EDICTOS 22 DE AGOSTO DE 2024
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e iliquida y sociedad patrimonial del causante MANUEL DUARTE SARMIENTO (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 91.228.096, fallecida en el municipio de Floridablanca, el dia treinta (30) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número noventa y cuatro (94) de fecha veinte (20) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintiuno (21) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes LUIS CASTELLANOS LÓPEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.910.824, fallecido en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (1.991) y BEATRIZ CARRILLO DE CASTELLANOS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.944.102, fallecida en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 60 de fecha veinte (20) de Agosto de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 20 de agosto de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora MARIA NUBIA BECERRA, identificada con Cédula de Ciudadanía número 28.421.265 expedida en Girón Santander, fallecida el 14 de Noviembre de 2023 en La Ciudad de Bogotá, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero treinta y tres (033) de fecha veinte (20) de Agosto de 2024. Se fijará el presente Edicto el dia 21 de Agosto de 2024 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.B14811)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1986 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor HECTOR EMILIO TARAZONA TARAZONA, identificado con Cedula de Ciudadanía número 5.609.445 expedida en Carcasi, Santander, fallecido el 23 de Octubre de 2023 en La Ciudad de Bucaramanga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este tramite se inició mediante acta número cero treinta y cuatro (034) de fecha veinte (20) de Agosto de 2024. Se fijará el presente Edicto el dia 21 de Agosto de 2024 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.B14812)
EDICTO No. 005 DE 2024 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE MATANZA (SDER) ESPERANZA GOMEZ HERNANDEZ EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y la radiodifusión en emisora, en el trámite de la liquidación de la sociedad conyugal y liquidación sucesión intestada e ilíquida del causante: HUMBERTO RODRIGUEZ CONTRERAS (q.e.p.d). quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.773.589 expedida en Surata (Sder) fallecido el 20 de diciembre de 2020 en el Municipio de Surata (Sder), defunción inscrita en la Notaria novena de Bucaramanga (sder) al indicativo serial número 5109951, siendo el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios del causante el Municipio de Surata (Sder) para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se hagan presentes en la misma. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 005 del veinte (20) de agosto de Dos mil Veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico de amplia circulación nacional y en radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 Del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días.-- El presente Edicto se fija veintiuno (21) de agosto del Dos mil Veinticuatro (2024) a las 8:00 AM.- LA NOTARIA ESPERANZA GOMEZ HERNANDEZ. (Fact.B14815)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral intestado vía notarial de liquidación de herencia y sociedad conyugal de los causantes OLINDA CASAS, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 28.172.259 expedida en Guapotá (Sder), fallecida el día Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023) en el Municipio de Guapotá, siendo el Municipio de Socorro, el lugar de su ultimo domicilio y del asiento principal de sus negocios, y CRISTOBAL ÁLVAREZ SEPULVEDA, quien en vidas se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 2.100.594 expedida en Guapotá (Sder), fallecido el día Tres (03) de Julio del año Dos Mil Once (2011) en el Municipio de Guapotá, siendo el municipio de Socorro, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 0407 de fecha Veinte (20) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veinte (20) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO (E ) (Fact.4861)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes LINO OREJUELA GUTIERREZ (Q.E.P.D), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 5.536.817, fallecido el día 13 de Agosto del año 2.021 en el municipio de Barrancabermeja (Sder) y FRANCISCA NAVARRO OREJUELA (Q.E.P.D), identificada en vida con la cédula de ciudadanía No. 27.939.528, fallecida el día 25 de Octubre del año 2.022 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 58 de fecha Veinte (20) del mes de Agosto del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga(Fact.B14814)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante MARIA MATILDE DIAZ DE CALDERON (Q.E.P.D), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 28.355.912, fallecida el día 13 de marzo del año 2.021 en la ciudad de Bucaramanga (Sder) y ALIPIO CALDERON (Q.E.P.D), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.160.016, fallecido el día 07 de junio del año 1.991 en la ciudad de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 57 de fecha Dieciséis (16) del mes de Agosto del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA (E), DRA DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO Notaria Cuarta Encargada del Círculo de Bucaramanga. (Fact.B14813)
EDICTO N. 580 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ALVARO FONSECA GOMEZ. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.814.923, fallecido en FLORIDABLANCA - SANTANDER EL DÍA VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el DÍA OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) por ACTA 174. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA.
EDICTO N. 535 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: NAPOLEON DIAZ JAIMES, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.586.059. fallecido en FLORIDABLANCA (SDER), el día VEINTIOCHO 128) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), Siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) por ACTA 158 DE JULIO 17 DE 2024. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA.
EDICTO N. 620 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes: ALFONSO AREVALO ROMERO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.536.086, fallecido en Floridablanca el día cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012) y ELEUTERIA SAAVEDRA VARGAS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.928.824, fallecida en Bucaramanga el día ocho (08) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988). siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por acta 1789 de agosto 21 de 2024. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintidós (22) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.B14810)
CURADURIAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.363.2024 - 15-08-2024 San Gil, 15 de agosto de 2024 Que mediante radicado CAS No 80.30.7518.2023 de fecha 05 de mayo de 2023 el señor JAIME OCHOA SAAVEDRA identificado con cédula de ciudadanía N° 91.152.405 de Floridablanca (Santander), allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander documentación en medio físico: CAS la siguiente - Formato único nacional de solicitud de concesión de aguas subterráneas, - Cédula de ciudadanía, Certificado de libertad y tradición, - Documento Prueba de Bombeo. Que mediante radicado CAS No 80.10.2440.2023 de fecha 06 de junio 2023, correspondiente a Oficio SAO No 750.2023, el cual fue notificado vía correo electrónico el día 06 de junio de 2023, la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO-CAS, en respuesta a radicado 80.30.7518.2023, requiere al señor JAIME OCHOA SAAVEDRA para que allegue a esta Autoridad Ambiental en medio físico la siguiente documentación: - Ubicación del pozo perforado y de otros que existan dentro del área de exploración o próximos a esta (Coordenadas geográficas). - Descripción de la perforación y copia de los estudios geofísicos (Estudio geoeléctrico), si se hubieren hecho. - Perfil estratigráfico de todos los pozos perforados, tengan o no agua. - Profundidad y método de perforación Calidad de las aguas; análisis fisicoquímico y bacteriológico. Que mediante radicado CAS No 80.30.10770.2023 de fecha 16 de junio del 2023 el señor JAIME OCHOA SAAVEDRA, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander la documentación solicitada a través radicado CAS No 80.10.2440.2023, en medio físico. Que mediante radicado CAS No 80.10.4020.2023 de fecha 09 de agosto 2023, pone en conocimiento al señor JAIME OCHOA SAAVEDRA el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 por el cual requiere realizar prueba de bombeo para la cual debe solicitar el respectivo acompañamiento del personal de la Corporación con el fin de dar cumplimiento al Artículo 2.2.3.2.16.11 “supervisión prueba de bombeo”. Que mediante radicado CAS No 80.10.6370.2023 de fecha 24 de noviembre 2023, el señor JAIME OCHOA SAAVEDRA, allega a la Corporación la prueba de bombeo. Con la anterior documentación se da apertura al expediente CAS 210.20.00020.2024 de abril 26 de 2024, con asunto solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a nombre del señor JAIME OCHOA SAAVEDRA identificado con cédula de ciudadanía N° 91.152.405 de Floridablanca (Santander), Que mediante AUTO SAO No.187.2024 - 12-06-2024, la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, DISPONE, PRIMERO: REQUERIR Al señor JAIME OCHOA SAAVEDRA identificado con cédula de ciudadanía N° 91.152.405 de Floridablanca (Santander), para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($4.993.89p.oo) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, para el pozo profundo ubicado en el predio VILLA OCHOA ARDILA, vereda LA FUENTE en el municipio de LOS SANTOS - SANTANDER. El anterior Acto Administrativo fue notificado al correo electrónico edqardiazz824@qmail.com previamente autorizado, el día 13 de junio de 2024, al señor Jaime Ochoa Saavedra Que mediante Radicado CAS No 80.30.12798.2024 de fecha 10 de julio de 2024, el señor JAIME OCHOA SAAVEDRA identificado con cédula de ciudadanía N° 91.152.405 de Floridablanca (Santander), allegó el pago correspondiente a la Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, para el pozo profundo ubicado en el predio VILLA OCHOA ARDILA, vereda LA FUENTE en el municipio de LOS SANTOS - SANTANDER, en cumplimiento al AUTO SAO No. 187.2024 -12-06-2024. Que, por su parte, el Artículo 31 del numeral 2 de la Ley 99 de 1993, señala que corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, la función de ejercer como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo a las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el numeral 12 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, faculta a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, para ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permiso, concesiones, autorizaciones y salvoconductos. Que el artículo 70 de la ley 99 de 1993, señala que la entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. Que mediante Acuerdo 0256 de 26 de junio de 2014, se establece que es competencia del Subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno mediante Resolución DGL No. 0001103 del 25 de noviembre de 2014. En mérito de lo expuesto; DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, formulado por el señor JAIME OCHOA SAAVEDRA identificado con cédula de ciudadanía N° 91.152.405 de Floridablanca (Santander), en calidad de interesado, para el pozo profundo ubicado en el predio VILLA OCHOA ARDILA, vereda LA FUENTE en el municipio de LOS SANTOS - SANTANDER. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación ambiental a la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, formulado por el señor JAIME OCHOA SAAVEDRA identificado con cédula de ciudadanía N° 91.152.405 de Floridablanca (Santander), en calidad de interesado, para el pozo profundo ubicado en el predio VILLA OCHOA ARDILA, vereda LA FUENTE en el municipio de LOS SANTOS - SANTANDER, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.20.0020.2024, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al el señor JAIME OCHOA SAAVEDRA identificado con cédula de ciudadanía N°. 91.152.405 de Floridablanca (Santander), a través de su representante legal o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en los teléfonos 315-8573582 y/o correo electrónico edaardiazz824@qmail.com y/o runi183@hotmail.com previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00020.2024. Parágrafo 1: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CESAR MAURICIO ARGUELLO CADENA Subdirector (E) de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (E).