EDICTOS 22 DE ABRIL DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante JHON DEIBY SANCHEZ ARANDA (Q.E.P.D.), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía 91.507.774., fallecido el día 31 de agosto de 2025 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de los negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 044 de fecha trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los catorce (14) días de Abril del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MATILDE DÍAZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.926.188 fallecida el día 30 de agosto de 2015 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 045 de fecha trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los catorce (14) días de abril del año dos mil veintiséis (2026) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante JORGE ACEVEDO BLANCO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.677.011 fallecido el día 16 de mayo de 2025 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 047 de fecha quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los dieciséis (16) días de abril del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 am. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga. DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante NATHALIA VANESSA LAGUADO MARTINEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.005.258.791, fallecido(a) en el municipio de Rionegro, Departamento de Santander, el día VEINTIDÓS (22) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 28 de fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 21 de Abril de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.
EDICТO LA NOTARÍA PRIMERA DEL CÍRCULO DE EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de MARIA OLIVA SANCHEZ RENDON, identificado(a)(s) con cédula(s) de ciudadanía 28.475.085, quien(es) falleció(eron) el 29 DE NOVIEMBRE DE 2025 EN PIEDECUESTA – SANTANDER Y CIRO ALFONSO ARIZA OLIVOS, identificado(a)(s) con cédula(s) de ciudadanía 2.200.888, quien(es) falleció(eron) el 14 DE MARZO DE 2010 EN FLORIDABLANCA - SANTANDER. PIEDECUESTA, SANTANDER, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite se aceptó en esta notaría mediante ACTA NÚMERO 019- 2026 DEL 14 DE ABRIL DE 2026. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS. PIEDECUESTA, 15 DE ABRIL DE 2026. LA (EL) NOTARIA(o), Dra. YELISA ANDREA CADENA ORDOÑEZ.
EDICTO NÚMERO 011 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE PLAYON SANTANDER HACE SABER: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión intestada de la señora ANA SOCORRO PARADA ARIAS, identificada con la cedula de ciudadanía número 28.240.389 de Matanza-Santander : quien falleció el quince (15) de junio de 2015 en el municipio de el Playon - Santander y siendo su último Domicilio, residencia y asiento principal de sus negocios el municipio de el Playon-Santander; Sucesión cuyo trámite se Inició en esta Notaria el dia trece (13) de abril de Dos Mil Veintiséis (2.026) En cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988, en concordancia con el Artículo 490 del Código General de Proceso, se fija el presente Edicto en la Secretaria de la Notaria Única del Circulo de Playon Santander por el término de diez (10) dias- Se expiden Copias para su publicación en un periódico de circulación Nacional y se difunda en la emisora local, siendo las Ocho en punto de la mañana (8:00 am), de hoy trece (13) de abril de Dos Mil Veintiséis (2.026).- La Notaria, DRA MARITZA VERA VALDIVIESO NOTARIA UNICA PLAYON SANTANDER
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ROSALBA CALA QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 28.006.584 FALLECIDA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2018. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 049 DE FECHA DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de La LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE JAEL CASTRO ALDANA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 21.927.915 FALLECIDA EL 20 DE MAYO DE 2.024- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0012 DE FECHA DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (8:00 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad patrimonial de los causantes LUIS ENRIQUE TORREJANO GUTIERREZ y MARIA ESPERANZA MONTOYA PALACIO, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, LUIS ENRIQUE TORREJANO GUTIERREZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 705.985 expedida en Puerto Berrio (Antioquia), su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el cinco (05) de febrero de 2.015 y, MARIA ESPERANZA MONTOYA PALACIO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 21.921.235 expedida en Puerto Berrio (Antioquia), su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el veinte (20) de mayo de 2.021. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 16 del dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m. LA NOTARIA SEGUNDA, SONIA MARIA NEVADO MORALES.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante MERCEDES HERNANDEZ DE NAVARRO (Q.E.P.D.), quien falleció en el Municipio de Floridablanca, Santander, el día Veintiséis (26) de Septiembre de 2017 y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.015.206, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 019 de fecha Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante HUMBETO HERAZO JULIO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 13.882.754 expedida en Barrancabermeja, quien falleció el día 04 de Marzo de 2026 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría séptima del círculo de Bucaramanga número de indicativo serial 10682872, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 62 de fecha 20 de Abril de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante JESUS HIGUERA GÓMEZ (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 2.155.346, fallecido el día 25 de febrero del año 2.026 en el municipio de Rionegro (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 20 de fecha Veinte (20) del mes de abril del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga
EDICTO N. 314 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante GEORGINA PORRAS MEJÍA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.886.743 fallecida en BUCARAMANGA-SANTANDER el día VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) SIENDO BUCARAMANGA El último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 077. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO N. 266 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante EDGAR ARMANDO BADILLO BECERRA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 13.838.031 fallecido en Bucaramanga el dia cinco (05) de julio de dos mil veintitrés (2023) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026) por acta 061. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E),ELIZABETH MANCIPE PICO
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del(la) causante TERESA MORANTES DE GAMBOA, quien en vida se identifico con cedula de ciudadanía numero 28.211.049 de Lebrija, y falleció en Bucaramanga, Santander el día nueve (09) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero veintidós (022) de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide coria del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los diecisiete (17) dias del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia veinte (20) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7:30 am) EL NOTARIO. CESAR ANGUSTO BEDOYA BEDOYA ПОТАТА OCTAVA IN DE BOCARAMANGA NOTARIO
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante JOSE MANUEL SANABRIA LIZARAZO, quien en vida se identifico con cedula de ciudadanía número 2.189.134 de suaita, y falleció en Bucaramanga, Santander, el dia dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero veintitrés (023) de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del decreto número 902. de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1849 de 1989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia veinte (20) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7.30 am) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO
EDICTO NOTARIA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión conjunta de los causantes PEDRO PEREZ ACEROS quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 2.050.012, fallecido el 03 de octubre de 1998 en Bucaramanga y ALICIA MARTINEZ DE PEREZ quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 28.016.764, fallecida el 15 de noviembre de 2013 en Bucaramanga, siendo su último domicilio permanente la ciudad de Bucaramanga. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 21 de fecha 20 de abril de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. fijado hoy veinte (20) de abril de 2.026 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEON CORTÉS NIÑO
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de de la sucesión de la causante NANCY PINILLA ORTIZ quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.288.140, fallecida el 24 de agosto de 2025 en Floridablanca, siendo su último domicilio permanente la ciudad de Bucaramanga. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 22 de fecha 20 de abril de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy veinte (20) de abril de 2.026 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEON CORTÉS NIÑO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante GLORIA ISABEL ALVAREZ DE GUZMAN, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.955.966 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 17 de noviembre de 2025 en Bucaramanga, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 029 de fecha veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, LIZETH PAOLA BELTRAN ZÚÑIGA Notario Once (E) del Círculo de Bucaramanga (Sder)
VECINOS COLINDANTES
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que FIDECOMITENTE-GRUPO DOMUS SAS , ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE-AMPLIACION-MODIFICACION, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0355, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-04-0214-0619-000, ubicado(s) en la CARRERA 14 CALLE 200 LOTE 3 ETAPA 3 Barrio RIO FRIO, del Municipio de Floridablanca, para: MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE-AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que DLUCON S.A.S , ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0281, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0184-0012-000, ubicado(s) en la CALLE 7 12-43 Barrio VILLABEL, del Municipio de Floridablanca, para: Licencia de construcción modalidad demolición-obra nueva para vivienda multifamiliar. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0185 del 13 de abril de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA. Radicación: 68001-2-25-0265. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTICULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 18 #45-46 barrio LA CONCORDIA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-00-00-0047-0010-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-54259 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de GRUPO ALIANZA ELÉCTRICA Y REDES SAS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición y Obra Nueva, para uso de Comercio y/o Servicios, en un lote con área de 278.00m² según certificado de plano predial catastral No.25385 de fecha 25 de Julio de 2025 expedido por Area Metropolitana de Bucaramanga. Se aprueba edificación de Tres (3) Pisos de altura, para Una de comercio y/o servicios, con un total de área construida de 312,77 m³, Se aplica la norma urbana No.25-0109NU del 21 de mayo de 2025, quedando los siguientes índices del proyecto: Índice de ocupación 0.61 y el índice de construcción 1.12, tiene un (1) cupo de parqueadero vehículo comercio (cargue y descargue), cumple con la norma NSR10 Titulo J y K y normas de accesibilidad. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto de uso comercio consiste en una edificación de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden a placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta liviana sobre estructura metálica. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexan estudio de suelo, memorias de cálculo estructural, memorias de cálculo de elementos no estructurales, planos estructurales y de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:Norte:2344233,67 y Este:4986519,49. quedando el proyecto aprobado en los siguientes documentos: Planos Arquitectónicos Cinco (5), Plano Estructurales Cuatro (4), Elementos No Estructurales Uno (1), Memoria de Calculo Uno (1), Memoria de elementos no estructurales Uno (1), Estudio de suelos Uno (1).. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes.ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. e. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. s. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTICULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la via pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios a conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°, Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Angelo Alexander Quintero Guinand, con matrícula profesional A68041999-91490031, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Renzo Mauricio Arias Granados, con matrícula profesional 68202-238251, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Angelo Alexander Quintero Guinand, con matrícula profesional A68041999-91490031, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Edwin Fernando Valencia Pinzon, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Renzo Mauricio Arias Granados, con matrícula profesional 68202-238251, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 13 de abril de 2026. Arq. Berenice Catjerine Moreno Gómez Curador Urbana No 2de Bucaramanga
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N 26-0192 del 16 de abril de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-25-0331 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT de Bucaramanga. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 29 W #64-53 barrio MONTERREDONDO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0668-0018-0-00-00-0000 (matriz) 68001-01-05-00-00-0668-0018-9-01-02-0002 y folio de matrícula inmobiliaria 300-467403 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ERIS LUZ GÓMEZ CÁCERES, con cédula de ciudadanía N 63.528.831, KATTERINE CONDA VERGEL, con cédula de ciudadanía N. 1.115.740.341, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el POT. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación, para uso de Vivienda, en un lote con área de 54,00 m². Se aprueba teniendo en cuenta la Modificación de licencia Vigente No.68001-2-21-0582 expedida el 5 de julio de 2022 por la Curaduría N° 2 de Bucaramanga y Ajuste de Costas N. 22-0029 A.C expedida el 28 de noviembre de 2022 por la Curaduría N° 2 de Bucaramanga por la curadora Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. En la presente solicitud de licencia se plantea la modificación de los espacios internos, ajustando su distribución y el correspondiente cuadro de áreas. Así mismo, se proyecta la ampliación del tercer piso con el fin de generar una unidad de vivienda adicional, conforme a la edificabilidad permitida y a la normatividad vigente aplicable. Área total modificada 75,23 m². Área total ampliada 35,81 m². Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura, en donde se ubican tres (3) unidades de vivienda, con un área total construida de 111,04 m² después de la intervención. Cumple con índice de construcción de 2.06. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana N° 25-0313NU del 5 de diciembre de 2025 expedida por la curaduría urbana N 2 de Bucaramanga CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de modificación y ampliación de una edificación de uso residencial. Estructuralmente el proyecto consiste en reforzar una edificación de TRES (3) niveles, con el encamisado de columnas y de vigas para conformar un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada. La cubierta corresponde placa aligerada de las mismas características de las placas de entrepiso. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexan estudio de suelo, memorias de cálculo de elementos no estructurales, memorias de cálculo estructural, planos de elementos no estructurales y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1796 de 2016, que modifica el artículo 18 de la Ley 400 de 1997. Coordenadas: Este 1103926,75 Norte: 1275984,54 Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las normas de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Los cuales consisten: Tres (3) planos arquitectónicos, un (1) plano estructural, una (1) memoria estructural, un (1) plano de elementos no estructurales, una (1) memoria de elementos no estructurales y un (1) estudio de suelos. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021. a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.26.149 del Decreto 1977 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de sin metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El hombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de extracción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Cristian Abimael Arguello Sarmiento, con matrícula profesional A16142020-91530080, responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Sergio Andres Ortiz, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Cristian Abimael Arguello Sarmiento, con matrícula profesional A16142020-91530080, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Miguel Roberto Mateus Acosta, con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Sergio Andres Ortiz, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños de elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 226.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.23.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 16 de abril de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0182 del 10 de abril de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN - ADECUACIÓN Radicación No. 68001-2-25-0487 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-ADECUACIÓN, para destinación Vivienda, Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 65 # 2W-95 barrio MUTIS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-0309-0026-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-29223 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Luz Angelica Maria Patiño Mateus identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.736.639, Jefferson Jose Patiño Mateus identificado con cédula de ciudadanía No. 91.541.657, Kenny Alexander Patiño Mateus identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.635.333 y Luz Maria Mateus Mora identificada con cédula de ciudadanía N°. 37.826.137 en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO se describen así: Se 1. Las obras autorizadas en la presente resolución aprueban Acto de Reconocimiento de edificación existente y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación Adecuación - Ampliación en un predio medianero con área predial de 140,00 m² según lo indicado en Certificado de Plano Predial Catastral No. 29666 del 01 de diciembre de 2025 expedido por el Área Metropolitana de Bucaramanga - AMB. Se reconoce una edificación de dos (2) pisos donde se distribuyen dos (2) unidades de vivienda, una en cada piso y cuenta con un área total de reconocimiento: 199,08 m² construidos. Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación con el fin de ajustar distribución de espacios internos de las viviendas inicialmente reconocidas, se modifica la escalera de primer a segundo piso para cumplir con medidas normativas de huellas y contra huellas y se genera un pasillo común en segundo piso con el fin de dar acceso independiente a tercer piso el cual contará con una unidad de vivienda nueva, se implanta estructura nueva a manera de reforzamiento estructural pensado para la ampliación aprobada en el presente trámite, se modifica paramento normativo para cumplir con el perfil vial normativo establecido en las fichas normativas del acuerdo municipal 011 de 2014 retorciendo una parte debido a la adecuación aprobada y para liberar el antejardín del desnivel existente, escaleras en antejardín y el cerramiento en reja, de esta manera el primer piso se ajusta para tener un acceso al mismo nivel del espacio público y eliminar barreras de acceso, área total modificada: 188,00 m². La Adecuación aprobada consiste en generar un local comercial con un área de 12,00 m² en primer piso con acceso directo al espacio público cual cuenta con baño para personas con discapacidad y sus usos aprobados según POT quedan establecidos en planos arquitectónicos, área adecuada: 12,00 m². La ampliación aprobada consiste en extender la parte posterior de piso uno y dos respetando la medida de aislamiento posterior normativo y en generar un tercer piso para generar una nueva unidad de vivienda con acceso independiente desde el El espacio público, área de ampliación: 107,00 m². El proyecto queda finalmente aprobado con un área total. construida de 281,98 m², tres (3) pisos, con tres (3) unidades de vivienda y un (1) local comercial (ver códigos de uso en planos arquitectónicos). El proyecto cumple con dimensión normativa de aislamiento posterior para tres (3) pisos de altura, cumple con índice de ocupación quedando en 0,64 y cumple con índice de construcción quedando en 2,01, se da cumplimiento en la ampliación a toda la normativa actual vigente sobre voladizos, iluminación y ventilación natural, habitabilidad y alturas. Por tratarse de un acto de reconocimiento de edificación para dos unidades de vivienda y la ampliación genera una nueva unidad de vivienda no se exige cumplimiento de cupos de parqueo para uso de vivienda, en cuanto al comercio el área del local comercial no exige cumplimiento de cupos de parqueo para el uso, se da cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaría de planeación No. 2-GDT-202603-000164494 del 05 de marzo de 2026 y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Trámite de reconocimiento y ampliación, estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de tres (3) niveles, consta de un sistema estructural pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad de disipación especial de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa es aligerada en una dirección. La cubierta es liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas concretadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de julio de 2016. Los materiales utilizados para la construcción según diseñador son: concretos de 28 MPa y acero de refuerzo Fy: 420 MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. El proyecto es viable estructuralmente. COORDENADAS X: 1104915.872 - Y: 1276794.340. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Estos se aprueban en las siguientes cantidades: Cinco (5) planos arquitectónicos incluyendo plano de localización, cuatro (4) planos estructurales, una (1) memoria de cálculo estructural, una (1) memoria de cálculo de elementos no estructurales, un (1) peritaje estructural y un (1) estudio geotécnico de suelos. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos, maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Maria Natalia Forero Rodriguez, con matrícula profesional A30402018-1098776930, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero geotecnista Oscar Manuel Duarte Sanchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN ADECUACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 10 de abril de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. No.2 E Bucaramanga AC
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0151 del 20 de marzo de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN Radicación No- 68001-2-25-0443 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 37 #2-64 barrio La Joya, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-0150-0008-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-42351 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JOHN ALEXIS ANGARITA BUITRAGO, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación – Ampliación en un predio medianero con área predial de 126,00 m². Actualmente existe una edificación de cuatro (4) pisos donde se distribuyen cuatro (4) unidades de vivienda de primer a cuarto piso existiendo una unidad por piso y un (1) cupo de parqueo para vehículo informe técnico de la secretaría de planeación 2-GDT202602-00006691 del 09 de febrero de 2026, el proyecto cuenta con un área total de reconocimiento: 404,91 m² construidos. Sin embargo, teniendo en cuenta lo indicado en informe técnico de la secretaría de planeación 2-GDT-202602-00006691 del 09 de febrero de 2026 la antigüedad establecida en el artículo 6° de la ley 1848 de 2017 solo aplica para dos (2) pisos por lo que esto es lo único aprobado como acto de reconocimiento. Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación con el fin de ajustar y liberar área de aislamiento posterior normativo según acuerdo municipal 011 de 2014 para una edificación que finalmente quedará aprobada de tres (3) pisos, adicionalmente se aprueba modificar la existencia del cuarto (4) piso quedando la edificación de tres (3) pisos, teniendo en cuenta lo indicado en informe técnico de la secretaría de planeación 2-GDT-202602-00006691 del 09 de febrero de 2026 sobre no cumplir con antigüedad establecida en el artículo 6º de la ley 1848 de 2017 y teniendo en cuenta que la altura permitida es de tres (3) pisos, el tercer piso se aprueba mediante Licencia de construcción modalidad Ampliación al no cumplir con antigüedad debe cumplir con la normativa actual vigente por lo que se ajusta el paramento normativo en este piso, teniendo en cuenta perfil vial normativo indicado en informe técnico de la secretaría de planeación 2-GDT-202602-00006691 del 9 de febrero de 2026 de 9.50A y 2,00 metros de antejardín generando un retroceso frontal y se da cumplimiento al aislamiento posterior de 3,50 mts. Área total modificada: 111,10 m². Área total ampliada: 91,70 m². El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 298,80 m², tres (3) pisos, con tres (3) unidades de vivienda y un (1) cupo de parqueo para vehículo. Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaría de planeación No. 2-GDT-202602-00006691 del 09 de febrero de 2026 y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de uso vivienda. De acuerdo a informe de peritaje estructural y a informe del Grupo de Desarrollo Territorial (GDT) a 2012 la edificación presentaba 2 pisos construidos. A la fecha de solicitud del trámite presenta 3 pisos construidos y terraza cubierta con estructural metálica. De acuerdo al peritaje estructural la edificación está construida en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. La edificación presenta placas de entrepiso en concreto aligerado, la cubierta es en teja liviana sobre estructura metálica. Se plantean modificaciones para cumplir con la normativa urbana, se debe modificar el último piso, y deben quedar 3 pisos construidos, se debe modificar el aislamiento posterior, se elimina un área de voladizo posterior en todos los niveles, se modifican elementos no estructurales que no afectan el sistema de resistencia sísmica. Se presentan (1) estudio de suelo, (1) peritaje estructural, (1) memoria de la edificación modificada, (1) memorias de elementos no estructurales, (2) planos estructurales, (1) plano de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para ejecutar la modificación requerida. No requiere revisión independiente debido a que tiene menos de 5 unidades de vivienda. COORDENADAS NORTE: 1178490.04 ESTE 1103979.33. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Se presentan: dos (2) planos arquitectónicos, (1) estudio de suelo, (1) peritaje estructural, (1) memoria de la edificación modificada, (1) memorias de elementos no estructurales, (2) planos estructurales, (1) plano de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para ejecutar la modificación requerida. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos, maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jennifer Alvarez Quintero, con matrícula profesional A30422016-1098664142, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los estudios geotécnicos y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 10 de abril de 2026. Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No. No.2 E Bucaramanga en Provisionalidad AC
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arg. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0212 09 04 2026 RAD: N° 683072260011 DE 21 DE ENERO DE 2026 POR LA CUAL SE CONCEDE LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN EN MODALIDAD DESARROLLO Y AUTORIZACIÓN PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS EN SUELO DE EXPANSIÓN URBANA MEDIANTE PLAN PARCIAL El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. RESUELVE. PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN EN MODALIDAD DESARROLLO Y AUTORIZACIÓN PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS EN SUELO DЕ EXPANSIÓN URBANA MEDIANTE PLAN PARCIAL a CONSTRUCTORA DE OBRAS SANTANDER S.A.S., identificado con NIT. 901888952-6, representada legalmente por MICHAEL JOSUE CARVAJAL GARCIA identificado con cédula de ciudadanía 1098736844, en calidad de propietario del predio denominado VEREDA CARRIZAL LOTE 2 SOBRANTE. identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0001-3391-0-0000-0000, y matrícula inmobiliaria 300-430512; y CMJ CONSTRUCCIONES S.A.S, identificado con NIT 901160130-3, representada legalmente por MICHAEL JOSUE CARVAJAL GARCIA identificado con cédula de ciudadanía 1098736844, en calidad de propietario del predio denominado LOTE LOCALIZADO EN LA FRACCIÓN DEL CARRIZAL - LOTE 1, identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0001-0057-0-0000-0000, y matrícula inmobiliaria 300-478798. SEGUNDO: AUTORICESE LICENCIA URBANISTICA DE URBANIZACION EN MODALIDAD DESARROLLO, para los predios denominados VEREDA CARRIZAL LOTE 2 SOBRANTE identificado con matrícula inmobiliaria 300-430512, que cuenta con un de terreno de 16.177,36m2 y LOTE LOCALIZADO EN LA FRACCIÓN DEL CARRIZAL - LOTE 1 identificado con matrícula inmobiliaria 300-478798, con un área de terreno de 12.783,07m2; PARA UN ÁREA BRUTA TOTAL DE TERRENO DE 28.960,43M2, el cual presenta una AFECTACIÓN VIAL DE 560,00M2, quedando un ÁREA NETA URBANIZABLE 28.400,43M2, la cual de subdivide en dos predios así: AREA ÚTIL LOTE VIVANTI PARK con un área de terreno de 25.037,86M2 y AREA ÚTIL LOTE VIVANTI 2 con un área de terreno de 3.362,57M2. El proyecto presenta las siguientes áreas de cesión: CESIÓN TIPO A para vivienda correspondiente a un 17% del área neta urbanizable, así: AREA ÚTIL LOTE VIVANTI PARK con un área equivalente a 4.256,44 m2 y AREA ÚTIL LOTE VIVANTI 2 con un área equivalente a 571,64 m2; PARA UN AREA TOTAL DE CESION TIPO A DE 4.828,08 m2, los cuales se compensaran en dinero; y CESIÓN TIPO C correspondiente a un 3% del área neta urbanizable así: AREA ÚTIL LOTE VIVANTI PARK con un área equivalente a 751,14m2 y AREA ÚTIL LOTE VIVANTI 2 con un área equivalente a 100,88 m2; PARA UN AREA TOTAL DE CESIÓN TIPO C DE 852,02 m2, los cuales se compensarán en dinero. El proyecto urbanístico denominado "VIVANTI PARK” desarrollado sobre área de terreno de 25.037.86M2 está conformado por CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) LOTES RESIDENCIALES, distribuidos en ONCE (11) MANZANAS, con un área útil residencial de 12.640,00m2, así: 195 LOTES RESIDENCIALES (regulares) de 60,00M2 cada uno, CUATRO (4) LOTES RESIDENCIALES ESPECIALES (irregulares), ubicados de la siguiente manera: MANZANA 1: conformada por veintidós (22) lotes residenciales regulares de 60,00m2 cada uno para un TOTAL ÚTIL PRIVADA EN MANZANA 1 DE 1.320,00M2. MANZANA 2: conformada por veintidós (22) lotes residenciales regulares de 60,00m2 cada uno para un TOTAL ÚTIL PRIVADA EN MANZANA 2 DE 1.320,00M2. MANZANA 3: conformada por veintidós (22) lotes residenciales regulares de 60,00m2 cada uno para un TOTAL ÚTIL PRIVADA EN MANZANA 3 DE 1.320,00M2. MANZANA 4: conformada por veinte (20) lotes residenciales regulares de 60,00m2 cada uno para un TOTAL ÚTIL PRIVADA EN MANZANA 4 DE 1.200,00M2. MANZANA 5: conformada por veinte (20) lotes residenciales regulares de 60,00m2 cada uno para un TOTAL ÚTIL PRIVADA EN MANZANA 5 DE 1.200,00M2. MANZANA 6: conformada por veinte (20) lotes residenciales regulares de 60,00m2 cada uno para un TOTAL ÚTIL PRIVADA EN MANZANA 6 DE 1.200,00M2. MANZANA 7: conformada por veinte (20) lotes residenciales regulares de 60,00m2 cada uno para un TOTAL ÚTIL PRIVADA EN MANZANA 7 DE 1.200,00M2. MANZANA 8: conformada por dieciocho (18) lotes residenciales regulares de 60,00m2 cada uno para un TOTAL ÚTIL PRIVADA EN MANZANA 8 DE 1.080,00M2. MANZANA 9: conformada por dieciséis (16) lotes residenciales regulares de 60,00m2 cada uno para un TOTAL ÚTIL PRIVADA EN MANZANA 9 DE 960,00M2. MANZANA 10: conformada por quince (15) lotes residenciales regulares de 60,00m2 cada uno para un TOTAL ÚTIL PRIVADA EN MANZANA 10 DE 900,00M2. MANZANA 11: conformada por cuatro (4) lotes residenciales irregulares, así: LOTE 196 con un área de terreno de 170,00m2, LOTE 197 con un área de terreno de 220,00m2, LOTE 198 con un área de terreno de 250.00m2 y LOTE 199 con un área de terreno de 300,00m2; para un TOTAL ÚTIL PRIVADA EN MANZANA 11 DE 940,00M2. y DOS (2) LOCALES COMERCIALES (regulares) de 30,00M2 cada uno con un área útil comercial de 60,00m2; PARA UN ÁREA TOTAL ÚTIL PRIVADA DE 12.700,00 m2. El proyecto urbanístico denominado "VIVANTI PARK" cuenta con un ÁREA DE ZONA SOCIAL de 1.660,00M2, conformada por salón de eventos, cancha multifuncional, zona húmeda, juegos infantiles; y un AREA DE VÍAS INTERNAS de 5.540,00M2, un AREA DE ANDENES INTERNOS DE 1.584,00M2, un AREA DE PARQUEADEROS DE 319,00M2, y un AREA DE ZONAS VERDES DE 3.234,86M2; PARA UN AREA TOTAL COMÚN DE 12.337,86M2. Se aprueban un total de cincuenta (52) cupos de parqueaderos de visitantes de los cuales dos (2) cupos de carros son para uso de PMR, distribuidos de la siguiente manera; MANZANA 1: dos (2) de carros y tres (3) de motos; MANZANA 2: cinco (5) de motos; MANZANA 3: siete (7) de motos; MANZANA 4: seis (6) de carros y dos (2) de motos; MANZANA 5: cinco (5) de motos: MANZANA 6: cinco (5) de motos; MANZANA 7: dos (2) de motos; MANZANA 8: seis (6) de carros y dos (2) de motos; MANZANA 9: cinco (5) de motos; MANZANA 10: dos (2) de carros: Adicionalmente se aprueban seis (6) cupos de parqueo para uso comercial de los cuales tres (3) son de carros y tres (3) son de motos. PARÁGRAFO: Los parqueaderos de uso privado se suplirán al interior de cada lote resultante del urbanismo, cumpliendo con lo estipulado en el Acuerdo 100 de 2010 y Decreto 0206 de fecha 29 DE DICIEMBRE DE 2015. TERCERO: AUTORICESE REALIZAR MOVIMIENTOS DE TIERRAS, para un volumen total de corte de 51.020,60m3 y un volumen total de relleno de 46.128,95m3; PARA UN VOLUMEN TOTAL DE MOVIMIENTO DE TIERRAS DE 97.149,55M3. CUARTO: Con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la licencia de construcción será: "Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias, cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de 'desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad de obra nueva, tendrán una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. QUINTO: Con fundamento en el artículo 2.2.6.1.3.1, parágrafo 3 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 1197 del 21 de julio de 2016, la vigencia de la autorización para movimiento de tierras será de 18 meses improrrogables. SEXTO ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. SEPTIMO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante ya cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. OCTAVO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." NOVENO: APROBAR el juego de planos, arquitectónicos, urbanísticos, estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. DECIMO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DECIMO PRIMERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaría de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 09 ABR 2026 Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERIÁNDO GARCIA Curador Urbano N° 2 Girón.
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260087 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0216 FECHA DE RADICACIÓN 20-nov-25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 03-dic-25, FECHA EXPEDICIÓN: 30-mar-26, FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE DEMOLICIÓN TOTAL, OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE TRES (3) PISOS CON CUBIERTAS LIVIANAS E INCLINADAS EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 14 A 12 52 (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300246535 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0479-0010-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VILLA DE DON JUAN II ETAPA, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Edgar Gelvez López CC91462870 Propietario. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Rodolfo Javier Tirado Gutiérrez 13872929 68202-133400 Ingeniero Diseñador Estructural, Elkin Suarez Calderon 91283982 68202-170182 Ingeniero Geotecnista, Karen Alexandra Tirado Gutiérrez 1101755154 A30042014-1101755154 Diseñador No Estructurales, Karen Alexandra Tirado Gutiérrez 1101755154 A30042014-1101755154 Arquitecto Proyectista, Karen Alexandra Tirado Gutiérrez 1101755154 A30042014-1101755154 Constructor Responsable. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 Tratamiento: CONSOLIDACIÓN Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-ME-Mesetas Tipo Vía O-Vía Peatonal. 1.2Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN –RESIDENCIAL TIPO 2, COMERCIAL 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos 0 0 0 0 0 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 S Loteo Lote Individual, 2.5 Estr E-2, 2.6 Tipo VIV N/A, Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²) 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A, 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 60.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 39.00, PISOS RESTANTES 83.40. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 122.40. LIBRE EN PRIMER PISO 21.00. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) - USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA, VIVIENDA NUEVA 122.40. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 i. No HAB. 0, b. ALTURA EN MTS 8.5 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento (s) NO, h. Área bajo cubierta inclinada/altillo NO, i. Índice de Ocupación 065, j. Índice de Construcción 2.04. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – CONTINUA, b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE: a. LATERAL N/A Y N/A. b. Segundo/Otro Lateral N/A Y N/A. c. POSTERIOR 3.50 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No N/A N/A Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 2 metros por: CL 14 A 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 metros c. VOLADIZO 0.6 metros por: CL 14A, 0 metros por: 0. d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0, Estacionamiento Adicional 0 0, Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas Tipo/Característica de Estructura: Porticos de Concreto Reforzado Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BUENO.A.9.2.1.b Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral.(A.5.4,NSR10) Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5 DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 3, Planos Estructurales del proyecto 3, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructúrale 1, Estudio de Suelos 1, Informe de demolición 1. 6. PRECISIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada de la Norma urbanística No. 68307-1-25-0020 de fecha de 19/03/2024 expedida por la Curaduría urbana N° 1 de Girón. - Área y linderos tomados de la escritura pública N.1813 de fecha 28/12/1999 expedida por la notaría única del círculo de Girón. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA: VIGENCIA ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN
CURADORA 1 FLORIDABLANCA. Abg. Angélica María Maldonado Velasco. RESOLUCION N° 0088 del 26 de marzo de 2026. Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE. 68276-1-25-0371. LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, en e l predio localizado en la LOTE ETAPA 7 - MZ 7 - C.R VALVENTUS ANILLO VIAL AUTOPISTA GIRON /FLORIDABLANCA KM 2.7 COSTADO SUR del barrio RIO FRIO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0002-1270-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-429986 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Registro de Bucaramanga a nombre de CONSTRUCTORA VALDERRAMA S.A.S en s u calidad de propietario(s), para que en concordancia con e l P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en e l presente acto administrativo son: LICENCIA DE CONSTRUCCION - MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE para Comercio. Modificación a licencia vigente consistente en redistribución interna de los locales comerciales 1, 2 y 3, aprobados en primer piso de la segunda etapa del proyecto denominado Valventus, en un área construida modificada de 231.70 m2 para conformar 4 locales comerciales, quedando Local 1, Local 2, Local 3 y Local 4, cada uno con baño para personas con movilidad reducida; no se aumenta e l área construida del proyecto aprobado de la Etapa II de 23.419,73 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 d e Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en e l artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, que hacen parte de la licencia inicial. ARTICULO 4°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a) Al Arquitecto Oscar Fernando Mogollón Noguera, con matrícula profesional A68032000-91497574, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b) Al Ingeniero civil Darío Guerrero Mantilla, con matrícula profesional 68202-40000, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas e n ellos. c) Al Ingeniero civil Darío Guerrero Mantilla, con matrícula profesional 68202-40000, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d) Al Ingeniero Fernando Valderrama Cordero, con matrícula profesional 68202-54334, como responsable legalmente de la obra. e) A l Ingeniero civil Carlos Andrés Delgado Rojas, con matricula profesional 70202-126235, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. f) A l ingeniero civil Miguel Silva Monsalve, con matricula profesional 68202-134389, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 5°. La modificación de licencia no amplía la vigencia establecida e n la licencia de construcción inicial, objeto de modificación. ARTÍCULO 6°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en e l artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a cualquier persona que s e hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por e l Artículo 24 del Decreto 1783 d e 2021. Si no s e pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena e l Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 8°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en s u defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en e l artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 d e 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, e n un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, e l 26 de marzo de 2026. Abg. ANGELICA MALDONADO VELASCO. Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad.