EDICTOS 18 DE JULIO DE 2026

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante ANA DOLORES LOLA ALVAREZ GRANADOS (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.399.377, fallecida en la ciudad de Bucaramanga, el dia veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número setenta y cinco (75) de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy diecisiete (17) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), a las 08:00 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO N. 610 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante MODESTO HERRERA PEÑA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 5.565.539 fallecido en Lebrija (Santander) el dia diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026) por acta 146. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy catorce (14) de julio del año dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

EDICTO NOTARIA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada del causante JAVIER ENRIQUE SANGUINO VEGA, identificado con cédula de ciudadanía número 13.861.652, fallecido el dia 24 de diciembre de 2024 en la ciudad de Floridablanca, siendo Bucaramanga ciudad su último domicilio. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 38 de fecha 16 de julio de 2026, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. fijado hoy diecisiete (17) de julio de 2.026 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0354 del 14 de julio de 2026 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE - LICENCIA DE CONSTRUCCION modalidad ADECUACION Radicación No. 68001-2-26-0080 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE Y LICENCIA DE CONSTRUCCION modalidad ADECUACION, para destinación Vivienda, comercio y/o servicios, en el predio localizado en la CALLE 51 # 18-35 barrio LA CONCORDIA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-0045-0035-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-42810 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ANGIE LORENA OCHOA GRANADOS como propietaria y RAUL OCHOA FONSECA con el usufructo, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Modificación de Licencia Vigente — Licencia de construcción modalidad Adecuación para uso de comercio y/o servicios en un lote medianero con área de 280,00 m2. La modificación-Adecuación aprobada consiste en generar un nuevo local comercial con su baño accesible y área de depósito en primer piso con código de uso 1 a escala Local (A) y área generadora de 67,50 m2. Area total intervenida: 82,18 m2. índice de ocupación 0.70, índice 1.30. El proyecto queda finalmente aprobado de la siguiente manera: Una edificación de dos (2) pisos de altura, con tres (3) unidades de vivienda, dos (2) cupos de parqueo para vehículo, tres (3) cupos de parqueo para moto, con un área total construida final de 404,39 m2, lo demás aprobado queda inmodificable. Se aprueba teniendo en cuenta licencia de construcción en modalidad Demolición — Obra nueva No. 68001-2-24-0060 del 28 de junio de 2024 vigente hasta el 27 de junio de 2027 expedida por curaduría 2 de Bucaramanga Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez y concepto de norma urbana No. 24- 0010NU del 29 de enero de 2024 expedida por la curaduría urbana N.° 2 de Bucaramanga. Lo demás aprobado en licencia anterior queda inmodificable. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Se presenta proyecto que consiste en modificación de uso y espacios en el primer piso por lo cual el cambio de la carga de uso esta apoyada directamente en el suelo. Se presentan (1) certificación estructural, (1) memoria de calculo de elementos no estructurales, (1) plano de elementos no estructurales. La certificación indica que la modificación no afecta el comportamiento y la estabilidad de la estructura originalmente diseñada. No requiere supervisión técnica. No requiere revisión estructural independiente. Coordenadas: N: 1105830,40 — E: 1278291,00. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a.           Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto.f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Laura Juliana Bohorquez Basto, con matrícula profesional A30382020-10987766400, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Otoniel Diaz Pedraza, con matrícula profesional 68202-28190, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Otoniel Diaz Pedraza, con matrícula profesional 68202-28190, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Laura Juliana Bohorquez Basto, con matrícula profesional A30382020-10987766400, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero geotecnista Otoniel Diaz Pedraza, con matrícula profesional 68202-28190, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE no modifica la vigencia de la licencia inicialmente aprobada siendo esta hasta el 27 de junio de 2027, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 14 de julio de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION Nº 26-0344 del 07 de julio de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION Y AMPLIACION: 68001-2-25-0421. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION Y AMPLIACION, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 8 #64-22 CASA 26 CONJUNTO RESIDENCIAL PALMA REAL barrio CIUDADELA REAL DE MINAS del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0588-0801-8-00-00-0018 y folio de matrícula inmobiliaria 300-178330 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de RAUL VESGA ENTRALGO, con cédula(s) de ciudadanía N°. 91214551, en su calidad de propietario del usufructo y la señora LEIDY JANETH ARBELAEZ MARTINEZ, con cédula(s) de ciudadanía Nº. 66.962.434, en su calidad de propietaria de la Nuda Propiedad, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Ampliación y modificación para uso de vivienda, en un predio con un área de 151.00m² Según certificado de Ficha  Predial No.24028 expedida 22 de Mayo de 2025 expedido por el Área Metropolitana de Bucaramanga, según Licencia de construcción No.DTC-648-90 expedida el 24 de Julio de 1990 con vigencia hasta 24 de enero de 1991 por el departamento administrativo de planeación, se tenía aprobada una edificación de Dos (2) pisos, para Una (1) unidad de vivienda, no cuenta con cupo de parqueadero aprobado en la unidad de vivienda están en las zonas comunes del conjunto. Se aprueba la modificación de 13,98 m² que corresponde al punto fijo y muros estructurales y la ampliación de 37,80m2 del tercer piso, para un área total intervenida de 51,78m2. quedando después de la intervención así: una edificación de Tres (3) pisos, cuenta con una (1) unidad de vivienda existentes, no cuenta con cupo aprobado dentro de la unidad de vivienda se encuentra en las zona comunes del conjunto, no se incrementan unidades, se conservan las existentes, con un área total construida después de la intervención de 133,80m2, se aprueba según Norma Urbana No.26-0111 del 23/04/2026 emitida por la Curaduría No.2 de Bucaramanga por la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez, quedando los índices del proyecto así: Índice de ocupación existente anterior aprobado y índice de construcción de 0,89, cumple con las normas de accesibilidad y cumple con el título J y K de la NSR-10 CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de uso residencial, grupo de uso I. La edificación presenta 2 pisos en sistema estructural de muros de carga reforzados con dovelas. En la presente actuación se propone la modificación y ampliación a 3 pisos manteniendo el mismo sistema estructural que cumple con los requerimientos de acuerdo a la zona de amenaza sísmica alta por su localización en la ciudad de Bucaramanga. Se mantienen ejes estructurales de la licencia original y se proyecta la construcción de muros para la ampliación del piso 3. La cubierta es inclinada y se diseña con tejas livianas apoyadas en correas metálicas. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es Bajo. No se requiere revisión estructural independiente de acuerdo a la ley 1796 de 2016. Se presenta planos arquitectónicos (1), estudio de suelo (1), memoria de cálculo estructural (1), memoria de elementos no estructurales (1), planos estructurales (1) y plano de elementos no estructurales (1) que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:X:1105451.5028 Y:1276997,5886..Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jorge Gerardo Concha Sanchez, con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Jorge Gerardo Concha Sanchez, con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Jennifer Andrea Remolina Manosalva, con matrícula profesional 68202-172495, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION Y AMPLIACION tendrá una vigencia de Veinte y cuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifique y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 07 de Julio de 2026. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga en Provisionalidad.

 

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica Maria Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0254 del 15 de julio de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE-AMPLIACION 68276-1-26-0140 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE-AMPLIACION, en el predio localizado en la LOTE 2 - ETAPA 2 del barrio MESA DE RUITOQUE, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 00-01-0001-0755-000 y 00-01-0001-1700-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-466423 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO CASA MONTAÑA y MUISCA CONSTRUCCIONES S.A.S (FIDEICOMITENTE) en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Modificación a licencia de construcción vigente hasta el 16 de noviembre de 2026, correspondiente a la Licencia de Urbanización en modalidad Desarrollo, Etapa 2 - Construcción en modalidad Obra Nueva, Etapa 2, No. 68276-1-22-0177. La modificación solicitada consiste en la variación de la distribución espacial inicialmente aprobada, ajuste de niveles en plantas y modificación del diseño estructural con un área intervenida de modificación 6.531,94 m2. Así mismo, se propone la ampliación del área construida inicialmente aprobada con un área intervenida de ampliación en 179,17 m2, derivada de la modificación en el diseño de ductos, placas para aires acondicionados, circulaciones perimetrales en el punto fijo conformado por ascensores y escaleras, así como la creación de espacios de apoyo y/o áreas disponibles en sótano. La presente actuación contempla el ajuste y modificación de las alturas de entrepiso en el sótano y primer nivel de vivienda, conforme a los planos arquitectónicos identificados como MOD-01 y MOD-02. Asi: Parqueaderos Nivel -3,60 con 48 parqueaderos, 5 cupos de parqueo de motocicleta y 6 cupos de parqueo de bicicleta, puntos fijo, ascensores, 24 cuartos utiles, deposito general, caurto tecnico, basuras, zonas comunes de circulación con un área construida de 1.363,32 m2. Area intervenida modificación 1.302,87 m2. Area intervenida ampliación 60,45 m2.Primer piso Apartamentos Nivel +0.30 con zonas comunes, circulaciones, ductos, puntos fijos y 4 aptos tipo con un área construida de 890,61 m2. Area intervenida modificación 841,99 m2. Area intervenida ampliación 48,62 m2. Segundo piso Apartamentos Nivel +3.30 con zonas comunes, circulaciones, ductos, puntos fijos y 4 aptos tipo con un área construida de 882,02 m2. Area intervenida modificación 870,19 m2. Area intervenida ampliación 11,83 m2. Tercer piso Apartamentos Nivel +6.30 con zonas comunes, circulaciones, ductos, puntos fijos y 4 aptos tipo con un área construida de 882,02 m2. Area intervenida modificación 870,19 m2. Area intervenida ampliación 11,83 m2. Cuarto piso Apartamentos Nivel +9.30 con zonas comunes, circulaciones, ductos, puntos fijos y 4 aptos tipo con un área construida de 882,02 m2. Area intervenida modificación 870,19 m2. Area intervenida ampliación 11,83 m2. Quinto piso Apartamentos Nivel +12.30 con zonas comunes, circulaciones, ductos, puntos fijos y 4 aptos tipo con un área construida de 882,02 m2. Area intervenida modificación 870,19 m2. Area intervenida ampliación 11,83 m2. Sexto piso Apartamentos Nivel +15.30 con zonas comunes, circulaciones, ductos, puntos fijos y 4 aptos tipo con un área construida de 882,02 m2. Area intervenida modificación 870,19 m2. Area intervenida ampliación 11,83 m2. Planta Cubierta Nivel +18.30, punto fijo, cuarto tecnico remate de la edificación con un área construida de 47,08 m2. Area intervenida modificación 36,13 m2. Area intervenida ampliación 47,08 m2. Quedando el proyecto Multifamiliar Casa Montaña Etapa 2 con un área total construida de 6.711,11 m2. Para 24 unidades de vivienda, 48 cupos de parqueo para resientes, 5 cupos de parqueo para visitantes ubicados en bahia comun (Etapa 1), colindante a la porteria de acceso al condominio Casa montaña, 5 cupos de parqueo de motocicleta y 6 cupos de parqueo de bicicleta, de los cuales uno (1) se aprueba con medidas amplias aptas para personas en condición de movilidad reducida e identificado con su respectivo símbolo, con sus respectivas zonas sociales y comunes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución, correspondiente a: Planos arquitectónicos (16) Estudio de suelos (1) Memorias de cálculo estructural (1) Memorias de cálculo de elementos no estructurales (1) Planos estructurales (61) Planos de elementos no estructurales (2). Informe de revisión estructural independiente (1).  ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. i. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. j. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. k. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. l. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. m. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. n. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Francisco Torres Puyana, con matrícula profesional 68700-53641, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Rodolfo Javier Tirado Gutiérrez, con matrícula profesional 68202-133400, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Andrés Felipe Rey Román, con matrícula profesional 25202084549, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero Andrés Felipe Rey Román, con matrícula profesional 25202084549, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil Carlos Andrés Buenahora Ballesteros, con matrícula profesional 68202120243, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al Ingeniero civil Yeudy Felipe Vargas Alzate, con matrícula profesional 17202-166682, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La presente modificación forma parte integral de la Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva No. 68276-1-22-0177, expedida el 17 de noviembre de 2022, y no modifica ni prorroga el término de vigencia de la licencia urbanística objeto de modificación, conservando ésta su vigencia hasta el 16 de noviembre de 2026, fecha de su vencimiento. Lo anterior, por cuanto la modificación de licencia constituye la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, sin alterar el término de vigencia del acto administrativo inicialmente expedido, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.1.1 y en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificados por el Decreto 1783 de 2021. En caso de requerirse la ampliación del término de vigencia de la licencia, el titular deberá solicitar la prórroga dentro del plazo y con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021, esto es, radicando la solicitud con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la licencia, acompañada de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra suscrita por el urbanizador o constructor responsable. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde  Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 15 de julio de 2026 Abg. ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad.