EDICTOS 21 DE JUNIO DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SOCORRO- SANTANDER EMPLAZA: Que los señores, OSCAR JOSUE REYES CARDENAS mayor de edad, nacido en Palmas del Socorro, Santander; el día Diez (10) de Mayo del año Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956) de Setenta (70) años de edad, de estado civil actual soltero, identificado con Cédula de Ciudadanía número 91.101.147 expedida en Socorro; residente en Socorro, Santander; hijo de: Rafael David Reyes y María Elvia Cárdenas; y MARIA ALEJANDRA PINZON CASTILLO mayor de edad, nacida en Bucaramanga, el día veintiuno (21) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) de Treinta y Tres (33) años de edad, de estado civil actual Soltera, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 1.101.691.703 expedida en Socorro; residente en Socorro Santander; hija de : Luis Alejandro Pinzón Rey y Marisol Castillo Jiménez. Han presentado con fecha Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), solicitud formal para contraer MATRIMONIO CIVIL de conformidad con el trámite señalado en el Decreto 2668 de diciembre 26 de 1988. Con el fin de que las personas que conozcan de algún impedimento legal para la celebración de dicho acto, presenten oportunamente y en su debida forma la oposición que en derecho corresponda. Se fija el presente EDICTO a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. por término legal de Cinco (5) días, desfijándose el Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 06:00 P.M. Notario Segundo del Círculo del Socorro, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE EL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 450 CGP: HACE SABER: Que en el proceso EJECUTIVO LABORAL SEGUIDO DEL ORDINARIO de radicación 680013105001-2021- 00449-01 seguido por MARTHA MARITZA MONCADA GOMEZ contra IVAN DARIO CHAMORRO SERRANO, mediante providencia proferida el dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2.026), se ha señalado la hora de las dos de la tarde (02:00 p.m.), del día diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026), para llevar a cabo la diligencia de remate del avalúo del siguiente bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 300-31149, denominado “LOTE LA FLORIDA” Corregimiento de San José de los Chorros, San Rafael, vereda El Papayal del municipio de Rionegro (Santander), de propiedad de IVAN DARIO CHAMORRO SERRANO, el cual fue avaluado en TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL PESOS MCTE ($324.303.000) Secuestre: MARIELA DURAN SANTOS, identificada con C.C. 37.827.115. Será postura admisible la que cubra el valor de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOCE MIL CIEN PESOS ($227.012.100) equivalente al 70% del avalúo del bien relacionado y postura hábil a quien consigne previamente a la orden de este Juzgado el CUARENTA POR CIENTO (40%) del mismo, en el Banco Agrario Oficina Principal de esta ciudad, sección depósito Judiciales, cuenta corriente No. 680012032001. La diligencia tendrá duración de una (1) hora. Para conocimiento del público en general, se fija en lugar visible y acostumbrado de la Secretaria del Juzgado AVISO DE REMATE por el término legal, a partir de hoy 11 de junio de 2026 siendo las 07:30 A.M, así mismo se publicará en el micrositio del Juzgado y se cargará en el expediente digital a disposición de la parte interesada para su publicación por una sola vez en un diario de la ciudad de amplia difusión y una radiodifusora local, con antelación no inferior a Diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Con la copia o constancia de publicación del aviso, deberá de allegarse certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha prevista para la diligencia. La audiencia de Remate se llevará a cabo de manera virtual, por ello, los interesados informarán dentro del memorial remisorio de la postura, la dirección de correo electrónico a la cual se le remitirá el link de acceso a la diligencia, al correo electrónico del Juzgado j01lcbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, adjuntando la oferta en documento PDF con clave de acceso, de tal forma que no pueda verse el contenido del documento, hasta tanto se cuente con la contraseña, la cual el interesado hará saber al Juzgado en la diligencia programada. LUZ MIREYA MEDINA VERA Secretaria
JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA Rad. 68001-31-03-011-202600117-00, Bucaramanga, tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026).- Se encuentra al despacho la presente reforma de la demanda de PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE promovida por CARLOS ESTEBAN VARGAS SARMIENTO contra SUSANA, ESTHER e IRENE PRADA SANMIGUEL y demás PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS, que el Despacho encuentra ajustada a los requisitos de que tratan los artículos 73, 74, 82, 83, 84, 85, 89, 90, 368 y 375 del Código General del Proceso, Ley 2213 de 2022 y demás disposiciones concordantes, razón por la cual se admitirá. Se ordenará la notificación de la demandada IRENE PRADA SANMIGUEL conforme lo establece el Código General del Proceso, porque el buzón de correo electrónico informado para ella es el mismo de otra de las demandadas. De conformidad con lo anteriormente expuesto, el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, R E S U E L V E: PRIMERO.- ADMITIR la demanda de PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE RURAL promovida por CARLOS ESTEBAN VARGAS SARMIENTO contra SUSANA PRADA SANMIGUEL, ESTHER PRADA SANMIGUEL, IRENE PRADA SANMIGUEL y demás PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS; impártasele las reglas establecidas en el Libro Tercero, Título I, Capítulo I del C.G.P., que versan sobre el proceso verbal y artículo 375 ibidem que trata sobre el proceso especial de pertenencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente providencia conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, a las demandadas SUSANA y ESTHER PRADA SANMIGUEL, en los buzones de correo electrónico informados en la subsanación de la demanda, pudiendo la parte demandante «implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos». TERCERO. NOTIFICAR la presente providencia a la demandada IRENE PRADA SANMIGUEL en la dirección física reportada en la subsanación de la demanda, conforme lo disponen los artículos 291 y 292 del C.G.P. CUARTO.- CORRER traslado de la demanda a los demandados por el término de veinte (20) días, para que en uso del derecho de defensa se pronuncien al respecto. QUINTO.- SE ORDENA el emplazamiento de las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que crean tener derechos sobre el bien inmueble objeto de usucapión, a fin de que concurran a este proceso; el emplazamiento deberá efectuarse por la parte demandante conforme a lo reglado en los numerales 6 y 7del artículo 375 del C.G.P., esto es, con la indicación del emplazamiento en la valla que se ordenará instalar, para que posteriormente se efectúe lo correspondiente en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia, la designación del curador adlitem y lo de ley. Aportadas las fotografías de la instalación de la valla y efectuado el registro enunciado, los interesados dispondrán de un (1) mes para pronunciarse sobre la demanda. SEXTO.- ORDÉNESE la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-181097 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Líbrese el oficio correspondiente para que proceda de conformidad (inc. 1º, num. 6, art. 375 CGP). SÉPTIMO.- INFÓRMESE de la existencia del presente proceso, acorde con lo previsto en el numeral 6 del artículo 375 ibidem, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, al Municipio de Girón, a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para que, si lo consideran pertinente, hagan las manifestaciones a que haya lugar en el ámbito de sus funciones. LÍBRENSE por Secretaría los oficios de rigor. OCTAVO.- PROCEDA el demandante con la carga impuesta por el numeral 7 artículo 375 del C.G.P. en lo que respecta a la instalación de la valla de que allí se trata, a fin de emplazar a las personas indeterminadas señaladas en el numeral QUINTO de este auto. Para el impulso del proceso y la verificación del contenido de la valla a que alude la norma en comento, el demandante deberá aportar las fotografías de la instalación en el inmueble, en donde se observe su contenido, dentro del término de diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente auto, y mantenerla instalada hasta la fecha en que se celebre la audiencia de instrucción y juzgamiento. Asimismo, deberá aportar en el mismo término y en archivo tipo pdf, la información a que alude el artículo 6 del Acuerdo PSAA-14-10118 de 2014, para efecto de la inclusión en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia del Consejo Superior de la Judicatura. NOVENO.- RECONOCER personería a JOSÉ FERNANDO ROJAS OROZCO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 91.492.000, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 414.021 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en este proceso como apoderado judicial del demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.LEONEL RICARDO GUARÍN PLATA, JUEZ, Para notificación por estado 064 del 04 de junio de 2026.
Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Oficina De Apoyo Para Los Juzgados Civiles Del Circuito De Ejecución De Sentencias De Bucaramanga AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL radicado bajo el No. 68001-3103-005-2018-00175-01 adelantado por DIANA CAROLINA GALVIS BARRETO cesionaria de COMPAÑÍA DE CONSULTORIA INVERSIONES Y ASESORIAS INVERLAWYERS S.A.S., quien a su vez es cesionaria de LAZO ORIENTE S.A.S. contra EMILCE YESENIA VELANDIA RODRIGUEZ; El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 12/06/2026 teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. del P., dado que se cumplen los requisitos, señalará fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate en la Sala de Audiencias Virtual del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, respecto del siguiente bien: - UN INMUEBLE UBICADO EN LA CARRERA 1 # 55A-16. APTO. 602, EDIFICIO GRAN DEUR CIELO P.H., DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CENTAUROS, DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA (SANTANDER). El inmueble se encuentra distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-401513 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Bien inmueble de propiedad del demandado EMILCE YESENIA VELANDIA RODRIGUEZ, previamente embargado, secuestrado y avaluado en este proceso en la suma de $221.238.000. Para llevar a cabo la audiencia de remate se fijará fecha como pasa a indicarse: Fecha y hora del remate: SIETE (7) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) A PARTIR DE LAS 8:30 AM. Enlace de acceso (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada: DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. La audiencia se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación indicada por el Consejo Superior de la Judicatura. Se solicita que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. Lo anterior, sin perjuicio que los interesados asistan presencialmente a la sala de audiencias física con que cuenta la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito, para lo cual deberán acudir a la Carrera 12 No. 31-08, segundo piso, Oficina 204, del municipio de Bucaramanga, para que se les permita y facilite la asistencia, tal como lo prevé el parágrafo 2° del Art. 2 de la Ley 2213 de 2022. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% del mismo, en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de la Oficina de Ejecución a la cuenta No. 68001-20-31-800. Aún con lo anterior, conviene recordar que, si el remate lo realiza el ejecutante con garantía real por cuenta de su crédito, la postura será necesariamente la que cubra el 100% del valor del inmueble conforme las reglas especiales del Art. 468 del C.G.P. Igualmente, se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. de forma física, o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, caso en el cual deberá cumplirse con los requisitos de los Artículos 451 y 452 del C.G.P.; ADVIÉRTASE QUE DE TRATARSE DE UNA OFERTA ELECTRÓNICA, de conformidad con el punto 7, inciso 2, numeral 4.6 de la Circular PCSJC21-26, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta DEBERÁ SER SUMINISTRADA POR EL POSTOR DE VIVA VOZ EN LA AUDIENCIA DE REMATE CUANDO LA TITULAR DEL DESPACHO LA REQUIERA o, en caso de no ser posible por problemas de conexión o similares, habrá de ser informada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS DIEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS O CUANDO POR MOTIVOS ESPECIALES ASÍ LO DISPONGA LA DIRECTORA DEL PROCESO, mediante mensaje de datos dirigido al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. SO PENA DE NO SER TENIDA EN CUENTA. Matricula: 300-401513, Avalúo (100%):$221.238.000, Postura admisible (70%): $154.866.600, Previa consignación (40%): $88.495.200. El aviso de remate se difundirá mediante inclusión en un listado que se publicará EL DÍA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o La República; Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación deberá agregarse al expediente antes de dar inicio a la subasta. A la presentación de estos documentos deberá allegarse un certificado de libertad y tradición actualizado del respectivo inmueble, expedidos dentro del mes anterior a la fecha del remate, los cuales deberán allegarse en formato PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. antes de dar inicio a la subasta. Se informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la Ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5%. Se informa a los postores interesados, que funge como secuestre A ADMINISTRAR SECUESTRES, quien puede ser ubicado en el celular 3158425884, y/o a través del correo electrónico as.secuestres.buc@gmail.com. a efectos que sea permitido el ingreso al inmueble. Igualmente, se advertirá a las partes y al secuestre A ADMINISTRAR SECUESTRES S.A.S., que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración o servicios públicos a efecto de que el Despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas y se pueda reservar lo necesario para el pago de las mismas, conforme al numeral 7 del artículo 455 del C.G. del P. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual, deberán solicitar el link respectivo, a la Oficina de Apoyo al correo: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. para poder ingresar el día y hora indicado. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Ejecución del Circuito de Bucaramanga, hoy 19 de junio de 2026. Cordialmente, Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12º.
VECINOS COLINDANTES
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JAIRO SARMIENTO ACEVEDO,JAVIER OSWALDO GUZMAN MARTINEZ,JULIO CESAR AVELLANEDA MELENDEZ,HUGO SARMIENTO ACEVEDO,MARTHA YOLANDA GARAVITO,SEBASTIAN SARMIENTO GARAVITO, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA, DEMOLICION TOTAL radicada con el número 68001-1-26-0110 y la fecha 2026-05-27, sobre el(los) predio(s) No. 68001010201550005000, número de Matricula 300 240333, ubicado(s) en CALLE 64 # 27-IMP, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de demolición total de una edificación de 818.17m2 de área construida y de obra nueva de una construcción con un sótano y 2 pisos de altura culminado en una cubierta liviana de plano inclinado con 984,93m2 de área construida habilitada para uso comercial con las unidades de uso No. 50 discoteca en el piso 1 y No. 17 restaurante en el piso 2. Estos pisos son funcionalmente independientes cada uno tiene acceso desde la vía pública, pero se integran espacialmente a través de un vacío a doble altura que da hacia el escenario. Esta solicitud de licencia de construcción es para un predio esquinero con área de 1260,74m2 identificado con el numero predial 68001010201550005000, matricula inmobiliaria 300-240333 y nomenclatura calle 64 No. 27 impar. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la68001-1-26-0110 aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.