EDICTOS 18 DE JUNIO DE 2026
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante ELKIN YESID MARTINEZ GODOY (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.098.615.046, fallecido en el municipio de Piedecuesta, el veintiuno (21) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cincuenta y siete (57) de fecha once (11) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy doce (12) de Junio del año dos mil veintiséis (2026). a las 08:00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTО EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante ANTONIO RIOS CALA, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.641.637, quien falleció el día 25 de marzo de 2026 en San Vicente de Chucuri (S); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0019 de fecha Nueve (09) de JUNIO de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Diez (10) de JUNIO del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaria Encargada, PATRIСIA ARCHILA GOMEZ
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la la SUCESIÓN INTESTADA de SAUL CARRILLO GUTIERREZ (C.C. 5.681.775), fallecido en Floridablanca, Santander el dia 17.07.2013, lugar de su último domicilio. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la señora señora MARIA EVANGELINA QUINTERO DE CARRILLO (C. C. 37.799.074) Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta treinta y seis (36) del nueve (09) de junio de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:36 am del dia nueve (09) de junio de dos mil veintiséis (2026) ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del causante EDISON GERARDO TORRES SERRANO, IDENTIFICADO EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 91.353.090 DE PIEDECUESTA, quien falleció en el Municipio de Piedecuesta, el día 10 de octubre de 2024, siendo el municipio de Piedecuesta su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 013 de fecha siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 a.m. GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante CARMEN LILIANA PINZON CONTRERAS (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 28.152.106, fallecida el dia 26 de mayo del año 2.022 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaria, mediante acta número 28 de fecha Dieciseis (16) del mes de junio del año dos mil veintiseis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el termino de diez (10) dias. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga.
EDICTO N. 523 LA NOTARIA SÉPTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes PAULINA VANEGAS DE PINZON Y LUIS ENRIQUE PINZON ARIZA, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 28.486.132 y 2.206.131 fallecidos en Floridablanca -Santander los días veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021) y veintiséis (26) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988) siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) por acta 124. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy doce (12) de junio del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante HELIBERTO MEJIA OROSTEGUI, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.219.484 de Bucaramanga, y falleció en Floridablanca, Santander, el dia once (11) de marzo del año dos mil once (2011) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cuarenta y cuatro (044) de fecha (13) de junio del año dos mil veintiséis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los dieciséis (16) dias del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mαñana (7:30 am) EL NOTARIO ENCARGADO Rafael José Lizcano Notaria Octava (8) de Bucaramanga Notario Encargado
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante GELSOMINA MORENO DE RICO, quien en vida se identifico con cedula de ciudadanía número 27.920.929 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga, Santander, el dia doce (12) de abril del año dos mil diecinueve (2019) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cuarenta y cinco (045) de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veintiséis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3. del decreto 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los diecisiete (17) dias del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.). EL NOTARIO ENCARGADO Rafael José Lizcano Notaria Octava (8) de Bucaramanga Notario Encargado
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida y sociedad conyugal del causante HERNANDO BOHORQUEZ NORIEGA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 13.812.733 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día quince (15) de Octubre del año 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 045 de fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, diecisiete (17) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida y sociedad conyugal de los causantes TERESITA DIAZ DE HERNANDEZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 63.273.066 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día treinta (30) de noviembre del año 2021 y ARMANDO HERNANDEZ GONZALEZ, identificado en vida con la cedula de ciudadanía número 7.460.939 de barranquilla, quien falleció el día veintiocho (28) de Agosto del año 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 044 de fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, diecisiete (17) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
CARTA
Yo, RICHARD FERNEY JEREZ RODRIGUEZ, mayor de edad, con domicilio en Piedecuesta Santander, ofrezco un perdón público al señor ELIECER MENDOZA BARRERA y a los residentes en la zona única bellavista de Piedecuesta por los actos de agresión física y verbal que he desplegado en ese sector, como han sido, amenazas, ofensas, golpes, tanto al señor ELIECER MENDOZA BARRERA, como a los habitantes del Barrio Bellavista, daño a bienes y ME COMPROMETO a no volver a realizar ninguna clase de amenaza, agravio verbal o físico, Así mismo a: PRIMERO: Abstenerme de realizar cualquier conducta constitutiva de amenaza, intimidación, hostigamiento, persecución o cualquier otra acción que pueda poner en riesgo la vida, integridad personal, tranquilidad o seguridad del señor ELIECER MENDOZA BARRERA su núcleo familiar o personas de su entorno cercano y comunidad en general. SEGUNDO: A No establecer contacto directo o indirecto con la víctima, ya sea de manera personal, telefónica, mediante mensajes de texto, redes sociales, terceros o cualquier otro medio de comunicación, salvo autorización expresa de la autoridad competente. TERCERO: Mantener una distancia prudente y abstenerme de acudir al lugar de residencia, trabajo o demás sitios frecuentados por la víctima a cometer actos contra su integridad, la de su familia o la comunidad, evitando cualquier conducta que pueda interpretarse como seguimiento, vigilancia o acto intimidatorio. CUARTO: A Respetar y garantizar los derechos fundamentales de la víctima, sus familiares y residentes del sector, especialmente aquellos relacionados con su vida, integridad personal, dignidad humana y libre ejercicio de sus actividades como líder social. QUINTO: A no consumir estupefacientes en el barrio Bella Vista de Piedecuesta Santander. SEXTO: A Participar y culminar satisfactoriamente programas de orientación psicológica, manejo de emociones, resolución pacífica de conflictos o cualquier otra actividad que determine la Fiscalía General de la Nación o la autoridad judicial competente, o mis familiares. SEPTIMO: A Entender y aceptar que el incumplimiento de cualquiera de los compromisos aquí adquiridos podrá dar lugar a la revocatoria del beneficio concedido y a la reanudación del ejercicio de la acción penal, conforme a las disposiciones legales vigentes.
JUZGADO
JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL - SANTANDER Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo A V I S A: A la comunidad en general del MUNICIPIO DE SAN GIL (SANTANDER), que de conformidad con los artículos 18, 21, 53 y siguientes de la Ley 472 de 1998, y los artículos 144 inciso 3° y 161 numeral 4° del C.P.A.C.A., se ADMITIÓ el MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS con radicado No. 686793333002-2026-00154-00, promovido por el señor JUAN CARLOS ALBARRACÍN MUÑOZ contra el MUNICIPIO DE SAN GIL - SANTANDER, por la presunta vulneración de los derechos colectivos de: “EL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO, LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS, LA SEGURIDAD VIAL Y LA PROTECCIÓN DE LA VIDA EN EL TRÁNSITO, LA ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA, Y LA REALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES URBANAS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS CON PREVALENCIA DEL INTERÉS GENERAL Y LA CALIDAD DE VIDA”, por la presunta omisión en la pavimentación adecuada de la Calle 21 desde la Carrera 19 hasta la Carrera 17, así como en la instalación de señalización que indique el final del pavimento y la adecuación integral del espacio público. En síntesis, se elevan las siguientes pretensiones: PRIMERO: AMPARAR los derechos e intereses colectivos vulnerados en el espacio público ubicado en la Calle 21 desde la Carrera 19 hasta la Carrera 17 del municipio de San Gil (Santander). SEGUNDO: ORDENAR al MUNICIPIO DE SAN GIL adelantar las obras y actuaciones administrativas necesarias para realizar la pavimentación de la vía en la Calle 21 desde la Carrera 19 hasta la Carrera 17, garantizando una superficie adecuada, continua y segura para el tránsito de vehículos, peatones y ciclistas; instalar señalización vial adecuada que indique el final del pavimento; y adecuar integralmente el espacio público conforme a la normativa vigente en materia de seguridad vial y accesibilidad universal. TERCERO: CONDENAR en costas y agencias en derecho a la parte demandada, conforme a la normativa aplicable. Con el fin indicado se libra el presente AVISO para informar a la comunidad en general sobre la existencia de la acción popular. La publicación podrá realizarse por medio masivo o mecanismo eficaz, incluida la cartelera de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN GIL - SANTANDER por diez (10) días, o lectura por emisora comunitaria o pública en dos (2) ocasiones con intervalo mínimo de tres (3) días, con certificación de la divulgación. Se expide en San Gil, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). SECRETARÍA JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL – SANTANDER
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que GERARDO SAMACA RIAÑO, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0007, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0061-0093-000, ubicado(s) en la CARRERA 1AE 29-82 Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que FLORENTINO FIGUEREDO MEDINA, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0362, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0115-0039-000, ubicado(s) en la CALLE 110A 33A-26 Barrio CALDAS, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACION - MODIFICACION -REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.