EDICTOS 22 DE SEPTIEMBRE DE 2024
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de los causantes HERMINIA TOVAR DE RODRIGUEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.474.484, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el día veintitrés (23) de Abril del año dos mil veintitrés (2023) y JACINTO RODRIGUEZ MOYANO (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.786.022, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día nueve (9) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cien (100) de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante CARMENZA VALENCIA PÉREZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 63.284.373 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 24 de octubre de 1.999 en la ciudad de Medellín - Antioquia, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 052 de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante JOSE JUSTINIANO MOSQUERA MOSQUERA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 4.832.487 expedida en Istmina - Chocó, quien falleció el 11 de abril de 2.024 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 053 de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión conjunta, intestada e ilíquida de los causantes CESAR AUGUSTO ROMERO MERCADO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 7.414.839 expedida en Barranquilla, fallecido el 24 de julio de 2021 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga y EDELSA MARINA CARRASCAL DE ROMERO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 23.174.265 expedida en Sincelejo, fallecida el 02 de enero de 2013 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 054 de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante VLADIMIR RODRÍGUEZ OTERO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 12.951.228 expedida en Pasto, quien falleció el 20 de abril de 2022 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 055 de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder).
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante SAMUEL EDILBERTO MORENO LLANOS, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 80.017.866 expedida en Bogotá D.C., quien falleció el 24 de mayo de 2024 en San Vicente de Chucuri, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 056 de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder)
AVISO DE REMATE EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, ubicado en la ciudad de Bucaramanga, Palacio de Justicia de Bucaramanga, mediante providencia del 29 de agosto de 2024, ha señalado el día miércoles 16 de octubre de 2024 a la hora de las 08:30 a. m. para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble distinguido con la Matrícula Inmobiliaria No. 300-210440, el cual se encuentra legalmente embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso ejecutivo radicado bajo la partida 68001.40.03.010.2018.00336.01, propuesto por OSCAR OTERO ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.830.068, en contra de EMILIANO GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.882.652, que se describe de la siguiente manera: Predio ubicado en la Carrera 22B No. 16-36, Urbanización Portal del Campestre II Etapa, lote 22 manzana K, Municipio de Giron, casa de habitación de dos pisos construida, distinguido con la Matrícula Inmobiliaria No. 300-210440 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, código catastral No. 010302970006000 avaluado en la suma de CIENTO NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE ($109,000,000). Se advierte que obra como secuestre Isai Leonardo Velandia Afanador, quien será la persona encargada de mostrar el bien objeto de remate, residente en Bucaramanga, con dirección autopista Floridablanca No 149-164 Apto 15-09 Torre 1Conjunto residencial paralela 150 y teléfono 318 3623704. la diligencia de remate, que el Despacho ha establecido los siguientes parámetros para cumplir los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, acorde al artículo 7 de la ley 2213 de 2022. -PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: i. INGRESO A LA SEDE JUDICIAL: Quien acredite su interés en la diligencia programada, deberá aportar al momento del ingreso a la sede judicial donde funciona este Despacho judicial: a. Su documento de identidad. b. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente. c. El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso. ii. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DEL SOBRE CERRADO: Deberá radicar físicamente el sobre cerrado, en la secretaría de la Oficina de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso.- PRESENTACION DE POSTURA DE MANERA VIRTUAL: I. Los interesados deberán presentar: 1-. la oferta de forma digital debidamente suscrita con una clave personal que sólo debe conocer el oferente y que se suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el juez. 2. Copia del documento de identidad. 3. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 y SS ibídem. Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad, consagrados en el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso. La subasta se realizará de manera virtual utilizando el aplicativo “TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT”, a través del link que estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co en el micro-sitio del Despacho – Remates 2024. La licitación iniciará a las 08:30 a. m. del citado día y no se cerrará sino transcurrida una hora desde su iniciación. Será postura admisible la que cubra el valor del 70 % del avalúo, equivalente a $76,300,000, previa consignación del cuarenta por ciento (40 %), es decir, la suma de $30.520.000 en el Banco Agrario de Colombia de la ciudad en la cuenta de depósitos judiciales número 680012041802. Las personas que hayan constituido el correspondiente depósito judicial y que tengan interés en participar en la diligencia de remate deberán enviar un correo electrónico al buzón j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co con el asunto “SOLICITUD DE ENLACE DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J10-2018-00336-01”, adjuntando copia del documento de identidad y del comprobante de depósito. La oferta debe ser presentada de forma digital debidamente suscrita con una clave personal que sólo debe conocer el oferente y que se suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el juez. En caso de no estar presente en la audiencia virtual o no proporcionar la contraseña del archivo digital, la oferta se considerará no presentada. El anterior aviso se elabora para ser publicado mediante la inclusión en un listado conforme lo previsto en el artículo 450 y siguientes del Código General del Proceso, que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad.
AVISO DE REMATE (ART. 450 C.G.P) JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA E-MAIL j02ecmbuc@condoj.ramajudicial.gov.co DEMANDANTE ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SAN ANDRESITO PRIMERA ETAPA DEMANDADO AURA MARÍA RAMÍREZ PÉREZ RADICADO 68001.40.03.011.2009.01244.01 PROCESO EJECUTIVO MINIMA CUANTIA FECHA Y HORA REMATE NUEVE (9) DE OCTUBRE DE 2024, 8:30 a.m. PREDIO BIEN INMUEBLE, LOCAL No. 211, BLOQUE 17 NUEVO CENTRO COMERCIAL PRIMERA ETAPA DE BUCARAMANGA, UBICADO EN LA DIAGONAL 15 No. 45-198 CENTRO COMERCIAL SAN ANDRESITO LA ROSITA DE BUCARAMANGA. IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-121364 AVALUÓ DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($18.727.500) BASE LICITACION (70%) TRECE MILLONES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($13.109.250) POSTURA (40%) SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS MCTE ($7.491.000) CONSIGNADOS A LA CUENTA DE DEPOSITOS JUDICIALES No. 680012041802 DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA PLATAFORMA PARA REALIZAR REMATE TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT LINK ACCESO EL LINK DE ACCESO A LA AUDIENCIA DE REMATE ESTARA PUBLICADO EN LA PAGINA WWW.RAMAJUDICIAL.GOV.CO - MICROSITIO DEL DESPACHO - REMATES 2024 O SOLICITARLO POR CORREO ELECTRONICO AL DESPACHO DATOS SECUESTRE TERESA VELOSA APARICIO CALLE 121 No. 19-58 / CALLE 121 No. 16-56 BUCARAMANGA 6312878 / 6443764 / 6399206 IVAN DARIO GOMEZ FONSECA CC. No. 80.795.885 de Bogotá TP. No. 168.221 del C.S. de la J.
Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga 680014303002 PROCESO: EJECUTIVO - MINIMA CUANTIA RADICADO No. 68001.40.03.011.2009.01244.01 DEMANDANTE: SANDRA LILIANA DUARTE RAMÍREZ DEMANDADO: AURA MARÍA RAMÍREZ PÉREZ CUADERNO: MEDIDAS JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA Bucaramanga, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Vista la solicitud que antecede, se tiene que, el apoderado de la parte demandante solicita se fije fecha y hora para llevar a cabo diligencia de remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-121364 Por lo cual, una vez revisado el plenario, teniendo en cuenta que el inmueble mencionado se encuentra embargado, secuestrado y avaluado, aunado a que para el momento no existen recursos pendientes de resolver, ni solicitudes de nulidad o de desembargo, resulta procedente la petición que precede, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso. En atención a lo expuesto, se fija el día MIÉRCOLES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑΑΝΑ (08:30 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No.300-121364, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad de la demandada AURA MARÍA RAMÍREZ PÉREZ, el cual se encuentra ubicado en NUEVO CENTRO COMERCIAL PRIMERA ETAPA LOCAL No. 211 BLOQUE 17. avaluado en la suma de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($18.727.500). Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, como lo reza el artículo 451 del Estatuto Procesal Civil. En consecuencia, el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, RESUELVE PRIMERO: FIJAR el día MIÉRCOLES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.) como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No.300-121364, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad de la demandada AURA MARÍA RAMÍREZ PÉREZ, el cual se encuentra ubicado en NUEVO CENTRO COMERCIAL PRIMERA ETAPA LOCAL No. 211 BLOQUE 17, avaluado en la suma de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($18.727.500). SEGUNDO: En virtud de lo previsto en la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso, la subasta se surtirá de manera virtual, para lo cual se utilizará el aplicativo “TEAMS PREMIUN DE MICROSOFT”, al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet, entre otros), el cual deberá contar con cámara y micrófono. TERCERO: Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, a favor del proceso de la referencia y a órdenes de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, en la cuenta de depósitos judiciales número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia. CUARTO: ADVIÉRTASE a la parte ejecutante que la elaboración y publicación del aviso de remate deberá realizarse por su cuenta, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso, adicionando la información que aquí se establece sobre el trámite de la diligencia, Deberá ser publicado por una vez, con antelación no inferior a DIEZ (10) DÍAS a la fecha señalada para la subasta. en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local previo a la fecha y hora señaladas, la publicación deberá remitirse de manera legible en formato PDF y enviarse al correo institucional ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la misma deberá observarse claramente la fecha en que se realizó. En la publicación se deberá indicar que la audiencia se efectuará de manera virtual, a través del link que estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co en el micro-sitio del Despacho - Remates 2024. Lo anterior, a fin de realizar el correspondiente control de legalidad. QUINTO: Infórmese a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el Despacho ha establecido los siguientes parámetros para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 7 de la ley 2213 de 2022. I. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: i. INGRESO A LA SEDE JUDICIAL: Quien acredite su interés en la diligencia programada, deberá aportar al momento del ingreso a la sede judicial donde funciona este Despacho judicial: a. Su documento de identidad. b. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente. c. El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso. ii. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACION DEL SOBRE CERRADO: Deberá radicar físicamente el sobre cerrado, en la secretaría de la Oficina de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. II. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LAS PARTES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Una vez señalada la fecha y hora para la diligencia de remate, se enviará al correo electrónico de las partes el enlace dispuesto para la audiencia correspondiente, siempre y cuando la dirección electrónica repose en el expediente, de lo contrario los extremos de la litis deberán elevar la correspondiente petición. III SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LOS POSTORES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Las personas que hayan constituido el correspondiente depósito judicial y que tengan interés en participar en la diligencia de remate deberán enviar un correo electrónico al buzón ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. donde deberá tener en cuenta lo siguiente: i. ASUNTO: Deberá referenciar el asunto del correo electrónico única y exclusivamente así: “SOLICITUD DE ENLACE DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J11 -2009-01 244-01 ”. ii. ARCHIVOS A ADJUNTAR: Para que efectivamente el Despacho comparta el enlace al interesado en el remate, se tendrá que adjuntar al correo electrónico en formato PDF copia del documento de identidad de quien pretende hacer postura, siempre y cuando haya constituido el depósito judicial conforme lo establece el artículo 451 del Código General del Proceso. IV. PRESENTACION DE POSTURA DE MANERA VIRTUAL: I. Los interesados deberán presentar: 1. La oferta de forma digital debidamente suscrita con una clave personal que sólo debe conocer el oferente y que se suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el juez. 2. Copia del documento de identidad. 3. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 y SS ibídem. Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad, consagrados en el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso. III La oferta deberá remitirse única y exclusivamente, al correo electrónico j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. Se itera que dicho documento debe ser digital con clave asignada por el oferente. IV. Advertir a los interesados en adquirir el bien subastado que remitan la postura al correo electrónico ya indicado, que su participación en la audiencia es indispensable a efectos de que suministren la contraseña del archivo digital que contenga la oferta, en el evento en que el postor no se encuentre presente en la audiencia virtual al momento de abrir los archivos digitales, o no suministre la contraseña del archivo digital, se tendrá por no presentada la oferta. SEXTO: Adviértasele a la parte demandante que deberá allegar el certificado de tradición y libertad actualizado correspondiente al bien secuestrado, expedido dentro de los TREINTA (30) DÍAS anteriores a la fecha. SÉPTIMO: Tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate como el certificado de libertad y tradición del bien, deberán remitirse antes de la hora señalada para la realización de la diligencia, al correo electrónico de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co estableciendo como asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente así: “ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J11-2009-01244-01", SO PENA DE QUE EL JUZGADO SE ABSTENGA DE HACER APERTURA DEL REMATE. Para efectos de allegar el aviso, preferiblemente deberá remitirse el link del periódico donde se publicó o imagen clara y nítida del área o espacio en que aparece en la prensa. OCTAVO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y de los posibles postores la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se indica que sin excepción alguna, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, por lo tanto las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior a $1 7.400.000 y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea porque no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar, su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior aun mes), el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto, obsérvese: 5. Pago con abono a cuenta Todas las órdenes y autorizaciones de pago de cualquier concepto de depósitos judiciales, en procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones, se harán únicamente a través del acceso seguro dual al Portal Web Transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia por los administradores de las cuentas judiciales y en los horarios laborales hábiles En este entendido, los titulares de las cuentas únicas judiciales y los responsables de la administración de los depósitos deben hacer uso de la funcionalidad pago con abono a cuenta', disponible en el Portal Web, siempre que el beneficiario tenga cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su depósito por ese medio. De todas maneras, sin excepción, las sumas iguales o superiores a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuente, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Banco Agrario de Colombia generarán un procedimiento para establecer los requisitos, protocolos y mecanismos que aseguren que los pagos por este medio sean seguros, eficaces y viables NOTIFIQUESE y CUMPLASE, NUBIA STELLA AREVALO GALVAN JUEZ
Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Oficina De Apoyo Para Los Juzgados Civiles Del Circuito De Ejecución De Sentencias De Bucaramanga AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL radicado bajo el No. 68001-31- 03-005-1998-01051-03 adelantado por MARÍA ELSY AMOROCHO SÁNCHEZ, cesionaria de COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTOS DE ACTIVOS LTDA., a su vez cesionaria de CENTRAL DE INVERSIONES, quien a su vez es cesionaria de CORPORACIÓN GRANCOLOMBIANA DE AHORRO Y VIVIENDA GRANAHORRAR, contra IMELDA MARÍA CALDERÓN DE CRUZ y NELSON CRUZ GÓMEZ; El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 30/08/2024 corregido mediante auto del 11/09/2024 teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. del P., dado que se cumplen los requisitos, señalará fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate en la Sala de Audiencias Virtual del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, respecto de los siguientes bienes: - UN (1) INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “1) APARTAMENTO 101, EDIFICIO EL DORAL- CALLE 44 # 28-31” ”2) CALLE 44 # 28-55, APTO. 101, EDIFICIO EL DORAL”, DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA. El inmueble se encuentra distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-75691 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Bien inmueble de propiedad de los demandados IMELDA MARÍA CALDERÓN DE CRUZ y NELSON CRUZ GÓMEZ, previamente embargado, secuestrado y avaluado en este proceso en la suma de $812.850.000. - UN (1) INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “1) DEPOSITO #5, EDIFICIO EL DORAL- CALLE 44 # 28-31” ”2) CALLE 44 # 28-55, DEPOSITO 5, EDIFICIO EL DORAL ”, DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA. El inmueble se encuentra distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-75675 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Bien inmueble de propiedad de los demandados IMELDA MARÍA CALDERÓN DE CRUZ y NELSON CRUZ GÓMEZ, previamente embargado, secuestrado y avaluado en este proceso en la suma de $7.984.500. - UN (1) INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “1) PARQUEADERO # 5, EDIFICIO EL DORAL- CALLE44 #28-31” ”2) CALLE44 #28-55, PQDRO 5, EDIFICIO EL DORAL”, DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA. El inmueble se encuentra distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-75655 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Bien inmueble de propiedad de los demandados IMELDA MARÍA CALDERÓN DE CRUZ y NELSON CRUZ GÓMEZ, previamente embargado, secuestrado y avaluado en este proceso en la suma de $37.063.500. Para llevar a cabo la audiencia de remate se fijará fecha como pasa a indicarse: Fecha y hora del remate VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A PARTIR DE LAS 8:30 AM Enlace de acceso (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada) DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co La audiencia se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación indicada por el Consejo Superior de la Judicatura. Se solicita que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. Lo anterior, sin perjuicio que los interesados asistan presencialmente a la sala de audiencias física con que cuenta la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito, para lo cual deberán acudir a la Carrera 12 No. 31-08, segundo piso, Oficina 204, del municipio de Bucaramanga, para que se les permita y facilite la asistencia, tal como lo prevé el parágrafo 2o del Art. 2 de la Ley 2213 de 2022. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% del mismo, en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de la Oficina de Ejecución a la cuenta No. 68001-20-31-800. Aún con lo anterior, conviene recordar que, si el remate lo realiza el ejecutante con garantía real por cuenta de su crédito, la postura será necesariamente la que cubra el 100% del valor del inmueble conforme las reglas especiales del Art. 468 del C.G. del P. Igualmente, se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. de forma física, o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIDO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, caso en el cual deberá cumplirse con los requisitos de los Artículos 451 y 452 del C.G.P.; ADVIÉRTASE QUE DE TRATARSE DE UNA OFERTA ELECTRÓNICA, de conformidad con el punto 7, inciso 2, numeral 4.6 deja Circular PCSJC21-26, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta DEBERÁ SER SUMINISTRADA POR EL POSTOR DE VIVA VOZ EN LA AUDIENCIA DE REMATE CUANDO LA TITULAR DEL DESPACHO LA REQUIERA o, en caso de no ser posible por problemas de conexión o similares, habrá de ser informada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS DIEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACION DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS O CUANDO POR MOTIVOS ESPECIALES ASI LO DISPONGA LA DIRECTORA DEL PROCESO, mediante mensaje de datos dirigido al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, SO PENA DE NO SER TENIDA EN CUENTA Matrícula Avalúo Postura admisible (70%) Previa consignación (40%) 300-75691 $812.850.000 $568.806.000 $325.140.000 300-75675 $7.984.500 $5.589.150 $3.193.800 300-75655 $37.063.500 $25.944.450 $14.825.400 El aviso de remate se difundirá mediante inclusión en un listado que se publicará EL DÍA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o La República; Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación deberá agregarse al expediente antes de dar inicio a la subasta. A la presentación de estos documentos deberá allegarse un certificado de libertad y tradición actualizado del respectivo inmueble, expedidos dentro del mes anterior a la fecha del remate, los cuales deberán allegarse en formato PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de dar inicio a la subasta. Se informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la Ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5%. Se informa a los postores interesados, que funge como secuestre ARMANDO MANRIQUE BOHÓRQUEZ, quien puede ser ubicado en la Calle 58 No. 4-40 interior 11 de la ciudad de Bucaramanga, Santander teléfono: 6443411 - 3153990859, y/o en la dirección que repose en la lista de auxiliares de la Justicia que lleve el comisionado; a efectos que sea permitido el ingreso al inmueble. Igualmente, se advertirá a las partes y al secuestre ARMANDO MANRIQUE BOHÓRQUEZ, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración o servicios públicos a efecto de que el Despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas y se pueda reservar lo necesario para el pago de las mismas, conforme al numeral 7 del artículo 455 del C.G. del P. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual deberán ingresar el día y hora Indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial - Publicaciones procesales - en la Sección Despacho digitar JUZGADO 001 DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA - filtrar por la opción “Remates” - pulsar o dar clic en el año y la fecha de la diligencia - ir a la hora de la diligencia y dar clic en el Link de la audiencia. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Ejecución del Circuito de Bucaramanga, hoy 13 de septiembre de 2024. Cordialmente, Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12°.
AVISO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO PROMISCUO DE FAMILIA DE BARRANCABERMEJA AVISA QUE: Se tramita en este juzgado el proceso de PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD promovida por SOFÍA JANETH SÁNCHEZ ARRIETA identificada con la C.C. No. 1.005.195.596, a través de apoderado judicial y en representación de su menor hijo D.A.D.S., en contra de DAMIÁN ENRIQUE DEL RÍO DEVOZ, identificado con la C.C. No. 9.295.290. Que mediante providencia del diecisiete (17) de noviembre de 2023, se admitió la demanda y se ORDENÓ CITAR mediante aviso a los familiares por línea materna y paterna del niño D.A.D.S., para lo cual la parte demandante deberá informar en el término de 10 días sus nombres, direcciones físicas y electrónicas. Las citaciones las deberá llevar a cabo la parte demandante. la designación provisional de curador decretada en el numeral anterior, el cual se insertará por lo menos una vez en un diario de amplia circulación nacional un día domingo. (El Tiempo, Vanguardia Liberal o El Frente). Se libra el presente aviso a los diez (10) días del mes de septiembre de 2024. Atentamente, DAYRA ALCID HERRERA CÁRDENAS Secretaria
CURADURIAS
CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 68307-1-24-0220 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0115 FECHA DE RADICACION 02-iul-24 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 17-iul-24 FECHA EXPEDICIÓN: 13-sept-24 LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE AMPLIACIÓN PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER INDUSTRIAL EN UNA ALTURA DE OCHO (8) PISOS; LAS ACTUACIONES APROBADAS EN LA PRESENTE LICENCIA CONSISTEN EN LA AMPLIACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN DE OCHO (8) PISOS CON UN ÁREA TOTAL DE 1.454,46 M s . EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): MZ 1 (ACTUAL) -, BODEGA (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300148904, 300148905 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-04-0041-0001-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: CHIMITA, COMUNA/LOC./SECTOR: CHIMITÁ, TITULAR(ES): COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SANTANDEREANA DE ACEITES S.A.S NIT / CC: 890208596-1 REP. LEGAL: JUAN SEBASTIAN ARIAS NAVARRO CC. 1098760577 EN CALIDAD DE APODERADO, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: JUAN SEBASTIAN ARIAS NAVARRO, MATRÍCULA: 68202-395023, CC: 1098760577; ARQUITECTO PROYECTISTA: KAREN STEFANY VEGA ROJAS, MATRÍCULA: A30642023-1005336253, CC: 1005336253; INGENIERO CALCULISTA: JUAN SEBASTIAN ARIAS NAVARRO, MATRÍCULA: 68202-395023, CC: 1098760577; INGENIERO GEOTECNISTA: ELKIN SUAREZ CALDERON, MATRÍCULA: 68202-170182, CC: 91283982; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: JUAN SEBASTIAN ARIAS NAVARRO, MATRÍCULA: 68202-395023, CC: 1098760577; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1, POT. Acuerdo 100, Área de Actividad: INDUSTRIAL, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, FN: 0 N/A, 1.2 ZN RIESGO a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA UN. INDUSTRIAL NO APLICA 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Resid. 17, 5. V-Publ 5, 6. Bicic. 0,0. Motos 16, 0. C/D 0,0. MvR 0,0. 2.4 Sis. Lotes Lote Individual. 2.5 Estr. E-3. 2.6 Tipo VIV. N/A. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 13.740.00, SOTANO 00.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 430.70. PISOS RESTANTES 1.343.76, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO: 1,744.46 LIBRE PRIMER PISO 13,309.30. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS O. Nueva Reconoc. Ampl. SUBTOT Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Comercio 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Servicios 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial 0.00, 0.00, 1,454.46, 1,454.46, 0.00, 0.00, 0.00, 1,454.46. TOTAL, INTERVENIDO 0.00, 0.00, 1,454.46, 1,454.46, 0.00, 0.00, 0.00, 1,454.46. GESTIÓN ANTERIOR 00.0, MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0. TOTAL CONSTRUIDO: 1,774.46, N/A 00,00. 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 8 ii. NoHAB. 0. b. ALTURA EN MTS 38.5 Y 0 Y 0 Y. c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO Y O ESTACION NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.032. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.13, 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA / AAISLADA, b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL. 9 NIVEL TERRENO. b. LATERAL 2(*) N/A N/A. c. POSTERIOR N/A N/A. d. POSTERIOR 2(*) N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES 35 Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A NIVEL TERRENO. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 3.5 Mts. Por: VEHICULAR 0Mts.POR 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0. Mts. POR 0 Mts. d. RETROCESOS N/A. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas, GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: Bajo A.9.2.1.c, TIPO ESTRUCTURA: Pórticos Acero. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la resistencia última. ANÁLISIS SÍSMICO: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral. (A.5,4,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 8, Estudios de Suelo 1, Planos Estructurales del Proyecto 15, Memoria de Cálculos Estructurales 1, 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-21-0497 expedida por la Curaduría 1 de Girón. -Área y linderos tomados de la escritura pública No-2617 de fecha 07-07-1987 expedida por la notaría segunda del círculo de Bucaramanga. -Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. -Que del número de matrícula 300-112722 se abrieron los números de matrícula 300-148905 y 300-148904. -Que tiene licencia de construcción en la modalidad de obra nueva con resolución No. 68307-1-24-0146 de fecha 12 de junio de 2024 debidamente ejecutoriada y expedida por la curaduría No. 1 de Girón. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS # Imp./Rec.: 2502400428502 F.: 22-ago-24 Valor: S 2,080,650.00 Tipo: Estampillas, # Imp./Rec.: 6600011613 F.: 22-ago-24 Valor: S 26.706.300.00 Tipo: Delineación. PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: Si Requiere. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015) -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. - Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjunto al expediente: Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. - Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. - Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ” por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE