EDICTOS 22 DE NOVIEMBRE DE 2024
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante AGUSTINO ANAYA HERNANDEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.179.354, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 91 de fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 20 de Noviembre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.P12943)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante CARLOS ARTURO SERRANO SERRANO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.175.179, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 92 de fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 20 de Noviembre de 2.024 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P12944)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes DANIEL ALFONSO ALFONSO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.170.398, fallecido en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día PRIMERO (1) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE (2.020) y INOCENCIA ACOSTA DE ALFONSO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.383.603, fallecida en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 93 de fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 20 de Noviembre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P12945)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante LUIS EDUARDO PABUENCE CELIS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.029.330, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS (2.016), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 90 de fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 20 de Noviembre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P12942)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante BENJAMIN VARGAS QUIROGA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 19.090.231, fallecido(a) en la ciudad de BOGOTÁ, D.C., el día VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 94 de fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 20 de Noviembre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P12950)
NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante NELSON JAVIER TARAZONA SUAREZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 13.748.379, fallecido el día 10 de julio de 2021, en el Municipio de Bucaramanga Santander, siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 237 de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P12941)
NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes CELIO ARIZA ARIZA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.200.426, fallecido el día 2 de Mayo de 2016, en el Municipio de Bucaramanga Santander y EMILIA BAREÑO DE ARIZA, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 28.473.071 fallecida el día 2 de agosto de 2024, en la ciudad de Bogotá D.C, siendo para ambos el municipio de Bucaramanga – Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 238 de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P12941)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante ZORAIDA CERÓN DE VALENCIA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.926.165, fallecido el día 02 de diciembre de 2018, en el municipio de Bucaramanga - Santander, siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 216 de fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P12932)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sucesión testada de la causante AZUCENA BERNARDA AMAYA FAJARDO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 20.204.102, fallecido el día 22 de junio de 2019, en el municipio de Bucaramanga - Santander, siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 217 de fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P12932)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante HENRY ANTONIO ROMERO CONTRERAS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 88.157.619, fallecido el día 30 de julio de 2020, en el municipio de Popayán - Cauca, siendo el municipio de Bucaramanga – Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 234 de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P12932)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal del causante LUIS ENRIQUE NIÑO GOMEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadania Número 5.550.861 de Bucaramanga, fallecido el día veintiuno (21) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento treinta y seis (136) de fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy veinte (20) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P12934)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante JOSE BARAQUIEL PINILLA PINTO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.566.878 de Bucaramanga, fallecido el día veinticinco (25) de Abril del año dos mil veinte (2020), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento treinta y cinco (135) de fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy veinte (20) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P12935)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA CAUSANTE SAULA CONCEPCION MENESES DE PÉREZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA. No. 28.005.542, FALLECIDO EL DÍA 01 DE ENERO DE 2021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 184 DE FECHA NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DOCE (12) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTITRÉS (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, Notario Primero de Barrancabermeja, HAY FIRMA(Fact.P12940)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA de CORTES DE ORTIZ CARMEN ALICIA identificada con C.C. No.37.818.961 de Bucaramanga Y ORTIZ CASTELLANOS JOSE EVARISTO identificado con C.C. No. 4.938.896 de Calarcá, quienes fallecieron el 9 de agosto de 2022 y 3 de agosto de 2024 respectivamente en Floridablanca, siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero ochenta y uno (081) del veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a, las 7:30 am del dia veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRÁMITE de SUCESIÓN INTESTADA DE NELLY DEL CARMEN ORTIZ CÁRDENAS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.373.685, falleció en Floridablanca, Santander, su último domicilio, el ocho (08) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), siendo su estado civil soltera. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero ochenta y cuatro (084) del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en uná radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P12905)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante JOSE LIZANDRO ARCILA FRANCO quien en vida se identificaba con Cedula No. 5.654.608; fallecido el día Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 072 de fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5043)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante VICTOR EMILIO CARDENAS LONDOÑO, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, VICTOR EMILIO CARDENAS LONDOÑO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 707.511 expedida en Puerto Berrio, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el once (11) de abril de 2.015. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 90 del diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSÉ JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P12947)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante MARIA DEL JESUS SUAREZ MORALES, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, MARIA DEL JESUS SUAREZ MORALES, se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.932.171 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el quince (15) de mayo de 2.008. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 89 del diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSÉ JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P12948)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante LUIS RICARDO GARCES HERNANDEZ (Q.E.P.D), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 13.923.216, expedida en Málaga, quien falleciera en el Municipio de Floridablanca, el día 31 de octubre de 2022, conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Sexta del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 10677644 siendo la ciudad de Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 218 de fecha 19 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy Noviembre (19) de noviembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P12869)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la conjunta e intestada de los causantes JOSE ASCENSION GALVIS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.402.902, fallecido el día 11 de julio del año 2023, en Bucaramanga, conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Cuarta del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 4805687, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios, y CLAUDINA DURAN DE GALVIZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.910.844, fallecida el día 23 de junio del año 2024, en Bucaramanga, conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Cuarta del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No 4805585, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 219 de fecha 19 de noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy diecinueve (19) de noviembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P12928)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ROSALBA HOLGUIN GARCIA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 37.806.052, expedida en Bucaramanga, quien falleció en Floridablanca, Santander, el día 05 de Agosto del año 2021 conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 10497080, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 220 de fecha 19 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P12929)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante SEGUNDO FRANCISCO ROJAS PEÑA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 19.121.604, quien falleció en Los Santos-Santander, el día 15 de Agosto del año 2024 conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 11103827, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 222 de fecha 20 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P12930)
EDICTO N. 929 EL NOTARIO SÉPTIMO (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: OMAR VILLAMIZAR LIZARAZO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 9.139.270, fallecido en Venezuela – Estado Miranda, el día treinta (30) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) por Acta 279. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1985 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 am. de hoy quince (15) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2004). El Notario (E). ELIZABETH MANCIPE PICO. Hay Firma. (Fact.P12952)
EDICTO N. 930 EL NOTARIO SÉPTIMO (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: GEORGINA VILLAMIZAR DE ROJAS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.240.985, fallecido en Madrid Cundinamarca, el día veintiuno (21) de Agosto de dos mil uno (2001), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) por Acta 280. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1985 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 am. de hoy quince (15) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2004). El Notario (E). ELIZABETH MANCIPE PICO. Hay Firma. (Fact.P12951)
EDICTO N. 877 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: BENIGNO JAIMES TARAZONA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.096.441, fallecido en Bucaramanga, el dia treinta (30) de abril de dos mil cinco (2005), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 260 de octubre 29 de 2024. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy treinta (30) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).- LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P12925)
EDICTO.N. 933 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA ISABEL ROJAS BOTHIA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.334.402, fallecida en Valledupar - cesar, el dia diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 283. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO (Fact.P12933)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante ISAIAS PUERTA ABRANT quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 961.246, fallecido en el municipio de San Martin de Loba, Bolívar el día 20 de Marzo del 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0111 de fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy catorce (14) de Noviembre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. (Fact.P12938)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes JUAN ANTONIO RODRIGUEZ RANGEL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 5.436.233, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día 16 de Abril del 2021, y FLOR ELBA HERRERA DE RODRIGUEZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.236.622 fallecida en el municipio de Bucaramanga, el día 25 de Enero de 2023. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0112 de fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy catorce (14) de Noviembre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. (Fact.P12939)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante RICARDO GUEVARA QUINTERO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.566.003 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 21 de septiembre de 2013 en Girón, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 071 de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m., siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P12931)
Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga Edicto Emplazatorio Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Floridablanca con Funciones Mixtas, el día quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en la actuación identificada con el código único de investigación 68001 6000 159 2022 07056 00 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a EDWIN RAFAEL PALMERA GUERRA, identificado con la cédula de ciudadanía 77.181.431 de Valledupar, en aras de informarle que se encuentra requerido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Floridablanca con Funciones Mixtas y por la Fiscalía de Floridablanca, Santander para ser vinculado a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y prensa de cobertura local, a cuyo término el Juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el miércoles, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las seis de la mañana (6:00 a.m.) y se desfijará el martes, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la noche (10:00 p.m). Bucaramanga, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) JHONATAN HARRYS RODRÍGUEZ VESGA Secretario(RJ)
Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga Edicto Emplazatorio Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en Floridablanca, el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en la actuación identificada con el código único de investigación 68001-60-00-160-2022-53642 00 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a WILSON MORENO RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía 9.659.743, en aras de informarle que se encuentra requerido por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en Floridablanca y por la Fiscalía de Floridablanca, Santander (12 HURTOS Y ESTAFAS) para ser vinculado a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y prensa de cobertura local, a cuyo término el Juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el miércoles, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las seis de la mañana (6:00 a.m.) y se desfijará el martes, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la noche (10:00 p.m). Bucaramanga, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) JHONATAN HARRYS RODRÍGUEZ VESGA Secretario(RJ)
CURADURIA
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° 0268 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0077, FECHA DE RADICACIÓN 17-may-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 28-jun-24, FECHA EXPEDICIÓN: 12-nov-24, FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE UN (1) PISO. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 197 (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300411510 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0006-0835-802, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: RUITOQUE RESORT PH, COMUNA/LOC./SECTOR: RURAL, TITULAR(ES): SERGIO ANDRES RANGEL PALOMINO NIT / CC: 13747762-, LISSETH PAOLA RINCON MANOSALVA IDENTIFICADO CON CC: 63539 , CONSTRUCTOR RESPONSABLE: RITO JULIO DE VERA TOSCANO, MATRÍCULA: 68700-45721, CC: 91201730; ARQUITECTO PROYECTISTA: RITO JULIO DE VERA TOSCANO, MATRÍCULA: 68700-45721, CC: 91201730; INGENIERO CALCULISTA: ELIANA INES GUERRERO PULIDO, MATRÍCULA: 68202-102185, CC: 37724311; INGENIERO GEOTECNISTA: NEYER BAREÑO LEON, MATRÍCULA: 68202-180667, CC: 91542253; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: ELIANA INES GUERRERO PULIDO, MATRÍCULA: 68202-102185, CC: 37724311; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RURAL, Tratamiento: RURAL, FN: 0-N/A. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica, 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL NO APLICA 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 3. V-Publ, 0. Bicic. 0. Motos 0. C/D 0. MyR 0. 2, 4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-6, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 1,608.69, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 126.69. PISOS RESTANTES 0.00, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 126.69. LIBRE PRIMER PISO 1,482.00. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 126.69, 0.00, 0.00, 126.69, 0.00, 0.00, 0.00, 126.69. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL INTERVENIDO 126.69, 0.00, 0.00, 126.69, 0.00, 0.00, 0.00, 126.69. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0. TOTAL CONSTRUIDO: 126.69, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 1 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 3,4 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.078. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.078. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS-MTS-NIVEL. a. LATERAL 5 NIVEL TERRENO, b. LATERAL 2(*) 5 NIVEL TERRENO. c. POSTERIOR N/A N/A, d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A, g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 Mts POR: Vehicular, 0 MTS POR 0 MTS. b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0 Mts. POR: 0 Mts POR: 0. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO, DESTINACIÓN %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última, ANALISIS SISMICO: Método de Análisis Dinámico Elástico Espectral (A.5.4,NDR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 6, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 1, Memoria de Cálculos de Estructurales 1, Estudio de suelos 1, Planos Elementos No Estructurales 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES. -La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-24-0030 de fecha 15 de mayo de 2024 expedida por la curaduría 1 de Girón. -Área y linderos tomados de la escritura pública No-5093 de fecha 30 de agosto de 2022 expedida por la notaría séptima del círculo de Bucaramanga. -Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7 INFORMACIÓN DE TRIBUTOS. # Imp./Rec.: 2502400587001 F.: 31-oct-24 Valor: $330,200.00 Tipo: Estampillas PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: SÍ Requiere, # Imp./Rec.: 1024045899 F.:31-oct-24 Valor: $1,788,799.00 Tipo: Delineación. 8 VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.P12949)