EDICTOS 21 DE AGOSTO DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante LUIS ARTURO ORTIZ FIGUEROA, fallecido el día primero (01) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) en el municipio de Sabana de Torres, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veinte (20) del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026) mediante acta número 015 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 1:55 de la tarde. Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Único de circulo de Sabana de Torres
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante JESUS SANDOVAL, fallecido el día veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) en el municipio de Sabana de Torres, Santander, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día dieciocho (18) del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026) mediante Acta número 014 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los dieciocho (18) del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026), siendo las 8:00 de la mañana. Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Único de circulo de Sabana de Torres
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante ROSALBINA FERNANDEZ TAVERA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.253.302, fallecido(a) en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el día QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 72 de fecha diecinueve (19) de Agosto de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 19 de Agosto de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor: ENRIQUE GODOY CACERES, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.066.643 de Capitanejo, fallecido en Bogotá el 30 de Agosto de 2023 para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se Inicio mediante acta número cero cero cuarenta y cuatro (0044) de fecha diecinueve (19) de Agosto de 2026. Se fijarà el presente Edicto el dia veinte (20) de agosto de 2026 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA Que las señoritas, LUISA FERNANDA CASTRO BENITEZ mayor de edad, nacido en Socorro, Santander; el día Veinte (20) de Abril del Año Mil Novecientos Ochenta (1980), de Cuarenta y Seis (46) años de edad, de estado civil actual Soltera, identificada con Cédula de Ciudadanía número 37.947.913 expedida en Socorro; residente en Socorro, Santander; hija de: Rito Ramon Castro Guerrero; y ELIANNY ALEJANDRA GAMARRA RODRIGUEZ mayor de edad, nacida en Independencia, Yaracuy Venezuela, el día Nueve (09) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), de Veintisiete (27) años de edad, de estado civil actual Soltera, identificada con Permiso Por Protección Temporal Número 5038561 expedido en Bogotá D.C; residente en Socorro Santander; hija de: Naudy Jose Gamarra y Eddy Rodriguez Aponte . Han presentado con fecha Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), solicitud formal para contraer MATRIMONIO CIVIL de conformidad con el trámite señalado en el Decreto 2668 de Diciembre 26 de 1988. Con el fin de que las personas que conozcan de algún impedimento legal para la celebración de dicho acto, presenten oportunamente y en su debida forma la oposición que en derecho corresponda. Se fija el presente EDICTO a los Veintiuno (21) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. por término legal de Cinco (5) días, desfijándose el Veintisiete (27) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 06:00 P.M. Notario Segundo del Círculo del Socorro, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JOSE NORBERTO GONZALEZ HOYOS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 13.748.304 expedida en Bucaramanga, Santander, quien falleció el día 27 de diciembre de 2001, bajo el indicativo serial 03732509 expedido por la Registraduría de Yondo, Antioquia, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 123 de fecha 14 de Agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO N. 738 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JOSE DE JESUS PINZON NIÑO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.817.664 fallecido en BUCARAMANGA - SANTANDER EL DÍA PRIMERO (1) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) Siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 174. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante ANTONIO GALLARDO VERA, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 13.844.792 de Bucaramanga, y falleció Bucaramanga, Santander, el dia veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero sesenta y tres (063) de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), y se fijara a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00a.m.). EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO
Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga EDICTO EMPLAZATORIO Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE FLORIDABLANCA (SANTANDER), el día veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026), en la actuación identificada con el código único de investigación 68001-6000-159-2026- 00925-00 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a FABIAN GOMEZ ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.811.624, en aras de informarle que se encuentra requerido por el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE FLORIDABLANCA (SANTANDER), y por la FISCALÍA TRECE LOCAL DE FLORIDABLANCA (SANTANDER) para ser vinculado a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y prensa de cobertura local, a cuyo término el Juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el miércoles, diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026), siendo las seis de la mañana (6:00 a.m.) y se desfijará el martes, veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026), a las diez de la noche (10:00 p.m.). Bucaramanga, dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiséis (2026) LAURA M. BOTERO C. Secretaria CSJ-SPA
OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. AVISO DE COMUNICACIÓN Y CITACIÓN A PROPIETARIOS, VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS. EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACION DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA – SANTANDER. Informa que mediante Oficio con Radicado OAP No. 026/2153 del 03 de julio de 2026, el señor SERGIO MARIN VALENCIA, representante legal de la URBANIZADORA MARVAL SAS., radico el proyecto de modificación del Plan Parcial denominado "Tablanca". De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.4.1.1.8 "Información pública, citación a propietarios y vecinos" del Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio", se cita y/o convoca a propietarios, vecinos colindantes y terceros no determinados que puedan estar directamente interesados con el proyecto de modificación del plan parcial en mención, con el fin de que conozcan la propuesta y expresen sus observaciones y recomendaciones. Para ello se tiene a disposición el Documento Técnico de Soporte, planos y proyecto de Decreto de la modificación del Plan Parcial, el cual podrá ser consultado y/o solicitar copias de este a su costa, acudiendo a la Oficina Asesora de Planeación ubicada en la calle 3AN número 9-25, planta baja del Centro Comercial de la Cuesta, en horario de 8:00 am a 12:00 pm y 2:00 pm a 5:00 pm. CÉSAR TOLOZA NUÑEZ. Jefe Oficina Asesora de Planeación
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 26-0402 del 6 de agosto de 2026 Por la cual se concede una REVALIDACIÓN: Radicación: 68001-2-26-0123 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.Т. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder una REVALIDACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 10 D #67 -38/40 barrio Pablo VI, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-0452-0006-000 (matriz), NPN 68001-01-05-00-00-0452-0006-9-01-01-0001 (Apartamento 101) y NPN 68001-01-05-00-00-0452-0006-9-01-02-0002 (Apartamento 201)y folio de matrícula inmobiliaria 300-70725 (matriz), 300-387398 (Apartamento 101) y 300-387399 (Apartamento 201) de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de María Ofelia Ariza de Ariza, Victor Manuel Ariza Ariza en su calidad de propietario(s), para la culminación de las obras y actuaciones aprobadas en la licencia vencida, Se concede revalidación a Modificación de licencia vigente N. 68001-2-25-0165, expedida el 16 de julio de 2025, vigente hasta el 14 de marzo de 2026 por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga siendo curador la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez; Anexo: Declaración bajo la gravedad de juramento sobre el avance de obra presentada por el director de Obra Arquitecta Olga Rocío Parada Bernal con matrícula profesional N.° 68700-71103 como responsable legalmente de la obra. Cualquier inconsistencia en el avance de esta será responsabilidad del titular del predio. PARÁGRAFO. El proyecto debe mantener las condiciones originales con que fue aprobado inicialmente, incluyendo sus modificaciones de licencia si fuese el caso. ARTÍCULO 2°. El titular de la revalidación de la licencia deberá dar cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021, y que hacen parte de la licencia inicial. ARTÍCULO 3º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. b. A la Arquitecta Olga Rocio Parada Bernal, con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. A la Arquitecta Olga Rocio Parada Bernal, con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de la obra. c. Al Ingeniero civil Jose Yordano Fuentes Guzman, con matrícula profesional 091037-0528930, como responsable legalmente de los diseños estructurales, elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 4°. La revalidación tendrá el mismo término de la vigencia de la licencia objeto de la revalidación, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la revalidación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 5°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, 6 de agosto de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AR
CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260156 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0241 FECHA DE RADICACIÓN 26-dic-2025 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 26-ene-26 FECHA EXPEDICION: 22-jul-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR DE CUARTO (4) PISOS Y TERRAZA CON ACCESO A ESTA DESDE UNA ESCALERA CON CUBIERTA PLACA LIVIANA. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 66 A 24 A 34 LT 7 MZ B (ACTUAL) - , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300454779 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-04-0330-0580-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: CAMPO VERDE, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Darwing Yesid Orduz Suarez CC1098778083 Propietario. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Oscar Mauricio Mantilla Gaitan 91180937 91180937 A68242000- Diseñador No Estructurales, Oscar Mauricio Mantilla Gaitan 91180937 A68242000- 91180937 Arquitecto Proyectista Oscar Mauricio Mantilla Gaitan 91180937 A68242000- 91180937 Constructor Responsable, Edwin Fernando Valencia Pinzon 91494944 68202-175105 Ingeniero Geotecnista, Jhon Edinson Dominguez Acero 1098602764 68202-158428 Ingeniero Diseñador Estructural. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Area Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 Tratamiento: CONSOLIDACIÓN Tipo Via: V-P-Vía Peatonal. 1.2 ANTECEDENTES (Actuaciones Urbanísticas Anteriores:) # Acto: 68307-2-19-0139 F. Expedido Acto: 05-sept-19 F. Ejecutoriado.: 23-sept-19 F. Vigencia: 23-sept-21 TRM: Licencia De Urbanismo. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA. b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro- Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 2, 4. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 0, 0, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-3, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 66.36, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 42.60, PISOS RESTANTES 143.19, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 185.79, LIBRE EN PRIMER PISO 23.76. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA NUEVA 185.79, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 185.79. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit../Exc. 4 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 13.2 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número Etapas Construcción 1, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s). NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación X, j. Índice de Construcción X. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – AISLADA b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral 0.1 N/A. b. Segundo/Otro Lateral 0.1 N/A, c. Posterior 40.7 N/A. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A e. Entre Edificios/Edificación (es) N/A X N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A N/A. g. Otros 23.76. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 2 metros por: CL 66ª 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros 0. c. VOLADIZO 0.6 metros por: CL 66 A 0 metros por: 0. d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN Mts Zonas Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0. Estacionamiento Adicional 0 0. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c. Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado, Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima. Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral. (A.5.4,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE Planos Arquitectónicos 1 Memoria de Cálculos Estructurales 1 Planos Elementos No Estructurales 2 Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1 Estudio de Suelos 1 Planos Estructurales del proyecto 2. 6. PRECISIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada de la Norma urbanística No. 68307-1-25-0068 de fecha de 22/08/2025 expedida por la Curaduría urbana N° 1 de Girón. - El lote objeto de solicitud nace de una licencia de urbanización por etapas aprobada con Resolución No. 68307-2-19-0139 del 05-09-2019 expedida por la Curaduría urbana 2 de Girón. -La vivienda multifamiliar cuenta con un área libre en el primer piso de 23,76m2, con un área libre por deriva estructural en el cuarto piso de 1,54m2 y un área libre de terraza de 38,53 m2. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.