EDICTOS 21 DE AGOSTO DE 2024

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante VICTOR VARGAS GALVIS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.742.336, fallecido el día 15 de julio de 2024, en el municipio de Floridablanca; siendo la ciudad de Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 142 de fecha quince (15) de agosto de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Circulo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ (Fact.P12096)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e ilíquida y sociedad conyugal de los causantes ELISEO RODRIGUEZ BAYONA (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.574.794, fallecido en el municipio de Floridablanca, el día veintidós (22) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021) у MARIA DEL ROSARIO AYALA DE RODRIGUEZ (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.294.454, fallecido en el municipio de Floridablanca, el día veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número noventa y dos (92) de fecha veinte (20) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintiuno (21) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P12090)

EDICTO LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE MOGOTES SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN NOTARIAL DE HERENCIA DENTRO DE LA SUCESION, INTESTADA DE LA CAUSANTE MARIA ANTONIA SUPELANO DURAN, quien en vida se identificaba con numero de cedula 28.250.724 de Mogotes, quien falleció en la ciudad de Bucaramanga, Santander, el dia 06 de Enero de 2017, siendo Mogotes su último domicilio asiento principal de sus negocios, para que comparezcan a esta Notaria y hagan valer sus derechos, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente EDICTO, Aceptado el trámite respectivo mediante Acta Número Dieciséis (16) de fecha veintiuno (21) de junio de Dos Mil Veinticuatro (2024), se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1988 ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy, a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024) siendo las siete y media de la mañana (07:30 a.m.). - EL NOTARIO, FABIAN VILLAMIZAR SUAREZ(Fact.B14805)

EDICTO LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE MOGOTES SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN NOTARIAL DE HERENCIA DENTRO DE LA SUCESION, INTESTADA E ILIQUIDA DEL CAUSANTE: El señor ALVARO ABAUNZA MIRANDA, quien en vida se identificó con numero de cedula 91.069.779 Y quien falleciera en el municipio de San Gil el dia 04 de Mayo de 2024; siendo Mogotes su último domicilio, asiento principal de sus negocios, para que comparezcan a esta Notaria y hagan valer sus derechos, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, Aceptado el trámite respectivo mediante Acta Número Diecinueve (19) de fecha quince (15) de agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024), se ordena la publicación del presente nuevo Edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3° del Decreto 902 de 1988 ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy, a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024) siendo las siete y media de la mañana (07:30 a.m.). – EL NOTARIO, FABIAN VILLAMIZAR SUAREZ(Fact.B14806)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDA DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del causante JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ VELASQUEZ (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.583.282 expedida en Barrancabermeja, y falleció siendo soltero sin unión marital de hecho, el 18 de mayo de 2024 en el Municipio de Floridablanca, siendo el municipio de Piedecuesta, el lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta Número Trece (13) del treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy primero (01) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) siendo las 8:00 am GONZALO GARCIA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta(Fact.B14807)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante YOLANDA SANCHEZ BLANCO (Q.E.P.D), identificada en vida con la cédula de ciudadanía No. 63.276.630 de Bucaramanga, fallecida el día 16 de Marzo del año 2024 en el municipio de Piedecuesta (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 50 de fecha Veinticinco (25) del mes de Julio del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902 de 1.938. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga. (Fact.B14808)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del tramite notarial de liquidación de la herencia intestada en la sucesión ilíquida de la causante LIGIA HERNANDEZ MURILLO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía numero 27.916.335 y falleció en el municipio de Piedecuesta (Santander - Colombia) el día veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero sesenta y tres (63) de fecha dieciséis (16) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2. del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los veinte (20) dias del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las siete de la mañana (7:00 α.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO Notario Octavo del Circulo de Bucaramanga(Fact.P12091)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia intestada en la sucesión ilíquida de la causante SARA SANCHEZ ANTOLINES quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía numero 27.942.290 y falleció en el municipio de Bucaramanga (Santander-  Colombia) el día trece (13) del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y tres (1.963). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero sesenta y cuatro (64) de fecha dieciséis (16) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3. del decreto numero 902 de 1.988 modificado por el artículo 2. del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 α.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO Notario Octavo del Circulo de Bucaramanga(Fact.P12092)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia intestada en la sucesión ilíquida del causante LUIS MIGUEL SERRANO GARCIA, quien en vida se identifico con la cedula de ciudadanía numero 91.207.725 y falleció en el municipio de Bucaramanga (Santander - Colombia) el día treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero sesenta y cinco (65) de fecha dieciséis (16) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2. del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los veinte (20) dias del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 α.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO Notario Octavo del Circulo de Bucaramanga(Fact.P12093)

 

CURADURIAS

 

CE24-4549 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbana No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en el LT 28 D   del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral 00-00-0002-0443-000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha 15 DE JULIO DE 2024 los señores LINA LORIEN RIVERA CRUCES y GLADYS SOCORRO CRUCES CABALLERO presentó solicitud de CERRAMIENTO  con número de radicado 68547-2-24-0117. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.

CURADURIA URBANA No 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN N° 24-0476 del 15 de agosto de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA: Radicado No. 68001-2-24-0040 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación a uso de Vivienda, en el predio localizado en la Calle 50 # 9 OCC - 03 en el barrio Campo Hermoso, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-35256 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01- 05-0232-0011-000, a nombre de Valentina Moreno López y Jessica Alejandra Gutiérrez Pareja en su calidad de propietarias, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de Construcción en modalidad Demolición - Obra Nueva para destinación a uso de vivienda, en un lote esquinero con área de 120,00 m2 con frentes a vía pública peatonal por la Carrera 9 OCC y vehicular por la Calle 50. Se genera inicialmente la demolición total de una edificación existente de un (1) piso con un área total a demoler de 120,00m2; la modalidad de Demolición - Obra Nueva debe implicar la demolición completa de la estructura existente. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos de altura con tipología edificatoria continua, en la que se generan tres (3) unidades de vivienda (una en cada piso), un (1) cupo de parqueo para vehículo y un (1) cupo de parqueo para motocicleta. La obra nueva cuenta con un área total construida de 261,64 m2. Se aprueba únicamente voladizo por el frente contra la Calle 50. Cumple con artículos 313 y 314 del POT en relación a índice de ocupación y de construcción; los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: índice de ocupación (LO) del 0,70 e índice de construcción (I.C) del 1,97. Se aprueba teniendo en cuenta el concepto de norma urbana N° 24-0018 del 06 de febrero de 2024, expedido por la Curaduría Urbana N° 2 de Bucaramanga, aclarada mediante resolución N° 24-0181 del 15 de abril de 2024 teniendo en cuenta el informe técnico emitido por la Secretaría de Planeación N° 2-GDT-202404-00018892 del 01 de abril de 2024, en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Estructuralmente cumple con la Norma Sismo resistente NSR- 10. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Para la ejecución de las obras se deben tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio de suelos. Consideraciones estructurales: Proyecto de obra nueva de edificación de uso residencial de 3 pisos, son 3 unidades de vivienda. Localizada en el área urbana de Bucaramanga. Proyecto de pórticos de concreto reforzado con cimentación de zapatas individuales unidas con vigas de enlace. Placas de entrepiso y cubierta en concreto reforzado aligerado con casetones. Cumple con requisitos DES de acuerdo a la zona de amenaza sísmica alta. Se presentan memorias de cálculo y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Coordenadas: Norte: 1103731.5945 - Este: 1277365.7201. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Eduardo Gómez Ogliastri, con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y no estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Luis Eduardo Gómez Ogliastri, con matrícula profesional A68012001-9124338, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Miguel Roberto Mateus Acosta, con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga, el 15 de agosto de 2024 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. AC

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.371.2024 San Gil, Agosto 16 de 2024 Que mediante radicado CAS No. 80.30.16492.2023 de septiembre 07 de 2023, el señor JUAN CARLOS ORDOÑEZ, solicita CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS. Mediante Radicado CAS No. 80.30.16761.2023 del 12 de septiembre de 2023, el señor JUAN CARLOS ORDOÑEZ PARRA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.837.555 expedida en Bucaramanga, Santander, en calidad de apoderado de la señora HILDA PARRA DE ORDOÑEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 27.928.141 expedida en Bucaramanga, Santander, solicita CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS para beneficio del predio denominado Chínavega ubicado en la vereda Los Santos en jurisdicción del municipio Los Santos, Santander, para lo cual allego la siguiente documentación: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS de la señora HILDA PARRA DE ORDOÑEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 27.928.141 expedida en Bucaramanga, (Santander), para beneficio del predio denominado CHINAVEGA ubicado en la vereda LOS SANTOS en jurisdicción del municipio LOS SANTOS, Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de Concesión de Aguas subterráneas, solicitada por la señora HILDA PARRA DE ORDOÑEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 27.928.141 expedida en Bucaramanga, (Santander), para beneficio del predio denominado CHINAVEGA ubicado en la vereda LOS SANTOS en jurisdicción del municipio LOS SANTOS, Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.20.00271.2023., y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la señora la señora HILDA PARRA DE ORDOÑEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 27.928.141 expedida en Bucaramanga, (Santander), y/o Apoderado, quien podrá ser ubicado en la calle 21 No. 27-51 barrio San Alonso en la ciudad de Bucaramanga (Santander), Celular: 3002071325, o al correo electrónico jcoparra@gmail.com. previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de este Auto, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 210.20.00271.2023. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. CÉSAR MAURICIO ARGÜELLO CADENA Subdirector (E) de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana(Fact.B14803)

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.368.2024 San Gil, Agosto 16 de 2024 Mediante Radicado CAS No. 80.30.5598.2024 de abril 09 de 2024 y radicado CAS No. 80.30.6926.2024 de abril 25 de 2024 el CONSORCIO BARRANCA CDP con NIT 901.750.212¬0 representada legalmente por CARLOS ALBERTO FERREIRA SANDINO identificado con cédula de ciudadanía 79.151.009 de Usaquén; allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS-, solicitud de permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE en el predio denominado la India, jurisdicción de Barrancabermeja, departamento de Santander. DISPONE: PRIMERO: ORDENAR la práctica de una visita de inspección ocular de EVALUACIÓN AMBIENTAL a la solicitud OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE Y TEMPORAL, solicitada por el CONSORCIO BARRANCA CDP con NIT 901.750.212-0, representada legalmente por CARLOS ALBERTO FERREIRA SANDINO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.151.009 de Usaquén, dicho Consorcio se encuentra conformado por las siguientes empresas C Y G INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S. con N.I.T 800.140.959-1, DISICO S.A. con N.I.T. 860.074.186-9 y PROYECTOS DE INGENIERIA S.A. PROING S.A. con N.I.T. 800.093.320-2, para realizar la construcción de 4 ocupaciones temporales con tubería para conducir el vertimientos de los baños de obra pasando el área forestal protectora y llegando hasta pozos sépticos temporales, 1 ocupación permanente con tubería para conducir el vertimiento desde la PTAR pasando el área forestal protectora, 1 ocupación permanente del caño de la Cira con el cabezote de descarga que incluye el disipador de energía evitando la erosión de la pared del cauce, para beneficio de la construcción del establecimiento de reclusión de orden nacional ERON, en el predio denominado Finca la India, ubicado en la vereda centro jurisdicción de Barrancabermeja, departamento de Santander, la cual será realizada por los contratistas de la CAS DIANA MARCELA HERRERA BAYONA (Ingeniera Ambiental) y HECTOR ENRIQUE VARGAS PORRAS (Ingeniero Civil), durante los días 26, 27 y 28 de Agosto de 2024. SEGUNDO: Para hacer efectiva la realización de la visita de Evaluación Ambiental ordenada anteriormente, se debe descontar de la consignación y/o trasferencia electrónica bancaria realizada por el CONSORCIO BARRANCA CDP con NIT 901.750.212-, por valor de OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS MCTE ($8.133.960), en la cuenta de ahorros de la CAS No. 4-604-23-01127-1 del Banco Agrario de Colombia, convenio 21026, para el Expediente CAS No. 210.50.00073.2024, los siguientes valores: La suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($755.559), por concepto de VIÁTICOS y CIENTO VEINTIÚN MIL PESOS M/CTE ($121.000), por concepto de TRANSPORTE, para un total igual de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($876.559), a favor de la Contratista de la CAS DIANA MARCELA HERRERA BAYONA. La suma de UN MILLÓN NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($1.009.560), por concepto de VIÁTICOS y CIENTO VEINTIÚN MIL PESOS M/CTE ($121.000), por concepto de TRANSPORTE, para un total igual de UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($1.130.560), a favor del Contratista de la CAS HECTOR ENRIQUE VARGAS PORRAS. Parágrafo Uno: Se deja constancia que de la suma mayor citada anteriormente y consignada por el Usuario, correspondiente al valor de OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS MCTE ($ 8.133.960), se descontará por parte de la Tesorería General de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS el 10%; el cual deberá ser transferido o consignado por parte de la mencionada Dependencia, a favor del Fondo de Compensación Ambiental - FCA de conformidad con la Ley 344 de 1996 y el Decreto 954 de 1999. TERCERO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente Providencia al CONSORCIO BARRANCA CDP, con NIT 901.750.212-0 a través de su representante Legal, el señor CARLOS ALBERTO FERREIRA SANDINO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.151.009 de Bogotá, o quien delegue, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 6016401500 - 79309220, dirección carrera 7 No. 75-51 oficina 602 ciudad de Bogotá, correos electrónicos barranca.cdp@cvq.com.co, ambiental.cdo@cvq.com.co,  iairo.martin@cyq.com.co,   nquecho@cva.com.co  previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.50.00073.2024. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso, tal como lo señala el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. CUARTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CESAR MAURICIO ARGUELLO CADENA Subdirector (E) de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (E). (Fact.P12089)