EDICTOS 20 DE OCTUBRE DE 2024
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante SEGUNDO SIXTO GALINDO PAEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.887670, fallecida el día 29 de agosto de 2006, en el Municipio de Bucaramanga-Santander; siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 194 de fecha nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P12531)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante FLOR ANGELA DIAZ DIAZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.831.257, fallecida el día 24 de septiembre de 2024, en el Municipio de Bucaramanga-Santander; siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 198 de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P12531)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante HERNANDO MORA CAMARGO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.903.725, fallecido el día 14 de diciembre de 2023, en el Municipio de Floridablanca - Santander, siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 193 de fecha siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga LILIANA ORTEGA GUALDRON BUCARAMANGA. (Fact.P12533)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE JESUS MARIA – SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico para el trámite notarial de la sucesión intestada del causante JOSE ELIAS MAYORGAMAYORGA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 287.723. Siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de La Belleza, departamento Santander, quién falleció el día 02 de Diciembre de 2020 en la ciudad de Bucaramanga (Santander). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número 009 de fecha 29 de marzo de 2022. Se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de alta circulación y en una Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3°. Del Decreto 902 de 1988, además se ordena su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy treinta (30) de Marzo de 2022, siendo las (8:00a.m.) EL NOTARIO, DR. ALFONSO PINTO CASTELLANOS Notario Único de Jesús María Santander.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE GRISELDA CORREA MESA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.004. 729, FALLECIDO EL DíA 24 DE MAYO DE 2.018. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 174 DE FECHA DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.), Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B15149)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante BERTHA LUCIA OSPINA SOTO, quien se identificaba en vida con la C.C. No. 24.430.429 de Aránzazu - Caldas, se domiciliaba en el municipio de Floridablanca - Santander (último lugar de domicilio) y murió el 23 de septiembre de 2023 en la ciudad de Piedecuesta - Santander. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero setenta y uno (071) del dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P12532)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10)días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante SAMUEL ARENAS GOMEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.556.662 Expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga - Santander, el día 30 de Julio del año 2021, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Novena del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 10491511 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 204 de fecha 18 de Octubre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12533)
EDICTO EL SUSCRITO SECRETARIO AD - HOC DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE PIEDECUESTA CITA Y EMPLAZA A DESSIRE ANDREA SUÁREZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093’754.279 de Cúcuta, con dirección desconocida, para que se presente ante este Despacho localizado en la Carrera 6 No. 9 – 82, Segundo Piso, Edificio Concejo Municipal de esta localidad, a efectos de comunicarle que es requerida para correrle traslado del escrito de acusación y de esta forma vincularla legalmente a la investigación, adelantada en su contra por la Fiscalía 1 Local de Piedecuesta, dentro del radicado 685476000147-2023-10758 por el delito de FALSEDAD PERSONAL en perjuicio de LUIS ANTONIO AYALA MÁRQUEZ. Dentro del término de fijación del presente edicto deberá remitir comunicación al correo institucional de este Juzgado j02mpmixpiedecuesta@cendoj.ramajudicial.gov.co poniendo de presente que ya conoce el emplazamiento y que es la persona emplazada, para entrar a señalar fecha y hora en la que deberá hacerse presente en el Despacho para notificarse personalmente. Se advierte a la emplazada que de no comparecer en el término indicado, se declarará persona ausente y se le designará Defensor Público quien la asistirá y representará en todas las actuaciones procesales. Para los fines indicados en el art. 127 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), se fija el presente edicto en un lugar público y visible de la secretaría de este Juzgado, al igual que del edificio en el cual funciona el Despacho por el término de cinco (5) días contados a partir del 21 de Octubre de 2024 y hasta el 25 de Octubre de 2024; Igualmente se expiden copias para su publicación en un diario de amplia circulación y en un medio radial. SERGIO A. LATORRE QUIJANO Secretario Ad – Hoc(RJ)
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE EL JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA SANTANDER AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO radicado bajo el No. 68001400301420180015401 adelantado por YOLANDA LEON LIZCANO con C.C. 37.745.984 contra MIRIAM ESTHER CORTÉS SALCEDO con C.C. 37.895.652, se ha señalado la hora de las 9:00 A.M. DEL CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), para llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente bien inmueble: Se trata del cien por ciento (100%) del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 300-223500 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, que se encuentra ubicado en la calle 36 #14-42 Oficina 514 Edificio Centro Empresarial P.H. Barrio Centro de Bucaramanga, Departamento de Santander, que es de propiedad de la demandada MIRIAM ESTHER CORTÉS SALCEDO. Los linderos del predio se encuentran consignados en el folio de matrícula inmobiliaria No.300-223500 correspondiente al bien inmueble a rematar y en la escritura pública No.2688 del 04-09-2017 de la Notaría Tercera de Bucaramanga. El cien por ciento del inmueble a rematar fue avaluado dentro del proceso en la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($96´469.500.oo) M/cte. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora contada desde la hora de inicio de la diligencia de remate siendo la base de la licitación el 70% del avalúo del inmueble, esto es, la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($67´528.650.oo). El porcentaje que debe consignar el interesado para hacer postura válida equivale al 40% del avalúo, esto es, la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($38´587.800.oo). Estas sumas deberán ser consignadas en la cuenta No. 68001-20-41-802 del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. SECUESTRE: Se informa a los postores interesados que quien funge como secuestre del bien inmueble a rematar es el señor JAVIER GIOVANI RODRIGUEZ RUEDA, con C.C. 91.291.912 quien puede ser ubicado en la calle 37 #26-15 de Bucaramanga, celular 3239396672, 3192583387, correo: javiror17@gmail.com, a efectos de que le sea permitido el ingreso al inmueble. El remate se llevará a cabo en las instalaciones de los juzgados civiles municipales de ejecución de sentencias de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 número 31-08 de la ciudad de Bucaramanga. Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha del remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. Se Informa que el remate se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; Se Informa que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; Se informa que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co micrositio web de este despacho https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-04-de-ejecucion-civil-municipal-de-Bucaramanga. Se ADVIÉRTE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: I. Presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita. II. Identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. III. Indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. IV. Señalar el monto por el que hace la postura. V. Si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; VI. Anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; VII. Allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; VIII. Anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. QUINTO: ADVIÉRTASE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. En caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: j04ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se pone de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. (Circular PCSJC21-26 del Consejo Superior de la Judicatura que regula la subasta virtual) Juzgado Municipal De Ejecución Civil 004 Bucaramanga - Santander(Fact.B15102)
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0503 del 11 de septiembre de 2024 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación No. 68001-2-24-0017 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015,el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021,el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 7 OCCIDENTE # 27-28 barrio Santander, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-0129-0006-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-44718 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JANETH GAITAN PARRA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación con uso residencial y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación – Ampliación en un predio esquinero con frentes a vía vehicular por la Calle 28 y Carrera 7 Occ del barrio Santander, cuenta con área predial de 140,00 m. Se reconoce una edificación de un (1) piso donde se genera una (1) unidad de vivienda con un área construida de 132,94 m². Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación para dar cumplimiento con auto posterior normativo en primer piso, generar escalera de acceso a segundo y tercer piso y generar cupos de parqueo en primer piso (cuatro (4) cupos de parqueo para vehículo v dos (2) cupos de parqueo para moto). Área total ampliada de 132,94 m². Se aprueba ampliación de segundo y tercer piso donde se generan dos (2) unidades de vivienda, una en cada piso, y escalera que sube a terraza transitable. Área total ampliada de 158,92 m². El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 269.52 m². El proyecto cumple con artículo 314 referente al índice de construcción. Cumple con parámetro normativo según concepto de norma urbana No. 23-0253 NU del 29 Febrero de 2024. Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaría de planeación No. 2-GDT-202403-000014416 del 14 de marzo de 2024 y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471.ANXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015. el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 75 de 2001). Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, consta de un Sistema estructural pórticos de concretos resistentes al momento con capacidad de disipación especial de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa es aligerada en una dirección. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzoFy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. El proyecto es viable estructuralmente. Antes de iniciar actividades de obra se deben realizar las actas de vecindad las cuales deberán incluir el inventario del estado actual de las construcciones colindantes. COORDENADAS ESTE: 705363.27 NORTE: 786983.04. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°., El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Dora Ximena Castillo Hurtado, con matrícula profesional A68032002-37514043, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Marlon Andres Castillo Salazar, con matrícula profesional 68202-359785, como responsable legalmente de los diseños estructurales y no estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Marlon Andres Castillo Salazar, con matrícula profesional 68202-359785, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Cristian Eduardo Rey Galindo, con matrícula profesional 68202-106912, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacerla notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 dela Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°, Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 11 de septiembre de 2024. Expedida en Bucaramanga, el 11 de septiembre de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (Fact.B15148)
Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION 0257 del 15 de octubre de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-24-0129, EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la PARCELA 9 - ETAPA 1 del Condominio PUNTA RUITOQUE, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0001-1358-801 y folio de matrícula inmobiliaria 300-363489 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de MAXENERGY TECHNOLOGY S.A.S , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en la modalidad de obra nueva para edificación de dos pisos y semisótano con cubierta en placa plana en el Conjunto residencial PUNTA RUITOQUE 1-P.H destinada a vivienda unifamiliar así: Semisótano para zona de juegos, sala de estar y área de servicios; Primer piso Nivel +- 0.00 acceso a la vivienda, 2 cupos de parqueaderos, zona social, zona de servicios y habitación del servicio con baño, oficina, una habitación con baño y un baño auxiliar; Segundo piso Nivel+3.24 para tres habitaciones con baño y Vestier, estar de TV. Área total construida 553,40 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Carlos Mario Meza Meza, con matrícula profesional A68772007-13569620, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Ingrid Johana Hoyos Luna, con matrícula profesional 68202-276169, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Carlos Mario Meza Meza, con matrícula profesional A68772007-13569620, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Marco Antonio Sandoval Morantes, con matrícula profesional 68202- 215297, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en él artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 15 de octubre de 2024 Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca