EDICTOS 20 DE DICIEMBRE DE 2024
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante NOELIA MENDEZ HERRERA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 41.396.785, fallecida el día 20 de febrero de 2023, en la ciudad de Bogotá D.C.; siendo el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 284 de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON (Fact.P13431)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARÍA LUISA FERNÁNDEZ DE GALVIS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.328.573, fallecida el día 19 de noviembre de 2009, en el municipio de Floridablanca - Santander, siendo el municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 285 de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P13431)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante JANNETH RUEDA SANCHEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 63.328.712, fallecida el día 16 de agosto de 2024, en el municipio de Bucaramanga Santander, siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 286 de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P13431)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ANA MARIA NIÑO DE MURILLO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.929.558, fallecida el día 15 de octubre de 2011, en el municipio de Bucaramanga Santander, siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 287 de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P13431)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MERCEDES GOMEZ DE VILLAMIZAR (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.002.766, FALLECIDA EL DÍA 14 DE MARZO DE 2015. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 213 DE FECHA DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P13425)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante FANNY PEREZ DEVIA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 63.272.401 quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 24 de Diciembre del año 2022, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría segunda de Bucaramanga Santander inscrita bajo el Indicativo Serial No.10361006 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 273 de fecha 19 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercera (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy diecinueve (19) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Margarita Lopez Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13430)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes LUIS ANTONIO CUBIDES MORENO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 5.404.222, quien falleció en Rio negro, Santander. el día 28 de Febrero del año 1990, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Única de Rio negro Santander , inscrita bajo el Indicativo Serial No. 575085, y MERCEDES PEDRAZA OVIEDO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 27.925.238, quien falleció en Bucaramanga, Santander . el día 18 de Abril del año 1996, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Primera de Bucaramanga Santander , inscrito bajo el Indicativo Serial No. 2153285 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 267 de fecha 18 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy dieciocho (18) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13419)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante GUSTAVO BARRERA MARÍN (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 5.564.243 quien falleció en Bucaramanga, Santander. el día 03 de febrero del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Sexta de Bucaramanga Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10982702 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 271 de fecha 18 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy dieciocho (18) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Notaría Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13420)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante LUZ MARINA MEDINA MENDOZA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 63.296.779 quien falleció en Bucaramanga , Santander . el día 28 de febrero del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Octava de Bucaramanga Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial No.11103009 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 272 de fecha 19 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy diecinueve (19) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13421)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante JOSE ROSARIO CACERES BAUTISTA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 5.555.683, fallecido en la ciudad de Bucaramanga, el día 07 de Mayo de 2023, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0121 de fecha diez y seis (16) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dieciséis (16) de Diciembre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. (Fact.P13427)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante JAIME BARRIOS FLOREZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 5.549.000, fallecido en la ciudad de Bucaramanga, el día 24 de Marzo de 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0122 de fecha diez y seis (16) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dieciséis (16) de Diciembre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. (Fact.P13428)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante GABRIEL RODRIGUEZ ALFONSO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 381.2400, fallecido en la ciudad de Bogota D.C, Cundinamarca, el día 02 de Noviembre de 2023, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0123 de fecha diez y ocho (18) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dieciocho (18) de Diciembre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. (Fact.P13429)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestaba del causante JAIME IVAN SILVA MORENO quien se identificaba en vida con la C.C N° 91.204.673, quien falleció en Saravena - Arauca, el 19 de octubre de 2014; aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 066 de fecha 12 de diciembre de 2024, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy dieciocho (18) de diciembre de 2.024 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO INGRID CAROLINA VARGAS SERRANO(Fact.P13416)
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0655 del 19 de diciembre de 2024 Por la cual se concede una licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN URBANA Radicación: 68001-2-24-0342 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN URBANA, en el predio localizado en la CARRERA 8W #65-42 barrio MUTIS, del Municipio de Bucaramanga. identificado con el número catastral 68001-01-05-00-00-0997-0001-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-145383 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de INSTITUTO DE LA CONSOLATA PARA MISIONES, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. La subdivisión autorizada en la presente resolución se describe así: Se otorga Subdivisión Urbana, asi: LOTE 0001 cuenta con un área de 16.479m2 datos tomados del certificado de plano predial catastral No. 21005 con fecha del 31 de octubre del 2024, dividiendo esta área en dos lotes: asi, LOTE 1: con un área de 4053,66 m2, LOTE 2: con un área de 12425,34 m2. Coordenadas: Este: 4.985.268,21 Norte: 2.342.440,56. La licencia se otorga para la totalidad del predio. (Fact.P13424)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN Nº 24-0648 del 18 de diciembre de 2024. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-24-0235. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, de Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación a uso de Vivienda en el predio localizado en la Carrera 10 W #64-53 Lote 9 Manzana 26 en el barrio Monterredondo del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0687-0014-0-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-170685 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Liliana Patricia Acevedo Rangel en su calidad de propietaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de construcción en modalidad Obra nueva para uso de vivienda en un predio con frente a vía pública peatonal, que tiene un área predial de 72,00 m² (según escritura pública N° 1040 de la Notaría Octava de Bucaramanga). El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos de altura, en donde se desarrollan tres (3) unidades de vivienda "apartamento 101, 201 y 301" una en cada piso, que cuenta con un área total construida de 149,40 m². El proyecto se aprueba teniendo en cuenta el concepto de norma urbana N° 24-0100NU emitido el 05 de junio de 2024 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga, en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. El proyecto cumple con los artículos 313 у 314 del Acuerdo municipal 011 de 2014 (POT Bucaramanga con respecto al cálculo de índices de ocupación y construcción aplicados al proyecto (I.O: 0,69; I.C: 2,07). Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Obra nueva de tres (3) pisos de uso residencial. Construcción en sistema de pórticos de concreto reforzado con capacidad de disipación de energía especial DES. Placas de entrepiso y cubierta en concreto aligerado de 30 cm de espesor. Cimentación con zapatas unidas con vigas de enlace. Presenta memorias de cálculo y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. La presente actuación no otorga autorización ni licencia para ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Coordenadas: 2341835,52 N; 4985339,94 E. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). c. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8l presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a, La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Héctor Julio Calderón Ortega, con matrícula profesional A25102005-91474791, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Carlos Eduardo Gómez Osorio, con matrícula profesional 68202-087528, como responsable legalmente de la obra. d. A la Ingeniera civil Diana María Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. A la Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida Bucaramanga, de diciembre de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P13422)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0288 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0071, FECHA DE RADICACIÓN 10-may-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 25-jun-24, FECHA EXPEDICIÓN: 05-dic-24, FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE DEMOLICIÓN PARCIAL, ADECUACIÓN, MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN PARA UNA EDIFICACIÓN DE COMERCIO Y VIVIENDA DE TRES (3) PISOS CON CUBIERTA LIVIANA E INCLINADA, EL RECONOCIMIENTO DE UNA CASA UNIFAMILIAR DE DOS PISOS Y SE AUTORIZA LA DEMOLICIÓN PARCIAL EN EL 1ER Y 2DO PISO, ADECUACIÓN DEL 1ER PISO ANTES DE USO DE VIVIENDA AHORA DESTINADO USO DE LOCAL COMERCIAL, MODIFICACION DE LA DISTRIBUCIÓN INTERNA DEL 1ER Y 2DO PISO Y LA AMPLIACIÓN DEL TERCER PISO PARA EL USO DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE TRES NIVELES. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 21 A 24 33 CS 4 LT 4 MZ F 3 (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300257531 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0519-0004-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: PORTAL CAMPESTRE NORTE 1, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, TITULAR(ES): SONIA MARIA GARCIA GARCIA NIT / CC: 28253862-, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: NELSON AGUIRRE RANGEL , MATRÍCULA: 68700-63775, CC: 91204098; ARQUITECTO PROYECTISTA: NELSON AGUIRRE RANGEL , MATRÍCULA: 68700-63775, CC: 91204098; INGENIERO CALCULISTA: JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, MATRÍCULA: 68202-158428, CC: 1098602764; INGENIERO GEOTECNISTA: JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, MATRÍCULA: 68202-158428, CC: 1098602764; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: NELSON AGUIRRE RANGEL , MATRÍCULA: 68700-63775, CC: 91204098; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, FN: 9-Arenales. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN FN No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, COMERCIAL GRUPO 1 1, RESIDENCIAL TIPO 1 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0. 0 V-Publ, 0 0. Bicic. 0 0, Motos 0 0, C/D 0 0, MyR 0 0. 2,4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-3, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 45.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 31.65, PISOS RESTANTES 70.50. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 102.15, LIBRE PRIMER PISO 13.35. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 0.00, 0.00, 35.25, 35.25, 0.00, 35.25, 0.00, 35.25. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 31.65, 0.00, 0.00 31.65. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO: 0.00, 0.00, 35.25, 35.25, 31.65, 35.25, 0.00, 102.15. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0 TOTAL CONSTRUIDO: 102.15, DEMOLICIÓN TOTAL: 08.70. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 8.95 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 1. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.7. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 2.27. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL. N/A N/A. b. LATERAL 2 (*) N/A N/A c. POSTERIOR 3.00 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A N/A, g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0.8 Mts POR: CL 21ª Mts POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0.6 Mts. POR: CL 21ª, 0 Mts POR: 0, d. RETROCESOS N/A, 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A.9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última. ANALISI SÍSMICO: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral (A.5.4, NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Plano levantamiento Arquitectónico existente 1, Peritaje Estructural SI, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Planos Arquitectónicos 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos de Elementos No Estructurales 1, Informe de Demolición 1, Plano Estructurales del Proyecto 2, Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES. -La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada del oficio FIAD 2410004660 para la vía PEATONAL CL 21 A, expedida por la secretaría de Ordenamiento Territorial Municipal. -Dentro del expediente reposa la declaración juramentada de la antigüedad de la edificación. -Área y linderos tomados de la escritura pública No.2662 de fecha 21/06/2018 expedida por la notaría quinta del círculo de Bucaramanga. VIGENCIA: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. REPOSA EN EL EXPEDIENTE OFICIO DE RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR, DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013, ARTS. 13 Y 14.4. DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL RETIE. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS: # Imp./Rec.: 1024051794 F.: 20-nov-24 Valor: $402,194.00 Tipo: Delineación PLUSVALÍA: No Aplica DELINEACIÓN: Requiere # Imp./Rec.: 2502400650103 F.: 20-nov-24 Valor: $ 145,860.00 Tipo: Estampillas # Imp./Rec.: 1024051793 F.: 20-nov-24 Valor: $ 298,627.00 Tipo: Delineación. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE (Fact.P13433)
CAS
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000806 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2024 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 102 del 08 de Octubre 2024, y. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la señora ROSALBA RODRÍGUEZ PINEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.402.134 expedida en San Vicente de Chucurí - Santander, o quien haga sus veces, el Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío de doscientos doce (212) individuos arbóreos, distribuidos en cinco (5) especies y que presentan un volumen total de doscientos cincuenta y tres coma noventa y tres metros cúbicos (253,93 m3) de madera, sobre coberturas de la tierra asociadas a Mosaico de pastos y cultivos (Cacao y Plátano), dentro del predio denominado EL RECREO (identificado con código catastral 686890001000000060040000000000 y matrícula inmobiliaria No. 320-798), ubicado en la vereda MÉRIDA del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURÍ, departamento de SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: Árboles para aprovechar. ID Nombre Común Nombre Científico Cantidad Vol Tot (m3). 1 Cedro Cedrela odorata 25 59,00, 2 Guayacán Lafoensia acuminata 19 28,43, 3 Melina Gmelina arbórea 13 19,01, 4 Móncoro Cordia gerascanthus 139 113,88, 5 Nauno Albizia guachapele 16 33,61, Total 212 253,93. PARÁGRAFO SEGUNDO: El aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en el área correspondiente al predio EL RECREO, ubicado en la vereda MÉRIDA del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURÍ, departamento de SANTANDER en un polígono con área total de veinte coma cuarenta y ocho hectáreas (20,48 ha); la cual se encuentra determinada por las siguientes coordenadas Magna Sirga - Origen Nacional. Coordenadas Magna Sirgas - Origen Nacional del área de aprovechamiento forestal autorizado. ID Este Norte P1 4952831 2318464, P2 4953091 2318616, P3 4953353 2318665, P4 4953525 2318598, P5 4953535 2318412, P6 4953474 2318387, P7 4953377 2318359, P8 4953268 2318226, P9 4952895 2318311. PARÁGRAFO TERCERO: Por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARÁGRAFO CUARTO: El Concepto técnico SAO No.305 del 16 de Agosto de 2024, forma parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR 3 la señora ROSALBA RODRÍGUEZ PINEDA, un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico para que se realice las actividades del Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío autorizado. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la señora ROSALBA RODRÍGUEZ PINEDA, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento forestal: • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V”, orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). • Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. • No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. • Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. • En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS-ADVERTIR a la señora ROSALBA RODRÍGUEZ PINEDA, que deberá tramitar ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, los salvoconductos de movilización, para el transporte y comercialización de la madera extraída como resultado del aprovechamiento forestal autorizado. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: INFORMAR a la señora ROSALBA RODRÍGUEZ PINEDA, que los sobrantes o subproductos que resulten del aprovechamiento forestal, deberán ser picados, expandidos y dejados en el sitio del aprovechamiento para que se incorporen al suelo de manera natural (proceso de biodegradación); no se autoriza bajo ningún motivo algún tipo de quema de estos productos, pues estas afectan notablemente el medio ambiente y los recursos naturales. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a la señora ROSALBA RODRÍGUEZ PINEDA, o quien haga sus veces, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas silvestres, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEPTIMO: DE LA COMPENSACIÓN, REQUERIR a la señora ROSALBA RODRÍGUEZ PINEDA, para que como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío autorizado dentro del predio denominado EL RECREO (identificado con código catastral 686890001000000060040000000000 y matrícula inmobiliaria No. 320-798), ubicado en la vereda MÉRIDA del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURÍ, departamento de SANTANDER; deberá realizar la reposición de los individuos talados en relación de 1:10 y 1:5, como se muestra en la siguiente tabla: COMPENSACIÓN FORESTAL - REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela odorata) NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:5 (Otras especies) ÁRBOLES A REPONER 25 250 187 935. Total 1.185. PARÁGRAFO: Con la tabla anterior se informa que se deberá realizar el establecimiento de mil ciento ochenta y cinco (1.185) individuos de especies nativas de la región (recalcando la especie de Cedro - Cedrela odorata) en áreas de influencia del proyecto donde se va a realizar el Aprovechamiento Forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante cuatro (4) años, para garantizar su supervivencia, mantenimiento, abonado, cuidado de plagas y demás que sean necesarios para que se evidencie por parte de esta Corporación su crecimiento y desarrollo; so pena de estar inmerso en investigaciones administrativas de carácter ambiental. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR a la señora ROSALBA RODRÍGUEZ PINEDA, que por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a terceras personas o al ambiente, con ocasión de las actividades llevadas a cabo con el Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío autorizado dentro del predio denominado EL RECREO (identificado con código catastral 686890001000000060040000000000 y matrícula inmobiliaria No. 320-798), ubicado en la vereda MÉRIDA del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURÍ, departamento de SANTANDER. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR a la señora ROSALBA RODRÍGUEZ PINEDA, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuara la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DECIMO: DE LA CESIÓN-ADVERTIR a la señora ROSALBA RODRÍGUEZ PINEDA, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS-INFORMAR a la señora ROSALBA RODRÍGUEZ PINEDA, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES-ADVERTIR a la señora ROSALBA RODRÍGUEZ PINEDA que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 1007-0075-2023. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Copia de la presente providencia deberá ser enviada a la Alcaldía del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURÍ, departamento de Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la señora ROSALBA RODRÍGUEZ PINEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.402.134 expedida en San Vicente de Chucurí - Santander, o a quien haga sus veces, haciéndole entrega de una copia de la misma al correo iosefernando.ulloa130@qmail.com , dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007-00257-2023. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DEL RECURSO Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Director General (E). (Fact.P13432)
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER-CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000847 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2024 "Por la cual se otorga un permiso de ocupación de cauce permanente, y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00086 del 15 de febrero de 2024, у RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a la señora LINA VESGA ATUESTA, identificada con cedula de ciudadanía número 37.889.364 expedida en San Gil, Santander PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE, según la información técnica allegada de las obras civiles contempladas del proyecto "CONSTRUCCIÓN DE UNA ALCANTARILLA TIPO BOX COULVERT UBICADO EN LA VEREDA LA PALMITA SECTOR CAGUANOQUE SOBRE LA QUEBRADA EL ROBLAL EN EL MUNICIPIO DEL PÁRAMO, SANTANDER", bajo las siguientes coordenadas: DESCRIPCIÓN OBRA O ACTIVIDAD, COORDENADAS, PUNTO, N, CORRIENTE Y/O RONDA HÍDRICA A INTERVENIR, Construcción de alcantarilla de paso vehicular tipo Box Coulvert, Punto extremo sobre la margen izquierda en la sección de, A, 1101129.22, 1203263.28, Quebrada El Roblal, cauce de la quebrada El Roblal, vereda La Palmita, Sector Caguanoque. Punto extremo sobre la margen derecha en la sección de cauce de la quebrada El Roblal, vereda La Palmita, Sector Caguanoque, B, 1101120.36, 1203251.55. Parágrafo Primero: El carácter permanente a que se hace alusión ha de entenderse respecto de las obras a construir. Sin embargo, la vigencia de la autorización para la construcción de las obras será por DOS (2) AÑOS, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. Parágrafo Segundo: INFORMAR a la señora LINA VESGA ATUESTA, que según lo observado en campo y de conformidad con los estudios y diseños allegados, las obras civiles y procedimientos de ejecución de actividades proyectadas por el consultor, deben ser ejecutadas tal y como se presentan en la documentación técnica correspondientes tales planos, diseños y estudios presentados, con las dimensiones y materiales allí descritos, los métodos constructivos detallados y sus respectivas especificaciones y recomendaciones técnicas, previniendo siempre de no causar daños a terceros ni al medio ambiente. Parágrafo tercero: Sobre las actividades autorizadas no se podrá realizar ningún tipo de desviación del cauce primario del cuerpo hídrico, ni crear barreras que puedan producir estancamiento del flujo. Parágrafo Cuarto: Hace parte integral del presente proveído el Concepto Técnico SAO No. 302 de 16 agosto de 2024. Parágrafo quinto: Por tal motivo, cualquier modificación en dichas condiciones, deberá ser informada previa e inmediatamente a esta Corporación para su evaluación y posterior aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR a la señora LINA VESGA ATUESTA; las OBRAS DISEÑOS Y ACTIVIDADES presentadas, para la construcción del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN DE UNA ALCANTARILLA TIPO BOX COULVERT UBICADO EN LA VEREDA LA PALMITA SOBRE LA QUEBRADA EL ROBLAL SECTOR CAGUANOQUE EN EL MUNICIPIO DEL PÁRAMO - SANTANDER", todos los planos fueron desarrollados por Luis Eduardo Duarte Afanador, ingeniero Civil con Matricula Profesional No. 08202-085490 ATL, quien se responsabiliza de su contenido cumpliendo con las memorias de cálculo estructural y diseños hidráulicos e hidrológicos realizadas según memorial de responsabilidad. Parágrafo: Con base a lo establecido por el informe hidrológico e hidráulico, suscrito por el profesional Luis Eduardo Duarte Afanador, ingeniero Civil con Matrícula Profesional No. 08202- 085490 ATL, para un periodo de retorno de (25) años, las obras no representarán un riesgo para las condiciones hidráulicas del cuerpo hídrico evaluado en el presente proveído. ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR a la señora LINA VESGA ATUESTA, que el presente permiso sólo aplica sobre las coordenadas relacionadas en el artículo primero de la presente providencia, por lo cual en caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, así como el desarrollo de actividades y/o explotación de materiales de arrastre, entre otros, deberá tramitar los respectivos permisos ante la Autoridad Ambiental Competente, previo inicio de la fase constructiva. ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR a la señora LINA VESGA ATUESTA, que deberá durante la ejecución de las obras dar estricto cumplimiento a la normatividad ambiental vigente y acatar las siguientes medidas de manejo ambiental: • Implementar medidas de manejo encaminadas a prevenir y controlar los posibles impactos y efectos negativos que pueda generar. • Disponer los escombros y materiales removidos resultantes del desarrollo de las obras en sitios debidamente autorizados, por fuera del área de influencia de la corriente hídrica relacionada para la respectiva ocupación de cauce. • Conservar y preservar la vegetación protectora de las márgenes de la fuente hídrica objeto de solicitud de ocupación de cauce. En caso de necesitar el corte y/o aprovechamiento de árboles, se deberá solicitar el permiso correspondiente. • No remover vegetación, ni intervenir las márgenes de la corriente de forma innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de sus márgenes; igualmente deberá verificar presencia de fauna durante la ejecución de las actividades de ocupación de cauce, y si están presentes, para ellos deberá implementar un plan de manejo de reubicación de dicha fauna. • Se prohíben los vertimientos de residuos líquidos y sólidos al cauce de la fuente hídrica objeto de intervención y las aguas domésticas a generar en la etapa de construcción. • Evitar que los suelos y material de excavación se disponga dentro del cuerpo de agua, afectando la calidad físico-química e hidrobiológica del mismo y su dinámica fluvial. • Se prohíbe el lavado de equipos y maquinaria dentro o cerca del cuerpo de agua. • Los materiales de construcción deberán provenir de sitios debidamente autorizados por las autoridades competentes. • Establecer las medidas necesarias para evitar el riesgo de contaminación de las aguas de la fuente hídrica a intervenir o el suelo aledaño por combustible y/o lubricantes durante las labores de construcción de la obra. • No alterar la calidad del agua durante la ejecución de la obra. • Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes, con el fin de evitar deslizamientos y erosión de las orillas de las fuentes hídricas intervenidas, dichas obras se deberán implementar si afectar el caudal y la dinámica fluvial propia de dichos cuerpos de agua. • Realizar las actividades de reconformación, recuperación, y/o revegetación del área intervenida por el proyecto. Lo anterior con el fin de que dichas áreas recuperen las características existentes antes de realizar la ocupación de cauce si lo fuese necesario. • Se deberá realizar limpieza general de todo tipo de escombros derivados de los procesos de construcción, los cuales deberán ser dispuestos en los sitios autorizados para el proyecto. • Deberá realizar la reconformación geomorfológica de las márgenes de la corriente intervenida, de tal manera que se logre la recuperación de la misma. • El permiso no autoriza cambios en la morfodinámica natural del cauce a ser intervenido. • En caso de requerirse de la ocupación del cauce de fuentes hídricas superficiales, por la ejecución del proyecto, adicionales a la indicada, se deberá solicitar la respectiva modificación del permiso. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la señora LINA VESGA ATUESTA, para que allegue con destino al Expediente CAS No. 210.50.00061.2024, dos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), el primero a entregarse una vez iniciadas las obras de ocupación de cauce y el segundo una vez finalizadas las mismas. Los informes deberán incluir la siguiente información: • Descripción detallada de las actividades constructivas desarrolladas sobre el cauce autorizado, acompañadas con su respectiva fecha de ejecución. • Descripción de medidas de manejo ambiental y el análisis de su efectividad, usadas para la ejecución del proyecto. • Registro fotográfico durante la ejecución de las obras civiles asociadas a la ocupación y para el informe final el resultado de las mismas. • Información sobre el manejo adecuado del material de construcción sobrante y los escombros que se hayan generado producto de las obras. Parágrafo primero: Que el informe final deberá ser presentado en un término de quince (15) días hábiles posteriores a la culminación de las obras aprobadas, y deberá establecer la culminación de las actividades con el cumplimiento de las obligaciones, el cual debe incluir los anexos del seguimiento de las medidas implementadas durante la ejecución del proyecto, para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los posibles impactos ambientales. Parágrafo Segundo: Que en cuanto el informe inicial, a la señora UNA VESGA ATUESTA, deberá dar aviso previo al inicio de las actividades allegando ante esta Autoridad Ambiental la siguiente información: • Fotos del lugar antes de la ejecución de la obra junto con la georreferenciación respectiva de los lugares a intervenir. • Medidas a implementar de señalización preventiva e informativa de la obra. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a la señora LINA VESGA ATUESTA, para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al Ambiente o a los Recursos naturales. En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario del presente permiso deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Corporación, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR a la señora LINA VESGA ATUESTA, que los materiales de construcción (piedra, arena, concreto, etc), a utilizar en las obras, deben provenir de canteras o plantas de beneficio certificadas y legalizadas ambientalmente. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR a la señora LINA VESGA ATUESTA, que deberá dar cumplimiento al Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.2.19.5., el cual establece que." ... Las obras, trabajos o instalaciones una vez terminada su construcción y antes de comenzar su uso ... " deben ser presentadas ante esta autoridad ambiental para su aprobación. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR a la señora LINA VESGA ATUESTA, que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual señala que están obligados frente a la protección y conservación de los bosques a: • Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. • Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no. • Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45°. ARTÍCULO DÉCIMO: ADVERTIR a la señora LINA VESGA ATUESTA, que será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales y daños que se pudieran ocasionar por sus actividades, así como cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ellos o por el personal contratado para adelantar las labores del proyecto. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR a la señora LINA VESGA ATUESTA, que por ningún motivo se podrán adelantar quemas u otras práctica que lleven al deterioro ambiental. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: ADVERTIR a la señora LINA VESGA ATUESTA, que por ningún motivo permitirá al personal que labore dentro de la ejecución del proyecto realizar actividades de caza o captura de fauna Silvestre en el área que lo comprende y su entorno. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: INFORMAR a la señora LINA VESGA ATUESTA, que deberá hacer seguimiento detallado durante todo el proceso constructivo, con el fin de hacer las reparaciones correspondientes a que haya lugar y verificar que no se presente ningún cambio en la dinámica de la fuente. ARTICULO DÉCIMO CUARTO: REQUERIR a la señora LINA VESGA ATUESTA, para que adopte las mejores prácticas de ingeniería (planificación, diseño y construcción) que contribuyan a disminuir el riesgo frente a desastres naturales, consecuencias negativas que a mediano y largo plazo afecten la calidad de las obras, su entorno y el medio ambiente. Lo mismo el control de procesos erosivos y fomentar la protección de taludes y la recuperación de áreas de riesgo, tal que no ponga en peligro a predios aledaños. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: INFORMAR a la señora LINA VESGA ATUESTA, que el permiso y la autorización otorgados por medio de la presente providencia no grava con servidumbre los terrenos de propiedad privada; por tanto, se deben obtener las autorizaciones, permisos o servidumbres respectivas de los propietarios de predios, previo al inicio de las actividades. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: INFORMAR a la señora LINA VESGA ATUESTA, que en el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de las obras o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva de los encargados de la ejecución de las obras y por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS. También la responsabilidad de las intervenciones a los cauces y sus efectos posteriores, corresponde enteramente al titular del permiso; La Corporación Autónoma Regional de Santander-GAS, únicamente da el aval desde el punto de vista ambiental por las afectaciones a los recursos naturales. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: ADVERTIR a la señora LINA VESGA ATUESTA, que, en caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Corporación, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. Parágrafo: El presente proveído no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de ocupación de cauce, correrán a cargo de la señora LINA VESGA ATUESTA, conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS, www.cas.gov.co. Parágrafo: DE LOS COSTOS Informar al titular, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DE LAS SANCIONES El incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones impuestas en el presente proveído, le acarreará a la señora LINA VESGA ATUESTA, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009, modificada Ley 2387 de 2024. Parágrafo primero: INFORMAR a la señora LINA VESGA ATUESTA, que esta Autoridad Ambiental podrá suspender o revocar el permiso otorgado mediante Acto Administrativo y adelantar el respectivo proceso sancionatorio en su contra, por el incumplimiento de las obligaciones, condiciones y demás medidas impuestas o cuando se evidencie afectación grave e irreparable a los recursos naturales y no se hayan tomado las medidas de prevención, control y mitigación requeridas. ARTÍCULO VIGÉSIMO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa de la señora UNA VESGA ATUESTA, allegando la respectiva constancia para ser anexada al expediente No. 210.50.00061.2024. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 201, a la señora UNA VESGA ATUESTA, quién podrá ser ubicada al correo electrónico linave21@hotmail.com, celular: 3234986554; quién se le entregará una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210.50.00061.2024. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede ante el Director General de la Corporación, recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (1 O) días siguientes a la fecha de su notificación personal por aviso de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Director General (E) (Fact.P13426)