EDICTOS 19 DE ENERO DE 2025
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante NICOLÁS VERA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.114.062, fallecido el día 19 de abril de 2024, en el municipio de Bucaramanga - Santander, siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 293 de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los dos (02) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON. (Fact.P13657)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante MIGUEL TORRES CÁCERES, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.276.798, fallecido el día 14 de abril de 2024, en el municipio de Bucaramanga Santander, siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 290 de fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA. (Fact.P13657)
EMPLAZAMIENTO
EMPLAZAMIENTO - RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Bucaramanga, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), JUEZ : RITO ANTONIO CALDERON TRIANA, DEMANDANTES : SANDRA PATRICIA y LUIS EDUARDO, GARCES COLMENARES; NELCY PAOLA GARCES MACIAS y LUZ ADRIANA GARCES, QUIROGA APODERADO : Dr. DENNIS JULIAN CEPEDA GONZALEZ, DESAPARECIDO : LUIS EDUARDO GARCES OLARTE, CURADOR AD-LITEM : Dr. LIBARDO LOPEZ RODRIGUEZ, RADICADO : 68001-31-10-002- 2023-00078- 00, PROCESO : DECLARACIÓN MUERTE PRESUNTA, AUDIENCIA : ARTÍCULOS 583 - 584 CGP, Hora inicio : 2:30 pm, Hora finalización : 3:52 pm. FALLA PRIMERO: DECLARAR MUERTO PRESUNTO por desaparecimiento a LUIS EDUARDO GARCES OLARTE con cedula 13.848.276. SEGUNDO: FIJAR como fecha de la muerte presunta de LUIS EDUARDO GARCES OLARTE, con cedula 13.848.276, el once (11) de marzo del año dos mil uno (2001), que corresponde al bienio según el código civil. TERCERO: ORDENAR a la Registraduría del estado Civil de la ciudad, extender el correspondiente registro civil de defunción de LUIS EDUARDO GARCES OLARTE con cedula 13.848.276. Por secretaría librar el oficio correspondiente acompañado de las copias y anexos necesarios. CUARTO: ORDENAR por secretaría librar las comunicaciones a la Registraduría Nacional del Estado Civil con sede en Bogotá a fin de que tome las medidas de su competencia respecto a la cédula de ciudadanía No. 13.848.276 asignada al señor LUIS EDUARDO GARCES OLARTE. QUINTO: PUBLICAR el encabezado y la parte resolutiva de la sentencia, una vez cobre ejecutoria, en los términos del numeral 2 del artículo 97 del Código Civil concordante con el numeral 2 del artículo 583 y 584 del CGP. Para efectos de la publicación podrá ser un diario que se edite en la capital de la República “El Tiempo” o “Espectador” un día domingo, igualmente en un diario de amplia circulación en el último domicilio del ausente “Vanguardia Liberal” o “El Frente”, y además en una radiodifusora con sintonía en el último domicilio conocido del ausente, emisoras de carácter popular de sintonía AM de la ciudad de Bucaramanga. SEXTO: INSCRIBIR la sentencia en el folio de registro civil de nacimiento del desaparecido LUIS EDUARDO GARCÉS OLARTE de la Registraduría Municipal de Guadalupe - Santander. También en el Libro de Varios de la Registraduría o Notaria, de conformidad a los artículos 5 y 22 del Decreto 1260 de 1970, acorde con el artículo 1° del Decreto 2158 de 1970. Por secretaría librar las comunicaciones, con copia de esta sentencia. Recordar que la inscripción en el registro civil de defunción debe realizarse, cumplida la publicación debidamente de la sentencia. SÉPTIMO: NOTIFICAR esta sentencia a la delegada del ministerio público. OCTAVO: EXPEDIR copias de la actuación y de esta sentencia, a cada uno de los interesados y a su costa, de conformidad con el artículo 114 del CGP. De requerirse auténticas así quedan autorizadas Decisión notificada en Estrados. Ante la conformidad y aceptación del apoderado y auxiliar de la justicia, surte los efectos de cosa juzgada formal. RITO ANTONIO CALDERON TRIANA JUEZ (Fact.P13656)
EMPLAZAMIENTO En calidad de deudor del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante adelantado en el centro de conciliación, arbitraje y amigable composición de colegio santandereano de abogados dirección Cra 13 N.35 10 OF 901 con correo electrónico para notificación centro.colesabo@outlook.com ente el cual a los 27 días del mes de noviembre de 2024 emite AUTO DE ADMISIÓN PROCESO: NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE DEUDOR: OMAR EMILIO ARIZA TELLEZ IDENTIFICACIÓN: C.C N° 91.257.168 RADICADO: 2024-518 y es así como en cumplimiento de la ley 1564 del 2012 se resuelve emplazar en un periódico de amplia circulación a nivel nacional a los acreedores determinados: BANCO MUNDO MUJER Nit.900768933-8 dirección de notificación cumplimiento.normativo@bmm.com.co ablibertad@bmm.com.co Teléfono: 3148713241, 6076970407, Señor Nestor Dayan Becerra Silva C.C N° 1098660532 poseedor del correo electrónico gerencia@valoraconsultoriaingenieria.com Teléfono: 321429583 e igualmente emplazar a todas las personas naturales o jurídicas, publicas o privadas quienes crean tener derechos en calidad de acreedores del deudor Omar EMILIO ARIZA TELLEZ quien ha sido admitido en proceso de insolvencia en el cual funje como conciliadora del presente tramite que se adelanta, la Doctora Claudia Johanna serrano duarte Operadora Insolvencia – SICAAC operinsolcolabo@gmail.com Teléfono: 312 3223188. El deudor adjunta en esta publicación el auto admisorio y convoca a todos los emplazados para que asistan y puedan hacer valer sus derechos en la audiencia de negociación de pasivos el VENTIDOS (22) DE ENERO 2025 A LAS 3:00 PM , atendiendo las disposiciones de la ley 2213 de 2022, a través del enlace: https://meet.google.com/jnb-jjao-xjj, el cual estará disponible durante todo el proceso de negociación. (Fact.P13620)
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE ARTÍCULO 450 DEL C.G.P. Proceso: Ejecutivo a continuación del ordinario Demandante: HUGO BARAJAS GARNICA Demandado: GUSTAVO AMOROCHO Radicación: 68001310500420100038902 EL JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, HACE SABER: Que en el proceso de la referencia, mediante providencia del 11 de diciembre de 2024, se dispuso: PRIMERO: APROBAR el avalúo del bien inmueble de matrícula inmobiliaria 300- 63969, en la suma de $191,196.000. SEGUNDO: FIJAR como fecha para que se lleve a cabo el remate en pública subasta del bien inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria 300-63969, el día MIÉRCOLES CINCO (5) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 AM). TERCERO: ANUNCIAR al público la diligencia de remate en los términos previstos en el artículo 450 del CGP. Una vez se publique, se deberá aportar al expediente copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación, y un certificado de tradición y libertad del inmueble, el cual debe ser expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. Los anteriores trámites serán asumidos por la parte ejecutante, a quien se le REQUIERE para que aporte la documental solicitada con la antelación debida. CUARTO: Por secretaría elabórese el cartel del remate, en los términos previstos en el artículo 105 del CPTSS, el cual además será publicado en el Sitio Oficial del Juzgado en la página web de la Rama Judicial. QUINTO: INFORMAR que será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, y postor hábil que consigne el 40% del mismo. SEXTO: ADVERTIR que la diligencia de remate se realizará de manera virtual y mediante la plataforma colaborativa TEAMS de MICROSOFT 365, conforme las indicaciones expuestas en la parte motivan de esta providencia. SEPTIMO: ADVERTIR a los interesados que deben ceñirse al protocolo de implementación del "Módulo de Subasta Judicial Virtual", previsto en Circular PCSJC21-26. • Será postura admisible en la subasta, la que cubra el 100% del avalúo del bien inmueble objeto de remate, este es, la suma de $191.196.000. • Se advierte a todo el que pretenda hacer postura en la subasta que deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del juzgado, el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien y que podrá efectuarla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. de forma física, o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF LEGIBLE, PROTEGIDO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al correo electrónico: j04lcbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co cumpliendo, igualmente, los requisitos sentados en los artículos 451 y 452 del C. G. de P.; LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta o postura DEBERÁ enviarse ÚNICAMENTE DENTRO DE LOS DÍEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS, al correo electrónico j04lcbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. • Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. • Todas las posturas de remate presentadas, deberán contener como mínimo la información señalada en los artículos 451 y 452 del código general del proceso en concordancia con el numeral 4.5 de la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanada de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura del acuerdo. • Solo se tendrá como presentada en debida forma la postura virtual si el documento cifrado de la postura, contiene como mínimo la siguiente información: a) Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; b) Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. c) El monto por el que hace la postura; d) La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si esa una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. e) Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. f) Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado. g) Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 del Código General del Proceso. h) A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. i) La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo designado por el despacho, j04lcbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. A costa de la parte interesada, publíquese en debida forma el AVISO de remate siguiendo las disposiciones del artículo 450 del CGP, esto es por una sola vez en el periódico Vanguardia Liberal y en las emisoras locales, el listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Al proceso se deberá adjuntar en formato PDF legible: (i) copia del anuncio del remate publicado en el periódico de amplia circulación, es decir, la página del diario donde se publicó el aviso de remate, (ii) así como la constancia del administrador o funcionario de la emisora sobre su trasmisión y (iii) un certificado de libertad y tradición actualizado de los bienes inmuebles materia de la subasta, expedida con no más de cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para el remate. Estos documentos deberán enviarse únicamente al correo j04lcbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co en el término señalado. Se advierte a los interesados que el bien inmueble puede presentar deudas por concepto de impuesto, gravámenes, tasas, contribuciones, impuestos de orden Municipal, servicios públicos, entre otros, de los que el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, NO SE HACE RESPONSABLE, siendo responsabilidad del interesado indagar sobre dichas obligaciones, entregándose el predio en el estado en que se encuentre al momento del remate como cuerpo cierto. Se expide en Bucaramanga, Santander, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Cordialmente, NILSE FERNANDA CAMELO TORRENEGRA Secretaria(Fact.P13658)
Consejo Superior de la Judicatura JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL Bucaramanga – Santander AVISO DE REMATE: Mediante auto de veintiocho (28) de octubre de dos mi veinticuatro (2024), el JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, dentro del proceso DIVISORIO adelantado por-DEMANDANTES: ANA LUCENA VARGAS DE LANDAZABAL, BLANCA CECILIA VARGAS DE RALLÓN, VIDAL VARGAS MONTAÑEZ, ALBERTO VARGAS MONTAÑEZ y FLOR ALBA VARGAS MONTAÑEZ, contra - DEMANDADOS: DELY DELFINA VARGAS DE FLOREZ, LEIDY KATHERINE VARGAS GARCÍA, ADRIANA MILENA VARGAS MONTAÑEZ, GUSTAVO VARGAS MONTAÑEZ, JOSE ODIL VARGAS MONTAÑEZ, LUZ MARINA VARGAS MONTAÑEZ, MARÍA DONEIRA VARGAS MONTAÑEZ y CAROLINA VARGAS VANEGAS, RADICADO bajo el número: 680014003008-2018-00623-00: - FIJÓ el día cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025) a las dos de la tarde (2:00 p.m.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble ubicado en la Calle 105 No. 23-135 Edifico Maribel Unidad apartamento cuatro PENT HOUSE de Bucaramanga, identificado con la matrícula inmobiliaria número 300-138421 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad. Para su realización se tendrá en cuenta: - Será postura admisible en la subasta, la que cubra el 70% del avalúo del bien inmueble objeto de remate, este es, la suma de $225.195.151. - Se advierte a todo el que pretenda hacer postura en la subasta que deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del juzgado, el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien y que podrá efectuarla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. de forma física, o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF LEGIBLE, PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al correo electrónico: j08cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co cumpliendo, Igualmente, los requisitos sentados en los artículos 451 y 452 del C. G. de P.; LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta o postura DEBERÁ enviarse ÚNICAMENTE DENTRO DE LOS DÍEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS, al correo electrónico j08cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. Todas las posturas de remate presentadas, deberán contener como mínimo la información señalada en los artículos 451 y 452 del código general del proceso en concordancia con el numeral 4.5 de la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanada de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura del acuerdo. El comunero que se presente como postor deberá consignar el porcentaje legal y pagar el precio del remate en la misma forma que los terceros, pero con deducción del valor de su cuota en proporción a aquél. - La diligencia se llevará a cabo de forma VIRTUAL a través de las plataformas y/o herramientas dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura (para este caso Microsoft Teams Premium) - El expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web del Juzgado en la Página de la Rama judicial www.ramajudicial.gov.co, - El link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en el mismo sitio web. - micrositio web del Juzgado en la Página de la Rama judicial www.ramajudicial.gov.co, - Actúa como secuestre dentro del presente proceso el auxiliar de la justicia secuestre ISAÍA LEONARDO VELANDIA quien puede ser ubicado en Autopista Floridablanca No. 149-164 Torre 1 Apto 1509 Conjunto Paralela 150- Floridablanca, celular 3183623704, correo electrónico isve52@gmail.com - El presente aviso, junto con el auto que fijó fecha para remante se publicará en el micrositio web del Juzgado en la Página de la Rama judicial. Con el fin antes indicado, se libra el presente en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Firmado Por Yuly Paulin Peña Camacho Secretaria Juzgado Municipal Civil 008 Bucaramanga – Santander. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. (Fact.P13643)
AVISO DE REMATE. DESPACHO JUDICIAL DE CONOCIMIENTO: JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA. PROCESO: DIVISORIO DE MAYOR CUANTIA. RADICADO N: 68001310300620160015600. DEMANDANTES: MIGALIZ ABDEL LIZARAZO LAGUADO, DIANA ROCIO TRIANA LIZARAZO Y FABIO ANDRES TRIANA LIZARAZO. DEMANDADAS: NIELULIZ MALUK LIZARAZO LAGUADO Y MARIA PAULA TRIANA LIZARAZO. Mediante providencia de fecha seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) se ha señalado la hora de las dos de la tarde(2:00 PM) del día siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025) para llevar a cabo LA DILIGENCIA DE REMATE del siguiente bien: INMUEBLE identificado con la matricula inmobiliaria N. 300-14693 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, número catastral 680010105000002390008000000000, ubicado en la calle 48 N. 9ooc-53 del Barrio Campo Hermoso de la Ciudad de Bucaramanga, cuyos linderos se encuentran anotados y especificados en la escritura pública N. 3225 de noviembre 15 de1978 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, así: POR EL NORTE: en ocho(8) mts con la casa de propiedad de JOSE ONOFRE AYALA; POR EL SUR: en ocho(8) mts con la calle 48; POR EL ORIENTE: en quince(15) mts con terrenos de propiedad de Urbanas; POR EL OCCIDENTE: con la casa de propiedad de CARLINA DUARTE, inmueble que se encuentra debidamente secuestrado; Se precisa, que, en caso de requerirse la exhibición del inmueble, deberá contactarse al SECUESTRE ISAI LEONARDO VELANDIA AFANADOR en el número celular 3183623704, email: isve52@gmail.com o en el conjunto paralela 150 torre 1 apto 1509 autopista a Floridablanca N. 149-164 del Municipio de Floridablanca (S/der). EL AVALUO del inmueble, objeto del remate, corresponde a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250.000.000). Se ha señalado como BASE DE LA LICITACIÓN el setenta por ciento (70%) del avalúo, en los términos del artículo 411 del CGP, esto es, la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($175.000.000) MTE. Para asumir LA POSTURA el interesado deberá consignar previamente el cuarenta por ciento ( 40%) del avalúo, es decir, CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) MTE, en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario a órdenes del JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA Y POR CUENTA DE ESTE PROCESO. Adicional a ello, el correo electrónico institucional del despacho judicial es j06ccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co La licitación iniciará a la hora indicada y no se cerrará sino transcurrida una hora. A cargo de la parte interesada (demandante) se elabora y publica el AVISO DE REMATE con el lleno de las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P. en un diario de amplia circulación de esta localidad, que puede ser Vanguardia Liberal o el Frente. Se advierte que la publicación deberá hacerse el día domingo, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Copia informal de la página del diario se agregará al expediente antes de darse inicio a la subasta. Con la constancia de la publicación del listado deberá allegarse un certificado de tradición actualizado del bien inmueble a rematar expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.( Artículo 450 CGP). (Fact.P13655)
AVISO DE REMATE Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. Radicado: 68001400301320200025201. Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO. Demandante: MARTHA ELENA PAREDES PRADA. Demandados: VIVIANA ORDUZ BOLAÑOS-JOHAN SANTIAGO SANGUINO ORDUZ-MARIA JOSE SANGUINO ORDUZ-DAVID JOHAO SANGUINO HURTADO-HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ENRIQUE SANGUINO OREJUELA. Mediante providencia proferida el día 5 de DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) y de conformidad a lo reglado en el artículo 457 inciso segundo del Código General del Proceso, el despacho encuentra procedente fijar nueva fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado. - Predio Urbano ubicado en carrera 10 No. 28-17 Barrio Girardot de Bucaramanga, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-73406 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, numero predial 680010107000000690018000000000, de propiedad de VIVIANA ORDUZ BOLAÑOS y LUIS ENRIQUE SANGUINO OREJUELA. Por lo expuesto, el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, RESUELVE: PRIMERO: FÍJESE el día 6 de FEBRERO DE 2025 A LAS OCHO (8:00 AM) DE LA MAÑANA, dentro del proceso ejecutivo hipotecario, identificado con la radicación No. 680014003 013 2020 00252 01, adelantado por MARTHA ELENA PAREDES PRADA en contra de VIVIANA ORDUZ BOLAÑOS en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad JOHAN SANTIAGO SANGUINO ORDUZ Y MARIA JOSE SANGUINO ORDUZ, DAVID JOHAO SANGUINO HURTADO representado por la madre VIVIANA ANDREA HURTADO CAMACHO, Y HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ENRIQUE SANGUINO OREJUELA para llevar a cabo el remate del bien inmueble Predio Urbano ubicado en la carrera 10 No. 28-17 Barrio Girardot de Bucaramanga, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-73406 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, numero predial 680010107000000690018000000000, de propiedad de VIVIANA ORDUZ BOLAÑOS y LUIS ENRIQUE SANGUINO OREJUELA. Los linderos del predio se encuentran consignados en el folio de matrícula inmobiliaria, correspondiente al bien inmueble a rematar y Escritura 3661 del 13-09-2012 de la Notaría Tercera de Bucaramanga. El bien inmueble a subastar, se halla avaluado en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($343’756.000). Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es la auxiliar de la justicia LAURA JULIANA PRADA RODRIGUEZ, quien puede ser ubicada en Carrera 12 No. 200 - 14 Mediterrane Royal Floridablanca, celular: 3124241154, correo electrónico: lauritaprada87@hotmail.com Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la Carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. ADVIÉRTASE al DEMANDANTE, que por tratarse de un proceso mediante el cual se hace efectiva una garantía real, la adjudicación del bien por cuenta del crédito debe hacerse por el 100% del avalúo aprobado para ese bien, siendo esta la suma de ($343.756.000), lo anterior de conformidad a lo señalado en el numeral 5 del art. 468 del C.G.P y en la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia STC2136-2019, Radicación No. 23001-22-14-000-2018-00207-01 de fecha 25 de febrero de 2019 M.P. Dra. Margarita Cabello Blanco. SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien inmueble ($240.629.200), previa consignación del (40%) del avalúo del inmueble ($137.502.400), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P., debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. TERCERO. ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: I. El aviso de remate de conformidad a lo estipulado en el artículo 450 del C.G.P;II. Informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma LIFESIZE que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; III. Informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; IV. Informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/. EXHÓRTESE a la parte interesada en la diligencia de remate, para que con DOS (2) DÍAS AL MENOS DE ANTELACIÓN aporte copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co , igualmente se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del bien inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. Con el fin de realizar el respectivo control de legalidad previo a la diligencia de remate. Igualmente, ADVIÉRTASE a las partes, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración, servicios públicos a efecto de que el despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas. CUARTO: ADVIÉRTASE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: I. Presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita. II. Identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. III. Indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura IV. Señalar el monto por el que hace la postura. V. Si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; VI. Anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; VII. Allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; VIII. Anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. QUINTO: ADVIÉRTASE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. SEXTO: ADVIÉRTASE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J07ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se pone de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. (Circular PCSJC21-26 del Consejo Superior de la Judicatura que regula la subasta virtual) SÉPTIMO. REQUIÉRASE a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto. Pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por LIFESIZE, fijada en la fecha y hora señalada. OCTAVO. Los interesados en el remate, pueden consultar el expediente solicitando el link de acceso al correo electrónico: ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co NOVENO. De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. DÉCIMO. REQUIÉRASE a la parte ejecutante allegue copia de la escritura No. 3661 del 13-09-2012 de la Notaría Tercera de Bucaramanga, a efectos de conocer los linderos del inmueble objeto del remate. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8b8633fd3a1e7a14b6216685d8dd2deec77d1210d60e582075a19ad107af31a8 Documento generado en 03/09/2024 07:27:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE Carlos José Meza Prado cc 12.548.463 tp 28665. (Fact.P13630)
AVISO REMATE. LA SECRETARIA COMÚN DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVILES MUNICIPALES, SANTANDER. AVISA Que dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA radicado bajo el No. 68001-40-03-003-2016-00170-01 adelantado por JAVIER MAURICIO MARTÍNEZ DUARTE C.C. No. 91.486.894 de Bucaramanga contra YOLIMA QUIJANO POVEDA C.C. 63.489.979 de Bucaramanga y LUZ ANGELA QUIJANO POVEDA C.C. 63.518.337 de Bucaramanga en el JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA a través de auto calendado 3 de diciembre del 2.024 ha señalado la hora de las diez de la mañana (10.00 A.M.) del día cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025), para llevar a cabo la diligencia de remate, la cual se realiza virtual, para lo cual, se utilizará el aplicativo “TEAMS”, de conformidad a lo expuesto en el acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2.024, donde como la audiencia es virtual se solicita que estén conectados quince (15) minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (Internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como un sitio que permita la realización de las audiencias sin interferencias de ruido u otros distractores; del siguiente bien: Un inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 300 – 44774 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, correspondiente a la Carrera 11 # 30 – 04 del municipio de Bucaramanga, avaluado en la suma CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS ($51.183.614). La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora siendo postura admisible la que cubra el SETENTA POR CIENTO (70%) del valor avaluado del bien embargado, esto es, TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS ($35.828.530) siendo postor admisible quien previamente deposite el importe que corresponda al CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de dicho avalúo, es decir, VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 20.473.446). Estas sumas deberán ser consignadas mediante la constitución de un título de depósito judicial y a favor del proceso de la referencia en la cuenta de depósitos judiciales número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. La postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible, debidamente suscrita y protegida por una contraseña; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho para lo cual se dispone el correo electrónico j06ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se coloca de presente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, a fin de que en el momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. Para los efectos del artículo 450 del C.G.P la parte interesada publicara el presente aviso el domingo por una (1) vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha del remate, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local. Una copia informal de la página del diario junto con la constancia en el que se haya hecho la publicación y un certificado de tradición y libertad actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha indicada, deberá allegarse al correo electrónico de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co estableciendo como asunto deberá referenciar el asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente así: “ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA J03-2016-170”, SO PENA DE QUE EL JUZGADO SE ABSTENGA DE HACER APERTURA DEL REMATE, así mismo se informa que el bien objeto de remate podrá ser mostrado por su secuestre ELISEO RAMÍREZ JAIMES quien puede ser ubicado en la calle 29 # 4 – 46 del barrio Girardot del municipio de Bucaramanga, celular No. 3153814295. Se adjunta para su publicación, igualmente, la providencia de 3 de diciembre del 2.204, que corresponde al auto que señalo fecha y hora para la licitación pública. AL DESPACHO de la Señora Juez para informar que se encuentra vencido el traslado de la liquidación del crédito y del avalúo presentado por la parte demandante. Sírvase Proveer. Bucaramanga, 3 de diciembre de 2024. WEIZZMANN JOYA MIRANDA Liquidador. Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. Bucaramanga, tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Proceso: EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA. Radicado: 68001.40.03.003.2016.00170.01. Demandante: JAVIER MAURICIO MARTÍNEZ DUARTE. Demandado: YOLIMA QUIJANO POVEDA. Demandado: YOLIMA QUIJANO POVEDA. Entra el Despacho a estudiar y resolver sobre la aprobación o modificación de la liquidación del crédito, presentada por la parte demandante, una vez revisada se advierte lo siguiente: • Las tasas utilizadas para calcular los intereses moratorios no corresponden con lo ordenado en el mandamiento de pago y el ordenamiento jurídico, a tal efecto que se debe tener presente que de ninguna manera se puede exceder la tasa fijada por la superintendencia Financiera de Colombia y por lo tanto la tasa establecida en el mandato de pago debe ser observada con relevancia de tope superior sin exceder la permitida. Por consiguiente, el Despacho modificará la liquidación presentada y la aprobará en los siguientes términos: FECHA, CONCEPTO, TITULO EN MORA, DIAS, IBC %EA, IBC*1.5%EA, INTERÉS CAUSADO, ABONO, X PAGAR ACUMULADO, SALDO CAPITAL, SALDO CRÉDITO, Intereses de Plazo, $283.251 $283.251 $283.251, 6-may-15 Capital inicial $9.517.500 I 19,37% 19,37% 1,49% $4.618 $0 $4.618 $9.517.500 $9.522.118, 31-may-15 Interés de Plazo $0 25 19.37% 19,37% 1,49% $116.124 $0 $120.742 $9.517.500 $9.638.242, 30-jun-15 Interés de Plazo $0 30 19,37% 19,37% 1,49% $139.518 $0 $260.260 $9.517.500 $9.777.760, 5-jul-15 Interés de Plazo $0 5 19.26% 19.26% 1,48% $22.992 $0 $283.251 $9.517.500 $9.800.751, 6-jul-15 Interés de mora $0 1 28,89% 28,89% 2.14% $6.620 $0 $289.871 $9.517.500 $9.807.371, 31-jul-15 Interés de mora $0 25 28.89% 28,89% 2.14% $166.887 $0 $456.759 $9.517.500 $9.974.259, 31-ago-15 Interés de mora $0 31 28,89% 28,89% 2.14 $207.374 $0 $664.132 $9.517.500 $10.181.632, 30-sep-15 Interés de mora $0 30 28,89% 28,89% 2.14% $200.614 $0 $864.747 $9.517.500 $10.382.247, 31-oct-15 Interés de mora $0 31 29.00% 29,00% 2,14% $208.046 $0 $1.072.793 $9.517.500 $10.590.293, 30-nov-15 Interés de mora $0 30 29,00% 29,00% 2,14% $201.265 $0 $1.274.058 $9.517.500 $10.791.558, 31-dic-15 Interés de mora $0 31 29,00% 29,00% 2,14% $208.046 $0 $1.482.104 $9.517.500 $10.999.604, 31-ene-16 Interés de mora $0 31 29.52% 29,52% 2,18% $211.402 $0 $1.693.506 $9.517.500 $11.211.006, 29-feb-16 Interés de mora $0 29 29.52% 29,52% 2,18% $197.622 $0 $1.891.128 $9.517.500 $11.408.628, 31-mar-16 Interés de mora $0 31 29,52% 29,52% 2,18% $211.402 $0 $2.102.530 $9.517.500 $11.620.030, 30-abr-16 Interés de mora $0 30 30,81% 30,81% 2,26% $212.432 30 $2.314.962 $9.517.500 $11.832.462, 31-may-16 Interés de mora $0 31 30.81% 30.81% 2,26% $219.594 50 $2.534.556 $9.517.500 $12.052.056, 30-jun-16 Interés de mora $0 30 30,81% 30,81% 2,26% $212.432 $0 $2.746.989 $9.517.500 $12.264.489, 31-jul-16 Interés de mora $0 31 32.01% 32,01% 2.34% $227.149 $0 $2.974.138 $9.517.500 $12.491.638, 31-ago-16 Interés de mora $0 31 32,01% 32,01% 2,34% $227.149 $0 $3.201.287 $9.517.500 $12.718.787, 30-sep-16 Interés de mora $0 30 32.01% 32.01% 2,34% $219.738 $0 $3.421.025 $9.517.500 $12.938.525, 31-oct-16 Interés de mora $0 31 32.92% 32.92% 2,40% $232.836 $0 $3.653.861 $9.517.500 $13.171.361, 30-nov-16 Interés de mora $0 30 32.92% 32.92% 2,40% $225.237 $0 $3.879.098 $9.517.500 $13.396.598. 31-dic-16 Interés de mora $0 31 32,92% 32,92% 2,40% $232.836 50 $4.111.935 $9.517.500 $13.629.435, 31-ene-17 Interés de mora $0 31 32.92% 32,92% 2,40% $232.836 $0 $4.344.771 $9.517.500 $13.862.271, 28-feb-17 Interés de mora $0 28 32.92% 32,92% 2,40% $210.057 $0 $4.554.828 $9.517.500 $14.072.328, 31-mar-17 Interés de mora $0 31 32.92% 32.92%2.40% $232.836 $0 $4.787.665 $9.517.500 $14.305.165, 30-abr-17 Interés de mora $0 30 32.92% 32.92% 2.40% $225.237 50 $5.012.902 $9.517.500 $14.530.402, 31-may-17 Interés de mora $0 31 32.92% 32.92% 2.40% $232.836 $0 $5.245.738 $9.517.500 $14.763.238, 30-jun-17 Interés de mora $0 30 32,92% 32.92% 2,40% $225.237 $0 $5.470.976 $9.517.500 $14.988.476, 31-jul-17 Interés de mora $0 31 32.92% 32.92% 2,40% $232.836 $0 $5.703.812 $9.517.500 $15.221.312, 31-ago-17 Interés de mora $0 31 32.92% 32.92% 2.40% $232.836 $0 $5.936.648 $9.517.500 $15.454.148, 30-sep-17 Interés de mora $0 30 32.22% 32.22% 2.35% $221.010 $0 $6.157.659 $9.517.500 $15.675.158, 31-oct-17 Interés de mora $0 31 31,73% 31,73% 2.32% $225.361 $0 $6.383.019 $9.517.500 $15.900.519, 30-nov-17 Interés de mora $0 30 31,44% 31,44% 2.30% $216.275 $0 $6.599.294 $9.517.500 $16.116.794, 31-dic-17 Interés de mora $0 31 31.16% 31,16% 2.29% $221.773 $0 $6.821.067 $9.517.500 $16.338.567, 31-ene-18 Interés de mora $0 31 31.04% 31.04% 2,28% $221.016 $0 $7.042.083 $9.517.500 $16.559.583, 28-feb-18 Interés de mora $0 28 31,52% 31.52% 2,31% $202.131 $0 $7.244.213 $9.517.500 $16.761.713 31-mar-18 Interés de mora $0 31 31.02% 31.02% 2.28% $220.921 $0 $7.465.134 $9.517,500 $16.982.634, 30-abr-18 Interés de mora $0 30 30.72% 30,72% 2,26% $211.882 $0 $7.677.016 $9.517.500 $17.194.516, 31-may-18 Interes de mora $0 31 30,66% 30,66% 2,25% $218.646 $0 $7.895.661 $9.517.500 $17.413.161, 30-jun-18 Interés de mora $0 30 30,42% 30,42% 2.24% $210.045 $0 $8.105.706 $9.517.500 $17.623.206, 31-jul-18 Interés de mora $0 31 30.05% 30,05% 2,21% $214.745 $0 $8.320.451 $9.517.500 $17.837.951, 31-ago-18 Interés de mora $0 31 29.91% 29.91% 2.20% $213.886 $0 $8.534.337 $9.517.500 $18.051.837, 30-sep-18 Interés de mora $0 30 29.72% 29,72% 2.19% $205.712 30 $8.740.049 $9.517.500 $18.257.549, 31-oct-18 Interés de mora $0 31 29,45% 29.45% 2,17% $210.923 $0 $8.950.973 $9.517.500 $18.468.473, 30-nov-18 Interés de mora $0 30 29.24% 29,24% 2,16% $202.750 $0 $9.153.722 $9.517.500 $18.671.222, 31-dic-18 Interés de mora $0 31 29,10% 29,10% 2,15% $208.718 $0 $9.362.441 $9.517.500 $18.879.941, 31-ene-19 Interés de mora $0 31 28.74% 28,74% 2,13% $206.412 $0 $9.568.853 $9.517.500 $19.086.353, 28-feb-19 Interés de mora $0 28 29.55% 29,55% 2.18% $190.913 $0 $9.759.765 $9.517.500 $19.277.265, 31-mar-19 Interés de mora $0 31 29,06% 29.06% 2.15% $208.430 $0 $9.968.196 $9.517.500 $19.485.696, 30-abr-19 Interés de mora $0 30 28.98% 28,98% 2.14% $201.172 $0 $10.169.367 $9.517.500 $19.686.867, 31-may-19 Interés de mora $0 31 29.01% 29.01% 2,15% $208.142 30 $10.377.510 $9.517.500 $19.895.010, 30-jun-19 Interés de mora $0 30 28.95% 28.95% 2.14% $200.986 $0 $10.578.496 $9.517.500 $20.095.996, 31-jul-19 Interés de mora $0 31 28,92% 28.92% 2.14% $207.566 30 $10.786.062 $9.517.500 $20.303.562, 31-ago-19 Interés de mora $0 31 28,98% 28,98% 2.14% $207.950 $0 $10.994.012 $9.517.500 $20.511.512, 30-sep-19 Interés de mora $0 30 28,98% 28.98% 2,14% $201.172 $0 $11.195.184 $9.517.500 $20.712.684, 31-oct-19 Interés de mora $0 31 28.65% 28.65% 2.12% $205.834 $0 $11.401.018 $9.517.500 $20.918.518, 30-nov-19 interés de mora $0 30 28.55% 28.55% 2.11% $198.474 $0 $11.599.492 $9.517.500 $21.116.992, 31-dic-19 Interés de mora $0 31 28.37% 28.37% 2.10% $204.003 $0 $11.803.495 $9.517.500 $21.320.995, 31-ene-20 Interés de mora $0 31 28,16% 28,16% 2,09% $202.651 $0 $12.006.146 $9.517.500 $21.523.646, 29-feb-20 Interés de mora $0 29 28.59% 28,59% 2.12% $192.062 $0 $12.198.208 $9.517.500 $21.715.708, 31-mar-20 Interés de mora $0 31 28.43% 28,43% 2.11% $204.389 $0 $12.402.597 $9.517.500 $21.920.097, 30-abr-20 Interés de mora $0 30 28,04% 28,04% 2.08% $195.299 $0 $12.597.896 $9.517.500 $22.115.396, 31-may-20 Interés de mora $0 31 27.29% 27,29% 2.03% $197.030 $0 $12.794.926 $9.517.500 $22.312.426, 30-jun-20 Interés de mora $0 30 27,18% 27,18% 2.02% $189.952 $0 $12.984.878 $9.517.500 $22.502.378, 31-jul-20 Interés de mora $0 31 27.18% 27,18% 2.02% $196.349 $0 $13.181.227 $9.517.500 $22.698.727, 31-ago-20 Interés de mora $0 31 27,44% 27.44% 2,04% $198.001 $0 $13.379.228 $9.517.500 $22.896.728, 30-sep-20 Interés de mora $0 30 27,53% 27,53% 2,05% $192.114 $0 $13.571.342 $9.517.500 $23.088.842, 31-oct-20 Interés de mora $0 31 27.14% 27,14% 2.02% $196.057 $0 $13.767.398 $9.517.500 $23.284.898, 30-nov-20 Interés de mora $0 30 26,76% 26,76% 2,00% $187.313 $0 $13.954.712 $9.517.500 $23.472.212, 31-dic-20 Interés de mora $0 31 26.19% 26,19% 1,96% $189.904 $0 $14.144.615 $9.517.500 $23.662.115, 31-ene-21 Interés de mora $0 31 25,98% 25,98% 1,94% $188.531 $0 $14.333.146 $9.517.500 $23.850.646, 28-feb-21 Interés de mora $0 28 26,31% 26,31% 1,97% $172.068 $0 $14.505.214 $9.517.500 $24.022.714, 31-mar-21 Interés de mora $0 31 26.12% 26.12% 1,95% $189.413 $0 $14.694.627 $9.517.500 $24.212.127, 30-abr-21 Interés de mora $0 30 25,97% 25,97% 1,94% $182.296 $0 $14.876.923 $9.517.500 $24.394.423, 31-may-21 Interés de mora $0 31 25,83% 25,83% 1,93% $187.548 $0 $15.064.472 $9.517.500 $24.581.972, 30-jun-21 Interés de mora $0 30 25,82% 25,82% 1,93% $181.346 $0 $15.245.818 $9.517.500 $24.763.318, 31-jul-21 Interés de mora $0 31 25.77%25,77% 1,93% $187.155 $0 $15.432.973 $9.517.500 $24.950,473, 31-ago-21 Interés de mora $0 31 25.86% 25.86% 1,94% $187.745 $0 $15.620.718 $9.517.500 $25.138.218, 30-sep-21 Interés de mora $0 30 25,79% 25.79% 1.93% $181.156 $0 $15.801.874 $9.517.500 $25.319.374, 31-oct-21 Interés de mora $0 31 25,62% 25.62% 1.92% $186.172 $0 $15.988.046 $9.517.500 $25.505.546, 30-nov-21 Interés de mora $0 30 25.91% 25.91% 1.94% $181.916 $0 $16.169.962 $9.517.500 $25.687.462, 31-dic-21 Interés de mora $0 31 26.19% 26.19% 1,96% $189.904 $0 $16.359.866 $9.517.500 $25.877.366, 31-ene-22 Interés de mora $0 31 26.49% 26,49% 1,98% $191.862 $0 $16.551.727 $9.517.500 $26.069.227, 28-feb-22 Interés de mora $0 28 27.45% 27,45% 2.04% $178.749 $0 $16.730.476 $9.517.500 $26.247.976, 31-mar-22 Interés de mora $0 31 27.71% 27.71% 2.06% $199.748 $0 $16.930.224 $9.517.500 $26.447.724, 30-abr-22 Interés de mora $0 30 28,58% 28,58% 2.12% $198.660 $0 $17.128.884 $9.517.500 $26.646.384, 31-may-22 Interés de mora $0 31 29,57% 29.57% 2.18% $211.689 $0 $17.340.573 $9.517.500 $26.858.073, 30-jun-22 Interés de mora $0 30 30.60% 30,60% 2.25% $211.147 $0 $17.551.720 $9.517.500 $27.069.220, 31-jul-22 Interés de mora $0 31 31,92% 31,92% 2.34% $226.585 $0 $17.778.305 $9.517.500 $27.295.805, 31-ago-22 Interés de mora $0 31 32.92% 32.92% 2,40% $232.836 $0 $18.011.141 $9.517.500 $27.528.641, 30-sep-22 Interés de mora $0 30 32.92% 32.92% 2.40% $225.237 $0 $18.236.378 $9.517.500 $27.753.878, 31-oct-22 Interés de mora $0 31 32.92% 32.92% 2.40% $232.836 $0 $18.469.215 $9.517.500 $27.986.715, 30-nov-22 Interés de mora $0 30 32,92% 32,92% 2,40% $225.237 $0 $18.694.452 $9.517.500 $28.211.952, 31-dic-22 Interés de mora $0 31 32.92% 32.92% 2,40% $232.836 $0 $18.927.289 $9.517.500 $28.444.789, 31-ene-23 Interés de mora $0 31 32.92% 32,92% 2,40% $232.836 $0 $19.160.125 $9.517.500 $28.677.625, 28-feb-23 Interés de mora $0 28 32.92% 32,92% 2,40% $210.057 $0 $19.370.182 $9.517.500 $28.887.682, 31-mar-23 Interés de mora $0 31 32,92% 32,92% 2,40% $232.836 $0 $19.603.018 $9.517.500 $29.120.518, 30-abr-23 Interés de mora $0 30 32.92% 32.92% 2,40% $225.237 $0 $19.828.256 $9.517.500 $29.345.756, 31-may-23 Interés de mora $0 31 32,92% 32,92% 2,40% $232.836 $0 $20.061.092 $9.517.500 $29.578.592, 30-jun-23 Interés de mora $0 30 32,92% 32,92% 2,40% $225.237 $0 $20.286.329 $9.517.500 $29.803.829, 31-jul-23 Interés de mora $0 31 32,92% 32.92% 2,40% $232.836 $0 $20.519.166 $9.517.500 $30.036.666, 31-ago-23 Interés de mora $0 31 32.92% 32,92% 2,40% $232.836 $0 $20.752.002 $9.517.500 $30.269.502, 30-sep-23 Interés de mora $0 30 32.92% 32.92% 2,40% $225.237 $0 $20.977.240 $9.517.500 $30.494.740, 31-oct-23 Interés de mora $0 32.92% 32.92% 2,40% $232.836 $0 $21.210.076 $9.517.500 $30.727.576, 30-nov-23 Interés de mora $0 30 32.92% 32,92% 2,40% $225.237 $0 $21.435.313 $9.517.500 $30.952.813, 31-dic-23 Interés de mora $0 31 32,92% 32,92% 2,40% $232.836 $0 $21.668.150 $9.517.500 $31.185.650, 31-ene-24 Interés de mora $0 31 32.92% 32.92% 2,40% $232.836 $0 $21.900.986 $9.517.500 $31.418.486, 29-feb-24 Interés de mora $0 29 32.92% 32.92% 2,40% $217.644 $0 $22.118.630 $9.517.500 $31.636.130, 31-mar-24 Interés de mora $0 31 32.92% 32.92% 2,40% $232.836 30 $22.351.467 $9.517.500 $31.868.967, 30-abr-24 Interés de mora $0 30 32.92% 32.92% 2,40% $225.237 $0 $22.576.704 $9.517.500 $32.094.204, 31-may-24 Interés de mora $0 31 31,53% 31.53% 2.31% $224.135 $0 $22.800.839 $9.517.500 $32.318.339, 30-jun-24 Interés de mora $0 30 30,84% 30,84% 2.27% $212.616 $0 $23.013.454 $9.517.500 $32.530.954, 31-jul-24 Interés de mora $0 31 29,49% 29.49% 2,18% $211.210 $0 $23.224.665 $9.517.500 $32.742.165, 31-ago-24 Interés de mora $0 31 29,21% 29.21% 2.16% $209.390 $0 $23.434.055 $9.517.500 $32.951.555, 30-sep-24 Interés de mora $0 30 28.85% 28,85% 2.13% $200.335 $0 $23.634.390 $9.517.500 $33.151.890, 31-oct-24 Interés de mora $0 31 28.17% 28,17% 2,09% $202.748 $0 $23.837.138 $9.517.500 $33.354.638, 30-nov-24 Interés de mora $0 30 27.90% 27.90% 2.07% $194.457 $0 $24.031.595 $9.517.500 $33.549.095. RESUMEN DE LA OBLIGACIÓN Capital inicial $9.517.500, Intereses de Plazo 6 de mayo de 2015 al: 5 de julio de 2015 $283.251, Intereses de Mora del: 6 de julio de 2015 al: 30 de noviembre de 2024 $23.748.344, Total Crédito al 30 de noviembre de 2024 $ 33.549.095. Metodología Aplicación: interés moratorio equivalente al IBC E/A multiplicado por 1.5, teniendo en cuenta las variaciones por cada período vencido certificado por la Superintendencia Bancaria, hasta la fecha. Int. M = {[(1+1) n/365]-1} x C (t= tasa de interés del periodo vencido, n= número de días y C= capital). Nota. Consultado el portal web transaccional DEPÓSITOS JUDICIALES DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA No se observa la presencia de títulos constituidos a favor del crédito. Ahora bien, en atención a la constancia secretarial que antecede, se imparte aprobación al avaluó catastral y comercial allegado y en atención a lo dispuesto tanto en la Ley 2213 de 2022, como por el Consejo Superior de la Judicatura, frente a la realización de las audiencias virtuales, se fijará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate de manera virtual. Aunado a lo anterior, de la revisión del expediente se advierte que el bien objeto de medida cautelar en este asunto, se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, aunado a que para el momento no existen recursos pendientes de resolver, ni solicitudes de nulidad o de desembargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso. En atención a lo expuesto en precedencia, se fija el próximo cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025) a las diez de la mañana (10:00 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate sobre la cuota parte equivalente al doce punto cinco por ciento (12.5%) que le corresponde a cada una de las demandadas, para un total del veinticinco por ciento (25%) del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 300 – 44774 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, el cual se encuentra ubicado en la Carrera 11 # 30 – 04 del municipio de Bucaramanga, denunciado como de propiedad de las demandadas LUZ ANGELA QUIJANO POVEDA y YOLIMA QUIJANO POVEDA, el cual se encuentra avaluado en la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS ($51.183.614). Así mismo, se advierte que la secuestre del bien inmueble objeto de remate es el auxiliar de la justicia ELISEO RAMÍREZ JAIMES, quien puede ser ubicado en la calle 29 # 4 – 46 del barrio Girardot del municipio de Bucaramanga. Recuérdese que se tendrá como base de postura el equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del valor avaluado del bien embargado, esto es, TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS ($35.828.530) siendo postor admisible quien previamente deposite el importe que corresponda al CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de dicho avalúo, es decir, VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 20.473.446), lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 451 del Código General del Proceso; dinero que deberá consignarse mediante la constitución de un título de depósito judicial y a favor del proceso de la referencia en la cuenta de depósitos judiciales número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. En consecuencia, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR la liquidación del crédito presentada por la parte demandante y APROBARLA en la suma de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 33.549.095) hasta el treinta (30) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Fijar como fecha y hora, el próximo cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025) a las diez de la mañana (10:00 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate sobre sobre la cuota parte equivalente al doce punto cinco por ciento (12.5%) que le corresponde a cada una de las demandadas, para un total del veinticinco por ciento (25%) del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 300 – 44774 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, el cual se encuentra ubicado en la Carrera 11 # 30 – 04 del municipio de Bucaramanga, denunciado como de propiedad de las demandadas LUZ ANGELA QUIJANO POVEDA y YOLIMA QUIJANO POVEDA, el cual se encuentra avaluado en la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS ($51.183.614). TERCERO: La audiencia anteriormente programada, se celebrará de manera virtual, para lo cual, se utilizará el aplicativo “TEAMS” al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet, etc.) CUARTO: Se recuerda que se tendrá como base de postura el equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del valor avaluado del bien embargado, esto es, TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS ($35.828.530) siendo postor admisible quien previamente deposite el importe que corresponda al CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de dicho avalúo, es decir, VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 20.473.446), lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 451 del Código General del Proceso; dinero que deberá consignarse mediante la constitución de un título de depósito judicial y a favor del proceso de la referencia en la cuenta de depósitos judiciales número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. QUINTO: Publíquese la presente providencia en el AVISO respectivo, en el que se deberá incluir tanto los datos establecidos para tal fin en el artículo 450 del Código General del Proceso, en concordancia con la circular PCSJC1-26 del 17 de noviembre 2021 emanado por el Consejo Superior de la Judicatura; así como el medio o plataforma por la que se llevará de manera virtual la diligencia de remate, el que deberá ser anunciado por una vez, con antelación no inferior a DIEZ (10) DÍAS a la fecha señalada para la subasta, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local. SEXTO: Infórmese a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el Despacho ha establecido los siguientes parámetros para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 2213 de 2022 y la circular PCSJC21-26 del 17 de noviembre de 2021. 1. Depósito para hacer postura en el remate virtual: Toda persona que pretenda hacer postura en el “Módulo de Subasta Judicial Virtual” deberá consignar en dinero, a órdenes del juzgado, y al correspondiente proceso judicial, el porcentaje que se indique del avalúo del respectivo bien objeto de remate, en la forma y en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. 2. Presentación de la oferta: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: a) Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho para lo cual se dispone el correo electrónico j06ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. b) Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible, debidamente suscrita y protegida por una contraseña; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. c) El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso. d) Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan todos los requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. 3. Contenido de la postura (artículo 451 y 452 del Código General del Proceso) Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información: a) Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. b) Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. c) El monto por el que hace la postura. d) La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si esa una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. e) Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación Legal si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. f) Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado. g) Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 del Código General del Proceso. h) A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. i) La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo designado por el despacho, esto es j06ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. 4. Enlace para que las partes y los postores participen en la audiencia: El enlace para acceder a la audiencia de remate virtual programada en esta providencia, estará publicado en el módulo de subasta judicial del micrositio web de este Despacho judicial, en el siguiente link https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicacionesprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_ state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avanti_efectosProcesales_Publi cacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_tipoCategoria=tipoPub&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_action=filterCategories&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE _qOzzZevqIWbb_idTipo=8766896 SÉPTIMO: Tanto la constancia de la publicación del aviso del remate, como el certificado de libertad y tradición del bien a rematar, deberán remitirse al menos dos días antes de la fecha y hora señalada para la realización de la audiencia, al correo electrónico de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co estableciendo como asunto deberá referenciar el asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente así: “ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA J03-2016-170”, SO PENA DE QUE EL JUZGADO SE ABSTENGA DE HACER APERTURA DEL REMATE. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NELLY BIVIANA VELASCO REYES Juez. JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA NOTIFICACIÓN POR ESTADOS La providencia anterior es notificada por anotación en ESTADO No. 192 Hoy, 4 de diciembre de 2024. (ORIGINAL FIRMADO) MARIO ALFONSO GUERRA RUEDA Secretario. Firmado Por: Nelly Biviana Velasco Reyes Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 006 Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ffee497d8eb0e5aeba7546b0d2911fe499da7aade089253e5e3bfe1fe3ea1fd Documento generado en 03/12/2024 07:26:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica(Fact.P13647)
CURADURIA
Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón, RESOLUCION N. 0005 del 7 de enero de 2025 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, 68276-1-24-0218, EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1-. Conceder una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, en el predio localizado en la CARRERA 13 200-106/127 MALIBU del Condominio MALIBU-ARANZOQUE, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-04-0037-0002-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-445632 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Registro de Bucaramanga a nombre de FIDUCIARIA BOGOTA S.A COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO MALIBU-FIDUBOGOTA, DINCO CONSTRUCCIONES S.A.S (Fideicomitentes) en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Modificación a una licencia de Urbanismo y Obra Nueva Etapa 2 Malibu condominio 68276-2-22-0033 vigente hasta el 27 de octubre de 2026 y Modificación a una licencia de Urbanismo y Obra Nueva Etapa 3 Malibu condominio 68276-2-23-0015 vigente hasta el 1 de abril de 2026. La Modificación de Licencia Vigente consiste en incluir áreas comunes de circulación, muros estructurales y puntos fijos que por error de digitación no fueron incluidos en los cuadros de áreas construidas y redistribuir áreas privadas de los locales comerciales que por error de digitación se incluyeron en un solo nivel en el cuadro de area totales en la licencia de Urbanización - obra nueva etapa 3 y modificación de licencia vigente etapa 2 Nro. 68276-2-23-0015, en los niveles de sótanos generar áreas de almacenamiento y/ o cuartos útiles, variar identificación de parqueaderos y su ubicación, ajustar espacios técnicos con un área total construida del proyecto en sus Etapas 1, 2 y 3 de 52.181,63 m2; siendo ampliación en 2.604,22 m2, modificación 537,40 m2, adecuación 64,75 m2 y disminución de área 412,13 m2 . Conforme a planos arquitectónicos A-01, A-02, A-03, A-04, A-05, A-06, A-07 y A-14 Cuadro de áreas. Los niveles en vivienda a partir del 1 pisan hasta el piso 22 de la Etapa 2 y Etapa 3 no se intervienen solo se actualiza el cuadro de áreas con las zonas comunes no incluidas en las licencias vigentes a modificar. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, que hacen parte de la licencia inicial. ARTÍCULO 4. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Juan Camilo Rueda Pinilla, con matrícula profesional A25162005-79952838, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. a. Al Ingeniero civil José Pablo Pedraza Serrano, con matrícula profesional 68202-129612, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. b. Al Ingeniero Gabriel Alberto Martínez Barajas, con matrícula profesional 68202-191124, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 5. La modificación de licencia no amplía la vigencia establecida en la licencia de construcción inicial, objeto de modificación. ARTÍCULO 6.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 7 de enero de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.