EDICTOS 18 DE AGOSTO DE 2024
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de la causante MARIA ELENA MEDINA DE GUERRERO, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 37.645.039 expedida en San Andrés, Santander, fallecida el 22 de noviembre de 2023 en el municipio de Málaga, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 018 del dieciséis (16) de agosto del 2024, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy diecisiete (17) de agosto 2024, siendo las 7:30 am. en las dependencias de esta Notaria. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES(Fact.P12087)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral del causante JORGE CARRILLO LOPEZ, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 5.734.837 expedida en San Andrés, Santander, fallecido el 05 de mayo de 2024 en el municipio de Málaga, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 019 del dieciséis (16) de agosto del 2024, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy diecisiete (17) de agosto 2024, siendo las 7:30 am. en las dependencias de esta Notaria. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES(Fact.P12087)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante GUILLERMO ALFONSO QUINTERO CASTILLA (Q.E.P.D), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 1.923.427, fallecido el día 20 de diciembre del año 2.012 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 55 de fecha Catorce (14) del mes de Agosto del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaria por el termino de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga(Fact.B14797)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante LUZ ANGELA ISAACS ARELLANO (Q.E.P.D), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 41.555.069, fallecida el día 07 de diciembre del año 2.003 en la ciudad de Bogotá (D.C.); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 56 de fecha Quince (15) del mes de Agosto del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaria por el termino de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga (Fact.B14798)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E), CRA 38 No 51-32, EDICTO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causantes MARIA ELISA SIERRA SUAREZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.834.837 fallecido en la ciudad de Floridablanca, Santander, el día 28 de Enero de 2023, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios Aceptando el trámite respectivo mediante Acta No. 0066 de fecha quince (15) de Agosto de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy Quince (15) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 AM. La Notaria (E) Sandy Bayona Gómez hay Firma. (Fact.P12082)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E), CRA 38 No 51-32, EDICTO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causantes JORGE ALFREDO MENDOZA OTERO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.153.414 fallecido en la ciudad de San Cristobal, Táchira Venezuela, el día 01 de Junio de 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios Aceptando el trámite respectivo mediante Acta No. 0067 de fecha quince (15) de Agosto de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy Quince (15) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 AM. La Notaria (E) Sandy Bayona Gómez hay Firma. (Fact.P12083)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E), CRA 38 No 51-32, EDICTO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causantes JORGE DE JESUS JAIMES FLOREZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.013.716 fallecido en la ciudad de Bucaramanga Santander, el día 16 de Diciembre de 2016, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios Aceptando el trámite respectivo mediante Acta No. 0068 de fecha quince (15) de Agosto de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy Quince (15) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 AM. La Notaria (E) Sandy Bayona Gómez hay Firma. (Fact.P12084)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante ALEJANDRO BLANCO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.721.511 expedida en Rionegro, quien falleció el 20 marzo 2022 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio, aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 036 de fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 am. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P12086)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida de la causante ROSA ESTER ACOSTA DE ALDANA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.581.968 expedida en Cúcuta, quien falleció el 21 julio 2017 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 037 de fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaria, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P12086)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante GUSTAVO SANTAMARIA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 13.807.116 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 27 julio de 2016 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaria, mediante Acta número 038 de fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P12086)
AVISOS DE REMATE
AVISO DE REMATE LA PARTE INTERESADA HACE SABER Que dentro del proceso DIVISORIO, adelantado por CIPRIANO DIAZ RAMOS, Identificado con cédula de ciudadanía número 91.422.110, HILDA DIAZ RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía número 37.921.197, MARIA DEL CARMEN DIAZ RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía número 63.475.808, MELBA LEDYS DÍAZ RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía número 37.919.016, UBERTO DIAZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía número 13.882.872, VILMA DIAZ RAMOS, Identificada con cédula de ciudadanía número 37.923.526, CELINDA STELLA DIAZ DE ESPITIA, identificada con cédula de ciudadanía número 37.925.112, LASTENIA DIAZ RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía número 37.798.475, ALFONSO DIAZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía número 13.879.043, mediante apoderada judicial MAYERLI GALVIS VERA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.977.818 de Bogotá y T.P No 203089 del C.S.J contra AMANDA DIAZ RAMOS C.C. No. 37.934.330 de Barrancabermeja, se ha decretado el remate del inmueble de propiedad de los demandantes y demandada. Para dichos efectos se hace saber al público los siguientes datos de conformidad con el artículo 450 del C.G.P, FECHA Y HORA DE LA LICITACIÓN 04 de Septiembre de 2024, 8:00 a.m. BIENES MATERIA DE REMATE Una casa de habitación con todas sus dependencias y anexidades, junto con el lote de terreno en que está construido, con una cabida superficiaria de 116.80 metros cuadrados y se encuentra ubicado en la Avenido 39 No 37-31 del barrio primero de mayo de Barrancabermeja, que se encuentro comprendido de los siguientes linderos: Norte - en 16 metros con el lote No 1533 A de propiedad de LEOCADIO PINEDA, Sur en 16 metros con el lote 1.513 con propiedad de ELADIO ALVAREZ, Oriente en 7 metros con 30 centímetros (7.30 mts) con la carrera 39 A. OCCIDENTE En 7 metros con 30 centímetros (7.30 mts) con el lote número 1.521 de propiedad de MERCEDES BADILLO, Código catastral No.010600200012000, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-47451 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja. AVALÚO DEL BIEN $118.800.000, BASE DE LA LICITACIÓN, La que cubra el 70% del avaluó del bien a rematar es decir $83.160.000, RADICACIÓN DEL EXPEDIENTE 680813103001-2015-00569-00, JUZGADO QUE HARÁ EL REMATE Juzgado primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, DATOS DEL SECUESTRE QUE MOSTRARÁ EL BIEN OBJETO DE REMATE ISAÍ LEONARDO VELANDIA AFANADOR Cédula de ciudadanía No.1098605683, Dirección: Avenida Floridablanca 149-164, conjunto residencial Paralela 150 Torre 1 apartamento 15-09 Floridablanca Correo electrónico isve52@gmail.com Teléfono 3183623704, PORCENTAJE QUE DEBE CONSIGNARSE PARA HACER POSTURA Él 40% del avalúo a órdenes del Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, en el Banco Agrario de Colombia, que para este caso equivale a la suma de $47.520.000. Fijar el día 04 DE SEPTIEMBRE DE 2024, a las 8:00 a.m. para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 303-47451, el cual se encuentra debidamente secuestrado y avaluado en el presente proceso DIVISORIO, de propiedad de ALFONSO DÍAZ RAMOS, CELINDA STELLA DÍAZ RAMOS, CIPRIANO DÍAZ RAMOS, HILDA DÍAZ RAMOS, MARÍA DEL CARMEN DÍAZ RAMOS, MELBA LEDYS DÍAZ RAMOS, UBERTO DÍAZ RAMOS, VILMA DÍAZ RAMOS, LASTENIA DÍAZ RAMOS y AMANDA DÍAZ RAMOS. La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora por lo menos desde su iniciación, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo del bien a rematar, previa consignación del 40% del avalúo del respectivo bien a órdenes del Juzgado (art, 448 del C.G.P.). El remate se debe anunciar al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en el periódico VANGUARDIA LIBERAL o EL FRENTE, la que se hará el día domingo, con antelación no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate. La parte interesada debe incluir en el listado los requisitos señalados en el art. 450 del C.G.P Además, es indispensable que en el listado se incluya el correo electrónico institucional de este Despacho Judicial, J01CCBMEJA@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO Infórmese a las partes y a los Interesados, que el Despacho ha establecido los siguientes parámetros para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 450 del código general del proceso l. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO: las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: Advertir a quien pretenda hacer postura que, debe presentarse en la fecha señalada, en la secretaría de este Juzgado, con su documento de identidad, copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente, y el sobre cerrado a que se refieren los arts. 451 y s.s. del C.G.P., de conformidad con lo dispuesto en la Circular DESAJBUC2G-138 de 1 de octubre de 2020, emitida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, en la que se precisó permitir la recepción física de los sobres sellados para garantizar la confidencialidad de la oferta, en los términos de los arts. 450 y s.s. del CG.P. Copia informal de la página del diario se agregará al expediente antes de darse inicio a la subasta. Con la constancia de la publicación del listado, deberá allegar un certificado de tradición actualizado del bien inmueble a rematar, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. Se le hace saber a la parte encargada de allegar la documentación relacionada en el inciso anterior, que debe ser puesta en conocimiento del Juzgado, máxime hasta las 4:30 p.m. del día anterior a la fecha señalada para la diligencia, a través del correo electrónico institucional, pues de lo contrario se entenderá recibida por fuera del término que consagra el art. 450 numeral 6°, inciso 2- del C.G.P. SE ADVIERTE A LAS PARTES QUE LA DILIGENCIAL DEL REMATE SE CUMPLE DE MANERA PRESENCIAL EN EL DESPACHO DEL JUZGADO UBICADO EN EL PALACIO DE JUSTICIA OFICINA 407, POR ENDE NO GENERA LINK DE AUDIENCIA.
AVISO DE REMATE: JUZGADO QUINTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE FLORIDABLANCA. PALACIO DE JUSTICIA – CARRERA 10 No. 4-48. FLORIDABLANCA – SANTANDER. Correo electrónico: j06cmpalfloridablanca@cendoj.ramajudicial.gov.co AVISO DE REMATE. PROCESO EJECUTIVO – EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL DE MÍNIMA CUANTÍA. Radicado No. 682764003006-2018-0075300 EL JUZGADO QUINTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE FLORIDABLANCA. HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO – EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL DE MÍNIMA CUANTÍA adelantado por HERMES GUTIERREZ, quien actúa a través de apoderado judicial y en contra de ADRIANA MILENA AMAYA MORALES, radicado al No. 682764003006-2018-0075300, mediante auto de fecha 15 de Julio de 2024, se señaló el día cuatro (04) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para llevar a cabo la diligencia de REMATE de "Un vehículo automotor tipo automóvil, marca Renault, modelo 2009, cilindraje 1.600 CC, a gasolina, con capacidad para 4 pasajeros, motor F710Q008809, tipo carrocería sedan, línea Sandero, servicio particular, con número de chasis 9FBBSRADD9M003456, color gris perla, de placas CWM-472, que se encuentra matriculado en la Dirección de Tránsito de Bucaramanga”, de propiedad de la demandada ADRIANA MILENA AMAYA MORALES, identificada con C. C. No. C. C. No. 37.753.796; vehículo automotor que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 10.560.000.00.), y que se encuentra en la Carrera 23 Nro. 26- 72 Conjunto Residencial El Bosque – Sector E-1 del municipio de Floridablanca; se toma como base de la liquidación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien. El secuestre quien mostrará el bien objeto del remate es la empresa ADMINISTRANDO SECUESTRES S.A.S. - CESAR YONAYDER DURAN SAMANIEGO, quien se puede ubicar en la Carrera 13 No. 35-10 – oficina 1003 – Edificio El Plaza del Barrio El Centro de la ciudad de Bucaramanga, teléfonos 3158425884 y 3223656547, correo electrónico as.secuestres@gmail.com. La diligencia de remate y su aprobación se efectuará conforme lo señala el artículo 452 del C. G. P, los interesados deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado firmado, con el depósito previsto en el artículo 451 ibídem. La diligencia se realizará en FORMA VIRTUAL A TRAVES DE LA PLATAFORMA LIFESIZE, accediendo con el siguiente link: https://call.lifesizecloud.com/21920695. La licitación empezará a la hora citada y no cerrará sino transcurrida una (01) hora desde su inicio, siendo postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo y previa consignación del porcentaje legal del cuarenta por ciento (40%) del mismo; no obstante, se advierte a los interesados que se podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al del remate o dentro de la hora siguiente a la de inicio de la diligencia, en los términos previstos en los artículos 451 y 452 del C.G.P. El remate se llevará a cabo con el cumplimiento de las formalidades de que trata el artículo 450 del C. G. P., incluyendo el link de la diligencia, el expediente podrá ser consultado en el micrositio web del Juzgado; las posturas deben allegarse al correo electrónico j06cmpalfloridablanca@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para proteger la postura, el documento deberá tener clave que el usuario suministrará directamente al titular del despacho una vez finalice la hora de la licitación. En la parte izquierda del micrositio web del juzgado https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-06-civil-municipal-de-floridablanca/85 encontrará un vínculo denominado “Remates”, dar clic en 2024, en donde se publicarán los datos de ésta diligencia (radicado, partes, fecha de remate, bien objeto de remate, avalúo, link de la diligencia) y un video en el que se explica cómo proteger el documento. Además de lo anterior, los asistentes a la audiencia deben tener en cuenta las siguientes indicaciones: - De tener inconvenientes para ingresar debe comunicarlo inmediatamente al correo electrónico del juzgado, dentro de un lapso que no supere los 15 minutos de la hora fijada para la diligencia. - Tener documento de identificación a la mano. - El dispositivo desde el cual se conecten debe tener cámara y micrófono. En caso de ser celular, previo al día de la audiencia, deben descargar la aplicación LIFESIZE. El día de la diligencia se ingresará con la extensión que son los números del link antes señalado. - Al ingresar a la aplicación deberá indicar nombre. No se permitirá el uso de seudónimos, alias, apodo, o cualquier alternativa a su nombre. - Ubicarse preferiblemente en un lugar cerrado evitando al máximo cualquier fuente de ruido e intervención de personal ajeno a la diligencia. El remate se efectuará conforme a las anteriores disposiciones. Para los fines previstos en el artículo 450 del C. G. P., se fija AVISO DE REMATE, en lugar público de la Secretaría del Juzgado, siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.) de hoy quince (15) de Julio de dos mil veinticuatro (2024), y se expide copia para su publicación en prensa de amplia circulación. (Fact.B14800)
Ejecutivo (Mínima) Radicado 68001400301520170026701 Demandante - WILSON MENA MORENO Demandado - GABRIEL PRADA OCHOA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA CÓDIGO 680014303003, Al Despacho del señor Juez, informando que se encuentra pendiente fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate de la cuota parte de la nuda propiedad del bien inmueble embargado dentro de las presentes diligencias identificado con (M.l. No. 300-50388). La medida de embargo objeto de la presente actuación fue decretada por el Juzgado de origen mediante auto de fecha 24/5/2017 (Imagen Digital - Folios 91), e inscrita como se avizora en (Imagen Digital - folios 96 al 101 anotación 24 folio 101 Imagen Digital). La diligencia de secuestro se ejecutó en fecha 15/12/2021 (C2-001). El avalúo que se tendrá en cuenta será el comercial, al cual se le corrió traslado a través de auto fechado 5/12/2023 (C2-012). Bucaramanga, cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En atención a la constancia secretarial, el Despacho en atención a lo reglado en el artículo 448 del C.G.P encuentra procedente acceder a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate de la cuota parte de la nuda propiedad del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado que se identifica con el folio de M.I No. 300-50388, la cual fue denunciada como de propiedad del demandado GABRIEL PRADA OCHOA. En consecuencia, el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, RESUELVE: PRIMERO: FIJAR el día 5/9/2024 a las 9:30 A.M. dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía con la radicación No. 68001400301520170026701 adelantado por WILSON MENA MORENO, en contra de GABRIEL PRADA OCHOA, para llevar a cabo el remate de la (1/7) cuota parte de la nuda propiedad del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado que se identifican con el folio de M.l. Nos. 300-50388, denunciada como de propiedad del demandado antes relacionado, siendo la cuota (1/7) parte de la nuda propiedad de la casa ubicada en la CALLE 51A NUMERO 16-26 BARRIO SAN MIGUEL del municipio de Bucaramanga. Los linderos del predio POR EL NORTE: en extensión de 8.00metros con la calle 51a, POR EL SUR: en extensión de 8.00metros con terrenos que son o fueron de los señores Trebert Orozco, POR EL ESTE: en extensión de 18 metros con terrenos con terrenos que son o fueron de Roberto Guevara POR EL OESTE: en extensión de 8.00metros con terrenos de los señores Trebert Orozco. la nuda propiedad del bien inmueble a subastar se halla avaluado en su totalidad en la suma de ($370.992.006), no obstante, el valor de la cuota parte a rematar de la nuda propiedad u objeto de remate se encuentra avaluada por valor de ($52.998.858). Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es ADMINISTRANDO SECUESTRES S.A.S, quien se puede ubicar en la carrera 13 No. 35-10 oficina 1003 de Bucaramanga, teléfono 3158425884. Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) de la cuota parte (1/7) de la nuda propiedad ($37.099.200,6), previa consignación del (40%) del avalúo la cuota parte de la nuda propiedad ($21.199.543,2), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P, debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. TERCERO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1- 26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad excluyendo los códigos QR: (ii) informar que el remate de cada bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma LIFESIZE que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramaiudicial.gov.co -micrositio web de este despacho- https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-03-de-ejecucion-civil-municipal-de-bucaramanga/77 al cual se puede ingresar asimismo por el siguiente código QR:
La parte interesada deberá aportar copia del anuncio del remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Igualmente, se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. CUARTO: ADVIÉRTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) señalar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. QUINTO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. SEXTO: ADVIÉRTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J03ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. SÉPTIMO: REQUERIR a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto, pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por LIFESIZE, fijada en la fecha y hora señalada en el numeral 1o de este proveimiento. OCTAVO: De conformidad con el inciso 3o del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. NOVENO: En razón a que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del expediente digital. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE ELI CASTAÑEDA COY JUEZ Para NOTIFICAR a las partes el contenido del anterior auto, este se anota en la Lista de ESTADOS No. 131 que se ubica en un lugar público de la Secretaría de la Oficina de Ejecución durante todas las horas hábiles del dia 6 DE AGOSTO DE 2024. MARIO ALFONSO GUERRA RUEDA Profesional Universitario Grado 12(Fact.B14796)
CURADURIAS
AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que CLAUDIA LILIANA RIOS DIAZ, ha solicitado una LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de OBRA NUEVA en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0218 con fecha 5 de julio de 2024, para LOTE 4 BETANIA del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-09-0055-0142-000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: contacto@curaduria2bucaramanga.co: curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http: //www.curaduria2bucaramanga.co. las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención prestada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.
EMPLAZAMIENTOS
JUZGADO |
RADICADO |
CLASE DE
PROCESO |
DEMANDANTE |
DEMANDADOS |
EMPLAZADOS |
IDENTIFICACION |
DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO
DE BUCARAMANGA |
68001 -31-03- 010-2024 -00178-00 |
VERBAL DE RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL |
MARIA ELENA MONTENEGRO
MORGADO |
WILLIAM CAÑAS PABÓN,
MIGUEL ORLANDO PINTO SUAREZ |
WILLIAM CAÑAS PABÓN,
MIGUEL ORLANDO PINTO SUAREZ |
91.233.650, 1.098.616.782 |