EDICTOS 22 DE MAYO DE 2026
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante ANA LUCIA MENDEZ DE VASQUEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadania número 28.093.650, fallecida en el municipio de Floridablanca, el diecisiete (17) de abril del año dos mil veinticinco (2025), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número número cuarenta y cinco (45) de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante LUZ MARINA PARRA CALDERON fallecida el día cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017) en el municipio de Barrancabermeja, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día catorce (14) del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026) mediante acta número 007 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 4:46 de la tarde. Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Único del Círculo de Sabana de Torres
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tramite notarial de la la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de ANA DELINA MANCILLA ROMERO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.920.620 de Bucaramanga, falleció en el municipio de Floridablanca, el día veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), según consta en el registro civil de defunción con indicativo serial 11225441 asentado en la Notaria Sexta del Circulo de Bucaramanga, siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal con el señor LUIS FRANCISCO SERRANO ARGUELLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.543.765 de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta veintinueve (29) del veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día veinte (20) de mayo de dos mil veintiseis (2026). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de DELFINA SANDOVAL LEON identificada con la C.C. No. 52.067.741 de Bogotá, fallecida en Bucaramanga el dia 08 de septiembre de 2024 en el municipio de Bucaramanga, siendo su ultimo domicilio Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal con el señor VICTOR MANUEL FLOREZ BOHORQUEZ, identificado con C.C. No. 91,457.045 de San Andrés. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta veintiocho (28) del diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiseis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ROSA MARIA AMAYA GUARGUATI, quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía número 27.909.603 expedida en Bucaramanga, Santander, fallecida el 10 de junio de 2025, en el Municipio de Bucaramanga, Santander, tal y como consta en el Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial número 11008426 expedido por la Notaría novena de Bucaramanga y quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 80 de fecha 21 de Mayo de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO N. 443 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JOSE LUIS QUINTERO ACOSTA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 1.098.646.834 fallecido en SAN ALBERTO -CESAR el dia doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026) por acta 104. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinte (20) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).---LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA
EDICTO N. 434 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JORGE ARMANDO ALVAREZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 91.233.177 fallecido en Bucaramanga -Santander el dia dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día once (11) de mayo de dos mil veintiseis (2026) por acta 097. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E),. ELIZABETH MANCIPE PICO
EDICTO N. 435 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante GUSTAVO EUGENIO SANTIS CORREDOR, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 13.878.620 fallecido en Bucaramanga -Santander el dia primero (01) de marzo de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026) por acta 098. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy once (11) de mayo del año dos mil veintiseis (2026). LA NOTARIA (E) ELIZABETH MANCIPE PICO
EDICTO N. 412 LA NOTARÍA SÉPTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante NAIN PRADA PEDRAZA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadaníaα numero 4.984.246 fallecido en BUCARAMANGA - SANTANDER EL DÍA VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 090. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO
EDICTO N. 148 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MYRIAM ELENA CARVAJAL PINZON, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37.559.946 fallecida en ESTADOS UNIDOS EL DÍA VEINTIDÓS (22) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020, SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notoria el día VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 025. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO.
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0072, 29-ABRIL-2026, LICENCIA DE PARCELACIÓN, VR LAS CUCHILLAS LT 1, VIVIENDA, CIRCULO INMOBILIARIO DE SANTANDER S.A.S, C.C./NIT: 900809813-1, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
CURADURIA
CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260112 No DE RADICACIÓN 68307-1-26-0012 FECHA DE RADICACIÓN 28-ene-26 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 11-02-26 FECHA EXPEDICIÓN: 13-may-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE UNA PLANTA SÓTANO Y DOS (2) PISOS CON CUBIERTAS EN PLACA DE CONCRETO Y LIVIANA EN VIDRIO TEMPLADO. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): TV RUITOQUE BAJO LT 18 SECT LA LOMA (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300433651 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0004-0560-802, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: RUITOQUE PARK HOUSE, COMUNA/LOC./SECTOR: DECRETO 0097 PER RUITOQUE PARKHOUSE, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Johnn Alberto Prieto Vargas CC79749319 Propietario. Diego Fernando Butron Mantilla CC1098660047Apoderado. Profesional(es) Responsable(s). Mabel Liliana Jaime Sierra 63356740 68202-74322 Diseñador No Estructurales, Mabel Liliana Jaime Sierra 63356740 68202-74322, Ingeniero Diseñador Estructural. Diana Maria Ortega Duarte 1095930664 68202-283925 Ingeniero Geotecnista, Diego Fernando Butron Mantilla 1098660047 A30592012- 1098660047 Arquitecto Proyectista, Diego Fernando Butron Mantilla 1098660047 A30592012- 1098660047 Constructor Responsable. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO. 1.1. POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RESIDENCIAL TIPO 1 Tratamiento: DESARROLLO Ficha/Zona Normativa/Norma: PER-RPH-PER decreto 0097. "RUITOQUE PARKHOUSE" Tipo Via:V-v-Vía Vehicular. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 1, 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 4, 2, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-6, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 327.73, SÓTANO 228.40, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 160.70, PISOS RESTANTES 141.65, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 530.75, LIBRE EN PRIMER PISO 167.03. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA NUEVA 530.75 METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 530.75. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit../Exc. 2 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 7.12 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número Etapas Construcción 0, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s. SI, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación 0.49, j. Índice de Construcción 1.08. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – b. AISLAMIENTOS Metros Nivel DE: a. Lateral 0.4 NIVEL TERRENO. b. Segundo/Otro Lateral 3 NIVEL TERRENO. c. Posterior 3.00 NIVEL TERRENO. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A e. Entre Edificios/Edificación (es N/A X N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A N/A. g. Otros N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 2.5 metros por: VÍA PPAL 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros 0. c. VOLADIZO 0 metros por:0, 0 metros por: 0 metros. d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts Zonas Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0, Estacionamiento Adicional 0 0. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral. (A.5.4,NSR10) Convenciones:*CAR. SEGÚN GEST. ANTER. = Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 5, Planos Estructurales del proyecto 6, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructúrale 1, Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES, - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-26-0003 de fecha 10 de febrero de 2025 expedida por la Curaduría urbana 1 de Girón. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-2401 de fecha 18 de diciembre de 2020 expedida por la notaría sexta del círculo de Bucaramanga. - Se anexa al expediente el Visto Bueno otorgado por la administración del conjunto Ruitoque Park House PH, para la construcción de la tipología Green Deluxe Tipo D según el manual de construcción. - La tipología aprobada cuenta con dos accesos, una por la VIA PPAL que es el acceso principal de la edificación y un acceso a nivel del terreno por la VIA V-2 para acceso del sótano de parqueaderos. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.264.2026-12-05-2026. San Gil, 12 de mayo de 2026. Que mediante el Radicado CAS No. 80.30.2135.2026 del 04 de febrero de 2026, la empresa AVICOLA EL MADROÑO S.A, con NIT. 800.000.276-8 representada legalmente por el señor NELSON DUARTE MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.952.828 expedida en Bogotá D.C., solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, "Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas del predio denominado GUAYABALES ubicado en la vereda AGUAS CLARAS MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES - SANTANDER", para lo cual allega los siguientes documentos:- Formato de Solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas. - Copia del documento de identidad del representante legal. - Registro Único Tributario RUT. - Certificado de tradición y libertad del predio. - Resolución de la empresa perforadora Descripción técnica preliminar del proyecto. - Estudio Geo eléctrico. Que mediante radicado 80.30.5289.2026 de marzo 11 del 2026 la empresa AVICOLA EL MADROÑO S.A. con NIT. 800.000.276-8 representada legalmente por el señor NELSON DUARTE MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.952.828 expedida en Bogotá D.C., allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, documentación adicional para el trámite "Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas del predio denominado GUAYABALES ubicado en la vereda AGUAS CLARAS MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES - SANTANDER". Que, con la anterior información, se dio apertura al Expediente CAS No. 210.20.00034.2026 con asunto "Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas del predio denominado GUAYABALES ubicado en la vereda AGUAS CLARAS MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES - SANTANDER". Que mediante Memorando SAO.465.2026 del 19 de marzo de 2026, la Subdirectora (e) de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la CAS, asigna el Expediente CAS No. 210.20.00034.2026 al contratista Ingeniero de petróleos HERMANN FIDEL RAMÍREZ APARICIO, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Mediante Auto SAO.184.2026 de 14 de abril de 2026, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y REQUERIR a la empresa AVICOLA EL MADROÑO S.A. con NIT. 800.000.276-8 representado legalmente por el NELSON DUARTE MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.952.828 expedida en Bogotá DC, o quien haga sus veces, para que cancele la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($4.273.685) M/CTE, por concepto de servicio de evaluación ambiental a la Solicitud de Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas del predio denominado GUAYABALES ubicado en la vereda AGUAS CLARAS MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES-SANTANDER. Dicho Auto fue notificado el dia 16 de abril de 2026, previa autorización, al correo electrónico sandraherrera@avicolaelmadrono.com. jennifersanchez@avicolaelmadrono.com. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.9377.2026 de abril 30 de 2026, la empresa AVICOLA EL MADROÑO S.A, con NIT. 800.000.276-8 representada legalmente por el señor NELSON DUARTE MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.952.828 expedida en Bogotá DC, o quien haga sus veces, allegó el comprobante de pago realizado por el valor antes descrito en la cuenta de la CAS Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda Convenio 1579549 a nombre de Tasas por Evaluación Ambiental – CAS. consignación registrada el 24 de abril de 2026. Los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.20.00034.2026. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de inicio de trámite Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas del predio denominado GUAYABALES ubicado en la vereda AGUAS CLARAS a la empresa AVICOLA EL MADROÑO S.A, con NIT. 800.000.276-8, representado legalmente por el señor NELSON DUARTE MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.952.828 expedida en Bogotá DC. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de inicio de trámite Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas del predio denominado GUAYABALES ubicado en la vereda AGUAS CLARAS a la empresa AVICOLA EL MADROÑO S.A, con NIT. 800.000.276-8, representado legalmente por el señor NELSON DUARTE MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.952.828 expedida en Bogotá DC. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00034.2026. y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental a la solicitud de inicio de trámite Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas del predio denominado GUAYABALES ubicado en la vereda AGUAS CLARAS jurisdicción del MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES, en el departamento de Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente al señor NELSON DUARTE MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.952.828 expedida en Bogotá DC, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3173664061- 3134601174 y correo electrónico sandraherrera@avicolaelmadrono.com. jennifersanchez@avicolaelmadrono.com. hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00034.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MÓNICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (e).