EDICTOS 22 DE AGOSTO DE 2026
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de CONSTITUCIÓN PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE VOLUNTARIO, solicitado por OSCAR JULIAN JAIMES MENDOZA, identificado con la cedula de ciudadanía número 91.527.586 expedida en Bucaramanga: y ANGELICA ISABEL PINZON ROJAS, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.095.910.049 expedida en Girón; de estado civil casados entre si con sociedad conyugal vigente, vinculado al siguiente inmueble; Un lote de terreno distinguido con el número ocho (08) de la manzana 3 de la urbanización san Antonio del Carrizal, junto con la casa unifamiliar o unidad de vivienda en el construida, ubicada en la carrera veintidós A número veintidós A treinta y dos (Carrera 22 A No 22 A32) identificado con la matrícula número inmobiliaria 300-204737 y cedula catastral número 0102000001130028000000000. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante acta número 001 de fecha dieciocho (18) de Agosto de dos mil veintiséis (2.026), y ordenándose la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación como lo dispone el Art 5 del Decreto 2817 de 2006, reglamentado por el Art 37 de la Ley 962 de 2.005, y su fijación en un lugar visible de la Notaría por de quince (15) días. Girón, 18 de Agosto de 2.026 La Notaria, Dra NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO GIRON SANTANDER
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante PABLO ANTONIO HERNANDEZ VILLAMIZAR (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga el día 04 de Julio del año 2026, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.081.539 expedida en Charta, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por Notaría segunda de Bucaramanga- Santander, bajo el indicativo serial 12000954 de fecha 06 de julio de 2026, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 129 de fecha 21 de agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiún (21) días del mes de agosto del año 2026. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera E del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JOSE DEL CARMEN TORRES (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga el día 16 de mayo del año 2023, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 809.788 expedida en Barranquilla, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por Notaría octava de Bucaramanga Santander, bajo el indicativo serial 10913558 de fecha 17 de mayo de 2023, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 130 de fecha 21 de agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiún (21) días del mes de agosto del año 2026. La Notaría, Amparo Martinez Jerez Notaria Tercera E del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes MARIA LIDI MENDOZA DE CHACON (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 28.332.090, fallecida el día 25 de diciembre del año 2.016 en el municipio de Bucaramanga (Santander) y NICANOR CHACON RODRIGUEZ (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 13.225.185, fallecido el día 16 de abril del año 2.022 en el municipio de Piedecuesta (Santander); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 49 de fecha Veinte (20) del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga
EDICTO N. 731 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante FRANCISCO ANTΟΝΙΟ JEREZ LIZCANO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 91.495.602 fallecido en Girón - Santander el día siete (07) de mayo de dos mil diecisiete (2017) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día catorce (14) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por acta 170. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy catorce (14) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO N. 746 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ARISTOBULO VEGA ECHEVERRIA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 13.800.093 fallecido en Bucaramanga - Santander el día diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el dia diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por acta 178. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diecinueve (19) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO
EDICTO N. 739 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JOSE ANTONIO CACERES MERCHAN, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 2.162.487 fallecido en Bucaramanga - Santander el dia veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por acta 175. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diecinueve (19) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO
AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que CONSTRUCTURA GRUPO INNOVA SAS, ha solicitado un LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-26-0261 con fecha 22 de julio de 2026, para CALLE 71 #53-96 LAGOS DEL CACIQUE del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-0206-0002-000, para uso de Vivienda, Comercio y/o Servicios. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como lineas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico, curaduriaurbana2bga@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos alli establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez (P) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (Provisonal)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0130, 30-JUNIO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, PARCELA 08 ET I VISTA REAL CONDOMI, VIVIENDA UNIFAMILIAR, JAKSON RONEY VASQUEZ YEPEZ, C.C./NIT: 1.095.908.738, , El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL . Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros de los inmuebles objeto del trámite o colindantes a los predios objeto de las solicitudes que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se han presentado las siguientes solicitudes de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0176, 13-AGOSTO-2026, ACTO DE RECONOCIMIENTO, LOTE TERRENO (ACTUAL), URIEL CASTILLO IBAÑEZ C.C.: 91.179.831, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): VIVIENDA. Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.