EDICTOS 23 DE ABRIL 2025
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante DORIS ORTIZ MORALES, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.356.078, fallecida el 19 de noviembre de 2024 en Floridablanca-Santander; siendo Bucaramanga - Santander su último domicilio y asiento principal de sus negocio. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 083 de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ Hay firma y sello(Fact.P14724)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante BARBARA CORREA DE DIAZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.374.603, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día NUEVE (09) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 23 de fecha veintidós (22) de Abril de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 22 de Abril de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P14740)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante ANGELA MELO DE RUEDA Y/O ANGELA MELO PINILLA, quién en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 28493377, siendo su Último domicilio y asiento principal el municipio de Zapatoca Santander, fallecido el día 25 de diciembre de 2024, defunción inscrita en la notaría sexta de Bucaramanga, Santander bajo el indicativo serial No. 10097764. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 005 del 15 días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 16 del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINΟ Notario Único de Zapatoca. (Fact.P14725)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante JHON SEBASTIAN RUEDA PLATA, quién en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 1102549631, siendo su Último domicilio y asiento principal el municipio de Zapatoca Santander, fallecido el día 4 de julio de 2021, defunción inscrita en la registraduría de Zapatoca, Santander bajo el indicativo serial No. 9121888. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 006 del 15 de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 16 del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca. (Fact.P14726)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante MIGUEL FRANCISCO RUEDA FORERO, quién en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 5796421, siendo su Último domicilio y asiento principal el municipio de Zapatoca - Santander, fallecido el día 12 de agosto de 2021, defunción inscrita en la registraduría de Ciénaga -Magdalena bajo el indicativo serial No. 5271776. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 007 del 15 de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 16 del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca(Fact.P14727)
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de los causantes VITERBO PLATA SARMIENTO Y MARIA TRANSITO CORREA DE PLATA, quienes se identificaban con las cedulas de ciudadanía números 2.059.173 y 28.402.001, quienes fallecieron el primero de ellos. el día 1º de diciembre de 1994 y 04 de mayo de 2009, en San Vicente de Chucuri (s). siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 005 de fecha ocho (08) de abril de Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaria Única de San Vicente de Chucuri, hoy Nueve (09) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaria, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA Hay firma y sello(Fact.P14721)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL de ISAIAS HERNANDEZ DURAN, quien se identificaba con C.C. Nº 2.050.895, falleció en la ciudad de Bucaramanga el tres (3) de octubre de 1993, siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la señora BEATRIZ LOPEZ DE HERNANDEZ, identificada con la c.c. 28.340.530 expedida en Rionegro. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero diecinueve (019) del veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio, El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P14714)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de trámite de la sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal del causante ORLANDO HERNANDEZ BARRERA (q.e.p.d.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 5.725.654 de Rionegro (Santander), murió en el municipio de Floridablanca (Santander), el dia treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la señora DELFINA GARCIA CASTRO, identificada con la cedula de ciudadanía N° 28.333.398 expedida en Rionegro (Santander). Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero veinte (020) del veintiuno (21) de abril del año dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia veintiuno (21) de abril del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P14715)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante MODESTO BALDOVINO DURAN, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, MODESTO BALDOVINO DURAN, se identificó con la cédula de ciudadanía número 925.251 expedida en Tacalasuma-Magangué (Bolívar), su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Yondó (Antioquia), el tres (03) de junio de 2.003. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 20 del veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. El Notario Segundo, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante CAMPO ANIBAL VILLAREAL FRANCO quien en vida se identificaba con cedula No 2.185.274; fallecido el día Once (11) de Agosto del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 012 de fecha Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Quince (15) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. La Notaria Segunda (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA(Fact.5422)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes JEREMIAS PORTILLA ROJAS (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.081.534, fallecido el día 11 de julio del año 2.001 en el municipio de Bucaramanga (Sder) y MARIA CELINA SOLANO DE PORTILLA (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 28.240.908, fallecida el día 10 de diciembre del año 2.011 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 29 de fecha Veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga. Hay firma y sello (Fact.P14730)
EDICTO N. 260 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes: HERACLIO CAICEDO CAICEDO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.020.380, fallecido en Bucaramanga (Santander), el día dos (02) de julio de dos mil siete (2007) y ROSANA PABON MORENO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37.838.265. fallecida en Bucaramanga (Santander) el día veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021) siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día dieciséis (16) de abril dos mil veinticinco (2025) por acta 075 de abril 16 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08.00 a.m. de hoy veintiuno (21) de abril del año dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO, HERTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P14743)
EDICTO N. 226 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: CARMEN AIDEE BAYONA ARDILA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.310.842. fallecida en Bucaramanga (Santander), el día siete (07) de noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025) por acta 062 de abril 03 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy tres (03) de abril del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P14722)
EDICTO N. 244 LA NOTARÍA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes LUIS MANUEL VARGAS GAMBOA y JULIA RODRÍGUEZ DE VARGAS, quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 5.685.519 y 28.244.244, fallecido en BUCARAMANGA SANTANDER los días en su orden DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) Y VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 066. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA. Hay firma (Fact.P14729)
EDICTO N. 269 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ESTHER BLANCO AVILA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37.940.811, fallecida en BUCARAMANGA SANTANDER el día VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 079. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS Y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. de hoy VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO Hay firma(Fact.P14728)
EDICTO N. 252 LA NOTARÍA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: JOSÉ NATIVIDAD ORTEGA BLANCO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 1.942.327, fallecido en Piedecuesta (Santander), el día siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día doce (12) de abril de dos mil veinticinco (2025) por acta 071 de abril 12 de 2025. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy catorce (14) de abril del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA E SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA. Hay Firma(Fact.P14718)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante ANTONIO MARIA SANMIGUEL DURAN, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 6.743.872, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día 01 de octubre del 2020, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0034 de fecha diez (10) de abril del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diez (10) de abril, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, HAY FIRMA. (Fact.P14734)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante NELSON GARRIDO ARDILA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.231.000, fallecido en el municipio de Floridablanca, el día 01 de julio del 2018, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0035 de fecha diez (10) de abril del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diez (10) de abril, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, HAY FIRMA. (Fact.P14735)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante CLAUDIA ELVIRA RUEDA SOTO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 63.307.506, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el día 03 de octubre del 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0036 de fecha diez (10) de abril del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diez (10) de abril, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, HAY FIRMA. (Fact.P14736)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante SEGUNDO GABRIEL BERDUGO ARE, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.565.868, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día 14 de enero del 2021, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0037 de fecha quince (15) de abril del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy quince (15) de abril, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, HAY FIRMA. (Fact.P14737)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante HERMAN BOADA CASTRO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 72.118, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día 18 de abril del 2019, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0038 de fecha quince (15) de abril del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy quince (15) de abril, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, HAY FIRMA. (Fact.P14738)
CARTA
Funza Cundinamarca, 23 Abril del 2025, Víctimas del Conflicto Armado del Bloque Central Bolívar. Reciban un cordial saludo, YO NELSON CARDENAS ARCHILA identificado con cedula de ciudadanía número 13703646 de Charalá Santander, me dirijo a ustedes con el profundo deseo de expresar mis más sinceras disculpas por el dolor y el sufrimiento que he causado a lo largo del conflicto armado en Colombia. Reconozco y asumo la responsabilidad individual por los daños irreparables que mis acciones han ocasionado, tanto a nivel psicológico como físico, material y moral. No hay justificación alguna para los actos atroces que perpetre que no sólo violaron las normas jurídicas y constitucionales de 1991, si no también infringieron los derechos fundamentales del ser humano DDHH, causando sufrimiento inimaginable, la destrucción de núcleo familiares y el despojo de seres queridos. Soy consciente de que mis acciones resultaron en homicidios, desplazamientos, secuestro, torturas y desapariciones forzadas, hechos que han dejado cicatrices profundas en muchas vidas y comunidades. Estos actos son inaceptables y lamento profundamente la angustia y el dolor que he contribuido a generar. En el marco del proceso de paz establecido por la ley 975 de 2005 y a través de programas de la Agencia de Reintegración Nacional (ARN), he comenzado un camino hacia la resocialización y la búsqueda de la reconciliación. Este proceso no solo busca mi transformación personal, sino también la garantía de no repetición y la firme intención de contribuir a la construcción de una sociedad más justa y pacífica. A todas las víctimas reitero mi perdón por haberles arrebatado a sus seres amados y por el sufrimiento que he causado, el cual no puede ser reparado. Mi compromiso es trabajar incansablemente en el proceso de reconciliación, aprendiendo de mis errores y promoviendo un entorno de dignidad y respeto para todos. Con el mayor respeto y en busca de un futuro de paz. NELSON CÁRDENAS ARCHILA CC 13703646
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N° 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: N° de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0062, 07-ABRIL-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, C 11 21 26 LT 4, MZ 34 UR RIO PRADO, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, SANDRA MILENA CARO VELASCO, C.C./NIT: 63.438.547, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL TIPO VIS. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P14731)
AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA. La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora La Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 de 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que la UNIDAD RESIDENCIAL. "QUINTAS DEL CACIQUE" CONJUNTO 1 PROPIEDAD HORIZONTAL, ha solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN - DEMOLICIÓN PARCIAL en esta oficina bajo el radicado N° 68001-2-24-0378 con fecha de radicación del 06 de noviembre de 2024 para el predio localizado en la Carrera 49 #72-31 en el barrio Lagos del Cacique del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0510-0801-8-00-00-0000 para destinación a uno de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico, curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduna2bucaramanga.co, las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P14719)
AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1177 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que MARIA DEL CARMEN MORENO CARVAJAL, ha solicitado un LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD MODIFICACIÓN ADECUACIÓN PARA USO DE VIVIENDA. en esta oficina bajo el radicado No 68001-2-24-0406 con fecha 20 de noviembre del 2024. para CALLE 31A #40-01 BLOQUE 5 del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-02-0163-0123-901; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 191 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico, curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduna2bucaramanga.co, las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P14723)
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0161 del 11 de abril de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION Radicación: 68001-2-24-0291 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 16 #57-36/38 barrio BUENOS AIRES, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-02-0445-0034-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-246751 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CRISTOBAL MENDEZ, URBANO MENDEZ en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para uso de Vivienda, en un lote con área de 103,00m2. Se reconoce edificación de dos (2) Pisos y un (1) sótano, para tres (3) unidades de vivienda, con un total de área construida reconocida de 260,12m2, se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para dar cumplimiento con las observaciones presentadas en el informe técnico 2-GDT-202410-00083785 del 28 de octubre de 2024 de la Subsecretaría de Planeación acerca del cumplimiento de la normativa y para fines de diseño, con un total de área de modificación de 191,60m2. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: dos (2) Pisos y un (1) sótano, para tres (3) unidades de vivienda, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 260,12m2. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema estructural combinado de pórticos en concreto resistentes a momento y muros en concreto resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexa planos y memorias de cálculo de la intervención. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: X: 1107864.3244 Y: 1280497.0204. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios v documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 11 de abril de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.(Fact.P14717)
CURADORA URBANA N° 1 – Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0065 No. De Radicación: 68307-1-24-0184 FECHA DE RADICACIÓN 09-oct-24, RADICACIÓN LEGAL, Y DEB FORMA 22-nov-24 FECHA EXPEDICIÓN 10-abr-25 FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1987; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015: EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR RECONOC, EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE UNA VIVIENDA MULTIFAMILIAR DE CUATRO (4) PISOS CON CUBIERTAS LIVIANAS E INCLINADAS Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): DG 8 A 17 A 15 MZ 25 SECT 3 LT 1 (ACTUAL). CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) 300174865 Y CED, CATASTRAL(ES) 01-03-0281-0001-000, URBANIZACIÓN/BARRID/VEREDA: MIRADOR DE ARENALES, COMUNA/LOC/SECTOR: POR DEFINIR, TITULAR(ES): FRANCISCO JAVIER CARRILLO NIT/CC: 13542336-, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: FRANCISCO DE JESUS ESCALANTE ACOSTA, MATRICULA: 0870069136, CC: 8767433; ARQUITECTO PROYECTISTA: FRANCISCO DE JESUS ESCALANTE ACOSTA, MATRÍCULA: 0870089138, CC: 3757433; INGENIERO CALCULISTA: OTOMIEL DIAZ PEDRAZA, MATRICULA: 68202-28190, CC: 91226930; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: OTONIEL DIAZ PEDRAZA, MATRÍCULA: 68202-28190, CC: 91226930; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: MIXTA TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, FN: 15-Mesetas. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN FA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL, TIPO 2, 4., 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0, V-Publ, 0, Bicic. 0, Motos 0, C/D 0, MyR 0. 2,4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-2, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 54.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 53.37, PISOS RESTANTES 192.60. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 245.97, LIBRE PRIMER PISO 0.63. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 0.00, 245.97, 0.00, 245.97, 0.00, 0.00, 01.44, 247.41. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL INTERVENIDO: 0.00, 245.97, 0.00, 245.97, 0.00, 0.00, 01.44, 247.41. GESTIÓN ANTERIOR 00.0, MT LINEALES DE CRECIMIENTO: 0 TOTAL CONSTRUIDO: 245.97, N/A, 0.00. 4. EDIFICABILIDAD. 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 4 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 11.28 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 1. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN X. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN X. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA. b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL N/A. N/A. b. LATERAL 2 (*) N/A N/A. c. POSTERIOR 3.00 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A. N/A. N/A, g. OTROS 0.63. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 2 Mts POR: DG 8 A 0 Mts POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS. ALTURA 0 Mts. c. VOLADIZO 0.6 Mts. POR: KR. DG 8 A 0.8 Mts POR TV: 18. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: N/A. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: NO APLICA. TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: N/A. ANALISI SÍSMICO: Método de la Fuerza Horizontal Equivalente (A.4,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Peritaje Estructural si, Planos Elementos No Estructurales 1, Memoria de Reforzamiento estructural 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIÓN. -La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada del plano urbanístico de la urbanización Mirador de Arenales. -Dentro del expediente reposa la declaración juramentada de la antigüedad de la edificación. - Área y linderos tomados de la escritura pública No.576 de fecha 30 de abril de 2013 expedida por la notaría única del círculo de Girón. el acceso a la edificación es por la DG 8 A PEATONAL. - El predio es esquinero y colinda con las vías DIAG 8 A peatonal y TV 18 vehicular, -La edificación cuenta con un área libre en el 1er piso de 0.63m2 y en el 2do Piso 0.45m2. VIGENCIA EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. VIGENCIA LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS. #Imp./Rec 1025015047 F 26-mar-25 Valor: $1,102,415.00 Tipo: Delineación PLUSVALÍA: No Aplica DELINEACIÓN: SI Requiere Imp./Rec. 2502500197512 F: 26-mar-25 Valor: $385,220.00 Tipo: Estampillas. 8. VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.P14732)