EDICTOS 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante ODILIO CORDOBA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.384.311, fallecido el día 22 de diciembre de 2023, en el Municipio de Rionegro - Santander; siendo el Municipio de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 172 de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga. DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ (Fact.P12307)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante ADELA SANCHEZ GUARIN, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número No. 28.494.005 expedida en Zapatoca, quien falleció en el Municipio de Floridablanca/Santander, el día 10 de julio del año 2024, defunción que fue registrada bajo el indicativo serial 10097744 de la Notaría Única de Zapatoca, siendo su último domicilio el Municipio de Zapatoca. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 022 del 16 de septiembre de dos mil veintitrés (2024). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 17 del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único del Círculo de Zapatoca(Fact.P12308)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante FLAMINIO GRANADOS RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.645.175, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día DIECISÉIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 70 de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 17 de Septiembre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.B14961)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LOS CAUSANTES MARIA ROSALBA TABARES DE CORTES (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 23.897.314 DE PUERTO BOYACA, FALLECIDO EL VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015) Y RICARDO ANTONIO CORTES GARCIA(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 1.394.113 DE SAMANA, FALLECIDO EL DOS (02) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 113 DE FECHA QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B14958)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE EFRAIN SANCHEZ DURAN (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 85.460.129 DE SANTA MARTA, FALLECIDO EL VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 153 DE FECHA ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B14959)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante ETELVINA MARIA ANGARITA DE PRADA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.379.660 de San Joaquin, fallecida el día catorce (14) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento tres (103) de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P12301)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRAMITE DE SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE OSCAR PUENTES VILLAMIZAR, Identificado en vida con Cedula No 13.809.174. fallecido el 9 de abril de 2024 en Floridablanca, lugar de su ultimo domicilio. Igualmente se liquida la sociedad conyugal con la señora LUZ AMPARO JACOME DE PUENTES, identificada con la c.c. 37.815.407. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta sesenta y dos (62) del dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P12302)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal del causante LUIS CARLOS NEIRA RODRIGUEZ, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, LUIS CARLOS NEIRA RODRIGUEZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 10.056.653 expedida en Pereira, su último domicilio de  asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997). Aceptado el tramite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 62 del dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 0 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diecisiete (17) días de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRÍGUEZ LUNA. (Fact.B14962)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del (la) (los) Causante(s) LUIS ILBANIO REY, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.611.048, fallecido(a)(s) el diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de   su último domicilio y asiento principal de sus negocios y EVELIA CABRERA ARCHILA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 63.272.257, fallecido(a)(s) el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de   su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento uno (101) del diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12306)

EDICTO N. 724 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: EDELMIRA MARIA LORA MELENDEZ, quien en vida se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 27.932.527, fallecida en Bucaramanga (sder) el dia veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 212 de septiembre 17 de 2024. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).- LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.B14955)

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E), CRA 38 No 51-32, EDICTO EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante PASTOR MAYORGA ROJAS quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.659.601 fallecido en la ciudad de Bucaramanga, el día 12 de Julio del 2017, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptando el trámite respectivo mediante Acta No. 0080 de fecha doce (12) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy doce (12) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 AM. La Notaria (E) Sandy Bayona Gómez hay Firma. (Fact.P12303)

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E), CRA 38 No 51-32, EDICTO EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes CARLOS JULIO PRIETO FERNANDEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 80.446 fallecido en la ciudad de Bogota, el día 19 de Octubre del 2013, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios.  Y BEATRIZ EMPERATRIZ VEGA DE PRIETO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 20.229.344, fallecida en la ciudad de Bogota, el día 01 de Julio de 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptando el trámite respectivo mediante Acta No. 0081 de fecha doce (12) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy doce (12) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 AM. La Notaria (E) Sandy Bayona Gómez hay Firma. (Fact.P12304)

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E), CRA 38 No 51-32, EDICTO EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes ASDRUBAL DE JESUS RIOS ALZATE quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.587.072 fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día 23 de Marzo de 2018, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios.  Y ROSABEL DIAZ DE RIOS, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.006.503, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el día 02 de Junio de 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptando el trámite respectivo mediante Acta No. 0082 de fecha doce (12) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy doce (12) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 AM. La Notaria (E) Sandy Bayona Gómez hay Firma. (Fact.P12305)

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000486 DE AGOSTO 05 DE 2024 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00086 del 15 de febrero de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor JOSE DE JESUS HERNANDEZ DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.640.749 expedida en San Vicente de Chucuri Santander, para que lleve a cabo labores de APROVECHAMIENTO FORESTAL AISLADO Y DE SOMBRÍO de trescientos doce (312) individuos arbóreos, que se encuentran dispersos en arreglos de producción agroforestal (Cultivos de Cacao con árboles de valor comercial como sombrío), distribuidos en seis (6) especies, los cuales arrojan un volumen de novecientos tres coma sesenta y cinco metros cúbicos (903,65 m3) de madera, ubicados en el predio denominado PASO LLANO identificado con cédula de ciudadanía No. 320-8143 localizado en la vereda LA FORTUNA del municipio EL CARMEN DE CHUCURI - SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: Árboles para aprovechamiento dentro del área de influencia. No. Especie N.V. Especie N.C No. de árboles Vol. (m3). 1. ANACO Erythrina sp. 22 44,74, 2 CEDRO Cedrela odorata 118 367,28, 3 FRIJOLITO Schizolobium Parahybum 18 58,36, 4 HIGUERON Ficus glabrata 2 25,47 5 MONCORO Cordia gerascanthus 22 49,67, 6 NAUNO Albizia quachapele 130 358,13. TOTAL   312 903,65. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente en el área correspondiente al predio PASO LLANO, ubicado en la vereda la Fortuna, municipio El Carmen de Chucuri - Santander, en el polígono correspondiente a veintidós coma sesenta y nueve (22,69) hectáreas delimitado bajo las siguientes coordenadas: N°. VERTICE COORDENADAS Latitud N Lonqitud O. 1 6°45'17.38" 73°31'13.39", 2 6”45'14.17" 73°31'2.72", 3 6º45'27.32" 73°31’6.67", 4 6°45'31.36" 73°30'50.13”, 5 6°45'22.42” 73’30'52.04", 6 6°45'12.05” 73°30'50.50", 7 6°45'3.36” 73°31’0.35”. PARÁGRAFO TERCERO: por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARÁGRAFO CUARTO: El Concepto Técnico SAO No. 183 de mayo 05 de 2023, forma parte integral del presente Acto Administrativo ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO y PRORROGA - INFORMAR al señor JOSE DE JESUS HERNANDEZ DUARTE, que tiene un plazo de doce (12) meses contado contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al señor JOSE DE JESUS HERNANDEZ DUARTE, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento: *En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. *Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. *Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. *Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V”, orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). *Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. *No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. *No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. *Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. *Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. *En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - ADVERTIR al señor JOSE DE JESUS HERNANDEZ DUARTE, que la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización, para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ¡legales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTICULO QUINTO: REQUERIR al señor JOSE DE JESUS HERNANDEZ DUARTE, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPESANCION - REQUERIR, al señor JOSE DE JESUS HERNANDEZ DUARTE, para que como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal Aislado establecimiento de dos mil ciento cincuenta (2.150) árboles de especies nativas de la Región en áreas del predio donde se va a realizar el Aprovechamiento Forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas cercanas, así: COMPENSACION FORESTAL REPOSICION DE ARBOLES, NUMERO DE ARBOLES RELACION 1:10 (Cedrela adorata ) 118, NUMERO DE ARBOLES RELACION 1:5 (Otras Especies) 194, ARBOLES A REPONER 1180-970 Total 2.150. PARÁGRAFO PRIMERO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. PARÁGRAFO SEGUNDO: La compensación forestal deberá ser realizada en áreas cercanas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en la zona de protección de un cuerpo de agua cercano, a los árboles plantados se les debe brindar las labores de preservación necesarias como podas y fertilizaciones durante tres (3) años, todo con el propósito de salvaguardar su desarrollo y así poder garantizar su supervivencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR al señor JOSE DE JESUS HERNANDEZ DUARTE, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al señor JOSE DE JESUS HERNANDEZ DUARTE, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: DE LA CESIÓN - ADVERTIR al señor JOSE DE JESUS HERNANDEZ DUARTE, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DECIMO: REQUERIR al señor JOSE DE JESUS HERNANDEZ DUARTE, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al señor JOSE DE JESUS HERNANDEZ DUARTE, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR al señor JOSE DE JESUS HERNANDEZ DUARTE, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al Inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DECIMO TERCERO DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 1007.00217.2022. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: REMITIR copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio EL CARMEN DE CHUCURI - SANTANDER, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor JOSE DE JESUS HERNANDEZ DUARTE, quien puede ser ubicado en el predio denominado PASO LLANO, ubicado en la vereda LA FORTUNA del municipio EL CARMEN DE CHUCURÍ, al correo electrónico dario29salazar@hotmail.com, celular. 3143272808 haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No.1007.00217.2022. PARÁGRAFO: Informar que de no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAÚL DURÁN PARRA Director General(Fact.P12309)

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 437 de julio 18 de 2024 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00086 del 15 de febrero de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, al señor JOSE LORENZO CARDENAS MONSALVE identificado con cédula de ciudadanía No. 5.624.958 expedida en Charalá - Santander y la señora SOCORRO RUEDA MACIAS identificada con cédula de ciudadanía No. 28.137.949 expedida en El Carmen de Chucurí - Santander, para que lleve a cabo labores de Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío de doscientos veintitrés (223) árboles, distribuidos en dieciocho (18) especies y asociados a una cobertura de pastos, los cuales comprenden un volumen de trescientos sesenta y cuatro coma ocho (364,8m3) de madera, ubicado en el predio denominado LA REFORMA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 320¬14508, ubicado en la vereda LA FORTUNA - del municipio de EL CARMEN DE CHUCURI - SANTANDER,  PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: ID Nombre Común Nombre Científico No. Árboles Volumen. 1 Agua picha Gustavia sp 1 0,9, 2 Amargoso Vatairea sp 1 1,4, 3 Carne gallina Alchornea latifolia 1 2,5, 4 Cedrillo Tapiara guianensis 5 7,6, 5 Cedro Cedrela odorata  96 155,4, 6 Ceiba bruja Hura crepitans 5 7,1, 7 Chíngale Jacaranda copaia 2 4. 8 Frijolito Schizolobium parahyba 20 30,7, 9 Guacharaco Ocotea sp 4 5,8, 10 Guamo Inga Sp 1 1,6, 11 Higuerón Ficus máxima 6 8,9, 12 Manchador Vismia sp 2 2,3, 13 Mispero Duguetia sp 3 3,5, 14 Moneo ro Corola gerascanthus 50 90,2, 15 Nauno Pseuosamanea guachapele, 16 22,1, 16 Samán Samanea saman 3 7,6, 17 Sangre toro Otoba parvifolia 6 11, 18 Varasanta Triplaris americana 1 2,2, TOTAL 223 364,8. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en el área correspondiente al predio LA REFORMA, en un polígono con un área total de 65,3 has, delimitados bajo las siguientes coordenadas: Coordenadas del área de Aprovechamiento Forestal. COORDENADAS PREDIO “LA REFORMA” PUNTO LATITUD LONGITUD. 1 6.528048° -74.095836°, 2 6.530012° -74.093679°, 3 6.530150° -74.093215°, 4 6.530150° -74.092790°, 5 6.530229° -74.092573°, 6 6.531316° -74.091527°, 7 6.531895° -74.090045°, 8 6.532320°  -74.088699°, 9 6.531408° -74.086892°, 10  6.528604° -74.087192°, 11 6.528407° -74.086228°, 12 6.526152° -74.087621°, 13 6.524773° -74.094267°, 14 6.524349° -74.095169°, 15 6.527214° -74.095100°. PARÁGRAFO TERCERO: Por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARÁGRAFO CUARTO: El Concepto Técnico SAO No. 707 de diciembre 06 de 2022, forma parte integral del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO y PRÓRROGA - INFORMAR al señor JOSE LORENZO CARDENAS MONSALVE y a la señora SOCORRO RUEDA MACIAS que el Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al señor JOSE LORENZO CARDENAS MONSALVE y a la señora SOCORRO RUEDA MACIAS, para que implementen las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento: • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. • No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. • Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. • En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS.  Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V”, orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - ADVERTIR al señor al señor JOSE LORENZO CARDENAS MONSALVE y a la señora SOCORRO RUEDA MACIAS que, la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización, para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al señor JOSE LORENZO CARDENAS MONSALVE y a la señora SOCORRO RUEDA MACIAS, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPENSACIÓN - REQUERIR al señor JOSE LORENZO CARDENAS MONSALVE y a la señora SOCORRO RUEDA MACIAS, para que como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal Aislado establecimiento de mil quinientos noventa y cinco (1595) árboles de especies nativas de la Región en áreas del predio donde se va a realizar el Aprovechamiento Forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante tres (3) años, para garantizar su supervivencia. En las proporciones que a continuación se discriminan: tabla: Número de árboles a reponer por parte del solicitante. Número de árboles a reponer por parte del solicitante. COMPENSACIÓN FORESTAL – REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela odorata) 96, NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:5 (Otras especies) 127, ÁRBOLES A REPONER 960 635 Total 1.595. PARÁGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR al señor JOSE LORENZO CARDENAS MONSALVE y a la señora SOCORRO RUEDA MACIAS, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al señor JOSE LORENZO CARDENAS MONSALVE y a la señora SOCORRO RUEDA MACIAS, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: DE LA CESIÓN - INFORMAR al señor JOSE LORENZO CARDENAS MONSALVE y a la señora SOCORRO RUEDA MACIAS, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DECIMO: REQUERIR al señor JOSE LORENZO CARDENAS MONSALVE y a la señora SOCORRO RUEDA MACIAS, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al señor JOSE LORENZO CARDENAS MONSALVE y a la señora SOCORRO RUEDA MACIAS, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto de! aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR al señor JOSE LORENZO CARDENAS MONSALVE y a la señora SOCORRO RUEDA MACIAS, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 1007-00162-2021. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: REMITIR copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio EL CARMEN DE CHUCURI - SANTANDER, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor JOSE LORENZO CARDENAS MONSALVE identificado con cédula de ciudadanía No. 5.624.958 expedida en Charalá - Santander y la señora SOCORRO RUEDA MACIAS identificada con cédula de ciudadanía No. 28.137.949 expedida en El Carmen de Chucurí - Santander, quien puede ser notificada por correo: ninij28@gmail.com celular: 3103097612 ubicado en el predio denominado LA REFORMA ubicado en 1a vereda LA FORTUNA municipio de EL CARMEN DE CHUCURI - SANTANDER, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007-00162-2021. PARÁGRAFO: Informar que de no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso del, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAUL DURÁN Director General(Fact.P12310)