EDICTOS 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada y Liquidación de la Sociedad Conyugal del causante CARLOS DOMINGO BARON BARON, quien en vida se identificó con la Cédula de Ciudadanía No. 13.843.407, fallecido en Floridablanca - Santander, el 09 de Marzo de 2010, siendo el municipio de Barichara (Sder.) su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta número treinta (30) del 15 de Noviembre de 2024, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy. Lunes, dieciocho (18) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación: viernes 29 de Noviembre dos mil veinticuatro (2024), a las 4:30 de la tarde. LA NOTARIA UNICA DRA. SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO(Fact.P12892)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante BENILDA HERNANDEZ DE RAMIREZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.256.476, fallecida el día 11 de noviembre de 2023, en el Municipio de Floridablanca'- Santander; siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 215 de fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P12898)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante AYDEE NAVARRO NAVARRO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.919.292, fallecida el día 04 de diciembre de 2022, en el Municipio de Piedecuesta - Santander; siendo la ciudad de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 224 de fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P12898)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante ALFONSO DE JESUS SOLANO CANTILLO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.743.770, fallecido el día 23 de agosto de 2023, en el municipio de Floridablanca - Santander, siendo el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 232 de fecha quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Circulo de Bucaramanga DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P12889)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante JULIAN DAVID YARURO TORRES, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 1.091.661.165, fallecido el día 24 de agosto de 2024, en el municipio de Bucaramanga - Santander, siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 233 de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P12889)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a Intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante RENE NAHUN RINCON MORA, fallecido el día veintidós (22) de agosto de dos mil nueve (2009) en el municipio de Sabana de Torres, Santander, cuyo trámite se inició en esta Notaría el dia catorce (14) del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) mediante acta número 030 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 11:35 de la mañana. VÍCTOR ALFONSO CAMARGO NOREÑA Notario Único del Circulo de Sabana de Torres.(Fact.P12873)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante MARLEN URIBE GOMEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 63.462.094, fallecido(a) en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el día OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 89 de fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 18 de Noviembre de 2.024 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARÍA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P12890)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES JUAN LUNA SAUCEDO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C,C, No. 13.882.613 DE BARRANCABERMEJA, FALLECIDO EL TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016) y DORIS BETTIN AGUILAR (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.37.925.043 DE BARRANCABERMEJA, FALLECIDA EL VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 189 DE FECHA DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3, Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2,024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P12891)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA CONJUNTA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES ELVIA MARIA BOHORQUEZ DE SIERRA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.006.611, FALLECIDO EL DíA 18 DE JULIO DE 2014. Y JORGE ALFREDO SIERRA PIMIENTA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 5.586.010, FALLECIDA EL DíA 15 DE ABRIL DE 2021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 192 DE FECHA DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P12895)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de los causantes HIGINIO LOAIZA y GERTRUDIS YATE DE LOAIZA, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, HIGINIO LOAIZA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.349.653 expedida en Natagaima (Tolima) y GERTRUDIS YATE DE LOAIZA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.855.655 expedida en Natagaima (Tolima), su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja (Santander) y fallecieron en Barrancabermeja (Santander), el veintitrés (23) de octubre de 1.971 el primero y el quince (15) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985) la segunda. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 88 del catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P12886)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del (la) (los) Causante(s) CRUZ DELINA BUENO DE GOMEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 37.815.429, fallecido(a)(s) el siete (07) de enero del dos mil diecisiete (2017) en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y LUIS HERNANDO GOMEZ SANDOVAL, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 13.823.045, fallecido(a)(s) el ocho (08) de julio del dos mil veintitrés (2023) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento treinta y uno (131) del trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12874)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia y Liquidación de la sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) PEDRO JESUS VEGA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.070.780, fallecido(a)(s) el veinticuatro (24) de diciembre de dos mil cinco (2005) en Cerrito (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y MARIA DE LA CRUZ ROMERO DE VEGA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.066.196, fallecido(a)(s) el siete (07) de mayo de dos mil diecisiete (2017) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento treinta y cinco (135) del dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12877)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante TEOFILA ORTIZ VIUDA DE JAIMES, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.385.671 expedida en San José de Miranda, fallecido(a)(s) el doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento treinta y dos (132) del catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:30 am del quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12878)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante CARLOS ENRIQUE AMAYA AMAYA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.114.733 expedida en Lebrija, fallecido(a)(s) el diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021), en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento treinta y tres (133) del catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:30 am del quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12879)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante JOSE DEL CARMEN MONTAÑEZ VELASCO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.151.470 expedida en Rionegro, fallecido(a)(s) el veintiséis (26) de abril de dos mil catorce (2014), en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento treinta y cuatro (134) del quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12896)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes ARTURO BERNAL ORTIZ (Q.E.P.D), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 5.730.435, fallecido el día 29 de marzo del año 2.023 en el municipio de Bucaramanga (Sder) y CARMEN ROSA CUBIDES DE BERNAL (Q.E.P.D), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 28.481.518, fallecida el día 10 de agosto del año 2.011 en el municipio de El Playon (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 78 de fecha veinticuatro (24) del mes de Octubre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES. Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga. Hay Firma
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y sociedad conyugal en la sucesión ilíquida e intestada del causante FABIO ENRIQUE DIAZ MEDINA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 17.064.612 y falleció en Bucaramanga (Santander - Colombia) el día veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2.023). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número noventa y uno (91) de fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12876)
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER. JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL EL PLAYON EDICTO EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL PLAYÓN SANTANDER EMPLAZA A: ADOLFO GOMEZ SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.638.581 de Bucaramanga, que en el término de cinco (5) días comparezca ante el proceso seguido en su contra por el punible de INASISTENCIA ALIMENTARIA, adelantado por la Fiscalía Segunda Local de Rionegro Santander, radicado 686156000149202100389. Se le advierte al emplazado, que de no comparecer en el término referido, se declarará PERSONA AUSENTE y se procederá a designarle defensor público, quien lo asistirá y representará en todas las funciones procesales. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 del C.P.P. se fija el presente edicto en un lugar público de la secretaría del Juzgado, hoy quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) por el término de cinco (05) días, y se desfija el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) a las seis (6:00 p.m.) de la tarde, remitiéndose copia del mismo a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial de Bucaramanga, para que se lleve a cabo la publicación del mismo en un medio radial y de prensa. OLGA LUCIA OTERO RODRIGUEZ Secretaria ad hoc.(RJ)
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER. JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL EL PLAYON EDICTO EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL PLAYÓN SANTANDER EMPLAZA A: DINAEL GARNICA OSORIO, Identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.465.792 de Rionegro, Santander, que en el termina de cinco (5) días comparezca ante el proceso seguido en su contra por el punible de INASISTENCIA ALIMENTARIA, adelantado por la Fiscalía Segunda Local de Rionegro Santander, radicado 686156105791201900014. Se le advierte al emplazado, que de no comparecer en el término referido, se declarará PERSONA AUSENTE y se procederá a designarle defensor público, quien lo asistirá y representará en todas las funciones procesales. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 del C.P.P. se fija el presente edicto en un lugar público de la secretaría del Juzgado, hoy quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las ocho de la mañana (8:00a.m.) por el término de cinco (05) días, y se desfija el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) a las seis (6:00 p.m.) de la tarde, remitiéndose copia del mismo a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial de Bucaramanga, para que se lleve a cabo la publicación del mismo en un medio radial y de prensa. OLGA LUCIA OTERO RODRIGUEZ Secretaría ad hoc.(RJ)
Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga Edicto Emplazatorio Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Floridablanca con Funciones Mixtas, el día quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en la actuación identificada con el código único de investigación 68001 6000 159 2016 12034 00 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a JEFFERSON DAVID ORTEGA VILLATE, identificado con la cédula de ciudadanía 1.030.614.333 de Bogotá,, en aras de informarle que se encuentra requerido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Floridablanca con Funciones Mixtas y por la Fiscalía de Floridablanca, Santander para ser vinculado a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y prensa de cobertura local, a cuyo término el Juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el martes, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las seis de la mañana (6:00 a.m.) y se desfijará el lunes, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la noche (10:00 p.m). Bucaramanga, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) JHONATAN HARRYS RODRÍGUEZ VESGA Secretario(RJ)
CURADURIA
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0110, 24-JUN-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, OBRA NUEVA, KR 29 A 34 A 49(ACTUAL) URBANIZACION O BARRIO LLANITO, VIVIENDA, COMERCIO, MARENG S.A.S. NIT: 9003543317, con GINA ESPERANZA VELASQUEZ ARROYO como Representante Legal con CC No 45540807, JOSE PABLO PEDRAZA SERRANO (Apoderado) - C.C./NIT: 13721214 El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): MIXTO, (VIVIENDA , COMERCIO) Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P12888)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0569 del 28 de octubre de 2024 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE Radicación; 68001-2-24-0263 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y; RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, para destinación Industria, en el predio localizado en la Carrera 17A # 53 — 88 barrio La Concordia, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-0063-0012-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-3010 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Luz Mélida Gamboa Mesa, Herlinda Gamboa Mesa en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Modificación de Licencia Vigente a Acto de Reconocimiento y licencia de construcción en modalidad de modificación No. 68001-2-23- 0334 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga el día 13 de junio de 2024 con vigencia hasta el 13 de junio de 2026 para uso Industrial en la cual se aprobaron una unidad industrial en un lote de 207,05 m2. La intervención consiste en la modificación de muros, puertas y espacios internos de la edificación, generando el cerramiento del punto fijo para ampliar dos (2) unidades industriales, cuenta con un área total modificada de 527,37m2, se corrige el área construida del cuadro de áreas de 527,37m2, Estas modificaciones no afectan la volumetría del edificio, uso, índices, aprobándose finalmente de la siguiente manera, el proyecto cuenta con tres (3) pisos de altura, para tres (3) unidades industriales independientes (ver códigos de uso en los planos aprobados), ubicados de la siguiente manera: en el primer (1) piso: un (1) cupo de parqueo vehicular (cumpliendo con la cantidad de parqueaderos requeridos) y la unidad 101 (unidad existente), segundo (2) piso unidad 201 y tercer (3) piso de la edificación unidad 301; la edificación cuenta con un área total construida de 527,37m2 después de la intervención. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Conservar paramento actual. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Modificación consiste en rediseño del componente estructural manteniendo el mismo sistema de pórticos de acero con placas en lámina metálica. Internamente se redistribuyen los espacios arquitectónicos. Se mantiene el uso comercial de la edificación. Se presentan memorias de cálculo y planos estructurales que permiten la correcta ejecución del proyecto. Coordenadas: Norte 1277960.441 Este: 1105817. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que condenen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren Licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de Licencia de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar risible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos. a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Juan Carlos García Uscategui, con matrícula profesional 68700-64854, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Arquitecto Luis Eduardo Gómez Ogliastri, con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de la obra. d. A la Ingeniera civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE tendrá la misma vigencia de la licencia inicial hasta el 13 de junio de 2026, de acuerdo con el Acto de Reconocimiento y licencia de construcción en modalidad de modificación No. 68001-2-23-0334, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 28 de Noviembre de 2024. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. vc
Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón, RESOLUCION Ne 0289 del 13 de noviembre de 2024 Por la cual se concede una licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL 68276-1-24-0176, EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL, en el predio localizado en el LOTE SALDO de la Vereda HELECHALES, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-00-02-0005-0050-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-480454/300-63608 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JOHN FREDY VILLAMIZAR ANAYA, en su calidad de propietario, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. La subdivisión autorizada en la presente resolución se describe así: LICENCIA DE SUBDVISION EN LA MODALIDAD DE SUBDIVISION RURAL para predio denominado Lote Saldo ubicado en la vereda Helechales con un área de 2 HA + 8.203,53 m2, del que se segregan 2 lotes que se denominan LOTE LA VICTORIA con un área de 1 HA + 1.944,00 m2, LOTE EL EDÉN con un área de 1 HA + 5.241,53 m2, actualmente presta un total de servidumbre de 1.018,00 m2, la servidumbre que hace parte del mismo Lote. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen la distribución de la subdivisión, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3. Reconocer al profesional responsable de los estudios y documentos presentados, quien, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declara que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, al Topógrafo Alejandro Barajas Briceño, con tarjeta profesional N° 01-17898, como responsable legalmente de los diseños contenidos en los planos de la subdivisión. ARTÍCULO 4. La licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL tendrá una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 5. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca el 13 de noviembre de 2024 Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca. (Fact.P12872)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° 0267 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0102, FECHA DE RADICACIÓN 17-jun-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 19-jun-24, FECHA EXPEDICIÓN: 08-nov-24, FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE AMPLIACIÓN PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE TRES (3) PISOS, DE LOS CUALES DOS (2) PISOS CORRESPONDEN AL ACTO DE RECONOCIMIENTO Y EL PISO TRES (3) A LA AMPLIACIÓN. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 15 B PEAT 17 H 36 LT 21 MZ A 1 (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300302487 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0623-0021-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: CIUDADELA VILLAMIL, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, TITULAR(ES): ANA DELIA ARIZA AMOROCHO NIT / CC: 28404650-, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: YAMIT ROJAS MEJIA, MATRÍCULA: 30562017-1098716410, CC: 1098716410; ARQUITECTO PROYECTISTA: YAMIT ROJAS MEJIA, MATRÍCULA: 30562017-1098716410, CC: 1098716410; INGENIERO CALCULISTA: ROSEMBERG BALLESTEROS ALVAREZ, MATRÍCULA: 68202-276183, CC: 1098705025; INGENIERO GEOTECNISTA: MIGUEL ROBERTO MATEUS ACOSTA, MATRÍCULA: 68202-109529, CC: 13957958; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: ROSEMBERG BALLESTEROS ALVAREZ, MATRÍCULA: 68202-276183, CC: 1098705025; OTROS PROFESIONALES: MAURICIO ALBERTO PARRA ARENAS, MATRÍCULA: 2293-91499815, CC: 91499815; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, FN: 0-N/A 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y NA No Aplica, 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL NO APLICA 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0. V-Publ, 0. Bicic. 0. Motos 0. C/D 0. MyR 0. 2, 4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-2, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 40.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 36.73. PISOS RESTANTES 64.16. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 100.89. LIBRE PRIMER PISO 3.27 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 0.00, 73.89, 27.00, 100.89, 0.00, 0.00, 0.00, 100.89. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL INTERVENIDO 0.00, 73.89, 27.00, 100.89, 0.00, 0.00, 0.00, 100.89. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0 TOTAL CONSTRUIDO: 100.89, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 8.33 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN X, INDICE DE CONSTRUCCIÓN 2.6. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS-MTS-NIVEL. a. LATERAL N/A N/A, b. LATERAL 2(*) N/A N/A. c. POSTERIOR 3.00 NIVEL TERRENO, d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS 1.01 X. 2.87 NIVEL TERRENO, g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 Mts POR: 0, 0 MTS POR 0 MTS. b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0.4 Mts. POR: PEAT. 0 Mts POR: 0. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO, DESTINACIÓN %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última, ANALISIS SISMICO: Método de Análisis Dinámico Elástico Espectral (A.5.4,NDR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 2, Planos Elementos No Estructurales 1, Plano levantamiento arquitectónico existente 1, Estudio de suelos 1, Planos Estructurales del proyecto 2, Memoria de Cálculos Estructurales 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES. -La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de plano previamente aprobado del urbanismo de CIUDADELA VILLAMIL. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-3593 de fecha 14 de agosto de 2018 expedida por la notaría segunda del círculo de Bucaramanga. - Se encuentra anexo al expediente declaración juramentada de la existencia de la edificación. -Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. - VIGENCIA: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7 INFORMACIÓN DE TRIBUTOS. # Imp./Rec.: 1024046927 F.: 05-nov-24 Valor: $427,355.00 Tipo: Delineación PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: Sí Requiere, # Imp./Rec.: 2502400601732 F.: 05-nov-24 Valor: $144,430.00 Tipo: Estampillas. 8 VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.P12887)