EDICTOS 19 DE MARZO DE 2025

 

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARIA GLADYS JIMENEZ DE FIGUEROA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.918.338, fallecida el día 11 de septiembre de 2024, en el municipio de Floridablanca - Santander; siendo el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 045 de fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga MARIA ESPERANZA SAMBRANO PINTO. (Fact.P14329)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sucesión testada de la causante CECILIA BUENO REY, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.803.040, fallecida el día 05 de enero de 2025, en el municipio de Bucaramanga - Santander, siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 044 de fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. . El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga MARIA ESPERANZA SAMBRANO PINTO. (Fact.P14329)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a ¡a publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante HÉCTOR GERMAN GÓMEZ BELLO, quién en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 13.817.791 expedida en Bucaramanga, siendo su Último domicilio y asiento principal el municipio de Zapatoca - Santander, fallecido el día 19 de junio de 2004, defunción inscrita en la Notaría segunda de Bucaramanga, Santander bajo el indicativo serial No. 11148611 Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 001 del 18 días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplía circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 19 del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca(Fact.P14335)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de la causante MARIA MAGDALENA MANTILLA VILLAMIZAR (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 60.262.199 de Pamplona, fallecido en el municipio de Floridablanca, el día siete (7) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta número veintidós (22) de fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy quince (15) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARÍA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER). (Fact.P14346)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MARIA CONCEPCION MORALES ROJAS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.37.915.175, FALLECIDA EL 21 DE MAYO DE 2015.-  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0032 DE FECHA TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (1O) días.  El presente edicto se fija hoy CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTISIETE  (27) DE MARZO DEL AÑO  DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P14334)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10)  días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ROSALBA CALA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.006.584, FALLECIDA EL DÍA 28 DE DICIEMBRE DE 2018. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 027 DE FECHA ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este  Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.  El presente Edicto se fija hoy DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P14337)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de tramitar LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA ALFREDO URIBE REMOLINA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.089.367 de Barichara y GUILLERMINA GUALDRON DE URIBE, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.420.230 de Socorro, quienes fallecieron el dia 13 de junio del año mil novecientos noventa y seis (1996) y dia 06 de agosto del año dos mil diez y seis (2016), respectivamente y su último domicilio fue en la Calle 123 No. 47-28 del barrio Zapamanga V etapa del municipio de Floridablanca. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cero doce (012) del once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante HERNANDO CHAVES BLANCO quien en vida se identificaba con cedula No 17.118.610; fallecido el día Primero (01) de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 009 de fecha Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Treinta y Uno (31) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo,  JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5353)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante SOCORRO ROMERO AYALA quien en vida se identificaba con cedula No 28.168.528; fallecida el día Seis (06) de Mayo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el Municipio de Oiba; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 010 de fecha Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Dos (02) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo,  JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5355)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante RUBEN RODRIGUEZ JEREZ (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.140.135, fallecido el dia 19 de noviembre del año 2016 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 17 de fecha Diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonia a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaria por el termino de diez (10) días.- LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga (Fact.P14317)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a ia publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante IGNACIO ARGUELLO ESPARZA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 2.030.932, fallecido el día 13 de febrero del año 2023 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 16 de fecha Doce (11) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga. (Fact.P14336)

NOTARIA QUINTA DE BUCARAMANGA. EDICTO. EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días en el trámite de la sucesión intestada del (la) causante(s) WILFER GARZON SANDOVAL, (Q.E.P.D.) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.098.607.978 de Bucaramanga. Dra. RUBIELA BEDOYA DE LA OSSA, mayor de edad, domiciliada en Bucaramanga, identificada con cédula de ciudadanía número 63.487.794 expedida en Bucaramanga, portador de la Tarjeta Profesional número 89.840 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado especial de NEIDY LISSETH GARCIA ÖSSES, identificada con cédula de ciudadanía número 1.098.642.537 de Bucaramanga, quien obra en nombre propio en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y en nombre y representación de sus menores hijos ISABELLA GARZON GARCIA, identificada con NUIP 1097145315, JUAN SEBASTIAN GARZON GARCIA, identificado con NUIP 1097129186, y SOFIA GARZON GARCIA, identificada con NUIP 1097145314, en calidad de hijos del causante WILFER GARZON SANDOVAL, (Q.E.P:D.) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.098.607.978 de Bucaramanga, fallecido el día 01 de septiembre de 2019 en Girón. Siendo su último lugar de domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, presento ante esta Notaría solicitud para el trámite de sucesión del(los) citado(s) causante. Aceptado el presente trámite, mediante ACTA N° 037 de fecha 07 de marzo de 2025, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio, y su fijación en un lugar visible de la Notaría, por 'el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia, firmo la presente acta, en la ciudad de Bucaramanga, a 07 de marzo del dos mil veinticinco (2.025). MARCO TULIO SINISTERRA HURTADO. Notario Quinto del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P14345)

EDICTO N. 139 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MELBA SANCHEZ GOMEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37.838.346, fallecida en PIEDECUESTA (SANTANDER), el día OCHO (08) DE JUNIO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. Sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día tres (03) de marzo de dos mil veinticinco (2025) por ACTA 28 DE MARZO 03 DE 2025. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. (Fact.P14323)

EDICTO N. 130 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: ALFONSO GOMEZ PRADA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.053.038, fallecido en Piedecuesta (Santander), el dia seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) por acta 025 de febrero 27 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).- LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P14308)

EDICTO N. 174 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante AMPARO DIAZ ROJAS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.337.732, fallecida en Barrancabermeja - Santander el día primero (01) de octubre de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) por acta 043. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P14321)

EDICTO N. 173 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante FANNY RENNE ESPINOSA ARCINIEGAS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.936.691, fallecida en Floridablanca -Santander el día dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) por acta 042. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P14332)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EM PLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del tramite notarial de la sucesión intestada del causante DOMINGO ABEL SANCHEZ DURAN quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.821.621, fallecido en Bucaramanga Santander, el día 01 de enero 2021, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0010 de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cinco (05) de febrero, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P14347)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EM PLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante ISMAEL DIAZ CARO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 13.923.048, fallecido en la ciudad de Piedecuesta, Santander el día 25 de agosto del 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0088 de fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) dias. El presente edicto se fija hoy cuatro (04) de octubre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ.  LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P14348)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida de la causante AMPARO FRANCO DE JIMENEZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 35.320.973 expedida en Fontibón, quien falleció el 29 de julio de 2019 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 007 de fecha trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P14324)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación adicional de la sociedad conyugal y liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante EMERITA ROMERO DE HERNANDEZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.952.070 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 26 de octubre de 2024 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 008 de fecha trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P14325)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante JAIRO TARAZONA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 13.823.212 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 30 de agosto de 2020 en Piedecuesta, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 009 de fecha trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P14326)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada e ilíquida del causante JESUS SALAZAR, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 1.052.201 expedida en El Espino, quien falleció el 06 de noviembre de 2023 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 010 de fecha trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P14327)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada e ilíquida de la causante MARILUZ CORDERO OCHOA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 63.391.247 expedida en Málaga, quien falleció el 12 de enero de 2025 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 011 de fecha trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P14328)

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL EL PLAYON EDICTO EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL PLAYÓN SANTANDER EMPLAZA A: RAMIRO ATENCIO BETANCOURT, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.090.455.863 expedida en Cúcuta, que en el término de cinco (5) días comparezca ante el proceso seguido en su contra por el punible de INASISTENCIA ALIMENTARIA, adelantado por la Fiscalía Segunda Local de Rionegro Santander, radicado 686156000149202200540. Se le advierte al emplazado, que de no comparecer en el término referido, se declarará PERSONA AUSENTE y se procederá a designarle defensor público, quien lo asistirá y representará en todas las funciones procesales. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 del C.P.P. se fija el presente edicto en un lugar público de la secretaría del Juzgado, hoy diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) por el término de cinco (05) días, y se desfija el veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) a las seis (6:00 p.m.) de la tarde, remitiéndose copia del mismo a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial de Bucaramanga, para que se lleve a cabo la publicación del mismo en un medio radial y de prensa. OLGA LUCIA OTERO RODRIGUEZ Secretaria ad hoc. (Fact.P14316)

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL EL PLAYON EDICTO EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL PLAYÓN SANTANDER EMPLAZA A: CARLOS ANDRES CAMELO CADENA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.763.847 expedida en Bucaramanga, que en el término de cinco (5) días comparezca ante el proceso seguido en su contra por el punible de INASISTENCIA ALIMENTARIA, adelantado por la Fiscalía Segunda Local de Rionegro Santander, radicado 686156000149202100341. Se le advierte al emplazado, que de no comparecer en el término referido, se declarará PERSONA AUSENTE y se procederá a designarle defensor público, quien lo asistirá y representará en todas las funciones procesales. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 del C.P.P. se fija el presente edicto en un lugar público de la secretaría del Juzgado, hoy diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) por el término de cinco (05) días, y se desfija el veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) a las seis (6:00 p.m.) de la tarde, remitiéndose copla del mismo a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial de Bucaramanga, para que se lleve a cabo la publicación del mismo en un medio radial y de prensa. OLGA LUCIA OTERO RODRIGUEZ Secretaria ad hoc. (Fact.P14316)

VECINOS COLINDANTES

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que RUTH SEPULVEDA HERNANDEZ, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0212 y la fecha 2024-12-06, sobre el(los) predio(s) No. 68001010101840005000, número de Matrícula 300 1567, ubicado(s) en CARRERA 10# 43-29, del Municipio de Bucaramanga para: Demolición de una edificación residencial de dos pisos de altura culminada en una cubierta. Construcción de una obra nueva de una edificación bifamiliar y comercio, de dos pisos de altura culminado en una cubierta plana rematada con un plano liviano inclinado para proteger el núcleo de escaleras. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14339)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ANA INES MORENO DE VEGA, MARIA ISABEL VEGA MORENO ,MARIELA VEGA MORENO , ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL radicada con el número 68001-1-24-0218 y la fecha 2024-12-17, sobre el(los) predio(s) No. 68001010302230016000, número de Matrícula 300 51911, ubicado(s) en CALLE 14 # 27-49, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de demolición total de lo existente y obra nueva para una edificación de tres (3) pisos y un (1) sótano, destinado a vivienda unifamiliar. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14340)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JESUS ELIGIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, FLOR MARIA MEJIA HERNANDEZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0220 y la fecha 2024-12-17, sobre el(los) predio(s) No. 000404220277000, número de Matrícula 300 384191, ubicado(s) en CALLE 109A # 15BIS- 1 -15, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 4 pisos de altura destinado a vivienda multifamiliar , conformado por 4 unidades de vivienda. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de modificación de algunos espacios internos y se refuerza estructuralmente toda la edificación. Demolición parcial de una parte de la edificación para recuperar aislamiento posterior normativo. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados.  De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14341)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LIGIA MARIA GRIMALDOS ARCHILA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICIÓN PARCIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-24-0230 y la fecha 2024-12-27, sobre el(los) predio(s) No. 010508180025000, número de Matrícula 300 197891, ubicado(s) en CARRERA 18 A # 60-21, del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento de una edificación existente de una edificación residencial unifamiliar de tres pisos de altura culminada en una cubierta liviana de plano inclinado. Acompañada de una licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial, modificación y reforzamiento estructural. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados.  De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14342)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER E.S.E., ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0016 y la fecha 2025-02-03, sobre el(los) predio(s) No. 68001010200210001000, número de Matrícula 300 308828, ubicado(s) en CALLE 33 # 28-126 CALLE 32 # 24-175, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de modificación-ampliación para uso dotacional de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Santander, para la unidad de servicio de apoyo diagnóstico del edificio central del hospital, la modificación consiste en la redistribución de los espacios internos para la unidad de servicio de apoyo a diagnóstico y la ampliación corresponde a los espacios que van a contener las máquinas que van a prestar el servicio. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14343)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que BENJAMIN CASTELLANOS GUARGUATI, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0026 y la fecha 2025-02-10, sobre el(los) predio(s) No. 010401420040000, número de Matrícula 300 21379, ubicado(s) en CARRERA 22 # 105-31, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 3 pisos de altura culminado en cubierta inclinada, destinado a vivienda y comercio. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial, modificación y reforzamiento estructural, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo, lo cual implicó realizar algunas modificaciones de espacios internos. Se refuerza estructuralmente toda la edificación. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14344)

CURADURIAS

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0120 del 13 de marzo de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-24-0461 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 69 # 20 -11 barrio La Victoria, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN: 68001-01-05-00-00-0396-0013-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-47598 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Eliana Jaimes García, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad de modificación y ampliación para una edificación de uso de vivienda, en un predio con un área de 189,00m2. Se aprueba con base en la Licencia de Construcción en Modalidad de Demolición - Obra Nueva N° 68001-20-0471, expedida el 16 de abril de 2021, emitido por la Curaduría Urbana N.2 de Bucaramanga siendo curador la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. La presente licencia consiste en la intervención de espacios internos en el segundo (2) piso en donde se genera un área total modificada de 0,98m2. Se adiciona licencia de ampliación la cual amplían parcialmente el primer (1) y segundo (2) piso y se amplía completamente el tercer (3) piso y terraza de la edificación, con un área total ampliada de 159,69m2. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: La edificación cuenta con tres (3) pisos de altura y terraza, en donde se ubican dos (2) unidades de vivienda denominadas "apartamento 101" y "apartamento 201", y dos (2) cupos de parqueo vehicular. La edificación cuenta con un área total construida de 408,69m2 después de la intervención. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Conservar paramento actual. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Consideraciones estructurales: Ampliación de edificación de uso residencial que pasa de 2 pisos y a 3 pisos. Se mantiene el mismo Sistema estructural de pórticos de concreto reforzado, se plantea el reforzamiento en cimentación y la continuación de las columnas ya existentes. Ei diseño de la placa nueva se realiza en concreto aligerado con las mismas características de la licencia original. Se presentan memorias de cálculo y planos estructurales que contienen las especificaciones técnicas y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Se presentan planos con las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana No. 20-0152NU del 18 de noviembre de 2020, expedida por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga. Debe presentar la localización geo referenciada de conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Coordenadas: X: 1106421.3689 — Y: 1276867.4369. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; asi como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licénciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (LOO m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió.   b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia.  e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones ingentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cardonas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Javier Caballero Esteban, con matrícula profesional 68202-150761, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6º. La Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 4 y siguientes de la Ley 143"7 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 13 de marzo de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga AR(Fact.P14330)

 CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTALY PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.00029. 2025 San Gil, 14 de marzo de 2025 Que mediante CAS No 80.30.17980.2024 de septiembre 16 de 2024, el CONSORCIO PLACA HUELLAS SANTANDER 2023 NIT. 901.772.547-7 identificada con NIT 901.772.547-7, representada legalmente por el señor JORGE HUMBERTO ARGUELLO BELTRAN identificado con cédula No. 91.439.866 de Barrancabermeja, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE , para la construcción de Placa Huellas del departamento de Santander que incluye el mejoramiento de vías en los municipios de Cerrito, Concepción y San José de Miranda como estrategia de crecimiento en la provincia de García Rovira, así como mejoramiento de vías rurales en el municipio de Molagavita, para lo cual allego la siguiente documentación en medio físico y digital: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE de tipo permanente de la empresa CONSORCIO PLACA HUELLAS SANTANDER 2023, identificada con NIT. 901.772.547-7, para la construcción de Placa Huellas del departamento de Santander que incluye el mejoramiento de vías en los municipios de Cerrito, Concepción y San José de Miranda como estrategia de crecimiento en la provincia de García Rovira, así como mejoramiento de vías rurales en el municipio de Molagavita. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE de tipo permanente, solicitada por la empresa CONSORCIO PLACA HUELLAS SANTANDER 2023, identificada con NIT. 901.772.547-7, para la construcción de Placa Huellas del departamento de Santander que incluye el mejoramiento de vías en los municipios de Cerrito, Concepción y San José de Miranda como estrategia de crecimiento en la provincia de García Rovira, así como mejoramiento de vías rurales en el municipio de Molagavita. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00167.2024, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la CONSORCIO PLACA HUELLAS SANTANDER 2023, identificada con NIT. 901.772.547-7, representante legal o a quien delegue, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3014394932, dirección: Cra 15#56-28 Piedecuesta - Santander, correo electrónico: mailto: consorcioplacahuella23@gmail.com previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00167.2024, Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P14322)