26. EL SUSCRITO(A) CURADOR URBANO N° 1 DE BARRANCABERMEJA JOSE YAIR CAICEDO PALACIOS, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES CONFERIDAS POR EL DECRETO DISTRITAL 0230 DE AGOSTO DE 2022 Y EN EJERCICIO DE LA LEY 388 DE JULIO 18 DE 1997, REFORMADA POR LA LEY 810 DEL 13 DE JUNIO DE 2003; POR EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077 DEL 26 DE MAYO DE 2015, MODIFICADO POR EL DECRETO 2218 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 Y EL DECRETO 1783 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2021; EN CONCORDANCIA CON EL ACUERDO 018 DE 2002 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTÓ EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL BARRANCABERMEJA"; Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA Y, RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UN PROYECTO DE USO INDUSTRIAL DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL DE UN PISO Y CUBIERTA EN EL PREDIO RURAL LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LA ESPERANZA (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 30353935 Y CED. CATASTRAL(ES) 68081-00-01-0008-0248-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: MESETA DE SAN RAFAEL, COMUNA/LOC./SECTOR: ÁREAS DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Campo Elías Rey Mendoza CC. 91176739 Propietario. Profesional(es) Responsable(s) Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Sara Nicole Becerra Posada 1095840098 A30952024-1095840098 Arquitecto Proyectista, Sara Nicole Becerra Posada 1095840098 A30952024-1095840098 Director de la construcción, Jhon Dominguez Acero 1098602764 68202-158428 STD Ingeniero Civil Estructural, Francisco Javier Chaparro 1098609440 68202-162309 Revisor Indepd. Diseños Estructural. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 018 de 2002/2002 Área Actividad: DRMI-SUBZONA PARA EL DESARROLLO Tratamiento: No Aplica, Tipo Via: RVTR-Red Vial Terciaria Rural. 1.2 ZN AD. Acuerdo CAS 045 01-jul-22, a. F, N/Cod./Polig: N/A, d. Resolución: N/A. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO. 2.1 USOS - DESCRIPCIÓN USO – ESCALA – UN. INDUSTRIAL NO APLICA 3. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv-V-Publ, Bicic. Motos C/D MyR 84-0-0-0-0-0. convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI visitantes/públicos BICIC bicicletas C/D:Cargue y Descargue MvR Movilidad reducida. 2.4 S Loteo, Lote Individual. 2.5 Estr, 2.6 Tipo VIV N/A. Conv.: S Loteo: Sistema Lotes/ Estr: Estrato/ Tipo de Vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: PROYECTO INDUSTRIAL DE BAJO IMPACTO. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²). LOTE 88,704.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 33,452.00, PISOS RESTANTES 0.00, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 33,452.00, LIBRE PRIMER PISO 56,252.00. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) ÁREA INDUSTRIAL-NUEVA 12,544.00, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: No Aplica, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A TOTAL CONSTRUIDO: 33,452.00. 4. EDIFICABILIDAD – ESTRUCTURAS 4.1 VOLUMETRÍA a. #. PISOS: i. #HAB./Ex. 1 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 5.47 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número de Etapas de Construcción 1, g. 1er piso equip. y/o estación. NO, h. Área bajo cubierta inclinada/altillo NO, i. Índice de ocupación 0.02, j. Índice de construcción 0.02. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA - CONTINUA b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE; a. lateral N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral, N/A N/A. c. POSTERIOR 3.00 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. Entre Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. empate(es) o patios N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 36.18 Mts por: VIA RURAL No aplica, b. CERRAMIENTO NO, Mts No Aplica ALTURA No Aplica c. VOLADIZO No Aplica No Aplica d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN - % - Mts. Zonas Recreativas N/A N/A, servicios Comunales No Aplica No Aplica, Estación. adicionales No Aplica, No Aplica, Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO A.9.2.1.c. Método de Diseño: Método de la resistencia última. Tipo/Característica de Estructura: Pórtico de concreto reforzado. Análisis Sísmico: Método de la fuerza horizontal equivalente. Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 4, Memoria de Cálculos y diseños Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 5, Informe Del Revisor Estructural Independiente 1, Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES Que, el presente proyecto no incluye tasa de alineamiento urbanístico emitida por la Secretaría de planeación distrital de Barrancabermeja, toda vez que para el aislamiento de construcción, se toma como referencia lo dispuesto con retiro vial, en la ley 1228 de 2007, de una franja de 30 metros para vías rurales Debe Dar Cumplimiento A Las Especificaciones Técnicas De Las Entidades Competentes Sobre Redes Aéreas Eléctricas Y De Teléfonos (retie). La Aprobación Del Curador No Es Validación A Las Calidades Del Diseño Arquitectónico En Cumplimiento De Lo Establecido En La Resolución 0463 De 2017 Del Ministerio De Vivienda Ciudad Y Territorio, Modificada Por La Resolución 1026 De 2021, En Concordancia Con Lo Establecido Por El Decreto 1077 De 2015, Los Titulares Y Profesionales Responsables: Al Inscribirse En El Formulario, Los Firmantes Titulares Y Profesionales Responsables Declaran Bajo La Gravedad De Juramento Que Se Responsabilizan Totalmente Por Los Estudios Y Documentos Presentados Con El Formulario Y Por La Veracidad De Los Datos Consignados. Igualmente, Declaran Que Conocen Las Disposiciones Vigentes Que Rigen La Materia Y Las Sanciones Establecidas. En Cumplimiento A Lo Indicado En La Nsr 10 En Su Literal A.9.3.3, "a.9.3.3- Coordinación Entre Diseños De Elementos Que Hacen Parte De Diferentes Sistemas - La Responsabilidad De La Coordinación Entre Los Diferentes Diseños Recae En El Profesional Que Figura Como Diseñador Arquitectónico En La Solicitud De Licencia De Construcción. El Profesional Que Realice La Coordinación Debe Tomar Todas Las Precauciones Necesarias Para Que El Diseño Resultante De Cada Uno De Los Elementos No Estructurales, Realizado Por Profesionales Diferentes A ÉL, No Afecte El Desempeño De Elementos Diseñados Por Otros Profesionales. "Teniendo En Cuenta Lo Anterior, Se Ratifica Que La Responsabilidad En El Cumplimiento De La Disposición Anterior Recae En El Arquitecto Proyectista, Del Expediente Aquí Aprobado. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA, SEGÚN EL ARTÍCULO 2.2.6.1.2.4.1 DEL DECRETO UNICO NACIONAL 1077 DE 2015, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 27 DEL DECRETO NACIONAL 1783 DE 2021. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO RECONOCIMIENTO EXIST. EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION. Las siguientes son obligaciones del titular, de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del decreto único nacional 1077 de 2015. Este acto administrativo se expide con base en la información presentada por el solicitante y conforme a su explícita manifestación de voluntad. En consecuencia, cualquier diferencia que pueda existir entre la información presentada y la realidad física o legal del inmueble será exclusiva responsabilidad del solicitante. En caso de presentarse cambio de alguno de los profesionales responsables se deberá designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, el cual asumirá la totalidad de las obligaciones correspondientes. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el titular de la licencia asumirá la responsabilidad de las obligaciones del profesional y/o a las que hubiera lugar. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el(a) titular subsanó dentro de los términos establecidos por la ley las observaciones técnicas, jurídicas, estructurales, urbanísticas y arquitectónicas del proyecto, dándole con ello viabilidad a la expedición de la licencia. En cumplimiento del principio legal de publicidad y con el objeto de que los terceros interesados puedan ejercer sus derechos, la solicitud de la licencia fue debidamente comunicada a los vecinos a través de citación a vecinos. Los curadores urbanos en ejercicio del principio de la buena fe dan trámite a las licencias y demás requerimientos de acuerdo con los documentos aportados por los solicitantes, en desarrollo de su competencia; correspondiendo a otras autoridades las funciones de control urbano. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Curador urbano 1 de Barrancabermeja y en subsidio el de apelación ante la Secretaría de Planeación o en su defecto ante el alcalde municipal para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá instaurarse directamente o como subsidiario del de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 parágrafo tercero del Decreto 1077 del 2015, y deberá interponerse por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, según lo establece la ley 1437 de 2011 (código de perecimiento administrativo y de lo contencioso administrativo) artículo 76. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. El titular de la licencia está obligado a instalar y mantener una valla durante todo el término de ejecución de las obras, conforme lo establecido en al Artículo 2.2.8.1.4.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. Ejecutar las obras garantizando la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor responsable, éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y el supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y en las actas de supervisión. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Esta licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. En caso de requerir para la ejecución de las obras ocupación y la intervención del espacio público, el titular deberá solicitar la respectiva licencia ante la secretaría de Control Urbano y Espacio Público o la entidad competente. Se deben adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximas de ruido permitido para cada uno según el sector en el cual se localicen, de conformidad con la normativa nacional y distrital vigente. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, así mismo dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Distrito en ejercicio de sus competencias. El titular de la licencia que aquí se expide se obliga a cumplir con las disposiciones aplicables y contenidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE y las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan. Igualmente se obliga a cumplir con las disposiciones de los demás contenidas en el RETILAP, en las nuevas construcciones que involucren la iluminación de zonas y vías públicas. El titular de la licencia se obliga a cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico para redes internas de Telecomunicaciones RITEL y las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan. El titular de la licencia se obliga a cumplir con las normas vigentes de carácter nacional o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de movilidad reducida. Durante le ejecución de las obras se deberán realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sismo resistentes. Así mismo las nuevas construcciones deben tener en cuenta el aislamiento por deriva, separación sísmica según lo estipulado en la tabla A.6.5-1 NSR 10 y deben cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente El presente acto Administrativo se expide bajo el principio constitucional de la buena fe, teniendo en cuenta que el solicitante declara bajo la gravedad de juramento: dado que corresponde a un proyecto de vivienda de interés social por lo cual en cumplimiento de lo señalado en el numeral del artículo 2.2.6.1.2.3 del decreto único reglamentario 1077 de 2015, se deja constancia de que al presente proyecto se trata de vivienda de interés social. El titular de la licencia deberá solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 13 del Decreto 1203 de 2017. Fin del contenido de este acto administrativo CURADOR URBANO N° 1 - Barrancabermeja ARQ. Jose Yair Caicedo Palacios.