EDICTOS 19 DE JULIO DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del causante CRISTOBAL CABALLERO VEGA (Q.E.P.D.), quien falleció en la Ciudad de Bogotá D.C, el día 22 de agosto de 2019 y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.630.196, siendo el Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 049 de fecha Dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión doble intestada de los causantes ALFREDO TOLOSA quien es el mismo ALFREDO TOLOZA (Q.E.P.D) quien falleció en el Municipio de Contratación, Santander el día 04 de Diciembre de 2008, y quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía número 2.082.664 y MARIA DE JESUS GUTIERREZ DE TOLOZA (Q.E.P.D), quien falleció en el Municipio del Socorro, Santander el día 02 de Junio de 2007, y quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía número 28.109.765, siendo el Municipio de Contratación, Santander, el lugar donde tuvieron su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 050 de fecha Dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión doble intestada de los causantes ISIDRO PINZON (Q.E.P.D) quien falleció en el Municipio de Guadalupe, Santander el día 03 de Diciembre de 1968, y quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía número 2.097.205 y MARIA VITELVINA LEON DE PINZON Y/O VITALVINA LEON DE PINZON (siendo la misma persona) (Q.E.P.D), quien falleció en el Municipio de Guadalupe, Santander el día 18 de Octubre de 1965, y quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía número 28.166.507, siendo el Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvieron su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 051 de fecha Dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA e A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de sucesión intestada ilíquida de la causante ALCIRA SILVA DE ORTEGA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.133.784 expedida en galán, fallecida el día veintidós (22) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 057 de fecha diecisiete (17) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintiuno (21) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).
ARTICULO 108 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO. EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PALMAR-SANTANDER, CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS, DENTRO DEL PROCESO DE DECLARATIVO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE MINIMA CUANTIA INTERPUESTO POR ANGELICA GALVIS DE AMAYA, identificada con cedula de ciudadanía N0. 37.940.054 expedida en Socorro, bajo RADICADO: 68-522-40-89-001-2025-00042-00 EMPLAZA A LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DE LOS CAUSANTES NICANOR DIAZ, (NUDA PROPIEDAD), Y LUIS DIAS V. (USUFRUCTO) Y CONTRA LAS DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS QUE CREAN TENER ALGÚN DERECHO SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: UN PREDIO RURAL DENOMINADO LA URRACA, UBICADO EN LA VEREDA CINCO MIL MUNICIPIO DE PALMAR-SANTANDER, PREDIO DETERMINADO CON EL NÚMERO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NO 321-27934 DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL SOCORRO SANTANDER, CUYOS LINDEROS GENERALES SON: ORIENTE: CON PROPIEDAD DE JACINTO DIAZ GIRON, PORTILLO DE ALAMBRE Y CERCA DE PIEDRA AL MEDIO; OCCIDENTE: EN PARTE CON EL CAMINO REAL QUE VA AL HATO Y PALMAR Y EN PARTE CON DE LOS MISMOS VENDEDORES; NORTE: CON DE REGINA Y ROSA DIAZ Y CON DE LOS MISMOS VENDEDORES, CERCA DE PIEDRA Y PORTILLO DE ALAMBRE AL MEDIO; Y POR EL SUR: CON DE LEONIDAS AMAYAM Y VERONICA CALA, CERCA DE PIEDRA AL MEDIO. CON UNA EXTENSIÓN TOTAL DE 3 HAS 92 MTS2 Y UNA EXTENSIÓN DEL PREDIO A USUCAPIR DE 1 HA 9977 M2. PREDIO IDENTIFICADO CATASTRALMENTE 685220000000000040114000000000.
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE EJECUTIVO. RADICACIÓN No. 680014023001-2014-00193-01 DEMANDANTE. DIEGO LUIS TAVERA CALDERON. DEMANDADO. LUIS HUMBERTO DUEÑEZ URBINA y RAFAEL CONTRERAS MORENO. JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA Bucaramanga, veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026). Vista la constancia secretarial que antecede, el Despacho en atención a lo reglado en el artículo 448 del C.G.P, encuentra procedente acceder a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate de los bienes inmuebles (CADA UNO CUOTA PARTE (50%)) identificados con matrícula inmobiliaria No. 300- 297225 y 300-297307 ubicados en la Calle Real No. 6-74 Torre 4 Apto 702 y Calle Real No. 6-68 Parqueadero 4 de la Urbanización Portal de San Sebastián de Bucaramanga (respectivamente), de propiedad del demandado RAFAEL CONTRERAS MORENO, debidamente embargados, secuestrados y avaluados en las siguientes sumas de dinero: ✓ 300-297225: CIENTO UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($101.763.000). ✓ 300-297307: TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($3.972.000). Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR el REMATE de los bienes inmuebles (CADA UNO CUOTA PARTE (50%)) identificados con matrícula inmobiliaria No. 300- 297225 y 300-297307 ubicados en la Calle Real No. 6-74 Torre 4 Apto 702, identificado catastralmente con el No. 680010105000009240901900000188 y Calle Real No. 6-68 Parqueadero 4, identificado catastralmente por el No. 680010105000009240901900000272 de la Urbanización Portal de San Sebastián de Bucaramanga (respectivamente), de propiedad del demandado RAFAEL CONTRERAS MORENO y los cuales se encuentran debidamente embargados, secuestrados y avaluados en las siguientes sumas de dinero: ✓ 300-297225: CIENTO UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($101.763.000). ✓ 300-297307: TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($3.972.000). SEGUNDO: SEÑALAR la hora de las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 am) del día SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) para llevar a cabo la Subasta, la cual se realizará de forma híbrida, esto es, de manera virtual por la plataforma o aplicación MS TEAMS y de forma presencial en los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad, según lo prefiera cada uno de los interesados en dicha subasta, de conformidad a lo expuesto en el Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024. Se le indica a la parte ejecutante que una vez se verifique el cumplimiento de lo señalado en el Art. 450 del C.G.P, se procederá a generar el link correspondiente para acceder a la audiencia de remate, el cual les será remitido a las partes a los correos electrónicos indicados en el proceso. Se solicita que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. La licitación iniciará a la hora indicada y no se cerrará sino transcurrida una hora. TERCERO: SEÑALAR como base de la licitación el 70% del avalúo, esto es: ✓ 300-297225: La suma de SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS M/CTE ($71.234.100); ADVIÉRTASE que, para admitir la postura, el interesado deberá consignar previamente el 40% del avalúo ($40.705.200). ✓ 300-297307: La suma de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($2.780.400); ADVIÉRTASE que, para admitir la postura, el interesado deberá consignar previamente el 40% del avalúo ($1.588.800). La oferta podrá ser presentada para los dos inmuebles objeto de remate, en cuyo caso DEBERÁ individualizarse o discriminarse el valor ofertado para cada uno, por cuanto la adjudicación se hará a la mejor oferta con relación a cada uno de los inmuebles objeto de subasta. La postura deberá realizarse a nombre de la OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA y por cuenta de este proceso, por intermedio del Banco Agrario de Colombia S.A.- DEPÓSITOS JUDICIALES de esta ciudad. CUARTO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad; (ii) informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma MS TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual y de forma presencial en la sede de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página: www.ramajudicial.gov.co–micrositio web de este despacho-https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-de-ejecucion-civilmunicipal-de-bucaramanga. La parte interesada deberá aportar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, igualmente se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del bien inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. QUINTO: A cargo de la parte interesada (ejecutante), ELABÓRESE y PUBLÍQUESE el AVISO DE REMATE con el lleno de las formalidades de que trata el artículo 450 del C. G. del P 1, en un diario de amplia circulación de esta localidad, que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE. Adviértase a la parte actora que la publicación deberá hacerse el día domingo, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Dicha publicación, deberá allegarse de manera previa a la realización del remate (3 días de antelación), so pena de no llevarse a cabo la audiencia. SEXTO: INFÓRMESE que en el evento de que los bienes estén situados fuera del territorio del circuito a que corresponda el Juzgado en donde se adelanta el proceso, la publicación, ADEMÁS, deberá hacerse en un medio de comunicación que circule en el lugar donde estén ubicados. SÉPTIMO: REQUERIR a la parte actora para que allegue de manera previa a la realización del remate (3 días), CERTIFICADO RECIENTE DE TRADICIÓN Y LIBERTAD DEL INMUEBLE, esto es, con una fecha de expedición inferior a un (1) mes respecto del día contemplado en el numeral segundo de la presente providencia, a fin de establecer el estado jurídico actual del bien a rematar, so pena de no realizarse el remate. OCTAVO: Para efectos de lo señalado en el numeral 7 del Art. 455 del C.G.P, se REQUIERE igualmente a la parte actora y al secuestre para que informen al Despacho si el INMUEBLE a rematar cuenta con algún pendiente (impuestos, servicios públicos, cuotas de administración u otros). NOVENO: SE INSTA a la parte actora para con una antelación no inferior a siete (7) días previos a la fecha de realización de la audiencia de remate, allegue sus datos de contacto actuales, esto es, dirección, correo electrónico y números telefónicos. DÉCIMO: ADVIÉRTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) señalar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. DÉCIMO PRIMERO: SEÑALAR a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. DÉCIMO SEGUNDO: INDICAR a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J01ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. De otra parte, se les indica a los interesados que podrán ingresar al siguiente link para que visualicen el video tutorial acerca del trámite de postura digital. https://www.ramajudicial.gov.co/web/oficina-de-ejecucion-civil-municipal-debucaramanga. DÉCIMO TERCERO: De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. DÉCIMO CUARTO: Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del link para el expediente digital. DÉCIMO QUINTO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y de los posibles postores la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se indica que sin excepción alguna, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, por lo tanto las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior a $26.263.575 y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea por qué no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar, su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes), el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto, obsérvese: NOTIFÍQUESE, MARÍA PAOLA ANNICCHIARICO CONTRERAS Jueza. La secuestre MERCEDES CASTELLANOS ARIAS se ubica en la dirección electrónica mercastel523@hotmail.com y física en la carrera 38A N° 46-47 Apto 401 de Bucaramanga, teléfono: 316-3400032, a efectos de que se permita su ingreso al inmueble. Nota: Los linderos de los inmuebles se encuentran consignados en la escritura No. 6651 del 25 de noviembre de 2005, de la Notaría Tercera de Bucaramanga, para su respectivo examen.
VECINOS COLINDANTES
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que TRINIDAD TARAZONA DE GUTIERREZ, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIONREFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0107, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0040-0034-000, ubicado(s) en la CALLE 8 9-16 Barrio CASCO ANTIGUO, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN-MODIFICACION-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que AZUCENA GUARGUATI CASTILLO, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-MODIFICACION-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0125, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0034-0018-000, ubicado(s) en la CARRERA 10A 4-26 Barrio CASCO ANTIGUO, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LIGIA RIVERA GUALDRON, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL, con un uso propuesto de Comercio y Servicio, radicada con el número 68276-1-26-0101, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0052-0005-000/0017/0011-000, ubicado(s) en la CARRERA 9E 28-11 Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, MODIFICACIÓN Y DEMOLICIÓN PARCIAL PARA COMERCIO Y SERVICIOS. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que BANCO DE BOGOTA S.A , ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓNREFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0137, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0305-0021-000, ubicado(s) en la CALLE 119 30-74 LOTE 31 Barrio BOSQUE DEL PAYADOR, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ALVARO BOHORQUEZ MESA, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0157, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-02-0008-0857-000, ubicado(s) en la LOTE 6 - VILLA FERNANDA Barrio VEREDA GUAYANES, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION PARA VIVIENDA CAMPESINA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que SERGIO HERNANDO PATIÑO BUENO, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0127, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0001-1098-000, ubicado(s) en la LOTE 2 Barrio VEREDA RUITOQUE BAJO, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que OSCAR ORLANDO SANTANA PINTO, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0365, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0680-0013-000, ubicado(s) en la CALLE 59A 12-04 Barrio EL REPOSO ETAPA II, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDA DE DELICION - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud