EDICTOS 19 DE FEBRERO DE 2025
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante GLORIA ISABEL MUÑOZ ALZATE, quien en vida se identificada con la cédula de ciudadanía número 63.511.049, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 06 de fecha Catorce (14) de Febrero de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 14 de Febrero de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P13982)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante HERMENCIA GALVIS DE MARIN, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.901.260, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día DOCE (12) DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1.981), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 07 de fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 17 de Febrero de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P13981)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante HERNANDO MARTINEZ QUINTERO, quien en vida se identificada con la cédula de ciudadanía número 5.546.910, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2.016), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 08 de fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 17 de Febrero de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P13980)
EDICTO El NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE GUADALUPE SANTANDER, EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial sucesoral de los causantes PEDRO ELIAS MONCADA BONILLA y MARIA ELENA SOLANO DE MONCADA, quienes se identificaban con cédula de ciudadanía número 2.097.852 y 28.166.795 de Guadalupe y quienes fallecieron el día 17 de enero de 2020, y el 29 de mayo del 2007 en el municipio de Guadalupe y Socorro respectivamente, siendo el municipio de Guadalupe el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 001 de fecha catorce (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en el Periódico El Frente y en una radio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. Del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diez y siete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025), a las 7: 30 a.m. JAVIER E ARENAS DURAN NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE GUADALUPE SANTANDER Hay firma y sello(Fact.P13990)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral vía notarial de liquidación sucesoral de la causante OLGA YOHANA JIMÉNEZ NARIÑO, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía No 28.410.994 Expedida en Simacota (Sder), fallecida el día Veinte (20) de Mayo del Año Dos Mil Veintiuno (2021), en el municipio de Socorro (Sder), siendo esta misma municipalidad el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 002 de fecha Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO (Fact.5302)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de la causante REBECA ALMEIDA DE FERREIRA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.023.219, expedida en Betulia, quien falleció en Floridablanca-Santander, el día 28 de Marzo del año 2023, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Sexta del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10762236, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 018 de fecha 17 de Febrero de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2025, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (Fact.P13984)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de la causante BLANCA EMMA NARANJO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 37.829.789, quien falleció en Bucaramanga-Santander, el día 12 de Enero del año 2025, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 11277257, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 019 de fecha 18 de Febrero de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año 2025, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (Fact.P13986)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante FANNY YAMILE MANOSALVA JARAMILLO (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cédula de ciudadanía No. 32.706.964, fallecida el día 12 de mayo del año 2024 en el municipio de Pereira (Risaralda); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 08 de fecha Treinta (30) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P13979)
EDICTO N. 036 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes: JOSE ANGEL SOTO MUÑOZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.127.822. fallecido en BUCARAMANGA (SANTANDER), el día OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022), E ISABEL ORTIZ DE SOTO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.256.535, fallecida en BUCARAMANGA (SANTANDER), el día VEINTICUATRO 124) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 005 DE ENERO 27 DE 2025. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTISIETE (27) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. (Fact.P13983)
EDICTO N. 107 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: HERSILIA MENDOZA DE AYALA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.222.537, fallecida en Bucaramanga (Santander), el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025) por acta 19. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).. EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P13978)
EDICTO N. 094 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: MARIA ELENA SALCEDO RIOS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.311.100, fallecido en Floridablanca (Santander), el dia seis (06) de febrero de dos mil diez (2010), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025) por acta 014 de febrero 12 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy trece (13) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (Ε), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P13966)
EDICTO N. 103 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: MARIA ESTHER BARBOSA BARBOSA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 36.655.082, fallecida en Bucaramanga (Santander), el dia tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025) por acta 18. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diecisiete (17) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P13964)
EDICTO N. 073 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ADELINA MANTILLA DE MORALES. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.210.983. fallecida en LEBRIJA EL DÍA TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020). siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 009. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. (Fact.P13991)
CARTAS
ESCRITO DE PERDÓN PÚBLICO A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO DEL BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR de las extintas AUC. Bogotá, D.C., 21 de Diciembre de 2024 Cordial saludo y éxito en sus labores El suscrito ALVARO MONSALVE CAMPOS, varón, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía N° 91.465.994, actualmente desmovilizado de manera voluntaria y en forma colectiva con el frente Fidel Castaño Gil desde el 12 de Diciembre de 2005, de las Autodefensas Unidas de Colombia, y delinquía con el alias de Gua Gua en el Bloque Central Bolívar en las regiones de Santander y Antioquia, cercanías a los municipios de Sabana de Torres, Puerto Wilches y Puerto Berrío. Ingrese a las filas desde el año 2000, donde de antemano no fue, no es, ni será justificable, tanto mi participación en el conflicto, como en los actos violentos en contra de la sociedad en general, pero particularmente en contra de los residentes del Departamento de Santander y Antioquia, por ello y con el fin de reparar en algo mis errores y de los cuales fui responsable recibí una condena por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, mediante sentencia del 19 de Diciembre de 2018, y atendiendo el marco de la Ley 975 de 2005 se vienen desarrollando ejercicios que permiten el reencuentro con la diferencia entre víctimas y victimarios, ejercicios que se dan en el marco de medidas exhortadas en las sentencias, donde se solicita a los postulados realizar escritos de solicitud de perdón público en aras de dar cumplimiento con alcance reparador a las medidas dispuestas por la Magistratura de Justicia y Paz. Iniciar manifestando que “Perdonar es aceptar la imperfección del ser humano. No es una decisión sino un proceso que se da al interior de una persona, en ocasiones incluso sin ser consciente de ello. Consiste en aceptar que quizá las cosas que originaron la afrenta o el dolor no van a cambiar, pero que, a pesar de esto, se puede salir adelante sin seguir sufriendo, el perdón tiene una doble mirada: la del victimario, que debe asumir el coraje de pedir perdón y comprometerse a la no repetición de los hechos en aras de la reconciliación; y la de la víctima, en quien se da esa sanación interna del que renuncia a la venganza y al odio, mas no al olvido, y asume una nueva lectura del pasado desprovista de rencor, desprecio y resentimiento. Por ello, de manera libre, voluntaria y espontánea acudo de manera cordial y respetuosa a ustedes para manifestar mi más sincero arrepentimiento y pedirles perdón por los daños, por los que fui condenado, principalmente a Dios y a las víctimas directas e indirectas de los delitos como fueron homicidio en persona protegida, tentativas de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, secuestros que constituyeron graves, sistemáticas y generalizadas violaciones al Derecho Internacional Humanitario DIH, frente a los cuales, manifiesto mi total arrepentimiento, reconozco mi responsabilidad al haber tomado decisiones sobre la vida e integridad de otras persona y al haber permitido que estos hechos ocurrieran durante mi permanencia en el grupo al margen de la Ley Autodefensas Unidas de Colombia, perteneciente al Bloque Central Bolívar, filas Fidel Castaño Gil, que desplegó sus actividades y que promoví este tipo de actos contrarias a la Ley en el Departamento de Santander y Antioquia en los municipios Sabana de Torres, Puerto Wilches y Puerto Berrío. A las familias, niños, niñas, jóvenes, estudiantes, madres, personas de la tercera edad y a todas las víctimas del departamento de Santander y Antioquia, sea esta la ocasión para pedir perdón humildemente a todas las víctimas directas e indirectas por mi actuar en dicho grupo ilegal al margen de la Ley, PERDÓN a todas las personas a quien causé daño en su persona, familia, bienes y demás intereses. PERDÓN por todas mis malas acciones, constitutivas de delitos, y violatorias de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en todos los hechos de los cuales fueron víctimas directas muchas personas de la zona en las cuales delinquió las AUC, BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR, PERDÓN ante la justicia y ante el país, hoy me arrepiento y lo hago con el corazón, no tanto por cumplir una sentencia si no porque de verdad estoy muy arrepentido, primero con Dios y con ustedes señores víctimas de este proceso, porque causé un daño irreparable, que afectó a tantas víctimas inocentes a quienes lesioné en su honor cuando actúe por fuera al margen de la Ley, ante informaciones amañadas que los comprometían en acciones contraria a la Ley y que nunca fueron verificadas por mí. Jamás hubo, ni habrá justificación alguna, para quitarle la vida a tantas personas inocentes y sembrar el dolor en el seno de la familia y comunidad. Entiendo que mi accionar ilegal, irracional y des proporcionable enterré sueños de familias enteras, tanto así que después muchos años, siguieron sufriendo las consecuencias por la pérdida de sus seres queridos. Actualmente en mi proceso de resocialización he aprendido valores fundamentales y muchas lecciones positivas que han transformado mi vida. He recibido una educación que me ha permitido comprender la importancia de la rectitud y el bien por ello, estoy decidido a ser un ejemplo digno para la sociedad mi familia, mis hijos, un ejemplo de superación y compromiso con el bien, y quiero comprometerme con mi comunidad para servirles, emprender proyectos de estudio y trabajo que nuestra ciudad ofrece, y así brindar un apoyo total a mi barrio. Para poder continuar mi vida bajo el cumplimiento de las leyes que nos rigen, quiero reiterar mi más sincero compromiso con Dios, con mi madre, con mi familia, con la justicia, y en especial, con mis víctimas. Mi deseo es contribuir con este perdón y arrepentimiento, en parte y algo, a liberar el dolor y el duelo de las víctimas, por eso he estudiado, trabajado, para contribuir a la no repetición, con cursos de Derechos Humanos, Derecho a la vida, Bachillerato y en trabajos como oficial de construcción. Comprometido con la Ley, con mi proyecto de vida y contribuyendo a una formación de un nuevo país, sin violencia y con todo el fervor de mi perdón; la inclinación que me engendra este honesto arrepentimiento y el cumplimiento expreso de no volver a reincidir, son una garantía de no repetición y el compromiso de no volver a delinquir, así como también en la medida en que este a mi alcance, brindar información con el fin de procurar la reparación integral de las víctimas. Termino recordando las palabras del señor Coordinador de la PNUD en Antioquia Carlo Iván Lopera “la reconciliación es un acto de generosidad amoroso lleno de compromiso y gratuidad que nos puede ayudar a sanar un poco las heridas que tenemos en nuestros cuerpos, en nuestras mentes, en los territorios. El territorio tiene heridas profundas que esperan las manos sanadoras de las víctimas y la presencia curadora de las personas y organizaciones armadas que antes le causaron daño, pero hoy quieren defender la vida y curar las heridas abiertas”. ( Anorí, Antioquia, 19 de octubre de 2018, Reconciliación territorial) Agradezco la oportunidad de expresar estas palabras y espero que puedan encontrar en sus corazones la posibilidad de perdonarme, y me brinden una segunda oportunidad para ser una mejor persona. Cordialmente, ALVARO MONSALVE CAMPOS
CARTA DE DISCULPAS Y PERDÓN PÚBLICO DE LEOCADIO BOHÓRQUEZ JARAMILLO, Medellín, 19-02-2025. Señores(as) Víctimas del Conflicto Armado de los municipios de: Barrancabermeja, (Santander), San Bias, Simití, San Pablo (Bolívar), Yondó, Antioquia. Respetuoso saludo. Me dirijo a ustedes con profunda humildad y respeto, como resultado dentro del marco del proceso de Justicia y Paz, como ex integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Central Bolívar, Frente Walter Sánchez, donde operé; Este mensaje no busca excusar lo Imperdonable, sino reconocer los daños que les he causado, directa o Indirectamente, sé que debieron padecer física y psicológicamente entre los años 1998 y 2006, con mi actuar delictivo, se llevaron a cabo hechos que violaron el derecho internacional humanitario y los derechos humanos, en los que perdieron la vida personas, se presentaron desplazamientos forzados, hurtos, torturas, destrucción y apropiación de bienes protegidos, nunca se podrán olvidar los hechos cometidos, pero lo mínimo y a la vez es lo más grande al ofrecerles sinceras disculpas y perdón por cada uno de los hechos victimizantes que ustedes sufrieron por mi culpa, con ello se logrará recordar sin odio y nos ayudará a sanar. Sé muy bien que durante dichos años en los que participé con la mencionada organización al margen de la ley, actuábamos con ignorancia y arrogancia, y que, esos hechos atroces dentro del contexto del conflicto armado, devastaron a comunidades y familias, incluidas las de ustedes, y que a la vez, generaron odios y resentimientos. Por esa razón hoy se requieren dos humildades: la del que perdona y la del que pide perdón, en medio del dolor por las pérdidas que han sufrido, para ello, debo reconocer que en aquellas oscuras épocas, se señalaban a las personas por sus posiciones políticas, sus actividades o sus pensamientos, pero hay consiente de esos errores debo restaurar el buen nombre y la memoria he sus familiares que injustificadamente se señalaron y fueron víctimas; hoy con plena conciencia de la gravedad de mis actos, después de tantos aprendizajes y sin arrogancias, como un ciudadano común y corriente, comprendo que nada puede legitimar el asesinato de cualquier ciudadano. La violencia, jamás debió haberse convertido en el medio para expresar diferencias o controlar territorios y personas. Reconozco que las acciones de las cuales fui participe, generaron un impacto irreparable en sus vidas. Quiero dejar en claro que jamás debió ser una opción atentar contra la vida de un ser humano, y mucho menos hacerlo bajo el pretexto de la guerra o de la defensa de ideales, que en el fondo no justificaron tanto sufrimiento; pero espero que estas palabras sirvan como un primer paso hacia la reparación moral que tanto se merecen. Estuve detenido por más de 15 años, el haber realizado cursos académicos y de superación personal, así como mi familia y un trabajo estable, me hicieron cambiar la visión de la vida, para nunca más volver a delinquir, y que estos eventos no se repitan nunca más. Me comprometo a continuar colaborando con la verdad, seguir contribuyendo a esclarecer los requerimientos que me hagan las autoridades de Justicia y Paz, para que la justicia pueda operar plenamente. Mi mayor anhelo es tener una vida sana y propender para que las comunidades puedan reconstruirse en un ambiente de paz, de reconciliación y sin violencia. Con profundo arrepentimiento, LEOCADIO BOHÓRQUEZ JARAMILLO. C.c. 70579216
Bucaramanga 19 de Febrero de 2025 Señores (as) Victimas Del frente Isidro Carreño del Bloque Central Bolívar de las extintas Autodefensas unidas de Colombia, Radicado: 2014 00059 Asunto: Escrito de disculpas publicas Yo SEGUNDO WEYER VALENZUELA CAMACHO identificado con CC. No 79.950.787 de Bogotá y residente en la actualidad en la ciudad de Bucaramanga, me dirijo muy respetuosamente a todas aquellas victimas causadas por mi accionar delictivo dentro de la organización al margen de la ley antes mencionada. Es decir que desde el día 31 de octubre 2001 hasta el día 24 de marzo 2004 milite en la organización al margen de la ley llamada Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Central Bolívar; Frente isidro Carreño, en la jurisdicción de los municipios de LA PAZ y LA AGUADA departamento de Santander, con el Alias de DANIEL O EL FLACO, y quien hoy día estoy postulado a la ley 975 del 2005, de justicia y paz, por medio de este escrito quiero hacer un perdón sincero y desde lo más profundo de mi corazón a las víctimas directas que por mi accionar delictivo en el extinto Bloque Central Bolívar. Quiero reconocer plenamente los errores cometidos en el pasado, errores que han causado un sufrimiento irreparable, lamento profundamente haber contribuido con mis acciones a un dolor que no tiene medida, las secuelas físicas, emocionales y morales que mi participación en este grupo ilegal dejó en sus vidas me llenan de un dolor y una vergüenza que llevaré conmigo siempre. Durante mi tiempo en las Autodefensas, fui responsable de promover actos en contra de la población civil, causando daño y afectando gravemente sus vidas, fui autor de actos que violaron el derecho fundamental a la vida y la dignidad de muchas personas. Me dirigí con violencia a quienes no merecían tal trato y cometí injusticias que hoy, con total conciencia y arrepentimiento, reconozco y asumo plenamente, entre estos actos delictivos se encuentran los siguientes delitos: Concierto para delinquir Porte ilegal de armas - Extorciones homogéneas - Homicidio agravado en persona protegida - Desplazamiento y tortura. Por todas las conductas punibles cometidas como integrante del frente isidro Carreño de las AUC. Haciendo la promesa de no volver a cometer estos delitos y repetición de los mismos. Gracias a una segunda oportunidad que me brindo la sociedad, de reintegrarme socialmente, me ha permitido ser mejor persona, logrando avanzar en camino de resocialización el cual hoy me permite corregir mis actos pasados mejorando mi calidad de vida ante la comunidad, a los cuales me dirigí con violencia a quienes no merecían tal trato y cometí injusticias que hoy, con total conciencia y arrepentimiento, reconozco y asumo plenamente, A aquellos a quienes exigí, a quienes humillé y a quienes causé dolor, no hay palabras suficientes para expresar cuánto lamento haberles infligido tales sufrimientos. Por lo tanto, les pido sinceramente perdón a cada una de las víctimas directas e indirectas, a sus familias y a la comunidad que he lastimado con mis acciones. Reconozco que mis actos vulneraron derechos sagrados, causando sufrimiento a las víctimas menoscabando su dignidad humana, ocasionando daños físicos, morales, psicológicos, por ende me comprometo mi vida a nunca más incurrir en acciones que menoscaben la dignidad humana y los principios del derecho internacional humanitario, es decir a no volver a cometer delitos en contra de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Por último, cabe aclarar que reconocer el daño causado mediante mis acciones es un paso crucial hacia el proceso de reconciliación y reconstrucción social, en el cual se promueve un entorno donde los derechos humanos sean respetados integralmente. En constancia de mis disculpas públicas se firma la presenta carta con fecha del 19-02-25. SEGUNDO WEYER VALENZUELA CAMACHO CC. 79.950.787 de Bogotá
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 30 de enero de 2025 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que COMERCIALIZADORA E INVERSIONES ONIX SAS, ha solicitado un LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de OBRA NUEVA en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0464 con fecha 26 de diciembre de 2024, para CALLE 97 CARRERA 13 A LOTE 3C CONQUISTADORES del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-00-00-0413-0419-0-00-00-0000; para uso de Vivienda, Comercio y/o Servicios. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, asi como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos; curaduriaurbana2bga@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P13969)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 25-0033 del 23 de enero de 2025 Por la cual se concede un ACTO DE RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN: Radicación: 68001-2-24-0367 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Lev 388 de 1997, La Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Carrera 21 # 33 - 48 / 50 barrio Centro, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-01-00-00-0069-0024-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-244073 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Aníbal Benigno Palacios Castillo, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos y demás documentos técnicos, adecuando la edificación a las normas vigentes y/o efectuando el reforzamiento estructural de la edificación. PARÁGRAFO 1o. La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Acto de Reconocimiento de la edificación, para una edificación de uso comercial, en un lote con área de 132,39m2, (según el certificado de libertad y tradición N.° 300-244073). Se reconoce inicialmente una edificación de cuatro (4) Pisos de altura y terraza, para diez (10) unidades de comercio y/o servicios, (los usos quedan consignados en los planos arquitectónicos); con un total de área construida reconocida de 502,79 m2; Finalmente, se aprueba una edificación de cuatro (4) pisos de altura y terraza, en donde se ubican diez (10) unidades de comercio y/o servicios y un (1) cupo de parqueadero vehicular, con un área total construida de la edificación de 502,79m2. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 15 de noviembre de 2024 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaría de planeación el día 22 de noviembre de 2024, con informe técnico N.° 2-GDT-202411-00093115 con fecha del 20 de noviembre de 2024. Se tiene en cuenta el concepto por parte del ministerio con el radicado N.° MC27426S2024 del 31 de julio de 2024, en el cual indican que: “Al respecto, la Dirección de Patrimonio y Memoria aclara que no es competencia del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, emitir conceptos de viabilidad o actos de reconocimiento de la existencia de una edificación, sino más bien la autorización de obras a llevarse a cabo en inmuebles relacionados con Bienes de Interés Cultural, colindantes o en su zona de influencia. Puesto que el reconocimiento de una edificación es un acto administrativo reglamentado por el Decreto 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio", modificado por el Decreto 1333 de 2020, "Por medio del cual se reglamentan la Ley 1848 de 2017, los artículos 122 y 123 del Decreto Ley 2106 de 2019 y se modifica el capítulo 4 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el reconocimiento de edificaciones existentes y el reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados, y se dictan otras disposiciones", que determina las condiciones generales, las circunstancias de excepción y los trámites para el reconocimiento de los desarrollos arquitectónicos ejecutados sin la respectiva licencia de construcción: "Ámbito de aplicación. El reconocimiento de edificaciones por parte del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, procederá respecto de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia. El reconocimiento de la existencia de edificaciones se podrá adelantar (i) siempre que se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y, (ii) que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la ley 1848 de 2017.Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa. (...) En consecuencia, las curadurías urbanas o entes que hagan sus veces Con las entidades encargadas de conceptuar, verificar y realizar los actos de reconocimiento, más no el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes”; por el cual se emite acto administrativo el cual se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. -En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen lisos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer, para lo cual, de acuerdo al área generadora estipulada en planos, deberá compensar 1 parqueadero vehicular. Consideraciones Estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de CUATRO (4) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entrepiso corresponde a una placa aligerada. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Norte: 1.279.383.30 - Este: 1.105.509.44. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2o. La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras. ARTÍCULO 3o. Los planos que condenen los diseños arquitectónicos y el peritaje de reconocimiento estructural, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 4o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto Oscar Mauricio Hernández Blanco, con matrícula profesional A68012006-91298373, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Julio Cesar Parra Aceros, con matrícula profesional 68202-142599, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 5o. Cuando fuere necesario intervenir o reforzar la estructura a los niveles adecuados de sismo resistente de acuerdo con la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismoresistente-NSR-10, el acto de reconocimiento otorgará un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.Ó.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 6o. Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 22.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 9o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3,9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Expedida en Bucaramanga, el 23 de enero de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AR(Fact.P13985)
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.00010. 2025 San Gil, 14 de febrero de 2025 Que mediante radicado CAS No. 80.30.7151.2024 y No. 80.30.3014.2024, el MUNICIPIO DE OIBA, con NIT. 890.210.948.7, representado legalmente por alcalde municipal o quien haga sus veces, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la siguiente documentación en medio Físico y Digital; • Formulario Único General debidamente diligenciado. • Autorización Celina Pacheco Santamaría. • Cédula de ciudadanía Celina Pacheco Santamaría. • Certificado de libertad y tradición Matrícula: 321-28033 y 321.28033, • Autorización Axelinta Angarita Afanador • Acta de posesión alcalde municipal de Oiba Santander • Cédula de ciudadanía, • Poder, • Informe Estructural de las obras • Informe técnico de diseño de obras. Que, con la anterior documentación se da apertura al Expediente CAS 210.50.00074.2024, con asunto PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE para el proyecto de “Realizar la intervención correctiva mediante la construcción de obras para mitigar el riesgo de socavación y erosión y obras complementarias en el municipio de Oiba, Santander" a nombre de MUNICIPIO DE OIBA con NIT 890.210.948.7. Por medio de Memorando SAO No. 0735 del 26 de Junio de 2024, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO - CAS, asigna el expediente CAS 210.50.00074.2024 al contratista, Jeyson Hayduk Quintana Cárdenas, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Con el Auto SAO.277.2024, notificado el 22 de Julio de 2024 mediante el correo electrónico contactenos@oiba-santander.qov.co, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, dispuso: “requerir al MUNICIPIO DE OIBA, con NIT. 890.210.948.7, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS, la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS {$ 5.375.890) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE, de tipo permanente para “Realizar la intervención correctiva mediante la construcción de obras para mitigar el riesgo de socavación y erosión y obras complementarias en el municipio de Oiba, Santander". La citada Empresa, canceló el valor antes descrito en la cuenta de ahorros de la CAS No. 4-604-23-01127-1 de! Banco Agrario de Colombia, convenio 21026; los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.50.00074.2024. Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Que mediante Radicado CAS No 80.30.14470.2024 de agosto 01 de 2024, la empresa MUNICIPIO DE OIBA, con NIT. 890.210.948.7, allegó a la Subdirección de Administración de Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander el comprobante de pago por valor de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($ 5.375.890) M/CTE en cumplimiento a lo dispuesto mediante AUTO SAO No 277.2024 y correspondiente al valor por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE de tipo permanente para el proyecto de realizar la intervención correctiva mediante la construcción de obras para mitigar el riesgo de socavación y erosión y obras complementarias en el municipio de Oiba, Santander. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación. Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE de tipo permanente de la empresa MUNICIPIO DE OIBA, con NIT. 890.210.948.7, para el proyecto de realizar la intervención correctiva mediante la construcción de obras para mitigar el riesgo de socavación y erosión y obras complementarias en el municipio de Oiba, Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE de tipo permanente, solicitada por la empresa MUNICIPIO DE OIBA, con NIT. 890.210.948.7, para el proyecto de realizar la intervención correctiva mediante la construcción de obras para mitigar el riesgo de socavación y erosión y obras complementarias en el municipio de Oiba, Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (101 días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00074.2024, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, ¡Educación Ambiental! y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la MUNICIPIO DE OIBA, con NIT. 890.210.948.7, representante legal o a quien delegue, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3107683107, dirección: Calle 10 # 6 - 36 Oiba - Santander, correo electrónico: mailto: contactenos@oiba-satamder.gov.co previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00074.2024. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadano. (Fact.P13987)
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 00060 DEL 31 DE ENERO DE 2025 "Por medio de la cual se actualiza el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua "PUEAA"y se dictan otras disposiciones” El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00116 del 31 de Diciembre de 2024, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACTUALIZAR el “PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA - PUEAA” del municipio de ENCINO SANTANDER, identificado con NIT 890- 205- 114-1cumpliendo con lo establecido dentro de la Ley 373 de junio 6 de 1997 y de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: INFORMAR al municipio ENCINO - SANTANDER, con NIT 890-205-114-1, que deberá ajustar la información suministrada en un término de seis de (06) meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, allegándola a esta Autoridad Ambiental; conforme a la Resolución No. 1257 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para efectos del respectivo seguimiento, control y vigilancia de las actividades establecidas dentro del PUEAA, so pena de estar inmerso en incumplimientos e investigaciones del índole administrativo/ambiental. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al municipio ENCINO - SANTANDER, con NIT 890-206-114-1, para que cada año, iniciando desde la presente vigencia (mes de diciembre de cada anualidad) y en adelante, presente a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, un Informe detallado de la implementación de los programas contemplados dentro del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR, al municipio ENCINO - SANTANDER, con NIT 890-206-114-1, que deberá adoptar y dar estricto cumplimiento a cada uno de los lineamientos objeto de evaluación a través del Concepto Técnico SAO No 476.2022 de fecha 03 de Agosto de 2022, el cual es acogido y hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR, al municipio ENCINO - SANTANDER, con NIT 890-206-114- 1, que Cualquier modificación al programa deberá informarse previamente a la Corporación con el fin de proceder a su evaluación, ser solicitada y sustentada técnica y financieramente, y no debe alterar el cumplimiento de las metas y programas contemplados en el documento objeto de aprobación. ARTÍCULO SEXTO: DEL SEGUIMIENTO - ADVERTIR, al municipio ENCINO - SANTANDER, que esta corporación realizará visitas de seguimiento a los sitios de captación, así como a la infraestructura de distribución y demás aspectos que sean necesarios con el objeto de verificar el cumplimiento de los programas y proyectos establecidos en la estructura del PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA - PUEAA. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS Informar al titular del presente proveído, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido Acuerdo. De lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento con base en lo previsto en el artículo octavo del referido Acto Administrativo; es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada mediante la Resolución No. 1280 del 7 de julio de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO SEPTIMO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR, al municipio ENCINO - SANTANDER, que la falta de observancia en el cumplimiento a las obligaciones impuestas en el presente Acto Administrativo, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 modificado por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al municipio ENCINO -SANTANDER, que deberá adoptar y dar estricto cumplimiento a cada uno de los lineamientos objeto de evaluación a través del Concepto Técnico SAO No 476.2022 de fecha 03 de Agosto de 2022, el cual es acogido y hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO NOVENO: La Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, no se hará responsable de las afectaciones sobre el ambiente o a terceros que sucedan con ocasión de las actividades llevadas por municipio ENCINO -SANTANDER, quien será responsable exclusivo, tanto civil como penalmente de los posibles daños y perjuicios que se lleguen a causar. ARTÍCULO DÉCIMO: NOTIFICACION. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido del presente Acto Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la ley 1437 de 2011, al municipio ENCINO - SANTANDER, con NIT 890-206-114-1, representado legalmente por su acalde o quien haga sus veces al correo gobierno@encino-santander.gov.co. planeación@encino-santander.gov.co ó despacho@encino-santander.gov.co; www.encino-santander.gov.co celular 3202355506 ó 3202181830 haciendo entrega de una copia de la misma y dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007-0074-2008. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LA PUBLICACION. El presente proveído, deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación, cuya constancia deberá reposar en el expediente No. 1007-0074-2008. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DEL RECURSO Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de esta Autoridad Ambiental, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAUL DURÁN PARRA Director General CAS