EDICTOS 19 DE JUNIO DE 2026

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes PEDRO PABLO JAIMES SOLANO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.537.681, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024) y JOSEFINA GARCIA DE JAIMES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.809.001, fallecido(a) en el municipio Girón, Departamento de Santander, el día TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (1.986), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 51 de fecha doce (12) de Junio de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 12 de Junio de 2.026 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante CARLOS HUMBERTO DÍAZ SIERRA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.476.913, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 52 de fecha doce (12) de Junio de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 12 de Junio de 2.026 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON 

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor: MARIO ANGEL PARRA LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.682.550 de Málaga, fallecido el 3 de Marzo de 2026 en el Municipio de Málaga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero veintinueve (0029) de fecha diecisiete (17) de Junio de 2026. Se fijará el presente Edicto el dia dieciocho (18) de Junio de 2026 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor: FELICIANO MACHUCA BONILLA, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.067.505 de Capitanejo, fallecida en Capitanejo el 17 de Diciembre de 2020, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este tramite se inició mediante acta número cero cero treinta y uno (0031) de fecha dieciocho (18) de Junio de 2026. Se fijará el presente Edicto el dia diecinueve (19) de Junio de 2026 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor: SERAFIN ACELAS VALERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.126.849 de Molagavita, fallecido en Molagavita el 15 de Diciembre de 1986, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero treinta (0030) de fecha dieciocho (18) de Junio de 2026. Se fijará el presente Edicto el día diecinueve (19) de Junio de 2026 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante TERESA DE JESUS MORA DE VILLAMARIN (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 63.281.453, fallecida en el municipio de Floridablanca, el catorce (14) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número sesenta (60) de fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy dieciocho (18) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la la SUCESIÓN INTESTADA de SUCESIÓN INTESTADA de ALFONSO ESPITIA ESPARZA, identificado en vida con la c.c. 91.216.206 de Bucaramanga, fallecido en Floridablanca el 9 de octubre de 2020, lugar de su último domicilio, siendo su estado civil soltero sin unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta treinta y siete (37) del diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:37 am del dia diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante MARIANA MENDOZA PEREZ (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 28.451.518, fallecida el día 16 de julio de 2005 en el municipio de Bucaramanga (Santander); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 29 de fecha Diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 NO. 51-32. EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante EXPEDITO RIVERA HERRERA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.230.520, fallecido en Piedecuesta, santander, el día 28 de febrero de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0063 de fecha dos (02) de junio del año dos mil veintiséis (2.026). se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3 numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el termino de diez (10) días.  El presente edicto se fila hoy dos (02) de junio, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (E). SANDY BAYONA GOMEZ.  LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 NO. 51-32. EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante FORTUNATO ALVAREZ DELGADO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.018.991, fallecido en Bucaramanga, santander, el día 28 de noviembre de 2003, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0064 de fecha dos (02) de junio del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dos (02) de junio, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E). SANDY BAYONA GOMEZ.  LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 NO. 51-32. EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante RAMONA RICO MORA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 36.621.597, fallecida en Piedecuesta, santander, el día 13 de septiembre de 2020, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0065 de fecha dos (02) de junio del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dos (02) de junio, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (E). SANDY BAYONA GOMEZ.  LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 NO. 51-32. EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante CARLOS ALBERTO ORTIZ LEON quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.255.735, fallecido en Bucaramanga, santander, el día 07 de diciembre de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0066 de fecha dos (02) de junio del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dos (02) de junio, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E). SANDY BAYONA GOMEZ.  LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 NO. 51-32. EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del causante SEGUNDO GILBERTO SANCHEZ SANTAMARIA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.589.740, fallecido en Floridablanca, santander, el día 25 de abril de 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0067 de fecha dos (02) de junio del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dos (02) de junio, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m.  LA NOTARIA (E). SANDY BAYONA GOMEZ.  LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión conjunta de los causantes ARCADIO RAMIREZ PULIDO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudanía número 2.110.446, quien falleció en Floridablanca el 23 de julio de 2020 y FANNY ACEVEDO DE RAMIREZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.809.608, quien falleció en Bucaramanga el 25 de enero de 2023, siendo la ciudad de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 28 de fecha 17 de junio de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy dieciocho (18) de junio de 2.026 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO

EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida y sociedad conyugal del causante del causante JOSE VICENTE JAIMES AYALA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 1.923.346 expedida en Cúcuta, quien falleció el día dieciocho (18) de Octubre del año 2020, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 046 de fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, diecinueve (19) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)

 

VECINOS COLINDANTES

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que DANIEL SILVA VILLABONA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, INICIAL radicada con el número 68001-1-26-0029 y la fecha 2026-02-19, sobre el(los) predio(s) No. 68000106000006950008000000000, número de Matrícula 300 276736, ubicado(s) en CARRERA 16 D # 4-2 D1 A CASA 49, del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento parcial de la edificación existente, correspondiente al primer y segundo piso, correspondiente a dos unidades de vivienda. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

 

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN No. 26-0305 del 11 de junio de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0466 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por  la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015,  el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021,  el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA para destinación al uso de Vivienda, en el predio localizado en la Calle 49 #9 ОСС-44 en el barrio Campo hermoso del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0232-0005-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-37581 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Gladys Castro Moreno identificada con cédula de ciudadanía N° 68.248.022 en calidad de propietaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA para uso de Vivienda, en un predio que tiene un área de 120,00 m² (según certificado de libertad y tradición). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 120,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos de altura en donde se desarrollan cuatro (4) unidades de vivienda, con un área total construida de 252,00 m². El proyecto cuenta con los siguientes cupos de parqueo: Un (1) cupo de parqueo vehicular para residente (R), un (1) cupo de parqueo vehicular para visitante (V), un (1) cupo de parqueo para motocicleta y un (1) cupo de parqueo para bicicleta. Las unidades aprobadas se denominan: APARTAMENTO 201, APARTAMENTО 202, АPARTAMENTO 301 y APARTAMENTO 302, ubicados en primer, segundo y tercer piso respectivamente. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N° 25-0294NU emitido el día 14/11/2025 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (I.O): 0,70- Índice de construcción (I.C): 2,10. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Trámite de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA de una edificación de 3 Pisos, donde su estructura es un sistema de Pórtico de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=35 cm. La cubierta es en placa, igual al entrepiso anterior. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre Nota adicional 1: El proyecto NO requiere de supervisión técnica independiente y NO requiere de segunda revisión externa independiente. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: Punto 1: X: 1103680.6167; Y: 1277333.7981. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Los anexos aprobados se presentan de la siguiente manera: - Plano de localización georreferenciada. - Planos arquitectónicos. - Planos estructurales. -Planos de elementos no estructurales. - Estudio de suelos. - Memoria de cálculos. -Memoria de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 о la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación 1. de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Eduardo Gomez Ogliastri con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil German Orlando Bautista Otero con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Luis Eduardo Gomez Ogliastri con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de la obra. d. Al Arquitecto Luis Eduardo Gomez Ogliastri con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero civil Miguel Roberto Mateus Acosta con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7° Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante b Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a b notificación, conforme a lo estableado en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de b Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 11 junio de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga MF

 

CAS

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000325 DE MAYO 19 DE 2026 "Por la cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal y se dictan otras disposiciones” La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025 y; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH, identificada con Nit. 800.000.750-8, o quien haga sus veces, para que realice las actividades de reforestación de una plantación forestal protectora a una distancia de 3x3 metros dentro de un área de cero, coma ochenta hectáreas (0,80 ha) que hace parte del polígono No. 2, propuesto mediante el Radicado CAS No. 80.30.11835.2023 del 30 de junio de 2023 y el cual se encuentra dentro del predio denominado Número Uno, identificado con Código Predial 68655000100040271000, vereda Aguas Claras del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander, con el fin de dar cumplimiento parcial a la medida de compensación impuesta por esta Autoridad Ambiental mediante la Resolución DGL No. 00000581 del 10 de mayo de 2012 y que corresponde un total de cinco hectáreas (5ha). PARÁGRAFO PRIMERO: INFORMAR a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH, que el área autorizada para actividades de reforestación (0,80 ha), se encuentra delimitada por las siguientes coordenadas Magna Sirga - Origen Nacional: VÉRTICE         ESTE   NORTE 1 4939479 2361299 2 4939495  2361289  3  4939482 2361272  4  4939488  2361263   5  4939491 2361260 6 4939493 2361253 7 4939500 2361240  8  4939499  2361229  9     4939498 2361226  10  4939497 2361215 11 4939505 2361213 12 4939503 2361211 13 4939488 2361203 14 4939476 2361210 15 4939460 2361239 16 4939436 2361244 17 4939416 2361207 18 4939409 2361211. VÉRTICE  ESTE NORTE 19  4939395  2361195  20  4939393  2361181    21  4939401   2361169  22 4939407 2361165 23 4939370  2361156 24           4939348 2361157 25 4939353   2361181 26 4939367 2361199 27 4939368  2361216 28 4939388  2361244  29 4939409  2361256  30  4939424 2361269  31 4939430 2361274 32 4939440 2361281  33  4939444 2361282  34      4939452 2361272 35 4939457 2361271 36 4939467 2361285. PARÁGRAFO SEGUNDO: INFORMAR a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH, que el mantenimiento de la plantación protectora, se debe realizar por un periodo de tres (3) años, contados a partir del establecimiento de las mismas; para lo cual se recomienda emplear el aislamiento propuesto con el fin de ayudar a prevenir los daños antrópicos que se puedan generar a dichas plántulas en su etapa juvenil. PARÁGRAFO: El Concepto Técnico SAO No.243. 2024 del 19 de julio de 2024, hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: NO AUTORIZAR a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH, para que realice las actividades de reforestación de una plantación forestal protectora a una distancia de 3x3 metros dentro del Polígono No. 1, Polígono No. 3 y zonas con vegetación secundaria del Polígono No. 2; teniendo en cuenta que dentro de las mismas no es procedente dar cumplimiento a la medida de compensación impuesta por esta Autoridad Ambiental mediante la Resolución DGL No. 00000581 del 10 de mayo de 2012. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH, para que dé cumplimiento total a la medida de compensación impuesta por el aprovechamiento forestal autorizado por parte de la CAS mediante la Resolución DGL No. 00000581 del 10 de mayo de 2012, en el cuál, en su Artículo Noveno, se determina lo siguiente: "ARTÍCULO NOVENO: Como medida de compensación forestal, por el aprovechamiento de 290 individuos arbóreos, la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC deberá implementar reforestación, sembrando cinco (5) hectáreas de plantación forestal protectora a una distancia de 3x3 mts. La medida de compensación Forestal se implementará en la vereda Aguas Claras del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander, en área de influencia directa, en zonas estratégicas de protección y recuperación... La empresa garantizará el mantenimiento de las plantas establecidas por un periodo de tres (03) años. Los predios en que se implementará la medida de compensación forestal deberán ser viabilizados por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS." PARÁGRAFO: De acuerdo al Plan de Compensación allegado mediante el Radicado CAS No. 80.30.11835.2023 del 30 de junio de 2023, se autorizan las actividades de reforestación para un área de cero coma ochenta hectáreas (0,80 ha), quedando pendientes por establecer una relación de cuatro coma veinte hectáreas (4,20 ha). ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH, que no fueron autorizadas todos las áreas, teniendo en cuenta que la obligación y la propuesta de compensación hacen referencia a implementar acciones de reforestación, y las mismas presentan principalmente coberturas de la tierra asociadas a bosque fragmentado y vegetación secundaria, a las cuales no les aplica un proceso de reforestación, sino uno de enriquecimiento de especies, donde se evalúe y determine un plan que establezca los manejos a implementar para este tipo de coberturas, entre los que se destacan la no intervención de individuos existentes para establecer otros, identificar el tipo de especies que se encuentran en la zona, determinar los métodos de enriquecimiento, las especies tolerantes a sombras, manejos silviculturales, entre otros. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH, deberá informar a esta Autoridad Ambiental el inicio de la implementación del Plan de Compensación para poder efectuar el seguimiento respectivo; el cual, deberá ejecutarse en un término no mayor a seis (06) meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH, para que presente informes semestrales asociados al avance del Plan de Compensación, con el fin de que esta Autoridad Ambiental pueda efectuar el respectivo seguimiento. ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LAS SANCIONES. El incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y de las obligaciones impuestas en el presente proveído, le acarreara a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH, la imposición de las sanciones legales vigentes, especialmente las consagradas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la ley 2387 de 2024. ARTÍCULO OCTAVO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 68081- 0309-2010.  ARTÍCULO NOVENO: DE LA NOTIFICACIÓN. NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad al artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH, identificada con Nit 800.000.750-8, o quien haga sus veces, en la Calle 49 No. 50-01, ubicados en la calle 72 No. 8-24 oficina 1001 de Bogotá D.C., o al correo electrónico petrosantander@petrosantander.com.co., haciéndole entregará una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente referido. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de esta Autoridad Ambiental, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR, Directora General -  Cas