EDICTOS 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante DESPOSORIO ACERO OROZCO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.763.192, fallecido el día 29 de noviembre de 2023, en el municipio de Bucaramanga - Santander, siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 235 de fecha diecinueve (T9) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P12915)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante ALCIBIADES SANCHEZ QUINTERO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.794.372, fallecido el día 18 de julio de 2022, en el municipio de Bucaramanga - Santander, siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 236 de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 am. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P12915)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor: LUIS ALBERTO SALAZAR MORA, identificado con Cédula de Ciudadanía número: 4.103.157 de Chita, Boyacá, fallecido el 21 de Febrero de 2023 en el Municipio de Málaga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cincuenta y dos (052) de fecha catorce (14) de Noviembre de 2024. Se fijará el presente Edicto el día 16 de Noviembre de 2024 a las 7:00 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P12903)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante BLANCA NUBIA HERRERA MEDINA, fallecida el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) en el municipio de Bucaramanga, Santander cuyo trámite se inició en esta Notaría el día dieciocho (18) del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) mediante Acta número 031 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 3:24 de la tarde. VÍCTOR ALFONSO CAMARGO NOREÑA Notario Único del circulo de Sabana de Torres. (Fact.P12912)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de la causante LUISA MARIA BUITRAGO PEÑA, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadania número 28.356.343 expedida en San Andrés, Santander, fallecida el 11 de noviembre de 2011 en el municipio de Bucaramanga, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 025 del diecinueve (19) de noviembre del 2024, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Articulo 3º Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy veinte (20) de noviembre 2024, siendo las 7:30 am en las dependencias de esta Notaria, EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES(Fact.P12907)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal del causante GIL ROBERTO PARRA ROMERO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 19.140.063 de Bogotá, fallecido el dia trece (13) de junio del año dos mil veintitrés (2023), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento treinta y siete (137) de fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veinte (20) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA  LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P12904)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA de FELIX ALFONSO PINTO MANOSALVA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía N°5.565 304, fallecido en Bucaramanga, el dia diecisiete (17) de febrero del dos mil trece (2013) Y ALICIA RAMÍREZ DE PINTO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía N°27.932.643 fallecida el doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo la ciudad de Floridablanca su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero ochenta y uno (081) del veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P12905)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la sucesión intestada de ANA LUCIA RUIZ DE VARGAS (Q.E.P.D.), identificada en vida con CC No. 27.932.473, falleció el dia 28 de enero del año 2024, en Floridablanca lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, siendo su estado civil soltera sin unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero ochenta (080) del diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR. (Fact.P12906)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante BERTHA ESCOBAR DE DIAZ (Q.E.P.D), identificada en vida con la cédula de ciudadanía No. 28.457.594, fallecida el día 15 de octubre del año 2.019 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 87 de fecha dieciocho (18) del mes de Noviembre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO Notaría Cuarta Encargada del Círculo de Bucaramanga(Fact.P12910)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante TERESA DE JESÚS BRAVO  (Q.E.P.D), identificada en vida con la cédula de ciudadanía No. 27.912.757, fallecida el día 30 de septiembre del año 2.023 en el municipio de Villavicencio (Meta); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 88 de fecha veinte (20) del mes de Noviembre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaría Cuarta del Círculo de Bucaramanga(Fact.P12913)

EDICTO N. 924 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes CRISANTO SOLANO Y MARIA DE ROSARIO RINCON DE SOLANO, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 2.096,063 y 28.159.594, fallecidos en Bucaramanga, los días en su orden catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) y catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes, sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 274. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy quince (15) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO. (Fact.P12899)

EDICTO N. 940 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes MARIA HELENA QUINTERO DE MORENO Y JOSE ANIBAL MORENO, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 27.903.050 y 2.031.407, fallecidos en Floridablanca y Bucaramanga, los días en su orden trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) y veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 285. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO. (Fact.P12898)

EDICTO N. 942 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante RAMIRO AUGUSTO PEÑA HIGUERA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 17.153.108, fallecido en BUCARAMANGA, el día VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 287. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO. (Fact.P12914)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada de la causante CARMEN ALICIA CASTELLANOS DE RUEDA, quien en vida se identifico con la cedula de ciudadanía número 28.269.658 y falleció en Floridablanca (Santander - Colombia) el día veintidós (22) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número noventa y dos (92) de fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO  NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12911)

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BARICHARA j01prmpalbarichara@cendoj.ramajudicial.gov.co CUI: 68679.6000.151.2023.10776.00 RAD. JUZGADO: 2024-00251 EDICTO EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BARICHARA – SANTANDER, CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTÍAS Y CONOCIMIENTO: EMPLAZA: Al indiciado ANDRES CHACÓN CHAPARRO, identificado con C.C. No 91.465.739 de Rionegro, Santander, nacido en Rionegro, Sder el 02 de junio de 1976, de 48 años de edad, para que en el término de cinco (05) días comparezca ante la Fiscalía Quinta Local de San Gil, Santander, quien le adelanta una investigación por el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA, con código único de Investigación No. 68679.6000.151.2023.10776.00 y radicado en este Despacho con número interno 680794089001.2024.00251.00. Se le hace saber al emplazado que, si no comparece dentro del término atrás señalado, se declarará PERSONA AUSENTE, actuación que quedará debidamente registrada, así como la identidad del abogado designado por el sistema nacional de defensoría pública o defensor de confianza si lo hubiere, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones del proceso. Este emplazamiento fue ordenado el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en audiencia preliminar de Declaración de Persona Ausente, la cual se realizó teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 127 de la Ley 906 de 2004. El presente Edicto se fija en lugar público de la secretaría del Juzgado, por el término de cinco (05) días hábiles y se expiden copias del mismo las cuales se enviarán a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, Área Administrativa, para las publicaciones respectivas en un medio radial y de prensa de cobertura local con cargo al rubro presupuestal denominado “otros gastos y publicaciones”, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del día de hoy veinte (20) de noviembre de 2024. ANA MARIA ROJAS DELGADO Secretaria Juzgado Promiscuo Municipal Barichara – Santander(RJ)

 CURADURIAS

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0139, 15-AGO-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIONES, CL 13 A 19 19(ACTUAL), VIVIENDA MULTIFAMILIAR, WILMER JESUS PALACIO URIBE NIT: 1095946426, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL, (VIVIENDA MULTIFAMILIAR) Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P12919)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0133, 13-AGOSTO-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, T RUITOQUE BAJO LO 35 SEC LA LOMA, VIVIENDA UNIFAMILIAR, CARLOS FERNANDO QUESADA LEON, C.C./NIT: 91.512.503, DIANA CAROLINA RODRIGUEZ MUÑOZ, C.C./NIT: 53.076.964 El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P12918)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0116, 08-JUL-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA, L 45 SECTOR LA PRADERA CONDOMINIO RUITOQUE PARKHAOUSE (ACTUAL) NADYA CAROLINA IBARRA MAZZO, C.C./NIT: 1.015.429.432, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): VIVIENDA UNIFAMILIAR. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P12920)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0159, 12-SEPTIEMBRE-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, LT 14 MZ 2 VIENTOS DE LA LLANADAS, OMAR GUILLERMO CASTRO BERRIOS C.C. 1.098.653.936, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): MIXTO. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P12921)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION NA 24-0604 del 15 de noviembre de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-24-0118 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 23 # 7 - 15 barrio Comuneros, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-82159 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-06-0059-0032-000, a nombre de Wilson Gutiérrez Paez, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad de Demolición - Obra nueva para uso de vivienda, en un lote con un área de 300,00m2. El proyecto consiste en una edificación de un (1) Sótano y Seis (6) pisos de altura y terraza en donde se desarrollan quince (15) unidades de vivienda, con un área total construida de 1.193,00m2, distribuidos de la siguiente manera: En el Sótano se ubican cinco (5) cupos de parqueadero vehicular y dos (2) de bicicleta, en el primer (1) piso se ubican tres (3) cupos de parqueadero vehicular y dos (2) de motocicleta, en el segundo (2) piso se encuentra ubicado el “Apartamento 201”, “Apartamento 202” y el “Apartamento 203”, en el tercer (3) piso se encuentra ubicado el “Apartamento 301”, “Apartamento 302” y el “Apartamento 303”, en el cuarto (4) piso se encuentra ubicado el “Apartamento 401”, “Apartamento 402” y el “Apartamento 403”, en el quinto (5) piso se encuentra ubicado el “Apartamento 501”, “Apartamento 502” y el “Apartamento 503” y en el sexto (6) piso “Apartamento 601”, “Apartamento 602” y el “Apartamento 603”, para un total de quince (15) unidades de vivienda, ocho (8) cupos de parqueadero vehicular, dos (2) cupos de motocicleta y dos (2) de bicicleta. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: índice de ocupación del 0,50 e índice de construcción de 2,43. Se genera la demolición de una edificación existente de un (1) piso de altura, con un área total demolida de 15,92m2, para el desarrollo del proyecto. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana No. 23-0228NU del 4 de diciembre de 2023 expedida por la Curaduría urbana N.° 2 de Bucaramanga. Se da cumplimiento al artículo 323 del acuerdo 011 de 2014 que hace referencia al Equipamiento comunal privado (anteriormente Llamada cesión tipo B). Consideraciones Estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de seis niveles más un sótano, consta de un Sistema estructural pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad de disipación especial de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa es aligerada en una dirección. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto SI requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se anexan planos de la intervención con especificaciones técnicas y detalles pata la construcción. El proyecto es viable estructuralmente. El grado de desempeño de Los elementos no estructurales es bajo. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Debe respetar el perfil vial exigido en la norma. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Coordenadas: X: 1105254.3727 - Y: 1281346.3923. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos d. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Alexander Camargo Sánchez, con matrícula profesional 68202-109514, como responsable de la revisión independiente de los diseños estructurales. ARTÍCULO 6o. La Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva Licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una Licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva Ucencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3." del Decreto 107" de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o.  Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o.  La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase.  Expedida en Bucaramanga, el 15 de Noviembre de 2024.Arq Rene Garnica Castillo Curador Urbano No 2 de Bucaramanga (Provisional) KT(Fact.P12922)

 CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO, AUTO SAO.640.2024-14/11/2024, DISPONE. PRIMERO: Iniciar trámite a la solicitud de, permiso de aprovechamiento forestal para la adecuación de un área para disposición de residuos de construcción y demolición (RCD) denominado "RCD-23", ubicado en el PR 57+850 RN 4511, dentro del predio denominado HACIENDA EL DORAL, ubicado en la vereda EL AGUILA, en jurisdicción del municipio de CIMITARRA, en departamento de SANTANDER. SEGUNDO: Ordenar la práctica de una visita de inspección ocular, durante los días 18, 19 y 20 de noviembre de 2024, por servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de permiso de aprovechamiento forestal para la adecuación de un área para disposición de residuos de construcción y demolición (RCD) denominado "RCD-23", ubicado en el PR 57+850 RN 4511, dentro del predio denominado HACIENDA EL DORAL, ubicado en la vereda EL AGUILA, en jurisdicción del municipio de CIMITARRA, en departamento de SANTANDER, comisionando a la ingeniera FRANCY NORELLY CARVAJAL BARRERA, adscrita a la Subdirección de Administración de la Oferta de Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, para efectuar dicha visita y emitir el respectivo concepto técnico. TERCERO: La Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, reconocerá el pago a la contratista FRANCY N. CARVAJAL BARRERA, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE M/CTE ($755.559,00) por concepto de viáticos y la suma de CIENTO SETENTA Y UN MIL PESOS MICTE ($171.000,00), por concepto de transporte, para un total de NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($926.559,00), valor que será descontado del pago realizada el día 7 de octubre de 2024 por un valor de, CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS M/CTE (4.260.605,00), efectuado en la cuenta de ahorros No. 4-6042-301127-1 del Banco Agrario Convenio No 21026-Tasas por Evaluación Ambiental-CAS, como cumplimiento al Auto SAO.478.2024 del 24 de septiembre de 2024. CUARTO: Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los RNR - CAS, conforme al artículo 67 del Código Contencioso Administrativo, notifíquese el contenido de la presente providencia al CONSORCIO CONSTRUCTOR AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO, identificado con NIT. 901632500-1, o quien haga sus veces, quien podrá ser contactada al siguiente correo electrónico correspondenciasinco@autopistamagdalenamedio.com.co. QUINTO: Contra la presente Providencia no procede recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el Artículo 75 del Código Contencioso Administrativo, por tratarse de un Auto de trámite. SEXTO: Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, se remitirá copia de la presente providencia a la Oficina de Gestión de información Ambiental y Tecnologías de Apoyo de la CAS, para que sea publicado de conforme con lo establecido en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. SEPTIMO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993 el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la ejecutoria de la misma y la constancia deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, Oficina principal San Gil, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.10.00117.2024. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS(Fact.P12917)