EDICTOS 19 DE OCTUBRE DE 2024
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante JUAN DE DIOS ARENAS ORTIZ, quien se identificaba con la cédula 5.794.904, fallecido el día 21 de octubre de 2023 en Zapatoca siendo este su último domicilio y asiento principal de sus actividades. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 024 del 24 de septiembre de dos mil veintitrés (2024). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 25 del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca. (Fact.P12525)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER.EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante ROSA ERNESTINA RANGEL RIVERA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 63.313.866, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día PRIMERO (01) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 79 de fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 17 de Octubre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE GIRÓN (Fact.B15139)
EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI DE DEPARTAMENTO DE SANTANDER REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante: MARINA ALTUVE MEDINA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.656.034, falleció el día 19 de mayo de 2024 en Bucaramanga (S), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número Cincuenta y uno (051) de fecha diecisiete (17) de Octubre Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notada. por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri hoy Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Ocho de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario, OSCAR FRANCISCO CASTELLANOS PRADA(Fact.B15134)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor LUIS ALBERTO CARDENAS MEJIA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 2.087.388 expedida en Enciso, fallecido el 25 de Octubre de 2022 en Floridablanca, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este tramite se inició mediante acta número cero cuarenta y siete (047) de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2024. Se fijara el presente Edicto el dia 18 de Octubre de 2024 a las 7:30 AM. EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.B15145)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesorio de los señores: JOSE SAMUEL LANDAZABAL SANCHEZ Y ANA DELINA SANDOVAL DE LANDAZABAL, identificados con Cédulas de Ciudadanía números: 2.119.466 y 28.232.494 expedidas en Málaga, fallecidos el primero el dia 7 de Mayo de 1981 y la segunda el 4 de Noviembre de 1996 ambos en el Municipio de Málaga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cuarenta y ocho (048) de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2024 Se fijará el presente Edicto el día 18 de Octubre de 2024 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.B15146)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e iliquida y sociedad conyugal de la causante LILIA AMANDA PATIÑO DE CRUZ (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 37.795.913, fallecida en el municipio de Floridablanca, el dia veintinueve (29) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento veintitrés (123) de fecha dia quince (15) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 am. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.B15147)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE EUSEBIO URIBE RODRIGUEZ (Q-E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA No. 5.796.616, FALLECIDO EL DíA 07 DE OCTUBRE DE 2.020. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, conforme al Acta 169 DE FECHA SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3, Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy OCHO (08) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B15143)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante MANUEL NIÑO, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, MANUEL NIÑO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 15.364.137 expedida en Puerto Berrio, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció) en Barrancabermeja (Santander), el quince (15) de febrero de dos mil nueve (2.009). Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 74 del dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024) se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy diecisiete (17) días de octubre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.B15142)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días en el trámite de la sucesión e intestada del(la) causante(s) JUDITH RAMIREZ DE RUEDA (Q.E.P.D.) Quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.577.129. El abogado ORLANDO HERNÁNDEZ OSORIO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía número 5.735.261 de San Andrés, abogado titulado en ejercicio, con Tarjeta Profesional 60.768 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de los señores ISABELLA RUEDA RAMIREZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 37.818.912, MIGUEL RUEDA RAMIREZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 13.837.867, YOLIMA RUEDA RAMIREZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 68.282.933, CARLOS ALBERTO RUEDA RAMIREZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 91.270.038, quienes obran en su condición de hijos legítimos de la causante, JULIAN ANDRES RUEDA TARAZONA, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.098.711.753, MARIA FERNANDA RUEDA TARAZONA, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.098.803.059, nietos de la causante, OSCAR GERARDO RUEDA CARVAJAL, identificado con la cedula de ciudadanía número 88.240.546 Y MONICA JUDITH RUEDA CARVAJAL, identificado con la cedula de ciudadanía número 37.557.427, nietos de la causante ANA JUDITH RAMIREZ DE RUEDA (Q.E.P.D.) Quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.577.129, fallecida en Bucaramanga, el día 05 de abril de 2.024, siendo su último lugar de domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, presentó ante esta Notaría solicitud para el trámite de sucesión de(los) citado(s) causante. ACTA N°200 de fecha 10 de octubre de 2024, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio, y su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia, se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría a las 8:00 am del 10 de Octubre de 2024.MARCO TULIO SINISTERRA HURTADO. Notario Quinto del Círculo de Bucaramanga. Hay firma y sello. (Fact.B15138)
EDICTO N. 820 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el trámite de REHACER la sucesión intestada de los causantes: HECTOR GERARDO TELLES PILONIETA y LUZ AMPARO BAYONA DE TÉLLEZ , quienes en vida se identificaba en su orden con las cédulas de ciudadanía números 5.595.123 y 37.814.616, fallecidos en Bucaramanga y Piedecuesta, los días en su orden VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) Y VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), Siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. Sucesión cuyo trámite se rehace esta notaría el día DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) por Acta 242 de Octubre 17 de (2024). En cumplimiento a lo dispuesto· en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). LA NOTARIA (E) , SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA HAY Firma(Fact.B15135)
EDICTO N. 801 EL NOTARIO SEPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante MYRIAM RODRIGUEZ MEDINA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.953.845, fallecida en Floridablanca el dia catorce (14) de enero de dos mil diecisiete (2017), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 234. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 am de hoy once (11) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. (Fact.B15131)
EDICTO N. 818 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ELIO ARTURO BASTO CAVANZO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.549.416, fallecido en Bucaramanga el dia tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 241. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dieciocho (18) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).-- LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA (Fact.B15132)
EDICTO N. 829 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante BEATRIZ VARGAS SANTOS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37.826.615, fallecida en Bucaramanga el dia ocho (08) de abril de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 246. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dieciocho (18) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.B15133)
NOTA DISCULPAS: Bucaramanga, 06 de agosto de 2024. Víctimas del Conflicto Armado del Bloque Central Bolívar Reciban un cordial saludo, Yo, Dídimo Rodríguez Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 91.439.826 de Barrancabermeja, Santander, me dirijo a ustedes con el profundo deseo de expresar mis más sinceras disculpas por el dolor y el sufrimiento que he causado a lo largo del conflicto armado en Colombia. Reconozco y asumo la responsabilidad individual por los daños irreparables que mis acciones han ocasionado, tanto a nivel psicológico, como físico, material y moral. No hay justificación alguna para los actos atroces que perpetré, que no solo violaron las normas jurídicas y la Constitución de 1991, sino que también infringieron los derechos fundamentales del ser humano DDHH, causando un sufrimiento inimaginable, la destrucción de núcleos familiares y el despojo de seres queridos. Soy consciente de que mis acciones resultaron en homicidios, desplazamientos, secuestros, torturas y desapariciones forzadas, hechos que han dejado cicatrices profundas en muchas vidas y comunidades. Estos actos son inaceptables y lamento profundamente la angustia y el dolor que he contribuido a generar. En el marco del proceso de paz establecido por la Ley 975 de 2005, y a través de programas de la Agencia de Reintegración Nacional (ARN), he comenzado un camino hacia la resocialización y la búsqueda de la reconciliación. Este proceso no solo busca mi transformación personal, sino también la garantía de no repetición, con la firme intención de contribuir a la construcción de una sociedad más justa y pacífica. A todas las víctimas, reitero mi perdón por haberles arrebatado a sus seres amados y por el sufrimiento que he causado, el cual no puede ser reparado. Mi compromiso es trabajar incansablemente en el proceso de reconciliación, aprendiendo de mis errores y promoviendo un entorno de dignidad y respeto para todos. Con el mayor respeto y en busca de un futuro en paz. Dídimo Rodríguez Pérez(Fact.B15141)
CURADURIAS
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N° 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 U 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 2.6 1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros de los inmuebles objeto del trámite o colindantes a los predios objeto de las solicitudes que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se han presentado las siguientes solicitudes de licencia. (Se indica en orden. N° de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad. Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante. Uso (s) propuestos 68307-1-24-0141, 16-AGOSTO-2024, ACTO DE RECONOCIMIENTO, LT 1 ZONA INDUSTRIAL CHIMITA (ACTUAL), JORGE LUIS VESGA MORENO C.C.: 91.231.403, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): COMERCIO Y/O SERVICIOS (BODEGA). Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1 2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2 6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.B15136)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N° 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 U 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 2.6 1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros de los inmuebles objeto del trámite o colindantes a los predios objeto de las solicitudes que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se han presentado las siguientes solicitudes de licencia. (Se indica en orden. N° de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad. Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante. Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0162, 12-SEPT-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, MODIFICACION, CL 8 B # 13 ESTE - 9 URES LOMAS DEL VIENTO LT 2 MZ C CASA 2, VIVIENDA MULTIFAMILIAR TIPO VIS, CONSTRUCTORA PELAYO MUÑOZ, C.C./NIT: 9016734062, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL, (VIVIENDA MULTIFAMILIAR TIPO VIS). Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1 2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2 6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación(Fact.B15137)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICIÓN TOTAL, OBRA NUEVA, CERRAMIENTO radicada con el número 68001-1-24-0141 y la fecha 2024-09-19, sobre el(los) predio(s) No. 68001010100560024/0025000, número de Matrícula 300 80900 / 300 97756, ubicado(s) en CALLE 37 # 23-21 / CARRERA 23 # 36-73 / CARRERA 23 # 36-47, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de obra nueva, cerramiento y demolición total, la demolición total consiste en demoler la edificación existente de un piso, la obra nueva consiste en la construcción de una caseta y el cerramiento del predio a lo largo de su perímetro que da con las vías públicas. Para uso dotacional. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12527)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LIBARDO RAFAEL LARA CASTRO ,LADY MAGRETH DIAZ VILLAMIZAR , ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, ADECUACIÓN, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-24-0157 y la fecha 2024-10-04, sobre el(los) predio(s) No. 010101900035/0017000, número de Matrícula 300 18904, 300 3590, ubicado(s) en CARRERA 10 # 41-66/70, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de Modificación y Adecuación, las cuales consisten en cambiar el uso de la edificación, pasando de comercio y/o servicio a Dotacional Centro de Enseñanza Automotriz, lo cual implicó modificaciones en algunos espacios internos ajustados a los requerimientos de la nueva actividad. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12528)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que BAVARIA & CIA S.C.A , ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0148 y la fecha 2024-09-27, sobre el(los) predio(s) No. 010900060001000 / 010900220001000, número de Matricula 300 301755 / 300 301757, ubicado(s) en LOTE SALDO DEL LOTE A / LOTE B-1, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de Ampliación y demolición parcial. El proyecto consiste en la ampliación de las instalaciones de la planta de Cervecería Bavaria, que incluye la construcción de nuevas áreas para mejorar la capacidad productiva de la planta y la optimización del espacio destinado a las operaciones industriales. Se demolerá una edificación existente de 2 pisos de altura. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12529)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° RESOLUCION N° 68307-1-24-0228, No. RADICADO: 68307-1-24-0045 FECHA DE RADICACIÓN 21-mar-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 04-abr-24, FECHA EXPEDICIÓN: 02-oct-24, LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE MOVIMIENTO DE TIERRAS, OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER COMERCIAL EN UNA ALTURA DE DOS (2) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 5 LOS PINOS (ACTUAL)-, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300475231 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0004-0108-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: BARBOSA, COMUNA/LOC./SECTOR: RURAL, TITULAR(ES): LUIS ERNESTO ANGARITA ANGARITA NIT / CC: 91179038-, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: LUIS ALEXANDER VELASQUEZ GOMEZ, MATRÍCULA: A-30332020, CC: 1100962121; ARQUITECTO PROYECTISTA: LUIS ALEXANDER VELASQUEZ GOMEZ, MATRÍCULA: A-30332020, CC: 1100962121; INGENIERO CALCULISTA: OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, MATRÍCULA: 68202-119462, CC: 91527767; INGENIERO GEOTECNISTA: MIGUEL ROBERTO MATEUS ACOSTA, MATRÍCULA: 68202-109529, CC: 13957958; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, MATRÍCULA: 68202-119462, CC: 91527767; OTROS PROFESIONALES: MAURICIO ALBERTO PARRA ARENAS, MATRÍCULA: 2293-91499815, CC: 91499815; TOPOGRAFO: INGRID JULIETH OSSES CACERES, MATRÍCULA: 01-17068, CC: 1098773318; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: SUELO URBANO, Tratamiento: SUELO URBANO FN: 0-N/A. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y N/A No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, COMERCIAL NO APLICA 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 2. V-Publ, 4., Bicic. 0. Motos 0. C/D 0,0,0. MyR 0. 2.4 Sis. Lote individual. 2.5 E-6, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO PROYECTO: NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO(M2), LOTE 10,000.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 265.00. PISOS RESTANTES 33.64. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 298.64, LIBRE PRIMER PISO 9,735.00, 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 00.0, 00.0, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Comercio: 2,98,64, 0.00, 0.00, 2,98,64, 0.00, 0.00, 0.00, 2,98,64. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO 2,98,64, 0.00, 0.00, 2,98,64, 0.00, 0.00, 0.00, 2,98,64. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0, TOTAL CONSTRUIDO: 2,98,64, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 ii. NoHAB. 1, b. ALTURA EN MTS 6.73 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.27. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.03. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS. a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS – MTS - NIVEL. a. LATERAL 89.3 NIVEL TERRENO, b. LATERAL 2(*) 39.89 NIVEL TERRENO, c. POSTERIOR 8.23, NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN. 3.5 Mts POR: Via Giron, .MTRS. Por: 0 b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0 Mts. POR: 0, 0 Mts POR: 0. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO, DESTINACIÓN %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última, ANALISIS SISMICO: Método de la fuerza Horizontal Equivalente. (A.5.4,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 3, Memoria de Cálculos Estructurales.1, Carteras de campo 1, Planos Estructurales del proyecto 2, Planos Elementos No Estructurales 1, Planos Movimientos de Tierras 1, Estudio de Suelos , Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES – -La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas de la norma urbanística No. 68307-1-24-0032 del 12 jumo de 2024. -Área y linderos tomados de la escritura pública No-1670 de 13 de octubre de 2023 expedida por la notaría única del círculo de Girón, a su vez se anexa plano topográfico en donde se describen los linderos del predio firmado por el topógrafo (a) INGRID OSSES CÁCERES con licencia profesional No. 01-17068. -Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. -Conjunto con la presente licencia de construcción se autoriza un movimiento de tierras para un volumen de 9.924,21 m3. RETIE. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7 INFORMACIÓN DE TRIBUTOS: # Imp./Rec.: 1024036816 F.: 27-sept-24 Valor: $3,794,983.00, Tipo: Delineación # Imp./Rec.: 2502400504608 F.: 27-sept-24Valor: S 427,570.00, Tipo: Estampillas PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: Sí Requiere. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES. CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.B15140)
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.520.2024 - 07/10/2024. DISPONE PRIMERO: Iniciar trámite a la solicitud de Aprovechamiento Forestal en el predio ubicado en la abscisa 15+800 de la Ruta Nacional 4513 en jurisdicción del municipio SABANA DE TORRES, departamento de SANTANDER, presentada por el CONSORCIO CONSTRUCTOR AUTOPISTA DEL RIO GRANDE, identificado con NIT 901626543-3. SEGUNDO: Ordenar la práctica de una visita de inspección ocular, durante los días 17 al 19 de octubre de 2024, por el Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de Aprovechamiento Forestal en el predio ubicado en la abscisa 15+800 de la Ruta Nacional 4513 en jurisdicción del municipio SABANA DE TORRES, departamento de SANTANDER, comisionando al Ingeniero Forestal CARLOS MAURICIO SUÁREZ MILLÁN, para efectuar dicha visita y emitir el respectivo concepto técnico. TERCERO: La Corporación Autónoma Regional de Santander-C.A.S-, reconocerá el pago de viáticos al Ingeniero Forestal CARLOS MAURICIO SUÁREZ MILLÁN, por valor de NOVECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($930.559,oo) M/CTE., discriminados de la siguiente manera, SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($755.559,00) M/CTE., por concepto de viáticos y CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($175.000,oo) M/CTE., por concepto de transporte, los cuales serán descontados del pago realizado el día 14 de agosto de 2024, por un valor de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCO PESOS ($3.741.105) M/CTE., efectuado en la cuenta Ahorros No. 4-6042-301127-1 del Banco Agrario Convenio No 21026, como cumplimiento al Auto SAO.332.2024 de fecha 05 de agosto de 2024. CUARTO: Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana -C.A.S., conforme al artículo 67 del Código Contencioso Administrativo notifíquese personalmente o mediante correo electrónico autorizado el contenido de la presente providencia al CONSORCIO CONSTRUCTOR AUTOPISTA DEL RIO GRANDE, identificado con NIT 901626543-3, o quien haga sus veces. QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el Artículo 75 del Código Contencioso Administrativo, por tratarse de un auto del trámite. SEXTO: Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, se remitirá copia de la presente providencia a la oficina de la Gestión de información Ambiental y Tecnologías de Apoyo de la CAS, para que sea publicado conforme con lo establecido en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. SÉPTIMO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la ejecutoria de la misma y la constancia deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, Oficina principal San Gil, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.10.00093.2024. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración a feria de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (Fact.P12523)