EDICTOS 18 DE OCTUBRE DE 2024

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite  notarial de liquidación de la herencia del causante RICARDO LEAL GARCIA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.215.172, fallecida el día 15 de noviembre de 2020, en el Municipio de Floridablanca-Santander; siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 191 de fecha tres (03) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).  En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P12519)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite  notarial de liquidación de la herencia de la causante MARTHA CECILIA GARCES GARCES, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 63.432.730, fallecida el día 04 de mayo de 1994, en el Municipio de Bucaramanga-Santander; siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 197 de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).  En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P12519)

EDICTO  EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite  notarial de liquidación de la herencia del causante FRANCISCO ALEJANDRO DEL RIO CONTRERAS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.241.996, fallecido el día 29 de noviembre de 2023, en la ciudad de Barranquilla; siendo la ciudad de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 148 de fecha veintisiete (27) de agosto de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P12519)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA  DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite  notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante JAIME ACEVEDO BALLESTEROS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.902.732, fallecido el día 16 de junio de 2020, en el Municipio de Floridablanca - Santander; siendo el Municipio de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 174 de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRÓN(Fact.P12519)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante BERNARDO JOYA ALUCEMA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.108.848 expedida en Jordán (Santander), falleció en el municipio de Piedecuesta el dia 12 de enero de 2018, el lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios, siendo su estado civil soltero sin unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero setenta (070) del diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P12521)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante del causante JAVIER STEVEN VALENCIA ACEROS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 1.098.811.244 Expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga - Santander, el día 21 de Agosto del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 11149166 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 203 de fecha 16 de Octubre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIAMargarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12499)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante MARINA BUSTOS ACOSTA (Q.E.P.D), identificada en vida con la cédula de ciudadanía No. 37.791.757, fallecida el día 21 de enero del año 2.021 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 72 de fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaría Cuarta del Círculo de Bucaramanga(Fact.B15130)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes JERONIMO PINEDA MARTINEZ (Q.E.P.D), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 1.978.202, fallecido el día 18 de octubre del año 2.021 en el municipio de Bucaramanga y ANASTASIA AVENDAÑO DE PINEDA (Q.E.P.D) identificada en vida con la cédula de ciudadanía No. 27.761.326, fallecida el día 18 de noviembre del año 2.023 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 70 de fecha Once (11) del mes de octubre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaría Cuarta del Círculo de Bucaramanga(Fact.B15121)

EDICTO N. 810 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: MARITZA ESPERANZA BAQUERO ACOSTA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 1.095.791.311, fallecida en Cali valle del cauca el día cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 238 de octubre 15 de 2024. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.B15122)

 

CURADURIA

CE24-5689 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LOTE VEREDA GUATIGUARÁ del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0008 0739 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha martes, 2 de septiembre de 2024 la señora HERNÁNDEZ PACHÓN DIANA CATALINA presentaron una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-24-0146. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.B15126)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0121, 12-JUL-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIONES, CL 11 A 20 48(ACTUAL), VIVIENDA BIFAMILIAR, MARINA RUIZ De DIAZ NIT: 28280560, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL, (VIVIENDA BIFAMILIAR) Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.B15127)

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.523.2024-07/10/2024 San Gil, octubre 07 de 2024. Que mediante Radicado CAS No 80.30.21633.2023 de fecha 20 de noviembre de 2023, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE BARBOSA ESBARBOSA E.S.P, identificada con NIT No. 804003025-4, allego a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, solicitud de CONCESIÓN DE AGUA SUPERFICIAL, en beneficio del municipio de Barbosa, Santander. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de CONCESIÓN DE AGUA SUPERFICIAL, presentada por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE BARBOSA ESBARBOSA E.S.P, con NIT. 804003025-4 en beneficio del Municipio de Barbosa, Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESIÓN DE AGUA SUPERFICIAL, de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE BARBOSA ESBARBOSA E.S.P, con NIT. 804003025-4 en beneficio del Municipio de Barbosa, Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00035.2024., у así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental CONCESIÓN DE AGUA SUPERFICIAL, de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE BARBOSA ESBARBOSA E.S.P, con NIT. 804003025-4 en beneficio del Municipio de Barbosa, Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE BARBOSA - ESBARBOSA E.S.P, con NIT. 804003025-4, a través de su representante legal o quien haga sus veces, quien podrá ser contactado al correo electrónico: pqrs@esbarbosa-santander-esp.gov.co, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00222.2023. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P12506)

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.522.2024 - 07/10/2024 DISPONE: PRIMERO: Iniciar trámite a la solicitud de Aprovechamiento Forestal para la adecuación de un (1) área para disposición de residuos de construcción y demolición (RCD) dentro del predio denominado SANTROPEL PARCELA N.10, ubicado en la abscisa 14+200 de la Ruta Nacional 4513, vereda SAN RAFAEL DE PAYOA, del municipio de SABANA DE TORRES, departamento de SANTANDER, presentada por el CONSORCIO CONSTRUCTOR AUTOPISTA DEL RIO GRANDE, identificado con NIT 901626543-3. SEGUNDO: Ordenar la práctica de una visita de inspección ocular, durante los días 15 y 16 de octubre de 2024, por el Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de Aprovechamiento Forestal para la adecuación de un (1) área para disposición de residuos de construcción y demolición (RCD) dentro del predio denominado SANTROPEL PARCELA N.10, ubicado en la abscisa 14+200 de la Ruta Nacional 4513, vereda SAN RAFAEL DE PAYOA, del municipio de SABANA DE TORRES, departamento de SANTANDER, comisionando al Ingeniero Forestal CARLOS MAURICIO SUÁREZ MILLÁN, para efectuar dicha visita y emitir el respectivo concepto técnico. TERCERO: La Corporación Autónoma Regional de Santander-C.A.S-, reconocerá el pago de viáticos al Ingeniero Forestal CARLOS MAURICIO SUÁREZ MILLÁN, por valor de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS ($537.300,oo) M/CTE., los cuales serán descontados del pago realizado el día 26 de septiembre de 2024, por un valor de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS ($597.000,oo) M/CTE., efectuado en la cuenta Ahorros No. 4-6042-301127-1 del Banco Agrario Convenio No 21026, como cumplimiento al Auto SAO.473.2024 de fecha 24 de septiembre de 2024. CUARTO: Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana -C.A.S., conforme al artículo 67 del Código Contencioso Administrativo notifíquese personalmente o mediante correo electrónico autorizado el contenido de la presente providencia al CONSORCIO CONSTRUCTOR AUTOPISTA DEL RIO GRANDE, identificado con NIT 901626543-3, o quien haga sus veces. QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el Artículo 75 del Código Contencioso Administrativo, por tratarse de un auto de trámite. SEXTO: Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, se remitirá copia de la presente providencia a la oficina de la Gestión de Información Ambiental y Tecnologías de Apoyo de la CAS, para que sea publicado conforme con lo establecido en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. SÉPTIMO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en - un periódico de amplia circulación regional dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la ejecutoria de la misma y la constancia deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, Oficina principal San Gil, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.10.00114.2024. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración a feria de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (Fact.P12522)