EDICTOS 20 DE MAYO DE 2026

 

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES GONZALO JIMENEZ RINCON QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 21.474.423 FALLECIDO EL 19 DE AGOSTO DE 2020 Y AURORA EMILIA BARBA DE JIMENEZ QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C 28.314.016 FALLECIDA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2023. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 064 DE FECHA ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTITRES (23) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

ACTA NÚMERO 003-2026 19 DE MAYO DEL 2026 ACEPTACION DE TRAMITE DE CONSTITUCIÓN VOLUNTARIA DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE SOLICITANTE: ORLANDO QUINTERO CAICEDO En el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, República de Colombia, a los diecinueve (19) dias del mes de mayo del año dos mil veintiseis (2026) ante esta Notaria, Comparece ORLANDO QUINTERO CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.920.966 de Málaga, de estado civil soltero sin unión marital de hecho, presentó solicitud escrita para iniciar el trámite de constitución de patrimonio de familia inembargable, a favor suyo, sobre el inmueble de propiedad del solicitante ORLANDO QUINTERO CAICEDO que se describe a continuación: APARTAMENTO 705 QUE HACE PARTE DEL EDIFICIO "ALTAMIRA DE LA FLORIDA" PROPIEDAD HORIZONTAL, UBICADO EN LA CARRERA 13 #5-70 DEL BARRIO ALTAMIRA DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, SANTANDER, situado en el séptimo piso, cuenta con un área privada construida de 38,91 metros cuadrados, consta de sala, comedor, cocina, zona de ropas un baño y una alcoba, tiene derecho al uso del parqueadero para moto número 10, Linderos son: ORIENTE: linea quebrada partiendo del punto 1 al 2, distancia de 4,64 metros, con zona común de acceso y circulación del punto 2 al punto 3. distancia de 0,18 metros con columna estructural del punto 3 al punto 4 en distancias de 0.50 metros con columna estructural, del punto 4 al punto 5 en 0.18 metros con columna estructural, del punto 5 al punto 6 en distancia de 1.01 metros con zona común de circulación, SUR: linea quebrada del punto 6 al punto 7, distancia de 2,67 metros con punto fijo común de escaleras, del punto 7 al punto 8 en 0.61 metros con vacio que da al primer piso en zona común de circulación y parqueo de motos del punto 8 al punto 9 en distancia de 3.24 metros, con vacio que da al primer piso en zona común de circulación y parqueo de motos. OCCIDENTE: linea quebrada continua de punto 9 al punto 10. distancia de 0.40 metros, con zona común de circulación de tubería, del punto 10 al punto 11, en distancia de 0.50 metros con columna estructural del punto 11 al punto 12, en 0.20 metros con columna estructural; del punto 12 al punto 13 en 4.41 metros con predio vecino número 01-01-0013-0007-000, NORTE: linea quebrada continuando del punto 13 al punto 14 en distancias de 0.38 metros, con columna estructural del punto 14 al punto 15 en distancia de 0.23 metros con columna estructural, del punto 15 al punto 16 en distancia de 4.86 metros con vacio que da al primer piso en la zona común de circulación y parqueos de vehiculos, del punto 16 al punto 17 en distancia de 0.38 metros con columna estructural del punto 17 al punto 18 en distancia de 0.35 metros con columna estructural, del punto 18 al punto 19 en distancia de 0.38 metros con columna estructural, del punto 19 al punto 1 en distancia de 0.72 metros con vacio que da al primer piso en la zona común de circulación y parqueo de automóviles y encierra. NADIR: con el apartamento 607 del piso 6, CENIT: con la cubierta común en placa fundida con juegos infantiles, gimnasio y jacuzzi. Se distingue en el catastro como Predio Número Nacional: 68-276-01-01-00-0-0013-0903-9-01-07-0705. Le corresponde el folio de matricula inmobiliaria número 300-377000 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Examinada la solicitud presentada, como la documentación anexa a la misma, encuentra este despacho Notarial que se ajusta a las exigencias contenidas en la Ley 70 de 1931, 495 de 1999, 962 de 2005 y el decreto 2817 de 2006, en consecuencia, la acepta y ordena:Citar a todas las personas que estimen tener derecho a oponerse a la CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, actuación que deberá surtirse por intermedio del EDICTO EMPLAZATORIO que será publicado en un periódico de amplia circulación y en igual forma será fijada en la secretaria de este Despacho por el término de quince (15) días. Para dichos fines se entregará el edicto a los interesados o a su apoderado. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARÍN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de TRAMITE DE LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE OLIVA RODRIGUEZ DURÁN identificada en vida con la cédula de ciudadanía No. 27.957.305 de Bucaramanga, fallecida el 18 de noviembre de 2025 en el municipio de Floridablanca, Santander, lugar de su ultimo domicilio y siendo su estado civil el de soltera sin unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta veintitrés (23) del seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tramite notarial de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de DELFINA SANDOVAL LEON. identificada con la C.C. No. 52.067.741 de Bogotá, fallecida en Bucaramanga, el dia 08 de septiembre de 2024 en el municipio de Bucaramanga, siendo su ultimo domicilio Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal con el señor VICTOR MANUEL FLOREZ BOHORQUEZ, identificado con C.C. No. 91.457.045 de San Andrés. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta veintiocho (28) del diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión doble intestada de los causantes ESPERANZA MARIN DE PORRAS (Q.E.P.D.), quien falleció en el municipio de Socorro, Santander el día 09 de Abril del año 2026 y quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.419.462 y DAMIAN PORRAS CAMARGO (Q.E.P.D), quien falleció en el municipio de Socorro, Santander el día 10 de Julio del año 2018 y quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 825.688, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante Acta número 028 de fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Primero (01) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante GRACIELA TELLEZ RUIZ, mayor de edad, de estado civil soltera, quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía número 63.326.401, expedida en Bucaramanga, Santander, fallecida el 13 de marzo de 2026, en el Municipio de Bucaramanga, Santander, tal y como consta en el Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial número 11909156 de la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga y quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 78 de fecha 16 de Mayo de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2026. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA A todas las personas que EMPLAZA se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes LUCILA LOPEZ DE BERMUDEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 28.370.363 expedida en San Gil, quien falleció el día 03 de febrero de 2022 en el municipio de Piedecuesta Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría novena del círculo de Bucaramanga número de indicativo serial 10491642, y VICTOR MANUEL BERMUDEZ OLARTE (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 2.168.239 expedida en San Gil, quien falleció el día 01 de Junio de 1992 en el municipio de Floridablanca Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Registraduría municipal de Floridablanca Santander bajo el número de indicativo serial 626739, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 70 de fecha 04 de Mayo de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2026. La Notaria, Margarita Lipez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante FERRER PARDO, quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía número 2.102.911, expedida en Guepsa, Santander, fallecido el 17 de agosto de 2002, en el Municipio de Landázuri, Santander, tal y como consta en el Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial número 04624396 de la Registraduría de Landázuri Santander y quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 79 de fecha 19 de Mayo de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante JUAN FELIPE MARTINEZ GARCIA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 1.234.339.344, fallecido el día 07 de septiembre de 2025 en el municipio de Bucaramanga (Santander); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 24 de fecha Siete (07) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga 

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante ALVARO SEPULVEDA MANRIQUE, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 5.419.889 de cachira, y falleció en cachira, norte de Santander, el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero treinta y cuatro (034) de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia veinte (20) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7.30a.m.). EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BOCARAMANGA NOTARIO

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante JUAN JOSE HENAO BONNET quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 1.098.755.883 fallecido en Bucaramanga, el día 06 de mayo de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0045 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy trece (13) de mayo, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 61-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante RAFAEL YEPES RODRIGUEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 80.295.897 fallecido en Bogotá D.C, el día 26 de octubre de 2023, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0046 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3° numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy trece (13) de mayo, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de de la causante ELIA EMMA MEJIA DE TIBANA (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 37.218.202 quien falleciere en el municipio de Floridablanca, el dia 22 de enero del año 2023; siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus actividades. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 25 de fecha 15 de mayo de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy diecinueve (19) de mayo de 2.026 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO

 VECINOS COLINDANTES

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que VISION AHORA SAS, CESAR AUGUSTO GARCIA QUINTANILLA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICION TOTAL, CERRAMIENTO radicada con el número 68001-1-26-0089 y la fecha 2026-04-27, sobre el(los) predio(s) No. 68001010202980023000, número de Matrícula 300 41221, ubicado(s) en CARRERA 36 # 51-23, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de demolición total y cerramiento. Las intervenciones autorizadas comprenden la demolición integral de la edificación existente de dos (2) pisos de altura, así como la ejecución del cerramiento del predio conforme a las disposiciones urbanísticas y normativas vigentes. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.