EDICTOS 22 DE FEBRERO DE 2025

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señorita MERYGEN ELISA GOMEZ PEÑARANDA, identificada con Cédula de Ciudadanía número 1.102.042.739 de San Miguel, fallecida el 1 de Diciembre de 2024 en la Ciudad de Bucaramanga para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero cinco (005) de fecha veinte (20) de Febrero de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 21 de Febrero de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA

 EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión conjunta e intestada de los causantes TERESA MANRIQUE DE PRADILLA quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 28.004.407 quien falleció en la ciudad de Bucaramanga, Santander el 04 de febrero de 2024, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y GILBERTO PRADILLA ARENAS quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 2.029.291 quien falleció en la ciudad de Bucaramanga, Santander el 17 de noviembre de 2016 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 002 de fecha 20 de febrero de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy veintiuno (21) de febrero de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P14024)

 COMUNICACIÓN A VECINOS

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0197, 28-octubre-2024, MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, K 19 129 54, VIVIENDA Y COMERCIO, ISABEL RUEDA ACUÑA, C.C./NIT: 28.148.599, HORACIO ORDOÑEZ VARGAS, C.C./NIT: 5.645.376, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CENTRAL DE ABASTOS DE BUCARAMANGA S.A, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, INICIAL radicada con el número 68001-1-24-0216 y la fecha 2024-12-13, sobre el(los) predio(s) No. 680010109003820001000, número de Matrícula 300 94943, ubicado(s) en, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de un (1) piso de altura, ubicada dentro de la Central de Abastos de Bucaramanga, correspondiente a la zona de báscula camionera, cuya función principal es la determinación precisa del peso de los vehículos de carga que ingresan y salen del establecimiento. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14025)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Bucaramanga, Febrero 20 de 2025 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curador en Provisionalidad el Arq. Rene Garnica Castillo por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que *MARVAL SAS*, ha solicitado un MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0459 con fecha 19 de diciembre de 2024, para CARRERA 27 #65-55 barrio puerta del sol del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 668001-01-02-0157-0001-000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizara por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como Líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: contacto@curaduria2bucaramanga.co, curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web //www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos alli establecidos. Agradezco la atención prestada a la presente, Arq. René Garnica Castillo (P) Curador Urbano de Bucaramanga N 2 en Provisionalidad.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 10 de febrero de 2025 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que JOSE DE JESUS GIL DURAN, ha solicitado un LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0428 con fecha 3 de diciembre de 2024, para CARRERA 12 # 16N-104 KENNEDY del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-06-0164-0008-000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, asi como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, asi como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos; curaduriaurbana2bga@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co.  Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co.  Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P14020)

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 25-0067 del 11 de febrero de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN Radicación No. 68001-2-24-0265 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Lev 388 de 1997, La Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, el predio localizado en la CALLE 74 #55-165 LOTE DE VIVIENDA 13 barrio ALTOS DEL CACIQUE, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-04-0620-0001-000 ) folio de matrícula inmobiliaria 300-202484 de la O Gema de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JOSE DE JESUS WANDURRAGA CARREÑO, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el POT del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados \ disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de construcción modalidad Ampliación para uso de Vivienda en el lote de vivienda No. 13 del Conjunto Residencial El Rincón del Lago 1 Etapa. El proyecto consiste en la modificación de la fachada posterior en la que se aprueba una cubierta sobre una terraza en primer y segundo piso y generar espacios sociales al interior de la vivienda, área ampliada de 74,95 m2. La vivienda queda finalmente con un área total construida de 269,68 m2. Lo demás aprobado en licencia anterior queda inmodificable. No se generan unidades de vivienda nuevas. Se aprueba teniendo en cuenta licencia de urbanización DTC-0244 93 del 21 de abril de 1993 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal - DAP. El proyecto cuenta con la aprobación por parte del Conjunto Residencial El Rincón del Lago - Propiedad Horizontal. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de arcas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Proyecto consiste en ampliación con estructura independiente a la de la casa con licencia original. Consiste en una estructura de 2 niveles en sistema estructural de pórticos de acero resistentes a momentos con capacidad de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entrepiso corresponde a placa de concreto  lámina metálica colaborante apoyada en correas metálicas. La cubierta se diseña con tejas livianas sobre estructura metálica. La cimentación consiste en zapatas aisladas con pedestales y conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 De 13 de julio de 2016. Los Materíales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa, perfiles de acero ASTM A572, correas ASTM A500 Grado C, Pernos AJ25 y platinas Acero A36. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. COORDENADAS X: 1108480.577 - Y: 1277146.167 Estas obra no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que condenen los diseños arquitectónicos y el peritaje de reconocimiento estructural, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopté el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. c. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así, Arquitecto Mayra Andrea Cepeda Gómez, con matrícula profesional A30012014- 1095805178, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202 51607 como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Rutbel Arley Rueda Rodriguez, con matrícula profesional 68202-239170, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6o. La Licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses concluidos a partir de la fecha en que quede firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la presente licencia la solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2,2,6,1,2,4,1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 11 de febrero de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AC(Fact.P14027)

 CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMISNITRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SAO – CAS 30 DIC 2024 RESOLUCIÓN SAO No. 1029- 24 “Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se dictan otras disposiciones” El Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana -SAO- de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-; en uso de las facultades otorgadas mediante el articulo sexto de la Resolución DGL N° 000270/2022 de 05 de mayo de 2022, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a -Santander MARIO ANDRES DURAN GÓMEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No 1.098.774.419 expedida en Bucaramanga CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES de la comente hídrica INNOMINADA, para beneficio del predio Siberia, ubicado en el Corregimiento meseta San Rafael Distrito Barrancabermeja Santander, en un caudal de 0,13 l/s equivalente a 1.2% del caudal base de reparto que es además 9,6 LITROS/SEGUNDO, para uso de cuatro (4) personas permanentes y tres (3) personas transitorias, además para el abrevadero de doscientos (200) reses. PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TÉRMINO. La concesión de aguas superficiales se otorga por un término de CINCO (05) años, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: DE LA PRÓRROGA. La concesión de aguas podrá ser prorrogada, previa solicitud del titular dentro del último año de vigencia, salvo por razones de conveniencia pública. PARÁGRAFO TERCERO: USOS DEL AGUA. El caudal otorgado será para abastecer únicamente las actividades agropecuarias otorgadas en este acto administrativo, por ningún motivo se autoriza la concesión para otros usos. PARÁGRAFO CUARTO: INTEGRACIÓN DOCUMENTAL. Hace parte integral del presente proveído el Concepto Técnico No. 286.2024 de 29-10-2024, Radicado CAS No. 80.30.3144.2024. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA-, presentado por MARIO ANDRES DURAN GÓMEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No 1.098.774.419 expedida en Bucaramanga, por estar conforme con lo establecido en la Resolución No. 1257 del 10 de Julio de 2018 del MADS, mediante la cual se establece la estructura y contenido del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a MARIO ANDRES DURAN GÓMEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No 1.098.774.419 expedida en Bucaramanga, para que mantenga las condiciones, mediante las cuales se otorga la concesión de Aguas; cualquier variación o modificación deberá ser informada previamente a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR a MARIO ANDRES DURAN GÓMEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No 1.098.774.419 expedida en Bucaramanga, que deberá tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de las fuentes hídricas o el suelo y garantizar el uso racional del recurso hídrico captado. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a MARIO ANDRES DURAN GÓMEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No 1.098.774.419 expedida en Bucaramanga, para que, como medida de monitoreo y control del caudal otorgado, realice inmediatamente empiece a funcionar su red de acueducto, la instalación de un macro-medidor de flujo de la captación con registro en bitácora diaria, semanal y mensual de los consumos utilizados de la fuente hídrica. ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR a MARIO ANDRES DURAN GÓMEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No 1.098.774.419 expedida en Bucaramanga, que no podrá suministrar agua del punto concesionado a otras empresas o a terceros. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR a MARIO ANDRES DURAN GÓMEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No 1.098.774.419 expedida en Bucaramanga, que en caso de pretender variar el uso de abastecimiento y/o modificación de caudal deberá informarlo ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS-, con el fin de realizar el respectivo trámite. ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR a MARIO ANDRES DURAN GÓMEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No 1.098.774.419 expedida en Bucaramanga, para que presente ante la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, un informe anual, relacionando el caudal de agua captado y aprovechado a diario. ARTÍCULO NOVENO: REQUERIR a MARIO ANDRES DURAN GÓMEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No 1.098.774.419 expedida en Bucaramanga, para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS-, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al ambiente o a los recursos naturales.  ARTÍCULO DÉCIMO: INFORMAR a MARIO ANDRES DURAN GÓMEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No 1.098.774.419 expedida en Bucaramanga, que el incumplimiento las obligaciones referidas en el presente acto administrativo, le acarreará las sanciones legales establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR a MARIO ANDRES DURAN GÓMEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No 1.098.774.419 expedida en Bucaramanga, que cualquier eventualidad o alteración que se presente a causa de la ejecución del proyecto, deberá ser comunicada de inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, para la correspondiente evaluación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: INFORMAR a MARIO ANDRES DURAN GÓMEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No 1.098.774.419 expedida en Bucaramanga, que deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, el valor correspondiente a las tasas por uso de agua de acuerdo al Decreto 155 de 2004. compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: INFORMAR a MARIO ANDRES DURAN GÓMEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No 1.098.774.419 expedida en Bucaramanga, que será responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios ocasionados a terceras personas, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: ADVERTIR a MARIO ANDRES DURAN GÓMEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No 1.098.774 419 expedida en Bucaramanga, que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el articulo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015. el cual establece que frente a la protección y conservación de los bosques está obligado a: • Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. • Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no • Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45°. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: IFORMAR a MARIO ANDRES DURAN GÓMEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No 1.098.774.419 expedida en Bucaramanga, que la Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento, vigilancia y control al área de interés, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Los gastos que se generen con el fin de realizar estas visitas de seguimiento ambiental, correrán a cargo de la Transportes Rio Grande SAS. PARÁGRAFO: ADVERTIR a MARIO ANDRES DURAN GÓMEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No 1.098.774.419 expedida en Bucaramanga, que en virtud de lo previsto en el articulo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de Junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año, los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido acuerdo, es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 del 07 de Julio de 2010, expedida, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: INFORMAR a MARIO ANDRES DURAN GÓMEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No 1.098.774.419 expedida en Bucaramanga, que la concesión de aguas no autoriza o graba ningún tipo de servidumbre sobre los predios de terceros. Será responsabilidad de la Agropecuaria garantizar la aprobación y autorización del acceso a los predios que hagan parte del proyecto y lo relacionado con las servidumbres respectivas. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: INFORMAR a MARIO ANDRES DURAN GÓMEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No 1.098.774.419 expedida en Bucaramanga que la presente concesión de aguas no autoriza el uso del recurso hídrico para el desarrollo de exploración y explotación de yacimientos no convencionales. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: INFORMAR a MARIO ANDRES DURAN GÓMEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No 1.098.774.419 expedida en Bucaramanga que la presente concesión solo contempla la concesión de aguas para los predios, usos y caudales dispuestos en el presente acto administrativo y no autoriza ningún tipo de vertimiento que pueda llegar a ocasionarse con la ejecución de las actividades del proyecto. De requerirse se deberá informar ante la Corporación con el fin de realizar el respectivo trámite y obtención de este permiso. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: DE LA PUBLICACION. De conformidad con lo señalado en el articulo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa de Transportes Rio Grande SAS., allegando la respectiva constancia para ser anexada al Expediente No. 68573- 00126-2017. ARTÍCULO VIGÉSIMO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO - CAS, NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la ley 1437 de 2011, a MARIO ANDRES DURAN GÓMEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No 1.098.774.419 expedida en Bucaramanga, en la Carrera 29 No. 45-45 Oficina 1612 Edificio metropolita Bucaramanga Santander, o con previa autorización, al correo electrónico fernandoromeroolarte@gmail.com PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el articulo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Subdirectora de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana -SAO- de Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días, siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CAS. (Fact.P14019)