EDICTOS 23 DE AGOSTO DE 2024
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes PEDRO JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.125.180, fallecido el día 06 de octubre de 2018, en el municipio de Piedecuesta; y MARGARITA GARCÍA DE GARCÍA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.249.762, fallecida el día 03 de abril de 2021, en el municipio de Piedecuesta; siendo para ambos, la ciudad de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 143 de fecha veinte (20) de agosto de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Circulo de Bucaramanga. DIEGO ALFONFO RUEDA GOMEZ (Fact.P12106)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral del causante LUIS EDUARDO PRIETO URREGO, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 5.734.314 expedida en San Andrés, Sder, fallecido el 02 de mayo de 1992 en el municipio de San Andrés, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 020 del dieciséis (16) de agosto del 2024, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy diecisiete (17) de agosto de 2024, siendo las 7:30 am, en las dependencias de esta Notaria. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante JESUS EDUARDO TORRALBA RUIZ , quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 71.386.278, fallecido en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2.015), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 57 de fecha veinte (20) de Agosto de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 20 de Agosto de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.B14829)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante ALBA LUZ TORRES CAMACHO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 63.362.939, fallecido(a) en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el día VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 58 de fecha veinte (20) de Agosto de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 20 de Agosto de 2.024. La Notaría, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.B14828)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante WILMAR CHIQUILLO ROMERO quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91:180(536, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca Departamento de Santander, el día DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2.014), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 59 de fecha veinte (20) de Agosto de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entregó al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 20 de Agosto de 2.024. La Notaría, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.B14830)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante SAGRARIO GOMEZ MORENO, fallecida el día diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011) en el municipio de Barrancabermeja, Santander, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veintidós (22) del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024) mediante Acta número 021 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 2:54 de la tarde. VÍCTOR ALFONSO CAMARGO NOREÑA Notario Único del circulo de Sabana de Torres. (Fact.P12102)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE HERNANDO ELIAS PACHECO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 5.586.592, FALLECIDO EL DíA 02 DE NOVIEMBRE DE 2008 Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 116 DE FECHA DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal del causante LUIS FRANCISCO PEÑA MANTILLA (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 13.824.810 expedida en Bucaramanga, falleció en Piedecuesta - Santander, el 29 de marzo de 2024, siendo el municipio de Piedecuesta, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta Número CATORCE (14) del veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) siendo las 8:00 am GONZALO GARCIA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA PASION ALARCON DE HERRERA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.375.241 expedida en San Gil, quien falleció en Bucaramanga el día 05 de Enero del año 2016, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No 08529840 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 166 de fecha 16 de Agosto de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto del año 2024, siendo las 8:00 am. LA NOTARIA Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (Fact.P12101)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante SILVESTRE MONSALVE VANEGAS (Q.E.P.D), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 2.034.689, fallecido el día 18 de septiembre del año 2.019 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 59 de fecha Veintiuno (21) del mes de Agosto del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga. (Fact.B14823)
EDICTO N. 621 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante DAVID PUENTES PAREDES, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.211.044, fallecido en BUCARAMANGA SANTANDER el día DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), Siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 190. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). LA NOTARÍA, SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA. (Fact.B14822)
EDICTO N. 535 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: NAPOLEON DIAZ JAIMES, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.586.059 fallecido en FLORIDABLANCA (SDER), el día VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), Siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el DÍA DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 158 DE JULIO 17 DE 2024. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). LA NOTARÍA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA.
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E), CRA 38 No 51-32, EDICTO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causantes GIL MARIA ARDILA SILVA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.058.090 fallecido en la ciudad de Floridablanca, Santander, el día 23 de Noviembre de 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios y MARGARITA DIAZ ARENAS, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No 28.373.276, fallecido en la ciudad de Floridablanca, Santander, el día 10 de Mayo del 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptando el trámite respectivo mediante Acta No. 0050 de fecha once (11) de Junio de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy Once (11) de Junio del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 AM. La Notaria (E) Sandy Bayona Gómez hay Firma.(Fact.P12041)
AVISO: EL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL, AVISA A la COMUNIDAD EN GENERAL que, Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2024, se ADMITIÓ el medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS instaurado por HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCIA contra el MUNICIPIO DE CHIPATA (S) radicado bajo el Nº 68679-3333-002-2024-00037-00, con el objeto de que se declaren como pretensiones la protección de los siguientes derechos colectivos: PRIMERO: que se proteja judicialmente los derechos e intereses colectivos de esta acción tales como el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias(1098 del 2006 articulo 87 y ley 2126 de 2021) y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia, toda vez que las comisarías de familia es un servicio público y la prestación del servicio debe ser continuo, vulnerados el municipio de CHIPATÁ por la omisión de extender el horario de atención al público en especial a los niños niñas y adolescentes. SEGUNDO: Que el municipio de CHIPATÁ: • Extienda el horario de la comisaría de familia de lunes a domingo prestando el servicio las 24 horas y los 7 días de la semana para que sea de manera continua y permanente el servicio en la comisaría de familia-• Que adecue los espacios de la comisaría con el fin de que protejan el derecho a la intimidad y al debido proceso de las víctimas de violencia en el contexto familiar. • Que adecue las instalaciones de la comisaría con el fin de que garanticen la accesibilidad de las personas en condición de discapacidad. • Que garanticen las condiciones dignas de trabajo para el personal de comisaría de familia. • Que garanticen la dotación adecuada para las necesidades del servicio que prestan teniendo en cuenta la ubicación geográfica. • Que el servicio de internet sea permanente en la comisaría de familia. • Que adecue las instalaciones para que los baños se preste el servicio para toda clase público y niños y discapacitados. • Que tengan líneas telefónicas exclusivas para la comisaría de familia. • Que adecue la comisaría con los medios tecnológicos para garantizar la realización de las audiencias virtuales. • Que se garantice el transporte permanente. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la ley 2126 de 2021. • Que el municipio de CHIPATÁ nombre o contrate sicólogo, médico y abogado especialista en familia para que preste el servicio las 24 horas y los 7 días de la semana para que sea de manera continua y permanente el servicio en la comisaría de familia. • Que el municipio de CHIPATÁ pase la iniciativa del acuerdo municipal para la creación de la estampilla para la justicia familiar con el propósito de contribuir a la financiación de las comisarías de familias de CHIPATÁ y de esta manera los comisarios de familias y los integrantes de sus equipos interdisciplinarios presten sus servicios de manera continua y permanente los siete días de la semana y las 24 horas a la comunidad de CHIPATÁ, especialmente los menores de edad, mujeres, personas de la tercera y población con movilidad reducida. TERCERO: Que se condene en costas al demandado. CUARTO: que al momento del pago de las costas se tenga en cuenta la indexación. QUINTO: Que se reconozca el pago de las agencias en derecho por cuatro salarios mínimos mensuales vigentes, en contra del municipio de CHIPATÁ En la medida que es justa y razonable ya que la pretensión principal es proteger a los niños y niñas y adolescentes, de acuerdo 1887 del 2003 en sus artículos 2 y 6 numeral 3.2, facultan al juez tasar las agencias en derecho por la labor cumplida. De otro lado, se informa que, para la consulta y visualización de la totalidad del expediente, puede dirigirse al siguiente link o código QR:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=686793333002202400037006867933 El anterior aviso se realiza a los 14 días del mes de agosto del año 2024, con el fin de que la parte accionante proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4º del auto que admitió la demanda de fecha 22 de marzo de 2024. JHON FREDY GARCÍA URREA Secretario (Fact.B14824)
JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL Carrera 10 No. 9 – 42 – oficina 205 –Palacio de Justicia Teléfono 3167341935 Correo electrónico: adm03sgil@cendoj.ramajudicial.gov.co AVISA: A la comunidad en general se le informa, que mediante auto de treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), sé ADMITIÓ el medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS radicado No. 686793333003-2024-00035-00, promovida por HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCIA, en contra del MUNICIPIO DE ALBANIA SANTANDER. “PRETENSIONES: (textuales) PRIMERO: que se proteja judicialmente los derechos e intereses colectivos de esta acción tales como el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias (1098 del 2006 articulo 87 y ley 2126 de 2021) y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia, toda vez que las comisarías de familia es un servicio público y la prestación del servicio debe ser continuo, vulnerados el municipio de ALBANIA por la omisión de extender el horario de atención al público en especial a los niños niñas y adolescentes. SEGUNDO: Que el municipio de ALBANIA: • Extienda el horario de la comisaría de familia de lunes a domingo prestando el servicio las 24 horas y los 7 días de la semana para que sea de manera continua y permanente el servicio en la comisaría de familia. • Que adecue los espacios de la comisaría con el fin de que protejan el derecho a la intimidad y al debido proceso de las víctimas de violencia en el contexto familiar. • Que adecue las instalaciones de la comisaría con el fin de que garanticen la accesibilidad de las personas en condición de discapacidad. • Que garanticen las condiciones dignas de trabajo para el personal de comisaría de familia. • Que garanticen la dotación adecuada para las necesidades del servicio que prestan teniendo en cuenta la ubicación geográfica. • Que el servicio de internet sea permanente en la comisaría de familia. • Que adecue las instalaciones para que los baños se preste el servicio para toda clase público y niños y discapacitados. • Que tengan líneas telefónicas exclusivas para la comisaría de familia. • Que adecue la comisaría con los medios tecnológicos para garantizar la realización de las audiencias virtuales. • Que se garantice el transporte permanente. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la ley 2126 de 2021. • Que el municipio de ALBANIA nombre o contrate sicólogo, médico y abogado especialista en familia para que preste el servicio las 24 horas y los 7 días de la semana para que sea de manera continua y permanente el servicio en la comisaría de familia. • Que el municipio de ALBANIA pase la iniciativa del acuerdo municipal para la creación de la estampilla para la justicia familiar con el propósito de contribuir a la financiación de las comisarías de familias de ALBANIA y de esta manera los comisarios de familias y los integrantes de sus equipos interdisciplinarios presten sus servicios de manera continua y permanente los siete días de la semana y las 24 horas a la comunidad de ALBANIA, especialmente los menores de edad, mujeres, personas de la tercera y población con movilidad reducida. TERCERO: Que se condene en costas al demandado. CUARTO: que al momento del pago de las costas se tenga en cuenta la indexación. QUINTO: Que se reconozca el pago de las agencias en derecho por cuatro salarios mínimos mensuales vigentes, en contra del municipio de ALBANIA En la medida que es justa y razonable ya que la pretensión principal es proteger a los niños y niñas y adolescentes, de acuerdo 1887 del 2003 en sus artículos 2 y 6 numeral 3.2, facultan al juez tasar las agencias en derecho por la labor cumplida. RADICADO 68679333300320240003500 ACCIÓN: PROTECCIÓN DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ACCIONANTE: HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCIA ACCIONADO: MUNICIPIO DE ALBANIA (SDER) El presente aviso se expide en cumplimiento a lo establecido en el Art. 21 de la Ley 472 de 1998, se expide en San Gil a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Original firmado JULIAN DAVID RODRIGUEZ MANTILLA SECRETARIO (Fact.B14825)
JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL Carrera 10 No. 9 – 42 – oficina 412 –Palacio de Justicia Teléfono 3108310287 Correo electrónico: adm01sgil@cendoj.ramajudicial.gov.co AVISA: A la comunidad en general del Municipio de Barbosa, (Santander), de conformidad con el artículo 21 de la ley 472 de 1998, que mediante auto de fecha tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024), sé ADMITIÓ el medio de control PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS promovida por HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCÍA contra el MUNICIPIO DE BARBOSA, SANTANDER. Correspondiente al radicado: 686793333001-2024-00048-00, cuyas pretensiones son las siguientes: “PRETENSIONES: PRIMERO: que se proteja judicialmente los derechos e intereses colectivos de esta acción tales como el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias (1098 del 2006 articulo 87 y ley 2126 de 2021) y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia, toda vez que las comisarías de familia es un servicio público y la prestación del servicio debe ser continuo, vulnerados el municipio de BARBOSA por la omisión de extender el horario de atención al público en especial a los niños niñas y adolescentes. SEGUNDO: Que el municipio de BARBOSA: • Extienda el horario de la comisaría de familia de lunes a domingo prestando el servicio las 24 horas y los 7 días de la semana para que sea de manera continua y permanente el servicio en la comisaría de familia. • Que adecue los espacios de la comisaría con el fin de que protejan el derecho a la intimidad y al debido proceso de las víctimas de violencia en el contexto familiar. • Que adecue las instalaciones de la comisaría con el fin de que garanticen la accesibilidad de las personas en condición de discapacidad. • Que garanticen las condiciones dignas de trabajo para el personal de comisaría de familia. • Que garanticen la dotación adecuada para las necesidades del servicio que prestan teniendo en cuenta la ubicación geográfica. •Que el servicio de internet sea permanente en la comisaría de familia. • Que adecue las instalaciones para que los baños se preste el servicio para toda clase público y niños y discapacitados. Que tengan líneas telefónicas exclusivas para la comisaría de familia. • Que adecue la comisaría con los medios tecnológicos para garantizar la realización de las audiencias virtuales. • Que se garantice el transporte permanente. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la ley 2126 de 2021. • Que el municipio de BARBOSA nombre o contrate sicólogo, médico y abogado especialista en familia para que preste el servicio las 24 horas y los 7 días de la semana para que sea de manera continua y permanente el servicio en la comisaría de familia. • Que el municipio de BARBOSA pase la iniciativa del acuerdo municipal para la creación de la estampilla para la justicia familiar con el propósito de contribuir a la financiación de las comisarías de familias de BARBOSA y de esta manera los comisarios de familias y los integrantes de sus equipos RADICADO 686793333003-2024-00048-00. MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DEMANDANTE: HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCÍA DEMANDADO: MUNICIPIO DE BARBOSA Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander interdisciplinarios presten sus servicios de manera continua y permanente los siete días de la semana y las 24 horas a la comunidad de BARBOSA, especialmente los menores de edad, mujeres, personas de la tercera y población con movilidad reducida. TERCERO: Que se condene en costas al demandado. CUARTO: que al momento del pago de las costas se tenga en cuenta la indexación. QUINTO: Que se reconozca el pago de las agencias en derecho por cuatro salarios mínimos mensuales vigentes, en contra del municipio de BARBOSA En la medida que es justa y razonable ya que la pretensión principal es proteger a los niños y niñas y adolescentes, de acuerdo 1887 del 2003 en sus artículos 2 y 6 numeral 3.2, facultan al juez tasar las agencias en derecho por la labor cumplida. Con el fin indicado, se libra el presente AVISO a efectos de dar cumplimiento al artículo quinto del auto admisorio de la demanda. Se expide en San Gil, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ANAIS FLOREZ MOLINA Secretario (Fact.B14826)
CURADURIAS
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que RAQUEL AYALA CARREÑO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0100 y la fecha 2024-07-11, sobre el(los) predio(s) No. 010600670012000, número de Matrícula 300 48965, ubicado(s) en CARRERA 23 # 9-2, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de dos pisos de altura destinado a vivienda bifamiliar y comercio conformado por dos unidades de vivienda y un local comercial. Se acompaña de licencia de construcción en la modalidad de demolición parcial y modificación cuya intervención consiste en demoler una parte de la edificación para recuperar el aislamiento posterior normativo y modificar internamente el local comercial y una de las unidades de vivienda. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12103)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que INVERSIONES CADENA SILVA & CIA S.C.A., MMRS S.A.S, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-24-0098 y la fecha 2024-07-04, sobre el(los) predio(s) No. 010407840002000, número de Matrícula 300 94630, ubicado(s) en AUTOPISTA A GIRÓN KM 4, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de modificación a la licencia N°68001-1-22-0200 correspondiente a una modificación de licencia vigente, demolición parcial y ampliación. De una edificación comercial con 4 bodegas, 4 locales comerciales y 4 depósitos. Se modifica la fachada de acceso a los locales comerciales al igual que algunos de los espacios internos. Conservando la estructura aprobada inicialmente, espacio público y demás características de la licencia anterior. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12104)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que FERNANDO VILLARREAL AMAYA, CLAUDIA AMELIA GOMEZ MANTILLA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-24-0078 y la fecha 2024-06-06, sobre el(los) predio(s) No. 010201070037901, número de Matrícula 300 133900, ubicado(s) en CALLE 42 # 29-36/40, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de Construcción bajo la modalidad de ampliación para el apartamento Penthouse 1 ubicado en el piso 9, con el propósito de cubrir la terraza existente con una estructura metálica y teja liviana de policarbonato.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12105)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 22 de agosto de 2024 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que GRUBINM S.A.S., ha solicitado una LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD DE OBRA NUEVA DE LA SEGUNDA ETAPA Y MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0041 con fecha 12 de febrero de 2024, para TV 21 32N 98 LT F COLORADOS del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-00-02-0000-0006-0144-0-00-00-0000; para uso de Comercio y/o Servicios. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, pata la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el articulo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos; contacto@curaduria2bucaramanga.co; curaduriaurbana2bga@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga.
CURADURIA URBANA No 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 24-0479 del 16 de agosto de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-24-0130 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Avenida González Valencia # 52 - 03, Edificio Bolarqui - Local 1 barrio Sotomayor, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-02-0099-0040-902 y folio de matrícula inmobiliaria 300-174015 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Gonzalo Atuesta Camacho, Luz Marina Meza de Atuesta en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad de modificación para el local 1 de uso de comercio y/o servicios, con la nomenclatura urbana: Avenida González Valencia # 52 — 03, con un área construida de 198,28 m2 y un área privada de 189,42m2, alinderado así: por el norte: 12.00m, por el oriente: 16.00m, sur: 12.00m y por el occidente: 17.10m, (de acuerdo con la escritura N°. 2.671 del 22 de mayo de 1990). El proyecto está constituido bajo el Régimen de Propiedad Horizontal identificado por el certificado de existencia y representación legal- INVISBU, con revisoría fiscal N.° 138: Edificio Bolarqui - propiedad horizontal; administrador: Luz Helena Cárdenas Cárdenas identificada con cédula de ciudadanía N.° 63.505.628. La intervención consiste, en la modificación de la fachada, distribución de espacios internos, generan un (1) baño para personas con discapacidad y la intervención de todo el mezzanine del “local 1” identificado con folio de matrícula N.° 300-174015, siendo titular Gonzalo Atuesta Camacho, identificado con cédula de ciudadanía N.° 13.800.015 y Luz Marina Meza de Atuesta, identificada con cédula de ciudadanía N.° 37.241.619; el cual se encuentra ubicado en el primer (1) piso y mezzanine de la edificación, para un área total intervenida de:105,33m2. Estas modificaciones se aprueban teniendo en cuenta el acta de asamblea extraordinaria de propietarios del edificio Bolarqui - P.H, del día 20 de abril de 2023. Estas modificaciones no afectan la volumetría del edificio, índices, distribución espacial de las demás unidades de viviendas y área construida anterior aprobada; Finalmente, se aprueba una edificación de cinco (5) pisos de altura, mezzanine y semisótano, en donde se ubican trece (13) apartamentos, un (1) aparta estudio y cuatro (4) locales comerciales; el “local 1” cuenta con un área total construida de 198,28 m2. Basado en la licencia anterior aprobada N.° 282 expedida el 27 de octubre de 1.969 por el Departamento de Planeación sección control de la secretaria de obras públicas de Bucaramanga. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Conservar paramento actual. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional» la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Consideraciones Estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en la modificación de la escalera, esta modificación no genera incrementos de las solicitaciones sísmicas en ningún elemento de la estructura existente en más de un 10% ni reduce la capacidad estructural de en más de un 10%. Por ende, la modificación no afecta el sistema de resistencia sísmica ni la integridad estructural de la edificación existente aprobada en la licencia anterior. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. El proyecto no requiere revisión independiente. Se anexan planos y memorias de la modificación. Debe presentar la localización geo referenciada de conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Coordenadas: X: 1106398.3242 - Y: 1278492.3507. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente dé los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de la obra. d. Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto U83 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Lev 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga, el 16 de agosto de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. AR (Fact.B14827)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION Nº 24-0456 del 30 de julio de 2024. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación; 68001-2-23-0526 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 610 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 104 F # 15-45 Casa 17 barrio Villa Candado del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0641-0013-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-206147 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de NOHORA BLANCO VELASCO, en su calidad de propietario(s), para 9ue en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para uso de Vivienda, en un lote con área de 60.00m² Según certificado de tradición y libertad y escritura pública. Se reconoce edificación de Tres (3) Pisos de altura, para Tres (3) unidades de vivienda existentes, con un total de área construida reconocida de 192.00m², se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, liberación de la ocupación del espacio público, cumplimiento del aislamiento posterior y para fines de diseño, Se realizó las siguientes intervenciones: área de modificación de 66.00m2. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, que dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió el día 14 de Febrero de 2024 a la subsecretaría de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaría de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta el día 01 de marzo de 2024 el informe técnico 2-GDT-202402-00009166 de 27 de febrero de 2024. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Edificación de Tres (3) pisos, cuentan con Tres (3) unidades de vivienda existentes, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 138.00m². Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la norma urbana No.24-0111NU según el cual queda el proyecto Índice de ocupación existente y construcción existente. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de RECONOCIMIENTO - MODIFICACIÓN de una edificación de 3 Pisos, donde su estructura es un sistema de Pórtico de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y prefabricada, espesor e=30cm. La cubierta es liviana, con correas metálicas. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota adicional: Las modificaciones consisten en la liberación del aislamiento posterior principalmente. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: A: Estc:1105496.76 y Norte:1275052.19; B: Este:1105499.56 y Nortc:1275049.28; C: Estc:1105495.75 y Norte:1275057.29; D: Este:1105501.36 Norte: 1275060.93. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. c. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Renzo Mauricio Arias Granados, con matrícula profesional 68202-238251, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, con matrícula profesional A30422016- 13723410, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Renzo Mauricio Arias Granados, con matrícula profesional 68202-238251, como responsable legalmente de los diseños de los Elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. la licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11° La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 30 de julio de 2024. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.