EDICTOS 20 DE ABRIL DE 2025

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial liquidación de la sociedad conyugal y herencia de la causante ANA JOAQUINA ALMEIDA QUINTERO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.909.551, fallecida el 30 de diciembre de 2016 en Bucaramanga- Santander; siendo este su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 077 de fecha catorce (14) de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día quince (15) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Circulo de Bucaramanga. LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P14707)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial liquidación de la herencia de la causante MARTHA CECILIA CORREA ARDILA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.799.634, fallecida el 28 de marzo de 2023 en Floridablanca- Santander; siendo Bucaramanga - Santander su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 078 de fecha catorce (14) de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día quince (15) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga. LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P14712)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante ANYELUZ ACUÑA SERRANO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 63.307.730, fallecida el día 30 de junio de 2021 en Bucaramanga- Santander, siendo este el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 079 de fecha catorce (14) de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P14712)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante JONATHAN STIVEN GOMEZ ZULUAGA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 1.102.386.524, fallecido el día 2 de julio de 2024 en Aratoca; siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 076 de fecha catorce (14) de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P14712)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ALICIA EMMA CABRALEZ RODRIGUEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 37.313.484, FALLECIDA EL DÍA 03 DE JULIO DE 2021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 043 DE FECHA CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento  a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P14706)

EMPLAZAMIENTO

EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DEL PLAYON EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS QUE CREAN TENER DERECHO SOBRE EL INMUEBLE RURAL DENOMINADO EL MOLINO, UBICADO EN LA VEREDA QUINALES DEL MUNICIPIO DEL PLAYON, CON MATRICULA INMOBILIARIA No. 300-82825 DE LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BUCARAMANGA Y CEDULA CATASTRAL No. 00-01-0027-0066-000 PARA QUE CONCURRAN AL PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA CON RADICADO No. 2022-00096-00 DEMANDANTES: NUMAEL PARADA GUERRERO, YORLEY QUINTERO CONTRERAS, ADELAIDA VILLAMIZAR ARIAS, LUIS ALFREDO PARADA GUERRERO, MARIELA CARRILLO VILLAMIZAR, DORA LISA PARADA GUERRERO, OMAIRA GUERRERO JAIMES y PEDRO LUVIN PARADA GUERRERO. DEMANDADOS: HEREDEROS INDETERMINADOS DE ISAAC LOPEZ LOPEZ, SANTIAGO LOPEZ LOPEZ, MARIA DEL CARMEN LOPEZ  VIUDA DE LOPEZ  y de los señores NELSON RINCON VILLALBA, MAYRA TATIANA SANABRIA QUIÑONEZ, GUIOVANNY BAUTISTA BAUTISTA, VITELVINA MORENO DE LOPEZ, EDILIA LOPEZ MORENO, ROSALBINA LOPEZ MORENO, LUIS EDUARDO LOPEZ MORENO, GLORIA MARIA LOPEZ MORENO, ESPERANZA LOPEZ MORENO, ANA LUCIA LOPEZ MORENO, LUZ MARINA LOPEZ MORENO, OMAR LOPEZ MORENO Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL BIEN A USUCAPIR. (Fact.P14702)

JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA BUCARAMANGA EMPLAZAMIENTO PERSONA EMPLAZADA: ADÁN MANRIQUE MANRIQUE C.C. # 5.619.383 COROMORO-SANTANDER ÚLTIMO DOMICILIO: FLORIDABLANCA CLASE DE PROCESO: DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO RADICADO: 68001311000720220010100 DEMANDANTE: FLOR DE MARIA BERNAL BAEZ C.C. # 28.082.955 COROMORO-SANTANDER  DESAPARECIDO: ADÁN MANRIQUE MANRIQUE C.C. # 5.619.383 COROMORO-SANTANDER JUZGADO QUE LO REQUIERE: SEPTIMO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA Se previene a quienes tengan noticias del desaparecido, las comuniquen a este Juzgado ubicado en el Palacio de Justicia de Bucaramanga, oficina 209. Para los efectos del Art. 583 y 584 del C.G.P., y 97 numeral 2 del C. Civil, se expide el presente edicto para ser publicado el día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la república (EL TIEMPO O EL ESPECTADOR) y en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del ausente (VANGUARDIA LIBERAL o EL FRENTE) y además en una radiodifusora con sintonía en ese lugar. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de publicada la información en El Registro Nacional de Personas Emplazadas. Expedido en Bucaramanga, a los cuatro (4) días del mes septiembre de dos mil veintitrés (2023).  Firmado Por: Lina Beatriz Gómez Duran Secretario Juzgado De Circuito Familia 007 Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 362367d066438ae766950fb7039fe93d2f3dd25e3f8214b203a7d6d42a379cad Documento generado en 04/09/2023 02:12:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica. (Fact.P14694)

 AVISO DE REMATE.

AVISO DE REMATE. ARTÍCULO 450 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA – SANTANDER, mediante providencia del treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025), ha señalado el día siete (07) de mayo a la hora de las nueve de la mañana (09:00 a. m.) del año dos mil veinticinco (2025), para llevar a cabo la diligencia de remate, subasta que se realizará de manera virtual, para lo cual se utilizará el aplicativo MICROSOFT TEAMS, en el enlace WEB: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_YmI1MmUxN2MtMmU1YS00NDEzLWFlZWItYmFkNzQxYWM0MGJh%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%22c61fe2c2-b0f0-43da-80fe-ded7dd060c5a%22%7d donde las partes y postores podrán participar en la audiencia de diligencia de remate del inmueble rural identificado con matrícula inmobiliaria N° 314- 62019, ubicado en la “zona rural – lote N° 19 parcelación la jagua” del municipio de los Santos – Santander, el cual fue valorado en la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($45.000.000,oo), el cual se encuentra legalmente embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso ejecutivo radicado: 685474089002-2018-00574-00, propuesto por NUBIA MARCELA QUIÑONEZ SANTOS identificada con cedula de ciudadanía 63.549.236, en contra de CESAR MIGUEL SUA MATEUS identificado con cedula de ciudadanía 91.219.895, que se describe de la siguiente manera: Inmueble rural identificado con matrícula inmobiliaria N° 314- 62019 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Piedecuesta, ubicado en la “zona rural – lote N° 19 parcelación la jagua” del municipio de los Santos – Santander, con código catastral 00-02-000-7030-000 cuenta con una extensión de 1.750 metros cuadrados, demarcado con los siguientes linderos: Por el Norte: en extensión de 28.36 metros. Por el Sur: en extensión de 28.36 metros. Por el Oriente: en extensión de 68.47 metros con el lote número 20. Por el Occidente: en extensión de 68.53 metros con el lote No. 18. Avaluado en la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($45.000.000,oo).  Se advierte que obra como secuestre RAÚL MANRIQUE BOHORQUEZ, quien será la persona encargada de mostrar el bien objeto de remate, el cual puede ser localizado en el celular: 3186189926 o correo electrónico: raulmanbo81@hotmail.com La licitación iniciará a las nueve (9:00 A.M.) de la mañana del citado día y no se cerrará sino transcurrida una hora desde su iniciación, será postura admisible la que cubra el valor del 70% del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, a favor del proceso de la referencia y a órdenes del Juzgado Primero Civil Municipal de Piedecuesta - Santander, en la cuenta de depósitos judiciales número 685472042006 del Banco Agrario de Colombia, como lo reza el artículo 451 del Estatuto Procesal Civil. Podrá hacerse postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso.  El anterior aviso se elabora para ser publicado mediante la inclusión en un listado conforme lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso, que se publicará por una sola vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha del remate en un periódico de amplia circulación en la localidad, para el presente caso se publicará en el periódico El Frente. El presente aviso se expide el 14 de abril de 2025, por la parte actora NUBIA MARCELA QUIÑONEZ SANTOS identificada con la cedula de ciudadanía No 63.549.236. NUBIA MARCELA QUIÑONEZ SANTOS C.C. No. 63.549.236(Fact.P14708)

CURADURIAS

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION N. 0098 del 14 de abril de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA 68276-1-24-0193 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN- OBRA NUEVA, en el predio localizado en la CARRERA 17 N° 5-70 LOTE 15 - MZ. M del barrio LIMONCITO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-01- 0186-0015-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-149990 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de JAIME ALBERTO COTE PINTO y MARIA DE JESUS ROMERO BARAJAS en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en la modalidad de Demolición - Obra nueva para la Demolición de edificación existente y Construcción de edificación de 4 pisos con cubierta en placa plana destinada a vivienda multifamiliar distribuida así: Primer piso Nivel±0.00 para apto 101, con un parqueadero, escaleras internas para el segundo piso del apto 101 y escaleras independientes de acceso al tercer piso por la Carrera 17; Segundo piso Nivel+2.70 para segundo piso del apto 101 y continuación de escaleras para el tercer piso; Tercer piso Nivel+5.40 para apto 301 y escaleras para el cuarto piso; Cuarto piso Nivel+8.10 para apto 401; En total son tres unidades residenciales; Área total construida 130,95 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecto Yolanda Blanco Vesga, con matrícula profesional 68700-69888, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. A la Arquitecto Yolanda Blanco Vesga, con matrícula profesional 68700-69888, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Oscar Manuel Duarte Sanchéz con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 14 de abril de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION N. 0099 del 14 de abril de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-25-0007 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1-. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la PARCELA 29 ANILLO VIAL A RUITOQUE ALTO K 4.840 MTS ETAPA I del Condominio PUNTA RUITOQUE ETAPA I, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0108-0181-377 y folio de matrícula inmobiliaria 300-363508 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de NESTOR GABRIEL MEZA VARGAS y TAÑIA LILIANA RUIZ VALENCIA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.Q.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en la modalidad de obra nueva para vivienda unifamiliar de dos pisos con cubierta en placa plana, en la Parcela 29 del Conjunto residencial PUNTA RUITOQUE 1-P.H, distribuida así: Primer Piso; N±0.Q0 para Hall de entrada, dos cupos de parqueadero, áreas de servicios, una habitación con Vestier y baño, zona social, terraza y escaleras para el segundo piso; Segundo Piso N+3.15 para sala de tv, 2 alcobas cada una con baño y terrazas. Área Total Construida de 240,04 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a.       Al Arquitecto Pedro Alexis Ardila Ardila, con matrícula profesional A68892009-91525394, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jorge Andrés Gómez Granados, con matrícula profesional 68202-227035, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Pedro Alexis Ardila Ardila, con matrícula profesional A68892009-91525394, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Pedro Pablo Pico Velandia, con matrícula profesional 68202-259231, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 14 de abril de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.