EDICTOS 21 DE MAYO DE 2026

ACTA NÚMERO 003-2026 19 DE MAYO DEL 2026 ACEPTACION DE TRAMITE DE CONSTITUCIÓN VOLUNTARIA DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE SOLICITANTE: ORLANDO QUINTERO CAICEDO En el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, República de Colombia, a los diecinueve (19) dias del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) ante esta Notaria, Comparece ORLANDO QUINTERO CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.920.966 de Málaga, de estado civil soltero sin unión marital de hecho, presentó solicitud escrita para iniciar el tramite de constitución de patrimonio de familia inembargable, a favor suyo, sobre el inmueble de propiedad del solicitante ORLANDO QUINTERO CAICEDO que se describe a continuación: APARTAMENTO 705 QUE HACE PARTE DEL EDIFICIO "ALTAMIRA DE LA FLORIDA" PROPIEDAD HORIZONTAL, UBICADO EN LA CARRERA 13 #5-70 DEL BARRIO ALTAMIRA DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, SANTANDER, situado en el séptimo piso, cuenta con un área privada construida de 38,91 metros cuadrados, consta de sala, comedor, cocina, zona de ropas un baño y una alcoba, tiene derecho al uso del parqueadero para moto número 10. Linderos son: ORIENTE: linea quebrada partiendo del punto 1 al 2, distancia de 4.64 metros, con zona común de acceso y circulación del punto 2 al punto 3. distancia de 0,18 metros con columna estructural del punto 3 al punto 4 en distancias de 0.50 metros con columna estructural, del punto 4 al punto 5 en 0.18 metros con columna estructural, del punto 5 al punto 6 en distancia de 1.01 metros con zona común de circulación, SUR: linea quebrada del punto 6 al punto 7, distancia de 2,67 metros con punto fijo común de escaleras, del punto 7 al punto 8 en 0.61 metros con vacio que da al primer piso en zona común de circulación y parqueo de motos del punto 8 al punto 9 en distancia de 3.24 metros, con vacio que da al primer piso en zona común de circulación y parqueo de motos. OCCIDENTE: linea quebrada continua de punto 9 al p al punto 10 distancia de 0.40 metros, con zona común de circulación de tuberia, del punto 10 al punto 11, en distancia de 0.50 metros con columna estructural del punto 11 al punto 12, en 0.20 metros con columna estructural; del punto 12 al punto 13 en 4.41 metros con predio vecino número 01-01-0013-0007-000, NORTE: Iinea quebrada continuando del punto 13 al punto 14 en distancias de 0.38 metros, con columna estructural del punto 14 al punto 15 en distancia de 0.23 metros con columna estructural, del punto 15 al punto 16 en distancia de 4.86 metros con vacio que da al primer piso en la zona común de circulación y parqueos de vehiculos, del punto 16 al punto 17 en distancia de 0.38 metros con columna estructural del punto 17 al punto 18 en distancia de 0.35 metros con columna estructural, del punto 18 al punto 19 en distancia de 0.38 metros con columna estructural, del punto 19 al punto 1 en distancia de 0.72 metros con vacío que da al primer piso en la zona común de circulación y parqueo de automóviles y encierra. NADIR: con el apartamento 607 del piso 6, CENIT: con la cubierta común en placa fundida con juegos infantiles, gimnasio y jacuzzi. Se distingue en el catastro como Predio Número Nacional: 68-276-01-01-00-0-0013-0903-9-01-07-0705. Le corresponde el folio de matricula inmobiliaria número 300-377000 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Examinada la solicitud presentada, como la documentación anexa a la misma, encuentra este despacho Notarial que se ajusta a las exigencias contenidas en la Ley 70 de 1931, 495 de 1999, 962 de 2005 y el decreto 2817 de 2006, en consecuencia, la acepta y ordena: Citar a todas las personas que estimen tener derecho a oponerse a la CONSTITUCIÓN DE PATRIMONΙΟ DE FAMILIA INEMBARGABLE, actuación que deberá surtirse por intermedio del EDICTO EMPLAZATORIO que será publicado en un periódico de amplia circulación y en igual forma será fijada en la secretaria de este Despacho por el término de quince (15) dias. Para dichos fines se entregará el edicto a los interesados o a su apoderado. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARÍN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JOSE JOAQUIN MARTINEZ BARON QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 2.058.714 FALLECIDO EL 25 DE JULIO DE 2021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 066 DE FECHA DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante ARSENIO BELTRAN SOLANO, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.181.436, quien falleció el día 26 de septiembre de 2025 en San Vicente de Chucuri (s); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0008 de fecha diecisiete (17) de mayo de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Siete (07) de mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO NOTARIA UNICA DE SAN VICENTE DE CHUCURI.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de Herencia y Sociedad conyugal de la causante ELVIA SANTOS RUIZ, quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía Número 28.284.716 expedida en El Páramo (Sder), fallecida el día Diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Veintidós (2022) en el Municipio de Socorro (Sder)., siendo esta misma municipalidad , de Socorro, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 022 de fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO (E )

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO ENCARGADO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante JOSE ALBERTO CONTRERAS LOZADA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.247.642 de Bucaramanga, y falleció en Floridablanca, Santander, el día veintiuno (21) de diciembre del año dos mil veinte (2020) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero treinta y cinco (035) de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3. del decreto numero 902 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veinte (20) dias del mes de mayo del año dos mil, veintiséis (2026) y se fija el dia veintiuno (21) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7:30 am) EL NOTARIO, Rafael José Lizcano Notaria Octava (8) de Bucaramanga Notario Encargado

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO ENCARGADO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante JOSE FACUNDO SIERRA ALFONSO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.473.401 de pamplona, y falleció en Piedecuesta Santander, el día once (11) de abril del año dos mil diecinueve (2019). el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero cero treinta y seis (036) de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veintiseis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3 del decreto número 902 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1849 de 1989 se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veinte (20) dias del mes de mayo del año dos mil veintiseis (2026) y se fija el dia veintiuno (21) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7:30 am) EL NOTARIO, Rafael José Lizcano Notaria Octava (8) de Bucaramanga Notario Encargado

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez.  RESOLUCIÓN N° 26-0232 del 06 de mayo de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0320. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA, para destinación a uso de Vivienda, Comercio y/o servicios en el predio localizado en la Calle 18 #15-21/25/29 en el barrio San Francisco del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-03-00-00-0027-0015-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-136689 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de EDIFICAR CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS S.A.S con NIT 901913660-8 en su calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA para uso de Vivienda, Comercio y/o servicios en un predio que tiene un área de 300,00 m² (según multiplicación de linderos). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 300,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de cinco (5) pisos de altura y semisótano, en la cual se desarrollan diecisiete (17) unidades de vivienda y una (1) unidad comercial y de servicios, con un área total construida de 1.329,90 m². El proyecto aprobado cuenta con los siguientes cupos de parqueo: tres (3) cupos de parqueo vehicular para residentes (R), un (1) cupo de parqueo vehicular para visitantes (V), dos (2) cupos de parqueo para motocicleta y tres (3) cupos de parqueo para bicicleta. Las unidades aprobadas se denominan y ubican así: Apartamento 101 en primer piso, Apartamentos del 201 al 204 ubicados en el segundo piso, Apartamentos del 301 al 304 ubicados en el tercer piso, Apartamentos del 401 al 404 ubicados en el cuarto piso y Apartamentos del 501 al 504 ubicados en el quinto piso de la edificación. La unidad comercial y de servicios aprobada se denomina LOCAL COMERCIAL y los códigos de uso y escala se referencian en los planos arquitectónicos aprobados. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana Nº 25-0048 NU emitido el día 12 de marzo de 2025 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (1.0): 0,60 Índice de construcción (I.C): 2,70. Se tiene en cuenta lo referenciado en el Artículo 314° "Áreas y espacios que no se incluyen en el cálculo del índice de construcción". Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos pata propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de SEIS (6) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de combinado de muros de concreto y pórticos en concreto resistentes a momento de capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entrepiso corresponde a una placa aligerada en una dirección. La cubierta corresponde en placa aligerada en una dirección. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto SI requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son f'c de 28, 35 y 42 Mpa, acero de refuerzo con fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. El proyecto presenta revisión independiente de los diseños estructurales por parte del Ing. Dalton Moreno Girardot con matrícula profesional N° 68202-15488 el cual presenta memorial de revisión según LEY 1796 DEL 13/07/2016 Artículo 6º Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: Punto 1: Norte: 2,345,834.03 Este: 4,985,701.00. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Se aprueba la siguiente cantidad de anexos técnicos: (a) Diecisiete (17) planos arquitectónicos. (b) Diecisiete (17) planos estructurales. (c) Un (1) plano de elementos no estructurales. (d) Un (1) estudio de suelos. (e) Una (1) memoria estructural. (f) Una (1) memoria de elementos no estructurales. (g) Un (1) memorial de revisión independiente. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia.  c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Carlos Julio Niño Pinto con matrícula profesional A68012000-91497844, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Silvia Marcela Ardila Blanco con matrícula profesional 68202-365668, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Ingeniero civil Alexis Vega Arguello con matrícula profesional 68202-74324, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Luis Alberto Capacho Silva con matrícula profesional 68202-74018, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Alexis Vega Arguello con matrícula profesional 68202-74324, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenida en ellos. f. Al Ingeniero civil Dalton Moreno Girardot con matrícula profesional N° 68202-15488, como responsable legalmente de la revisión independiente y de información contenida en ello. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL -OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo  24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 06 de mayo de 2026.  Arq Rene Garnica Castillo. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga en Provisionalidad.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0252 del 19 de mayo de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN 68001-2-26-0052 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 57 #44-64 barrio RESERVA LA INMACULADA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 01-09-0091-0124-000 (Matriz), NPN 68001-01-09-00-00-0091-0929-9- 00-00-1229 (Predio apto 1005) y folio de matrícula inmobiliaria 300-401471 (matriz), 300-405885 (Predio apto 1005) de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de YULIETH ILLERAS TARAZONA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia De Construcción en Modalidad MODIFICACIÓN para Uso de vivienda de interés Prioritaria (VIP). Presenta licencia de urbanización anterior con Rad. 68001-21-14-0040 expedida el 26 de enero del 2015 con vigencia hasta el día 26 de enero del 2017 emitida por la curaduría urbana no. 1 de Bucaramanga, en cabeza del curador Arq. Luis Carlos Parra Salazar, luego se expide una modificación de la licencia de urbanización con radicado No. 68001-2-15-0193 emitida el 28 de diciembre del 2015 con vigencia hasta el 28 de diciembre del 2018 en cabeza del Ing. Alonso Enrique Butron Martínez. La modificación se desarrolla en el apto 1005 y consiste en la apertura de una puerta con salida a un espacio abierto frente a la torre 1 del piso 10, cumpliendo con su índice de ocupación existente y su índice de construcción normativo aprobado. Según Norma Urbanística 18-041NU. La modificación se aprueba bajo los siguientes parámetros: Presenta Escritura pública No. 2129 Urbanística 18-041NU. La modificación se aprueba bajo los siguientes parámetros: Presenta Escritura pública No. 2129 del 22 de julio del 2016 (constitución del reglamento de propiedad Horizontal de la Urbanización Reserva de la Inmaculada Etapa 2-Torre 1 con un Área del predio 330.00m2, área total modificada de 4.40 m2, área total Construida de la torre 1 etapa II de 2046.49 m2.Existen (40) unidades de viviendas Existentes desarrollado en 7 pisos y no se generan unidades nuevas., Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. Que mediante CR26- 2316 allegan acta de asamblea de fecha 20 de mayo del 2025 donde se verificó el 92.5% de asistencia entre propietarios y poderes y se ratifica por unanimidad que está de acuerdo que se abran las puertas de los apartamentos correspondientes al primer piso es decir 1002,1003,1004 y 1005 los cuales serán salidas de emergencia de uso exclusivo para los propietarios de los apartamentos antes mencionados. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Anexa para el expediente planos aprobados y licencia anterior. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Presenta un (1) juego de planos arquitectónicos, un (1) plano de Elementos no estructurales, una (1) memoria de elementos NO estructurales. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021:  a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. с. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta- (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. с. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto DIEGO FERNANDO BUTRON MANTILLA, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil MABEL LILIANA JAIME SIERRA, con matrícula profesional 68202-74322 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto DIEGO FERNANDO BUTRON MANTILLA, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil MABEL LILIANA JAIME SIERRA, con matrícula profesional 68202-74322 STD, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, 19 de mayo de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga RG

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION Nº 26-0251 del 19 de mayo de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA: 68001-2-26-0026 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Vivienda. - Comercio y/o Servicio en el predio localizado en la TRANSVERSAL 54 # 23-23/27. barrio COLORADOS, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-15990 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-08-0008-0025-000, a nombre de LUZ NELY HERNANDEZ ZABALETA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción con modalidad DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA para uso de Vivienda- Comercio y/o Servicios, en un lote con área de100.00 m² (datos tomados del certificado de libertad y tradición y la multiplicación de sus linderos.). medianero con frente a vía pública vehicular. El proyecto consiste en la proyección de una edificación de Dos (2) pisos y terraza de altura en tipología edificatoria continua en la que se genera Un (1) Local comercial y Una (1) unidad de vivienda distribuidas de la siguiente manera: en primer piso se desarrolla Un (1) local comercial (Los usos quedan consignados en los planos arquitectónicos) y un (1) Cupo de parqueadero privado, en el segundo piso se desarrolla una (1) unidad de vivienda con terraza. La obra nueva cuenta con un área total construida de 138.40m². Cumple con índice de ocupación del 0.65 y construcción de 1.38 normativo. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 25-0269NU emitida el 19 de diciembre del 2025 y expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de TRES (3) niveles, son 2 pisos y terraza con cubierta sobre el punto fijo. Consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entrepiso corresponden a placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana sobre estructura metálica. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan (1) memoria de cálculo, (1) estudio de suelo, (1) memoria de cálculo de elementos no estructurales, (1) plano de elementos no estructurales, (2) planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. No requiere supervisión técnica. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Estructuralmente cumple con la Norma Sismo resistente NSR/10. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Para la ejecución de las obras se deben tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio de suelos. Coordenadas: Punto Norte: 1285590.4259, Punto Este: 1104287.4921. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Presenta para la aprobación la siguiente información: Dos (2) planos arquitectónicos, Tres (3) planos Estructurales, Un (1) Estudio de Suelo, Dos (2) memorias de cálculo. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021:  a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. с. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles.  ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta- (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. с. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto DIEGO FERNANDO BUTRON MANTILLA, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil MIGUEL GAMBOA RIOS, con matrícula profesional 68202-150034 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto DIEGO FERNANDO BUTRON MANTILLA, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. d.  Al Ingeniero o geotecnista DIANA MARIA ORTEGA DUARTE, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil MIGUEL GAMBOA RIOS, con matrícula profesional 68202-150034 STD, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, 19 de mayo de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga RG