EDICTOS 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante JOSÉ SANTOS POVEDA PEDRAZA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número No. 5.754.706, quien falleció en el Municipio de Bucaramanga/Santander, el día trece (13) del mes de febrero del año 2020, defunción que fue registrada bajo el indicativo serial 09660720 de la Notaría quinta del Círculo de Bucaramanga, el día 18 del mes de febrero del año 2020, y siendo su último domicilio el Municipio de Zapatoca. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 021 del 16 de septiembre de dos mil veintitrés (2024). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 17 del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único del Círculo de Zapatoca(Fact.)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante LORENZO MANCILLA GALLARDO (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.550.677, fallecido el día catorce (14) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento dos (102) de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), у ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.B14946)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e iliquida del causante EDWARD FRITZ ANDREAS BICKEL PARRA (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 91.486.244, fallecida en el municipio de Floridablanca, el día catorce (14) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número noventa y tres (93) de fecha veinte (20) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintiuno (21) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.B14949)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada del causante RAUL VESGA MEZA, fallecido en el municipio de Bucaramanga Santander, el día 17 de Octubre de 2018, siendo su último domicilio, y asiento principal de sus negocios el Municipio de Villanueva (Sder.). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta número Veintidós (22) del 06 de septiembre de 2024, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, lunes, nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación: viernes, veinte (20) de septiembre dos mil veinticuatro (2024), a las 04:30 de la tarde. LA NOTARIA UNICA, DRA. SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA  LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LOS CAUSANTES VICTOR ENRIQUE MARTINEZ LUNA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 971 ,232 DE SINCE, FALLECIDO EL VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003) Y CANDELARIA ISABEL CASTILLO DE MARTINEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.27.999.512 DE BARRANCABERMEJA, FALLECIDA EL TREINTA (30) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 149 DE FECHA NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1.988),  ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B14950)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE BERNABE VASQUEZ TORO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 1.773.456, FALLECIDA EL DíA 22 DE OCTUBRE DE 1.992. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, conforme al Acta 155 DE FECHA CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3 Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988). ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). siendo las (7:30 A.M j. Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B14951)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LASUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE EDGAR ENRIQUE BARRANCO ROJAS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 13.893.441, FALLECIDO EL DÍA 28 DE MAYO DE 2.021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 149 DE FECHA NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2,024), siendo las (7;30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2,024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B14952)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de los causantes GILBERTO RODRIGUEZ DIAZ Y DIVA MARIA ORTEGA GOMEZ, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, GILBERTO RODRIGUEZ DIAZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.878.117 expedida en Barrancabermeja y DIVA MARIA ORTEGA GOMEZ, se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.921.880 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja (Santander) y fallecieron en Aguachica (Cesar), el nueve (09) de abril de 2024. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaria mediante Acta Nº 60 del doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1. 988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO, EDISSON AYALA ANGARITA(Fact.B14953)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) OLGA CECILIA ESPINOSA SIERRA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 63.346.945, fallecido(a)(s) el dos (02) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) en Piedecuesta (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cien (100) del dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12291)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante HERNANDO GOMEZ RUIZ (Q.E.P.D), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 5.555.103, fallecida el día 09 de marzo del año 2.023 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta número 62 de fecha trece (13) del mes de Septiembre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notarla por el termino de diez (10) dias. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES NOTARIA CUARTA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.B14944)

EDICTO NOTARÍA SEXTA DE BUCARAMANGA CALLE 36 NÚMERO 19-18 EDIFICIO GRAN COLOMBIANA EL SUSCRITO NOTARIO SEXTO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente Edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada de BELCY TORRA TAMI, IDENTIFICADA EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 37828632 DE BUCARAMANGA, quien falleció en el municipio de Bucaramanga, el día 28 de abril de 2023, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número 049 de fecha 16 de septiembre de 2.024, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3. del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. FIJADO HOY DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2.024 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA. JOSE LUIS COLMENARES CARDENAS NOTARIO SEXTO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.B14947)

EDICTO N. 700 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JOSE DEL CARMEN DIAZ MENESES, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.040.197, fallecido en San Vicente de chucuri el dia treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el dia dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 209. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. (Fact.B14945)

EDICTO N. 701 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JOSE ABEL PORTILLA DELGADO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.150.674, fallecido en Floridablanca el dia veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 210. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.B14943)

EDICTO N. 702 EL NOTARIO SEPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A Todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: ALFONSO PABLO RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.542.667. fallecido en Bucaramanga el día tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día Dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 211 de agosto 26 de 2024. En cumplimiento a lo dispuesto· en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). El notario, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. (Fact.B14942)

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E), CRA 38 No 51-32, EDICTO EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante RAFAEL GRAU SANTAMARIA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 399922 fallecido en la ciudad de Bucaramanga, Santander el día 12 de Julio del 2023, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptando el trámite respectivo mediante Acta No. 0073 de fecha veintinueve (29) de Agosto de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintinueve (29) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 AM. La Notaria (E) Sandy Bayona Gómez hay Firma.

Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Distrito Judicial de San Gil Juzgado Promiscuo Municipal de Páramo  EDICTO EMPLAZATORIO  Trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) LA SECRETARIA DE JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PÁRAMO, SANTANDER, POR MEDIO DEL PRESENTE:  EMPLAZA  A: HORACIO SIERRA MUÑOZ, quien se identifica con C.C. No.13.722.614 de Curití, con el fin que comparezca al proceso por INASISTENCIA ALIMENTARIA con CUI 68 679 60 00 151 2018 00246 que se adelanta en su contra.  Se fija el presente en la cartelera pública del Despacho, por el término de (5) días hábiles, tal como fue ordenado en audiencia celebrada el 12 de septiembre de 2024, a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) de hoy dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) y hasta el veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).  Igualmente, se pública el presente edicto en la página web de la rama judicial.  Se expide en Páramo, Santander, a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).  LAURA PATRICIA QUIROGA AGÓN  SECRETARIA(RJ)

Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga  Edicto Emplazatorio Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en Girón, Santander, el día once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en la actuación identificada con el código único de investigación 68001 60 00 159 2023 28792 00 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a Julián Andrés Martínez Ariza, identificado con la cédula de ciudadanía 1.095.812.129 en aras de informarle que se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en Girón, Santander y la Fiscalía Local de Girón, Santander, para ser vinculado a la aludida investigación.  Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y de prensa, a cuyo término el juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar.  Se fija el día jueves, doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las seis de la mañana (6:00) a.m. y se desfijará el miércoles, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la noche (10:00 p.m).  Bucaramanga, doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)  Jaime Enrique Acosta Ordosgoitia  Secretario(RJ)

AVISO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE PIEDECUESTA HACE SABER: En el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, República de Colombia, a los once (11) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), ante esta Notaría, la señora ALBA ROSA AREVALO QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía número 37.825.756 expedida en Bucaramanga, presentó solicitud escrita para iniciar el tramite de constitución de patrimonio de familia inembargable, a favor suyo y a favor de sus nietos CLAUDIA LUCIA MARULANDA ALUCEMA identificada con Registro Civil de Nacimiento, con NUIP 1 .221.713.059, nacida el 26 de Enero del 2010 en Madrid-Madrid España y JOSE LUDDEY MARULANDA ALUCEMA identificado con Registro Civil de Nacimiento, con NUIP 1.089.619.028, nacido el 05 de Junio de 2013 en Pereira Risaralda sobre el inmueble de propiedad de la solicitante ALBA ROSA AREVALO QUINTERO, que se describe a continuación: TORRE 1 APARTAMENTO 307 con acceso por la CARRERA 7 # 1D-35 hace parte del CONJUNTO RESIDENCIAL NAVARRA REAL - PROPIEDAD HORIZONTAL, del municipio de PIEDECUESTA - DEPARTAMENTO DE SANTANDER. A este inmueble le corresponde el uso exclusivo del parqueadero número 76 ubicado en el sótano 2 y bodega. Localizado en la tercera planta, consta de: Sala, Comedor, estudio, balcón, cocina, área de ropas, alcoba principal con vestier y baño privado, dos alcobas, un (1) baño para uso general del Apartamento, tiene un área privada aproximada de 74.04 metros cuadrados, Tipo 1 y sus linderos son los siguientes: POR EL NORTE: Del punto número 2 al punto número 3 con longitud aproximada de tres metros con noventa y nueve centímetros (3.99 mts) parte con muro común que lo separa de área común de circulación y parte con muro común que da a vacío interior común; del punto número 3 al punto número 4 con longitud aproximada de un metro con cinco centímetros (1.05 mts) con muro común que da a vacío interior común; del punto número 4 al punto número 5 con longitud aproximada de dos metros con setenta y cuatro centímetros (2.74 mts) con muro común que da a vacío interior común; del punto número 5 al punto número 6 con longitud aproximada de un metro con noventa y cinco centímetros (1.95 mts) con muro común que da a vacío interior común; del punto número 6 al punto número 7 con longitud aproximada de dos metros con setenta y cuatro centímetros (2.74 mts) con muro común que lo separa del apartamento 706; del punto número 7 al punto número 8 con longitud aproximada de cincuenta y cinco centímetros (0.55 mts) con muro común que lo separa de buitrón común; del punto número 8 al punto número 9 con longitud aproximada de treinta y cinco centímetros (0.35 mts) con muro común que lo separa de buitrón común; del punto número 9 al punto número 10 con longitud aproximada de cincuenta y cinco centímetros (0.55 mts) con muro común que lo separa de buitrón común; del punto número 10 al punto número 11 con longitud aproximada de dos metros con diez centímetros (2.10 mts) con muro común que lo separa del apartamento 706. — POR EL SUR;       Del Punto, número 15 al punto número 16 con longitud aproximada de dos metros con treinta y dos centímetros (2.32 mts) con muro común de fachada que lo separa de la zona verde común; del punto número 16 al punto número 17 con longitud aproximada de dos metros con setenta centímetros (2.70 mts) con muro común de fachada que lo separa de la zona verde común; del Punto número 17 al punto número 18 con longitud aproximada de diez metros con cuatro centímetros (10.04 mts) con muro común de fachada que lo separa de la zona verde común. --- POR EL ORIENTE: Del punto número 2 al punto número 1 con longitud aproximada de un metro (1.00 mts) con puerta de acceso al apartamento que lo separa de área común de circulación; del punto número 1 al punto número 21 con longitud aproximada de un metro con cincuenta centímetros (1.50 mts) parte con muro común que lo separa de área común de circulación y parte con muro común que lo separa de buitrón común; del punto número 21 al punto número 20 con longitud aproximada de un metro con cuarenta centímetros (1.40 mts) con muro común que lo separa del apartamento 708; del punto número 20 al punto número 19 con longitud aproximada de sesenta y nueve centímetros (0.69 mts) con muro común de fachada que lo separa de la zona verde común; del punto número 19 al punto número 18 con longitud aproximada de tres metros con setenta y siete centímetros (3.77 mts) con muro común de fachada que lo separa de la-zona verde común. —- POR EL OCCIDENTE: Del punto número 11 al punto número 12 con longitud aproximada de un metro con veinticinco centímetros (1.25 mts) con muro común de fachada que lo separa de la zona verde común; del punto número 12 al punto número 13 con longitud aproximada de treinta y siete centímetros (0.37 mts) con muro común que lo separa de buitrón común; del punto número 13 al punto número 14 con longitud aproximada de cuarenta centímetros (0.40 mts) con muro común que lo separa de buitrón común; del punto número 14 al punto número 15 con longitud aproximada de dos metros con setenta y dos centímetros (2.72 mts) con muro común de fachada que lo separa de la zona verde común. — POR EL CENIT: A dos metros con cuarenta centímetros (2.40 mts) de la placa estructural que lo separa del apartamento 407. --- POR EL NADIR: De la placa estructural que lo separa del apartamento 207. A este inmueble le corresponde el uso exclusivo del parqueadero número 76 ubicado en el sótano 2 y bodega. Se distingue con el Número Predial 01 00 1310 0039 901 y Número Predial Nacional 01 00 00 00 1310 0901 9 00 00 0039. Le corresponde el folio de matrícula Inmobiliaria número 314-60694 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta. TRADICION:   Este inmueble lo adquirió ALBA ROSA AREVALO QUINTERO por compraventa a INVERSIONES LA PENINSULA LTDA, mediante escritura pública número 1303 de fecha 04 de ABRIL de 2013, otorgada en la Notaría Tercera de Bucaramanga, debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta al folio de matrícula inmobiliaria 314-60694. Que por efecto de lo anterior, se cita a todas las personas que estimen tener derecho a oponerse a la CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE. Este EDICTO se fija hoy doce (12) del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. LA NOTARIA Dra. ADRIANA HAYDEE MANTILLA DURAN. (Fact.P12280)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s). objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0147, 29-AGOSTO-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACION, CL 15 A 11-27 AP 101; CL 15 A 11-29 AP 201; CL 15 A 11-29 AP 301; CL 15 A 11-29 AP 402; CL 15 A 11-29 AP 501 (ACTUAL), MILTON GABRIEL PALOMINO URIBE CC.: 91.265.609; ALEXANDER VERGEL LEON CC.: 91.515.198, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL, VIVIENDA UNIFAMILIAR (VIS). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s). objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0148, 29-AGOSTO-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACION, CL 14 A PEAT No. 14 -25 AP 101; CL 14 A PEAT No. 14 -27 AP 201; CL 14 A PEAT No. 14 -25 AP 301; CL 14 A PEAT No. 14 -25 AP 401; CL 14 A PEAT No. 14 -25 AP 501 (ACTUAL), MILTON GABRIEL PALOMINO URIBE CC.: 91.265.609; ALEXANDER VERGEL LEON CC.: 91.515.198, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL, VIVIENDA UNIFAMILIAR (VIS). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que PAULA ANDREA ESPINOSA CARREÑO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACIÓN, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0104 y la fecha 2024-07-12, sobre el(los) predio(s) No. 010201670026000, número de Matrícula 300 14533, ubicado(s) en CARRERA 30#58-29, del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento de una edificación de 2 pisos de altura destinado a vivienda unifamiliar. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial, modificación, ampliación y reforzamiento estructural, las cuales consisten en demoler una parte de la edificación en los pisos 1 y 2 para recuperar el aislamiento posterior normativo, se realizan modificaciones internas en los espacios existentes, se amplía una parte del segundo piso y un tercer piso generando dos unidades de vivienda nueva. Estas intervenciones requirió reforzar estructuralmente la edificación. De acuerdo a las anteriores intervenciones, queda aprobado una edificación de 3 pisos de altura culminado en terraza transitable destinado a vivienda multifamiliar. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12283)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que NIYIRETH MARTINEZ VARGAS,LUIS LEONARDO CASTELLANOS SALAZAR, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0082 y la fecha 2024-06-12, sobre el(los) predio(s) No. 010301150013000, número de Matrícula 300 297017, ubicado(s) en CARRERA 25 # 18-42/44, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de dos pisos de altura destinado a vivienda y comercio. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de ampliación, demolición parcial y modificación, las cuales consisten en demoler una parte de la edificación para recuperar el aislamiento posterior normativo, se realizan modificaciones internas de los espacios en primer y segundo piso y se amplía el piso 2.  La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12284)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que DAVIVIENDA S.A , ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0093 y la fecha 2024-06-25, sobre el(los) predio(s) No. 010401410050000, número de Matrícula 300 126119, ubicado(s) en CALLE 105 # 22-131/135/139, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 3 pisos de altura destinado a comercio y/o servicio conformado por 3 unidades comerciales. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de Ampliación y demolición parcial, las cuales consisten en demoler una parte de la edificación para recuperar el aislamiento posterior normativo, se amplía el primer y segundo piso. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12285)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que BENJAMIN MARTINEZ SALAZAR,EMILCE ESTUPIÑAN OVIEDO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0055 y la fecha 2024-04-30, sobre el(los) predio(s) No. 010405870002000, número de Matrícula 300 191482, ubicado(s) en CARRERA 13 # 103F - 02, del Municipio de Bucaramanga para: Este acto de reconocimiento se refiere a una edificación de un piso de altura destinada a vivienda unifamiliar. Junto con este acto, se acompaña la licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial, modificación y ampliación. Finalmente, tras estas intervenciones, queda aprobada una edificación de dos pisos de altura destinada a vivienda bifamiliar, conformada por dos unidades de vivienda.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12286)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que FERNANDO NARANJO VELAZQUEZ, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-24-0107 y la fecha 2024-07-17, sobre el(los) predio(s) No. 010203890015000, número de Matrícula 300 179672, ubicado(s) en CALLE 51 CON CARRERA 51, del Municipio de Bucaramanga para: Modificación a licencia vigente, los cuales consisten en modificar internamente la distribución arquitectónica del segundo y tercer piso, se re ubica la escalera en todos los pisos al igual que el jacuzzi en el tercer piso y cambia algunos elementos de fachada. Dichas intervenciones no altera el número de pisos ni destinación del inmueble, correspondiente a tres pisos de altura vivienda unifamiliar. Conserva los dos cupos de parqueaderos vehiculares. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12288)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que AMARIAS SAS ,INVESCASA SAS , ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE, AMPLIACION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-24-0092 y la fecha 2024-06-25, sobre el(los) predio(s) No., número de Matrícula 300 15396/300 54313, ubicado(s) en CARRERA 16 # 41-31, del Municipio de Bucaramanga para: modificación a la licencia de construcción vigente y su ampliación consisten en las siguientes intervenciones: Unificación de los locales 1, 2 y 3, pasando a ser el nuevo local 1 / Ampliación del área del local 4, que pasa a identificarse como local 2 / Re-ubicación de la zona de garita y baño del parqueadero, lo cual amplía el área construida aprobada inicialmente / Instalación de una pérgola permanente sobre el acceso peatonal al parqueadero. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud(Fact.P12287)

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION º 0233 del 12 de septiembre de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-ADECUACIÓN-MODIFICACIÓN 68276-1-24-0101 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN- ADECUACIÓN-MODIFICACIÓN, en el predio localizado en la CARRERA 25 30-17 del barrio CAÑAVERAL, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-04-0002-0011-000 y folia de matricula inmobiliaria 300-11345 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de WILSON GIULIANO ROJAS BARON, LUIS FELIPE ROJAS BUSTOS en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción modalidad Adecuación Modificación Ampliación, consiste en cambio de uso de una edificación de dos pisos hoy con un local comercial en la parte frontal en primer piso y una unidad de vivienda dúplex en primer y segundo piso, que se Adecua, Modifica y Amplía a edificación Comercial comercio Grupo 3 en sus dos niveles existentes. Primer piso se Adecua y modifica variando su distribución espacial para zona frontal de parqueo, área de atención y servicios del local, depósito de almacenamiento, baños discapacitados, ascensor y escalera salida protegida con un área intervenida de 165,50 m² y Ampliación para batería de baños con cubierta liviana e inclinada en la parte posterior con un área intervenida de 5,00 m²; quedando el primer piso con un área total construida de 170,50 m². Segundo piso se Adecua y modifica variando su distribución espacial para área administrativa, baño, oficina, depósito, ascensor y escalera salida protegida con un área intervenida de 67,33 m². Quedando la edificación comercial de dos pisos para comercio grupo 3 con un área construida de 237,83 m². Área adecuación Modificación Comercio 232,83 m². Área Ampliación Comercio 5,00 m². Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando-sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir, las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077.de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las - consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del-profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 - o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración, En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así:  a. Al Arquitecto Maria Natalia Forero Rodríguez, con matrícula profesional A30402018-1098776930, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Luis Gerardo Urbina Rosas, con matrícula profesional 68202-255920, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Cesar Augusto Tarazona Cely, con matrícula profesional 68202-163475, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-ADECUACIÓN-MODIFICACIÓN, tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, у lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 12 de septiembre de 2024 Arq. JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN Curador Urbano No. 1 de Floridablanca.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION No. 24-0491 del 30 de agosto de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación No. 68001-2-24-0108 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Iey 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 01 1 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, pava destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 67 # 15 - 29 barrio LA VICTORIA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-0407-0022-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-24825 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de DISTRIBUIDORA LOS ANDES Y REYES Y CIA S.C.A , en su calidad de propietario s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de construcción modalidad Modificación - Ampliación para uso de vivienda en un predio con área de 150,00 m2 con frente a vía vehicular por la Calle 67. El proyecto consiste en la modificación de la distribución interna de primer piso para generar una rampa de acceso al sótano, se modifica la totalidad de la distribución interna de segundo y tercer piso donde había distribuida una unidad de vivienda dúplex para generar una unidad de vivienda en piso 2 V en piso 3, adicionalmente se interviene la estructura total de la edificación y se ajustan alturas de entre piso según planos anteriores aprobados v diseño estructural. Arca total modificada: 387,63 m2. La ampliación aprobada consiste en proyectar un sótano para distribuir cupos de parqueo para un total de área ampliada de 84,39 m2. El proyecto conserva el paramento aprobado en licencia anterior, conserva índice de ocupación y de construcción anteriormente aprobados. Al generar una unidad de vivienda nueva se aplica lo indicado en artículo 361 del FOT para el cual se genera un cupo nuevo de parqueo para vehículo de residentes. Lo demás aprobado queda inmodificable. El proyecto queda finalmente con un área total construida aprobada de 472,02 m2 en cuatro pisos altillo donde se distribuye una unidad de vivienda una por piso entre pisos segundo a altillo, es decir, cuatro (4) unidades de vivienda y cuatro (4) cupos de parqueo para vehículo de los cuales uno es para visitantes. Se aprueba teniendo en cuenta licencia de construcción anterior 68001-2-12-0275 del 25 de agosto de 2014 con vigencia hasta el 25 de agosto de 2010 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga Ing. Alonso Enrique Butrón. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de CINCO (5) niveles más un sótano, consta de un Sistema estructural pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad de disipación especial de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa es aligerada en una dirección. La cubierta es liviana a dos aguas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se anexa planos estructurales con especificaciones técnicas de la construcción. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. El proyecto es viable estructuralmente. *Antes de iniciar actividades de obra se deben realizar las actas de vecindad las cuales deberán incluir el inventario del estado actual de las construcciones colindantes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución.  ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto HC7 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de Licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del Ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de. discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (.30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. c.  Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que tapen la materia v las sanciones establecidas, así; a. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020-1095821147, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y no estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020-1093821147, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6 º.  La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la raridad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.1 1 del Decreto 10 de 2013, modificado por el artículo 2” del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO . Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió v de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; 1.1 recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 siguientes de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga, el 30 de AGOSTO DE 2024 Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No 2 de Bucaramanga en provisionalidad AC

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN N° 24-0502 del 11 de septiembre de 2024 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicado: 68001-2-24-0176, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación a uso de Vivienda, en el predio localizado en la Calle 29 # 11 OCC - 30 en el barrio Santander del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-00-00-0134-0010-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-44099 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Yolima Solano Torrado y Luz Marina Solano Torrado, en su calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede Acto de reconocimiento de edificación y Licencia de construcción en modalidad Modificación para uso de vivienda, en un lote con frente a vía pública vehicular, que tiene un área predial de 120,00m2 (según folio de matrícula N° 300-44099 y escritura pública N° 1777 de la Notaría Primera de Bucaramanga). Se reconoce una edificación de un (1) piso de altura en donde se desarrollan dos (2) unidades de vivienda existentes, con un área total construida reconocida de 120,00m2. Se adiciona la Licencia de construcción en modalidad Modificación para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente en cuanto a la liberación del espacio público, liberación del aislamiento posterior y aplicación del Manual del espacio público de Bucaramanga (MEPB), requerimientos establecidos en el informe técnico, en donde se genera la intervención de dichos espacios, con un área total modificada de 35,26m2. Finalmente, se aprueba una edificación de un (1) piso de altura en donde se desarrollan dos (2) unidades de vivienda existentes “apartamento 101” y “apartamento 102”, con un área total construida de 84,74 m2 después de la intervención. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 24 de julio de 2024 dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaria de planeación el 21 de agosto de 2024 mediante el informe técnico 2-GDT-202408-00058945 del 15 de agosto de 2024. Anexos: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de uso residencial de 1 piso en sistema estructural de muros de unidades de manipostería. Se requiere el desmonte de áreas de cubierta para liberar el aislamiento posterior y el paramento para dar cumplimiento a la norma urbana. Se presenta peritaje estructural con el chequeo de la estabilidad de la edificación. No se permiten modificaciones internas ni ampliaciones con el sistema estructural existente. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Norte 2.344.160,47 y Este 4.984.304,75. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Carlos Vargas Luna, con matrícula profesional 68700-51085, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jesús Serrano Cordero, con matrícula profesional 68202-04936, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Arquitecto Carlos Vargas Luna, con matrícula profesional 68700-51085, como responsable legalmente de la obra. d. Al Arquitecto Carlos Vargas Luna, con matrícula profesional 68700-51085, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10". Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedita en Bucaramanga, el 11 de septiembre de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga(Fact.B14948)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0508 del 16 de septiembre de 2024. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicación: 68001-2-24-0135. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de las facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT de Bucaramanga, y. RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 18 # TRANSVERSAL 112 #32 barrio VIVEROS DE PROVENZA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04- 00-00-0772-0023-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-424016 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JHD EDIFICANDO SAS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación y Reforzamiento Estructural para uso de vivienda de interés social - VIS, en un lote con área de 113,71m³. Se reconoce edificación de dos (2) pisos y terraza de altura, para cuatro (4) unidades de vivienda, con un total de área construida reconocida de 251,43m³, se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior y para fines de diseño, con un total de área de modificación de 193,43m². Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 10 de julio de 2024 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 y resolución 0470 del 15 de julio de 2013 por medio de la cual se legaliza y regulariza el asentamiento humano Viveros de Provenza. Sin obtener respuesta alguna a la fecha, también se adiciona la licencia de construcción en modalidad de ampliación, en donde amplía un (1) piso, generando dos (2) unidades de vivienda nueva, cuenta con un área ampliada de 91,05m². Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El primer piso dos (2) unidades de vivienda apartamento 101 y 102, segundo piso para el apartamento 201 y 202. (unidades existentes, tercer piso dos (2) unidades de vivienda apartamento 301 y 302 (unidades ampliadas). Se aprueba un total de seis (6) unidades de vivienda, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 316,38m². ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 2 pisos y ampliación a 3 pisos. El proyecto presenta modificaciones para generar vacíos y mejorar espacios internos. Presenta sistema de cimentación de zapatas unidas con vigas de enlace, entrepiso en placa de concreto aligerado. Sistema estructural de pórticos de concreto reforzado con capacidad DES de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Cubierta inclinada con estructura metálica. Se presentan memorias de cálculo y planos estructurales con las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: E: 1.274.830 N:1.105.968. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución.  ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente ingente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (LOO m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Juan Carlos García Uscategui, con matrícula profesional 68700-64854, como responsable de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Juan Carlos García Uscategui, con matrícula profesional 68700-64854, como responsable legalmente de la obra. d.  Al Ingeniero o geotecnista Cesar Augusto Velasco Martínez, con matrícula profesional 68202-131667, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. A la Ingeniera civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497 como responsable legalmente de los Diseños de Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obras por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 22.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7 º.- Notificar personalmente a los titulares. del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2,6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8 º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9 º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10 º. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga, el 16 de septiembre de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 Bucaramanga VC

CURADURIA UNO DE FORIDABLANCA Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION Nº 0227 del 6 de septiembre de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA 68276-1-24-0080 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, en el predio localizado en la CALLE 32 22-140 del barrio CAÑAVERAL, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-04-0076-0042-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-300020 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de REDCOL HOLDING S.A.S y INVESTA UNO S.A.S en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Demolición de construcción existente de 1.582,24 m² y Licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para la construcción de 4 pisos con terraza para edificación con uso institucional Colegio New Cambrige, sector Primaria distribuida así: Primer piso Nivel±0.00 para aula múltiple, áreas de servicios técnicos, baterías sanitarias, 2 baños y plataforma de elevación para personas con movilidad reducida y dos escaleras para el segundo piso. Segundo piso Nivel+4.20 / Tercer piso Nivel+7.70 Cuarto piso Nivel+11.20 para aulas de estudiantes y profesores, baterías sanitarias, 2 baños y plataforma de elevación para personas con movilidad reducida y dos escaleras que conducen a la terraza; Terraza Nivel+14.70; Área total construida 4.383,17 m². Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Margarita Maria Rodriguez Duarte, con matrícula profesional 68700-61747, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Miguel Antonio Peralta Hernández, con matrícula profesional 68202-142524, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Alejandro Consuegra Santos, con matrícula profesional 25202-38486, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Carlos Andres Buenahora Ballesteros, con matrícula profesional 68202-120243, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 6 de septiembre de 2024 Arq. JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN Curador Urbano No. 1 de Floridablanca YRC(Fact.P12293)