EDICTOS 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor ALEJANDRO MORA FLOREZ identificado con Cédula de Ciudadanía número 5.616.858 expedida en Concepción, fallecido el 19 de Abril de 2024 en Bucaramanga, Santander, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cuarenta (040) de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2024. Se fijará el presente Edicto el día 20 de Septiembre de 2024 a las 7:00 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.B14974)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor BLASS DIAZ CASTELLANOS identificado con Cédula de Ciudadanía número 13.920.382 expedida en Málaga, fallecido el 25 de Noviembre de 2021 en Málaga, Santander, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero treinta y nueve (039) de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2024 Se fijará el presente Edicto el día 20 de Septiembre de 2024 a las 7:00 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.B14970)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada de la causante HELDA MUÑOZ DE BELTRAN y/o ELDA MUÑOZ DE BELTRAN, fallecida en el municipio de Floridablanca Santander, el dia 01 de Julio de 2018, siendo su último domicilio, y asiento principal de sus negocios el Municipio de Barichara (Sder.) Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número Veinticuatro (24) del 19 de septiembre de 2024, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de la dispuesto por el Articulo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) días El presente edicto se fija hoy, viernes, veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación: jueves (03) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) a las 04:30 de la tarde. LA NOTARIA UNICA, DRA. SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO. (Fact.B14975)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante ORLANDO DIAZ (Q.E.P.D), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 13.809.296, fallecida el día 31 de mayo del año 2.000 en la ciudad de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 64 de fecha diecinueve (19) del mes de septiembre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaría Cuarta del Círculo de Bucaramanga. (Fact.B14977)

EDICTO N. 699 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: NELSON EDUARDO GOMEZ TAMARA. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 16.246.513, fallecido en MEDELLÍN EL DÍA VEINTITRÉS (23) DE JULIO DE DOS MIL VEINTE (2020). Siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 208 DE SEPTIEMBRE 13 DE 2024. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO  (Fact.B14976)

EDICTO N. 730 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes: JUAN DE DIOS FLOREZ ORTEGA Y HERMENCIA GARCIA DE FLOREZ. quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 2.157.174 y 27.919.128, fallecidos en FLORIDABLANCA Y BUCARAMANGA los días en su orden DIECISÉIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL UNO (2001) Y DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1994). Siendo BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes. Sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024) POR ACTA 215. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). EL NOTARIA, ELIZABETH MANCIPE PICO. (Fact.B14978)

EDICTO N. 691 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante BARBARA GUERRERO DE LA TORRE, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 27.783.865, fallecida en Bucaramanga - Santander el dia diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 205. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy once (11) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). LA NOTARIA, ELIZABETH MANCIPE PICO (Fact.B14979)

 

CURADURIA

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 #31-47-CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros de los inmuebles objeto del trámite o colindantes a los predios objeto de las solicitudes que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se han presentado las siguientes solicitudes de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0125, 19-JUL-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA, CL 68 32 09 MZ K LT 4 LA PRADERA (ACTUAL), MARIANGEL AMAYA CELIS C.C.: 1007381595; NICOLAS ANDRES AMAYA JAIMES C.C.: 91514798 (APODERADO); MARIA EUGENIA CELIS CALDERON C.C.: 1098819242, El proyecto pretende desarrollar el (los) uso(s): VIVIENDA BIFAMILIAR. Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 #31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 "Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 #31-47-CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros de los inmuebles objeto del trámite o colindantes a los predios objeto de las solicitudes que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se han presentado las siguientes solicitudes de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0113, 27-JUN-2024, MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE, CL 48 26 53 (ACTUAL), FILOMENA CALDERON ARRIETA C.C.: 63.297.586, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): VIVIENDA MULTIFAMILIAR Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 #31-47- Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 "Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 16 de septiembre de 2024 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. vocera y administradora del fideicomiso PARQUEO LOS ANDES ha solicitado una LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de DESARROLLO-OBRA NUEVA ETAPA I en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0250 con fecha 01 de agosto de 2024, para SALDO ÁREA UNO LOS ANDES del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-08-0041-0054-000; para uso de - VIVIENDA DE INTERES SOCIAL- VIS. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 articulo 53 y siguientes y el articulo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico; curaduriaurbana2bga@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co.  Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co.  Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P12312)