EDICTOS 23 DE ABRIL DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la Causante BEATRIZ EUGENIA JEREZ RODRIGUEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 51.699.604, fallecida el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) en Floridablanca, siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cero veintidós (022) del veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2.026), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del día veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2.026). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, JOSE LUIS COLMENARES CARDENAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de la causante ANGELA BARBOSA DE CADENA, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Numero 28.417.668 expedida en Socorro (Sder), fallecida el día Dos (02) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025) en el Municipio de Socorro (Sder), siendo esta misma municipalidad el lugar de su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 014 de fecha Quince (15) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º. Del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (E)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión doble intestada de los causantes MARIA DEL SOCORRO SUAREZ DE JIMENEZ (Q.E.P.D.), quien falleció en el Municipio de Piedecuesta, Santander, el día 31 de Mayo del año 2019 y quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 37.941.631, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios y RITO ANTONIO JIMENEZ ACELAS (Q.E.P.D), quien falleció en el municipio de Valle de San José, Santander el día 22 de Diciembre del año 2020 y quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 5.763.676, siendo el Municipio de Valle de San José, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 020 de fecha Veintiún (21) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante LUIS ALBERTO ALVARADO BAUTISTA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 91.175.753 expedida en Girón, quien falleció el día 04 de Diciembre de 2011 en el municipio de Girón Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría única de Girón, indicativo serial 06617620, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 63 de fecha 22 de Abril de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ALIRIO ALVARADO BAUTISTA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 13.811.934 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 24 de Junio de 2001 en el municipio de Piedecuesta Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Registraduría nacional del estado civil de Piedecuesta Santander, indicativo serial 03684453, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 64 de fecha 22 de Abril de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
EDICTO N. 309 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA ANTONIA ANGARITA HERRERA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía números 37.795.474 fallecida en Bucaramanga -Santander el dia cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes, sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el dia veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026) por acta 073. --dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026).-- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO N. 340 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ROSA AMELIA CASTRO FLOREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.928.245 fallecida en BUCARAMANGA SANTANDER EL DÍA VEINTITRÉS (23) DE AGOSTO DE DOS MIL DOS (2002) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de la causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 078. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS Y SE EXPIDEN COPIAS PARA SU PUBLICACIÓN EN LA PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 AM DE HOY VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante MYRIAM CRISTANCHO RAMIREZ, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 63.275.091 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga, Santander, el dia diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero veinticuatro (024) de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30 del decreto numero 902 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7:30a.m.) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO. 166.2026 - 25-03-2026 San Gil, 25 de marzo de 2026 Mediante radicado CAS No 80.30.17577.2025 del 02 de septiembre del 2025, la empresa Extractora Central S.A, con NlT. 804.017.043-8 representado legalmente por el señor HECTOR MANTILLA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.138.781 expedida en Bogotá D.C., solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, PERMISO DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS para el predio El Ariete con matrícula inmobiliaria Número 303-92547 , vereda Aguas Negras del Municipio de Puerto Parra - Santander, para lo cual allega la siguiente documentación: - Formato Único Nacional de Solicitud de permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas. - Solicitud Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas. - Estudio Geofísico e Hidrogeológico para la Prospección de Aguas Subterráneas. - Certificado de Existencia y Representación Legal HECTOR MANTILLA RAMÍREZ. - Certificado de Libertad y Tradición del Predio EL ARIETE, matrícula inmobiliaria 303-92547 expedido por la oficina de instrumentos públicos de Barrancabermeja. - Poder otorgado por la señora IRINA MARIA DURAN VESGA a HECTOR MANTILLA RAMÍREZ, para trámites ante la CAS. - Cédula de ciudadanía de la señora IRINA MARIA DURAN VESGA. Mediante OFICIO CAS SAO. 1507.2025 del 18 de septiembre de 2025, la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, hace requerimiento de documentación a la Solicitud de permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subtenáneas para el predio El Ariete con matrícula inmobiliaria 303-92547, vereda Aguas Negras del municipio de Puerto Parra - Santander, para lo cual allegue la siguiente documentación: Aportar PODER DEBIDAMENTE OTORGADO por el propietario para actuar ante esta Autoridad Ambiental en los trámites que corresponden. Aportar CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL de la firma EXTRACTORA SUR DE SANTANDER S.A.S, con vigencia no superior a treinta (30) días. Aportar copia DOCUMENTO IDENTIDAD del señor HECTOR MANTILLA RAMÍREZ Representante Legal de la firma Extractora Central S.A. Aportar COPIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO existente entre las firmas Extractora Sur de Santander S.A.S. y Extractora Central S.A. Con la anterior documentación se dio apertura al expediente CAS No. 210.20.00'134.2025 con asunto Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas a nombre de la empresa Extractora Central S.A, con NIT 804.017.043-8 Mediante Memorando SA0.15.2026 del 2l de enero 2026, el subdirector (e) de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO - CAS, asigna el expediente CAS No. 210.20.00134.2025 al ingeniero Ambiental Leynner Fernando Moreno Cáceres, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Mediante mediante Oficio SAO.59.2026 del 29 de enero de 2026, la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, hace requerimiento de documentación a la Solicitud de permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas para el predio El Ariete con matrícula inmobiliaria 303-92547, vereda Aguas Negras del municipio de Puerto Pana - Santander, para lo cual allegue la siguiente documentación: - Copia Documento de identidad del apoderado correspondiente. - Certificado de Existencia y Representación Legal de la firma Extractora Sur de Santander S.A.S., con vigencia no superior a treinta (30) días. Copia Documento de identidad del señor Héctor Mantilla Ramirez, Representante Legal de la firma Extractora Central S.A. Copia del Contrato de Arrendamiento existente entre las firmas Extractora Sur de Santander S.A.S y Extractora Central S.A. Mediante radicado CAS No 80.30,2889.2026 del 12 de febrero del 2026, La empresa Extractora Central S.A, con NIT 804.017.043-8 representado legalmente por el señor HÉCTOR MANTILLA RAMIREZ, Representante Legal, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.138.781 expedida en Bogotá D.C., o quien haga sus veces, allegó a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la documentación requerida mediante oficio SAO.59.2026 del 29 de enero de 2026, con el fin de continuar el trámite de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas. Mediante Auto SA0.52.2026 del 18 de febrero de 2026, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, dispuso: "REQUERIR a la empresa Extractora Central S.A, con NlT. 804.017.043-8 representado legalmente por el señor Héctor Mantilla Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.138.781 expedida en Bogotá D.C., para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($5.656.663) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS para el PREDIO El Ariete con matrícula inmobiliaria No. 303-92547, vereda Aguas Negras del Municipio de Puerto Parra. Dicho Auto fue notificado el día 09 de marzo de 2026, previa autorización, al correo electrónico sqiconsultoriassas@gmail.com. Que mediante Radicado CAS 80.30.6160.2026 de 20 de marzo de 2026, la empresa Extractora Central S.A, allegó el comprobante de pago realizado por el valor antes descrito en la cuenta de la CAS Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio 1579549 a nombre de Tasas por Evaluación Ambiental - CAS; consignación registrada el 19 de marzo de 2026. Los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.20.00134.2025. Mediante memorando SAO No. 15.2026 del 21 de enero de 2026, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, asigna el expediente CAS 2'l 0.20.00134.2025 al contratista de la CAS, Leynner Fernando Moreno Cáceres, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, para el predio El Ariete con matrícula inmobiliaria número 303-92547, de la vereda Aguas Negras del municipio de Puerto Parra - Departamento de Santander, a nombre de la empresa Extractora Central S.A., con NlT. 804.017.043-8 representada legalmente por el señor Héctor Mantilla Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.138.781 expedida en Bogotá D.C. Para actividades propias de la empresa Extractora Central S.A. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. Ubicada en el predio El Ariete con matrícula inmobiliaria No. 303-92547 de la vereda Aguas Negras del municipio de Puerto Parra - Departamento de Santander, a nombre de la empresa Extractora Central S.A., con NlT. 804.017.043-8 representada legalmente por el señor Héctor Mantilla Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.138.781 expedida en Bogotá D.C. Para actividades propias de la empresa Extractora Central S.A. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00134,2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, ubicada en el predio El Ariete con matrícula inmobiliaria No. 303-92547 de la vereda Aguas Negras del municipio de Puerto Parra Departamento de Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al señor HÉCTOR MANTILLA RAMIREZ, a través de su apoderada la señora Diana Marcela Pérez, quien podrá ser ubicada en la dirección: Ruitoque condominio conjunto laguito cabaña 101, o contactando al correo electrónico: sqiconsultoriassas@gmail.com, previa autorización, y al teléfono: 3125588827., a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 2'l 0.20.001 34.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirector Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental Participación Ciudadana (e)
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.210.2026 - 22-04-2026 San Gil, 22 de abril de 2026. Que mediante radicado CAS No 80.30. 1966.2026 de fecha 03 de marzo del 2026 el señor Jorge Andrés Vega Pinzón identificado con cédula de ciudadanía 91.538.930 expedida en Bucaramanga, Santander en calidad de apoderado del señor Carlos Fernando Gómez Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía No. 91.264.242 expedida en San Gil, allegan a la Corporación Autónoma Regional de Santander. CAS la solicitud del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas. 1- Formato Único de solicitud de permiso Prospección y exploración de aguas subterráneas 2- Certificado Libertad y Tradición. 3- Cédula 4- Poder del propietario que confiere al señor Jorge Andrés Vega Pinzón. 5- Carta Catastral. 6- Tarjeta del Ingeniero Ambiental 7-Plan de manejo ambiental 8-Estudio Geoeléctrico 9- Informe de la descripción del sistema de perforación 10-Resolución de Registro de la EMPRESA INGENIERIA, SEGURIDAD, SALUD AMBIENTE/SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S- GRUPO INSSA S.A.S 11-Certificado del uso del suelo. Que, con la anterior documentación se da apertura al Expediente CAS No 210.20.00023.2026 de fecha 25 de febrero del 2026, con asunto PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA LA "CONSTRUCCIÓN DE UN POZO SUBTERRÁNEO EN LA FINCA LOTE MÓNACO, LAS FLORES UBICADOS EN LA VEREDA GUAYABAL DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA-SANTANDER.", a nombre del señor Carlos Fernando Gómez Jiménez, Identificada con cédula de ciudadanía No. 91.264.242 expedida en San Gil. Por medio de Memorando SAO No. 275 del 27 de febrero de 2026, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO CAS, asigna el Expediente CAS No 210.20.00023.2026 al contratista de la CAS Bióloga Francy Yaritza Blanco López, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Mediante Auto SAO.125.2026 de 11 de marzo de 2026, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, dispuso: "REQUERIR al señor Carlos Fernando Gómez Jiménez, Identificada con cédula de ciudadanía No. 91.264.242 expedida en San Gil, Santander, o quien haga sus veces, para que cancele la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 1.975.311) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud del permiso de ocupación de cauce permanente PARA LA "CONSTRUCCIÓN DE UN POZO SUBTERRÁNEO EN LA FINCA LOTE MÓNACO, LAS FLORES UBICADOS EN LA VEREDA GUAYABAL DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA-SANTANDER". Dicho Auto fue notificado el día 11 de marzo de 2026, previa autorización, al correo electrónico cafegomez52@hotmail.com. Que mediante Radicado CAS 80.30.6585.2026 de 26 de marzo de 2026, a nombre del señor Carlos Fernando Gómez Jiménez, Identificada con cédula de ciudadanía No. 91.264.242 expedida en San gil, Santander, o quien haga sus veces, allegó el comprobante de pago realizado por el valor antes descrito en la cuenta de la CAS Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio 1579549 a nombre de Tasas por Evaluación Ambiental – CAS; consignación registrada el 20 de marzo de 2026. Los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.20.00023.2026. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA LA "CONSTRUCCIÓN DE UN POZO SUBTERRÁNEO EN LA FINCA LOTE MÓNACO, LAS FLORES UBICADOS EN LA VEREDA GUAYABAL DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA-SANTANDER.", a nombre del señor Carlos Fernando Gómez Jiménez, Identificada con cédula de ciudadanía No. 91.264.242 expedida en San Gil o quién haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA LA "CONSTRUCCIÓN DE UN POZO SUBTERRÁNEO EN LA FINCA LOTE MÓNACO, LAS FLORES UBICADOS EN LA VEREDA GUAYABAL DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA SANTANDER. ". a nombre del señor Carlos Fernando Gómez Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.264.242 expedida en San Gil, o quién haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00023.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA LA "CONSTRUCCIÓN DE UN POZO SUBTERRÁNEO EN LA FINCA LOTE MÓNACO, LAS FLORES UBICADOS EN LA VEREDA GUAYABAL DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA-SANTANDER.". CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE al señor Carlos Fernando Gómez Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía No. 91.264.242 expedida en San gil, o quién haga sus veces, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3168740640 y al señor Jorge Andrés Vega Pinzón identificado con cédula de ciudadanía 91.538.930 expedida en Bucaramanga en calidad de apoderado, dirección: Carrera 15 N° 2-156 Barrio Jardín de Limoncito, municipio de Floridablanca, correo electrónico: jorvega14@hotmail.com, cafegomez52@hotmail.com previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00023.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirector Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental Participación Ciudadana (e)