EDICTOS 23 DE AGOSTO DE 2026
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión del causante HIPOLITO ARENIS GUERRERO (Q.E.P.D.), quien falleció en Matanza el día 30 de diciembre del año 2004, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.122.761 expedida en Matanza, Santander, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por La Registraduría de Matanza, Santander, bajo el indicativo serial 04624829 inscrito el día 28 de marzo de 2025, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 131 de fecha 21 de agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiún (21) días del mes de agosto del año 2026. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera E del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante PABLO ROJAS TOLOZA (Q.E.P.D.) quien falleció en Charta el día 09 de Agosto del año 1987, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.081.358 expedida en Charta, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por Registraduría Municipal del Estado Civil de Charta- Santander, bajo el indicativo serial Libro 2C Folio 496 de fecha 21 de agosto de 1987, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 128 de fecha 20 de agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinte (20) días del mes de Agosto del año 2026. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera E del Círculo de Bucaramanga
EDICTO N. 733 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante PEDRO LEON GOMEZ RINCON, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 12.553.234 fallecido en Medellín - Antioquia el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día catorce (14) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por acta 172. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy catorce (14) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante PABLO ROJAS TOLOZA (Q.E.P.D.) quien falleció en Charta el día 09 de Agosto del año 1987, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.081.358 expedida en Charta, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por Registraduría Municipal del Estado Civil de Charta- Santander, bajo el indicativo serial Libro 2C Folio 496 de fecha 21 de agosto de 1987, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 128 de fecha 20 de agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinte (20) días del mes de Agosto del año 2026. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera E del Círculo de Bucaramanga
CURADORA URBANA UNO DE PIEDECUESTA ING. SILVIA JOHANNA CAMARGO UTIERREZ. Nombramiento Decreto Municipal N° 0112 de 26 de agosto de 2022 Diligencia de Posesión del 12 de septiembre de 2022, RESOLUCION 0276 DEL 04 DE AGOSTO DE 2026, ID 68547-1-25-0322 LA CURADORA URBANA UNO DE PIEDECUESTA SILVIA JOHANNA CAMARGO GUTIERREZ en uso de sus facultades legales, conferidas en las Ley 388 de 1997; Ley 400 de 1997; Ley 810 de 2003; Ley 1796 de 2016; el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus Decretos modificatorios; el Decreto Nacional 926 de 2010 y sus decretos modificatorios; el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente —NSR-10 y el Acuerdo Municipal 028 de 2003 mediante el cual se adoptó el PBOT del municipio de Piedecuesta, declara OTORGADA UNA MODIFICACIÓN DE PROYECTO URBANISTICO GENERAL, LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LAS MODALIDADES DE OBRA NUEVA Y CERRAMIENTO, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Conceder MODIFICACIÓN DE PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL correspondiente a la unidad de gestión 9 del Plan Parcial Tablanca adoptado mediante Decreto Municipal 136 de 2012 modificado parcialmente por el Decreto Municipal 062 de 2018 y prorrogado a través del Decreto Municipal 152 de 2022, LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO ETAPAS 2 Y 3 DEL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LAS MODALIDADES DE OBRA NUEVA Y CERRAMIENTO POR ETAPAS correspondiente la solicitud a la licencia de construcción etapa 1 a los siguientes predios: PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL. Intervienen en la modificación del proyecto urbanístico general de la unidad de gestión 9, los siguientes predios: PREDIO DENOMINACIÓN NÚMERO CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA PROPIETARIO Y/O FIDEICOMITENTE, 1 LAS VEGAS 68547-00-00-0008-0065-000 314-22295 INVERSIONES SANTA MARINA S.A.S., 2 VILLA ADELA 68547-00-00-0008-0323-000 314-22296 URBANIZADORA MARVAL S.A.S., antes URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A., 3 LOTE B EL PALMAR 68547-00-00-0008-0066-000 314-29041, 4 SAN JOAQUÍN 68547-00-00-0008-0064-000 314-19473, 5 LT SALDO EL TRIUNFO 2 Mayor extensión 68547-00-00-0008-0074-000 314-95107. LICENCIA DE URBANIZACIÓN ETAPAS 2 Y 3 DEL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL. Intervienen los siguientes predios: PREDIO DENOMINACIÓN NÚMERO CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA PROPIETARIO Y/O FIDEICOMITENTE, 1 LAS VEGAS 68547-00-00-0008-0065-000 314-22295 INVERSIONES SANTA MARINA S.A.S., 2 VILLA ADELA 68547-00-00-0008-0323-000 314-22296 URBANIZADORA MARVAL S.A.S., antes URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A., 3 LOTE B EL PALMAR 68547-00-00-0008-0066-000 314-29041, 5 LT SALDO EL TRIUNFO 2 Mayor extensión 68547-00-00-0008-0074-000 314-95107. Parágrafo. La expedición de la licencia de construcción conlleva la autorización para el cerramiento temporal de los predios durante la ejecución de las obras autorizadas. ARTÍCULO 2°. Reconocer como titulares de MODIFICACIÓN DE PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL, LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO ETAPAS 2 Y 3 DEL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LAS MODALIDADES DE OBRA NUEVA Y CERRAMIENTO POR ETAPAS correspondiente la solicitud a la licencia de construcción etapa 1 de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, a las siguientes personas jurídicas: ACTÚA EN CALIDAD RAZÓN SOCIAL NIT REPRESENTANTE LEGAL NUMERO DE IDENTIFICACIÓN / NIT., PROPIETARIO INVERSIONES SANTA MARINA S.A.S. 901.538.143-3 RAFAEL AUGUSTO MARIN VALENCIA (PRINCIPAL) JUAN FELIPE MARIN LOZA (SUPLENTE) 13.832.694 91.515.971, PROPIETARIO Y/O FIDEICOMITENTE URBANIZADORA MARVAL S.A.S., antes URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A. 830.012.053-3 RAFAEL AUGUSTO MARIN VALENCIA (PRINCIPAL) 13.832.694. Parágrafo. De acuerdo con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 la expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados. En el caso que el predio objeto de la licencia sea enajenado, no se requerirá adelantar ningún trámite de actualización del titular. ARTÍCULO 3°. Reconocer a los profesionales responsables del proyecto, de los estudios y de los documentos técnicos presentados, quienes, al firmar el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, han declarado bajo la gravedad del juramento que se responsabilizan totalmente por los estudios y documentos presentados al igual que por la veracidad de los datos consignados. Así mismo, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: ACTÚA EN CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS MATRÍCULA PROFESIONAL, URBANIZADO FABIO ELBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ 68202-41906, DIRECTOR DE CONSTRUCCIÓN FABIO ELBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ 68202-41906, ARQUITECTO PROYECTISTA GONMAR ACEVEDO OLAYA 68700-59816, INGENIERO CIVIL DISEÑADOR ESTRUCTURAL SERGIO ALFREDO JEREZ TELLEZ 68202-130586, DISEÑADOR DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES HENRY ANGULO FORERO 68202-130686, INGENIERO CIVIL GEOTECNISTA JAIME SUAREZ DIAZ 25000-15439, REVISOR INDEPENDIENTE DE DISEÑOS ESTRUCTURALES RAMON ANDRES ALVAREZ MANTILLA 25202-346546. ARTÍCULO 4°. Autorizar la reglamentación del proyecto urbanístico general, las obras de urbanización, edificación e intervenciones urbanísticas con las características básicas que a continuación se describen: MODIFICACION DE PROYECTO URBANISTICO GENERAL, en lo que respecta a la UNIDAD DE GESTION 9 del Plan Parcial Tablanca consistente en la reconfiguración de las etapas de urbanización, de la cual hacen parte los cinco (5) predios indicados en el siguiente cuadro de áreas, soportado en los planos denominados PUG 01 y PUG 02: FÓRMULA DESCRIPCION NÚMERO CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA ÁREA (M2) ÁREA UNIDAD GESTION 9, SUMA ETAPAS 1 A 4, A=(A1+A2+A3+A4+A5) LOTE SALDO EL TRIUNFO 2 00-00-0008-0074-000 314-95107 42.050,77 12.454,11, A1 GLOBO X1 - ETAPA 1 UG9 - - 4.113,31 4.113,31, A2 GLOBO X2 - ETAPA 1 UG9 - - 36.341,14 6.744,48, A3 GLOBO X3 - ETAPA 1 UG9 - -647,53 647,53, A4 GLOBO X4 - ETAPA 1 UG9 - - 773,86 773,86, A5 GLOBO X5 - ETAPA 1 UG9 - -174,93 174,93, B EL PALMAR 00-00-0008-0066-000 314-29041 51.419,93 42.839,70, C VILLA ADELA 00-00-0008-0323-000 314-22296 40.000,00 5.106,52, D LAS VEGAS 00-00-0008-0065-000 314-22295 26.000,00 26.000,00, E SAN JOAQUIN 00-00-0008-0064-000 314-19473 50.000,00 50.000,00, F=(A+B+C+D+E) TOTAL - - 209.470,70 136.400,33. Nota: Los Globos X1, X2, X3, X4 y X5 fueron aprobados mediante Licencia de urbanización modalidad desarrollo según Resolución 027 del 3 de febrero de 2023 expedida por la Curaduría 1 de Piedecuesta, pero aún no cuentan con matrícula inmobiliaria independiente, dado que hacen parte del predio de mayor extensión denominado LOTE SALDO EL TRIUNFO 2. El PROYECTO URBANISTICO GENERAL (PUG) de la UNIDAD DE GESTIÓN 9, cuenta con un área bruta de 136.400,33 m2, quedando conformado de acuerdo con el siguiente cuadro de áreas, soportado en el plano PUG 03: CUADRO DE ÁREAS GENERAL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (P.U.G.) UNIDAD DE GESTIÓN 9, FÓRMULA DESCRIPCIÓN ÁREA (M2), A ÁREA BRUTA 136.400,33, B = C ÁREA DE AFECTACIONES Y/O RESERVAS 2.879,51, C VÍA METROPOLITANA TIPO 3 TRANSVERSAL GUATIGUARÁ 2.879,51, D = (A-B) ÁREA NETA URBANIZABLE (A.N.U.) 133.520,82, E ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO -, F = (D*17%) AREA DE CESIÓN TIPO A (17% DEL ÁREA NETA) Entrega en terreno definido por el Plan Parcial en la UG3 (titulado y entregado a favor del municipio de Piedecuesta mediante Escritura 1100 de 2015 Notaría 1 Piedecuesta matrícula inmobiliaria 314-66602). 22.698,54, G = (D*3%) AREA DE CESIÓN TIPO C (3% DEL ÁREA NETA) Entrega en terreno dentro del parque lineal metropolitano Rio Lato. 4.005,62, H = (F+G) TOTAL ÁREA DE CESIÓN ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO 26.704,16, I ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL, J VÍA SECUNDARIA TIPO 8 ANILLO CENTRAL 2.670,75, K VÍA LOCAL TIPO v2 CARRERA 2 5.036,85, L VÍA LOCAL V2 LINDERO TIERRABUENA 103,22, M VÍA PEATONAL 1.442,89, N = (J+K+L+M) TOTAL ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL 9.253,71, O = (H+N) TOTAL ÁREA DE CESIONES PÚBLICAS 35.957,87, P=(D-O) ÁREA ÚTIL USO COMERCIAL - RESIDENCIAL PARA CALCULO DE OBLIGACIÓN VIS 97.562,95, Q = (P*15%) ÁREA OBLIGACIÓN SUELO V.I.P. (15% ÁREA ÚTIL) Artículo 31 Decreto Municipal 0136 de 2012 - Decreto Nacional 4259 de 2007. Se cumple mediante traslado a otro proyecto destinado a VIP con Licencia de urbanización - construcción 68547-1-20-0358 de fecha 28 de enero de 2021 vigente hasta el 27 de enero de 2024 modificada por la Resolución 086 de marzo 11 de 2022 expedida por la Curaduría 1 de Piedecuesta. 14.634,44, R = (D-N) o (S+T+U+V) ÁREA ÚTIL URBANIZABLE - ÁREA PRIVADA 124.267,11, S ÁREA ÚTIL URBANIZABLE – ÁREA PRIVADA ETAPA 1 USO COMERCIAL APROBADO RESOLUCION 027 del 3 DE FEBRERO DE 2023 POR LA CURADURIA 1 DE PIEDECUESTA 4.113,31. T ÁREA ÚTIL URBANIZABLE - ÁREA PRIVADA ETAPA 2 USO RESIDENCIAL 12.153,32, U ÁREA ÚTIL URBANIZABLE - ÁREA PRIVADA ETAPA 3 USO RESIDENCIAL 10.918,06, V ÁREA ÚTIL URBANIZABLE - ÁREA PRIVADA ETAPA 4 USO RESIDENCIAL 97.082,42, El PROYECTO URBANISTICO GENERAL, está conformado por 4 etapas así: Etapa 1 (Uso comercial), Etapa 2 (Uso residencial), Etapa 3 (Uso residencial) y Etapa 4 (Uso residencial), de acuerdo con los siguientes cuadros de áreas, soportados en el plano PUG 04: CUADRO DE ÁREAS PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (P.U.G.) UNIDAD DE GESTIÓN 9 - ETAPA 1 - USO COMERCIAL FÓRMULA DESCRIPCIÓN ÁREA (M2), A ÁREA BRUTA 5.709,63, B=C ÁREA DE AFECTACIONES Y/O RESERVAS 0,00, C VÍA METROPOLITANA TIPO 3 TRANSVERSAL GUATIGUARA 0,00, D = (A-B) ÁREA NETA URBANIZABLE (A.N.U.) 5.709,63, E ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO - , F = (D*17%) AREAS DE CESIÓN TIPO A (17% DEL ÁREA NETA) Entrega en terreno definido por el Plan Parcial en la UG3 (titulado y entregado a favor del municipio de Piedecuesta mediante Escritura 1100 de 2015 Notaría 1 Piedecuesta matrícula inmobiliaria 314-66602). 970,64, G = (D*3%) ÁREA DE CESIÓN TIPO C (3% DEL A.N.U.) Entrega en terreno dentro del parque lineal metropolitano Río Lato. 171,29, H = (F+G) TOTAL ÁREA DE CESIÓN ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO 1.141,93, I ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL -, J VÍA SECUNDARIA TIPO 8 ANILLO CENTRAL 773,86, K VÍA LOCAL TIPO v2 CARRERA 2 647,53, L VÍA LOCAL V2 LINDERO TIERRABUENA 0,00, M VÍA PEATONAL 174,93, N = (J+K+L+M) TOTAL ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL 1.596,32, O = (H+N) TOTAL ÁREA DE CESIONES PÚBLICAS 2.738,25, P = (D-O) ÁREA ÚTIL 2.971,38, Q = (P*15%) ÁREA OBLIGACIÓN SUELO V.I.P. (15% ÁREA ÚTIL) Artículo 31 Decreto Municipal 0136 de 2012 - Decreto Nacional 4259 de 2007. Se cumple mediante traslado a otro proyecto destinado a VIP con Licencia de urbanización - construcción 68547-1-20-0358 de fecha 28 de enero de 2021 vigente hasta el 27 de enero de 2024 modificada por la Resolución 086 de marzo 11 de 2022 expedida por la Curaduría 1 de Piedecuesta. 445,71, R = (D-N) ÁREA ÚTIL URBANIZABLE - ÁREA PRIVADA 4.113,31, CUADRO DE ÁREAS PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (P.U.G.) UNIDAD DE GESTIÓN 9 - ETAPA 2 - USO RESIDENCIAL FÓRMULA DESCRIPCIÓN ÁREA (M2) A ÁREA BRUTA 14.699,87, B = C ÁREA DE AFECTACIONES Y/O RESERVAS 0,00, C VÍA METROPOLITANA TIPO 3 TRANSVERSAL GUATIGUARA 0,00, D = (A-B) ÁREA NETA URBANIZABLE (A.N.U.) 14.699,87, E AREAS DE CESIÓN PÚBLICA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO -, F = (D*17%) AREA DE CESIÓN TIPO A (17% DEL ÁREA NETA) Entrega en terreno definido por el Plan Parcial en la UG3 (titulado y entregado a favor del municipio de Piedecuesta mediante Escritura 1100 de 2015 Notaría 1 de Piedecuesta matrícula inmobiliaria 314-66602). 2.498,98, G = (D*3%) ÁREA DE CESIÓN TIPO C (3% DEL A.N.U.) Entrega en terreno dentro del parque lineal metropolitano Río Lato. Resolución 357 de 2024 Área Metropolitana de Bucaramanga. Liquidación cesión tipo C entregada anticipada con saldo a favor de 853.97 m2 para aplicación en futuros proyectos. 441,00, H = (F+G) TOTAL ÁREA DE CESIÓN ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO 2.939,97, I ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL - , J VÍA SECUNDARIA TIPO 8 ANILLO CENTRAL 1.896,89, K VÍA LOCAL TIPO v2 CARRERA 2 0,00, L VÍA LOCAL TIPO V2 LINDERO TIERRABUENA 103,22 M VÍA PEATONAL 546,44, N = (J+K+L+M) TOTAL ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL 2.546,55, O = (H+N) TOTAL ÁREA DE CESIONES PÚBLICAS 5.486,52, P = (D-O) ÁREA ÚTIL 9.213,35, Q = (P*15%) ÁREA OBLIGACIÓN SUELO V.I.P. (15% ÁREA ÚTIL) Artículo 31 Decreto Municipal 0136 de 2012 - Decreto Nacional 4259 de 2007. Se cumple mediante traslado a otro proyecto destinado a VIP con Licencia de urbanización - construcción 68547-1-20-0358 de fecha 28 de enero de 2021 vigente hasta el 27 de enero de 2024 modificada por la Resolución 086 de marzo 11 de 2022 expedida por la Curaduría 1 de Piedecuesta. 1.382,00, R = (D-N) ÁREA ÚTIL URBANIZABLE - ÁREA PRIVADA 12.153,32. CUADRO DE ÁREAS PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (P.U.G.) UNIDAD DE GESTIÓN 9 - ETAPA 3 - USO RESIDENCIAL FÓRMULA DESCRIPCIÓN ÁREA (M2), A ÁREA BRUTA 12.202,85, B = C ÁREA DE AFECTACIONES Y/O RESERVAS 0,00, C VÍA URBANA TIPO 3 TRANSVERSAL GUATIGUARÁ 0,00, D = (A-B) ÁREA NETA URBANIZABLE (A.N.U.) 12.202,85, E ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO -, F = (D*17%) AREA DE CESIÓN TIPO A (17% DEL ÁREA NETA) Entrega en terreno definido por el Plan Parcial en la UG3 (titulado y entregado a favor del municipio de Piedecuesta mediante Escritura 1100 de 2015 Notaría 1 Piedecuesta matrícula inmobiliaria 314-66602). 2.074,48, G = (D*3%) ÁREA DE CESIÓN TIPO C (3% DEL A.N.U.) Entrega en terreno dentro del parque lineal metropolitano Río Lato. Resolución 357 de 2024 Área Metropolitana de Bucaramanga. Liquidación cesión tipo C entregada anticipada con saldo a favor de 853.97 m2 para aplicación en futuros proyectos. 366,09, H = (F+G) TOTAL ÁREA DE CESIÓN ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO 2.440,57, I ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL-, J VÍA SECUNDARIA TIPO 8 ANILLO CENTRAL 0,00 K VÍA LOCAL TIPO v2 CARRERA 2 962,58, L VÍA LOCAL TIPO V2 LINDERO TIERRABUENA 0,00, M VÍA PEATONAL 322,21, N = (J+K+L+M) TOTAL ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL 1.284,79, O = (H+N) TOTAL ÁREA DE CESIONES PÚBLICAS 3.725,36, P = (D-O) ÁREA ÚTIL 8.477,49, Q = (P*15%) ÁREA OBLIGACIÓN SUELO V.I.P. (15% ÁREA ÚTIL) Artículo 31 Decreto Municipal 0136 de 2012 - Decreto Nacional 4259 de 2007. Se cumple mediante traslado a otro proyecto destinado a VIP con Licencia de urbanización - construcción 68547-1-20-0358 de fecha 28 de enero de 2021 vigente hasta el 27 de enero de 2024 modificada por la Resolución 086 de marzo 11 de 2022 expedida por la Curaduría 1 de Piedecuesta. 1.271,62, R = (D-N) ÁREA UTIL URBANIZABLE - ÁREA PRIVADA 10.918,06. CUADRO DE ÁREAS PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (P.U.G.) UNIDAD DE GESTIÓN 9 - ETAPA 4 - USO RESIDENCIAL FÓRMULA DESCRIPCIÓN ÁREA (M2), A ÁREA BRUTA 103.787,98, B = C ÁREA DE AFECTACIONES Y/O RESERVAS 2.879,51, C VÍA URBANA TIPO 3 TRANSVERSAL GUATIGUARÁ 2.879,51, D = (A-B) ÁREA NETA URBANIZABLE (A.N.U.) 100.908,47, E ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO -, F = (D*17%) AREA DE CESIÓN TIPO A (17% DEL ÁREA NETA) Entrega en terreno definido por el Plan Parcial en la UG3 (titulado y entregado a favor del municipio de Piedecuesta mediante Escritura 1100 de 2015 Notaría 1 Piedecuesta matrícula inmobiliaria 314-66602). 17.154,44, G = (D*3%) ÁREA DE CESIÓN TIPO C (3% DEL A.N.U.) Entrega en terreno dentro del parque lineal metropolitano Río Lato. 3.027,25, H = (F+G) TOTAL ÁREA DE CESIÓN ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO 20.181,69, I ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL -, J VÍA SECUNDARIA TIPO 8 ANILLO CENTRAL 0,00, K VÍA LOCAL TIPO v2 CARRERA 2 3.426,74, L VÍA LOCAL TIPO V2 LINDERO TIERRABUENA 0,00, M VÍA PEATONAL 399,31, N = (J+K+L+M) TOTAL ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL 3.826,05, O = (H+N) TOTAL ÁREA DE CESIONES PÚBLICAS 24.007,74, P = (D-O) ÁREA ÚTIL 76.900,73, Q = (P*15%) ÁREA OBLIGACIÓN SUELO V.I.P. (15% ÁREA ÚTIL) Artículo 31 Decreto Municipal 0136 de 2012 - Decreto Nacional 4259 de 2007. Se cumple mediante traslado a otro proyecto destinado a VIP con Licencia de urbanización - construcción 68547-1-20-0358 de fecha 28 de enero de 2021 vigente hasta el 27 de enero de 2024 modificada por la Resolución 086 de marzo 11 de 2022 expedida por la Curaduría 1 de Piedecuesta. 11.535,11, R = (D-N) ÁREA UTIL URBANIZABLE - ÁREA PRIVADA 97.082,42 La MODIFICACION del PUG se encuentra soportada en los planos PUG01, PUG02, PUG03 y PUG04. LICENCIA DE URBANIZACIÓN MODALIDAD DESARROLLO, para la Etapa 2 y la Etapa 3 del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL de la UNIDAD DE GESTION 9 del Plan Parcial Tablanca, las cuales inciden sobre cuatro (4) de las cinco unidades prediales que conforman el proyecto urbanístico general, cuya identificación se encuentra señalada en el plano LU02. La Etapa 2 cuenta con un área bruta de 14.699,97 m2, quedando conformada de acuerdo con el siguiente cuadro de áreas, soportado en el plano LU03: CUADRO DE ÁREAS PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (P.U.G.) UNIDAD DE GESTIÓN 9 - ETAPA 2 - USO RESIDENCIAL FÓRMULA DESCRIPCIÓN ÁREA (M2), A ÁREA BRUTA 14.699,87, B = C ÁREA DE AFECTACIONES Y/O RESERVAS 0,00, C VÍA METROPOLITANA TIPO 3 TRANSVERSAL GUATIGUARA 0,00, D = (A-B) ÁREA NETA URBANIZABLE (A.N.U.) 14.699,87, E ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO- ,F = (D*17%) AREA DE CESIÓN TIPO A (17% DEL ÁREA NETA) Entrega en terreno definido por el Plan Parcial en la UG3 (titulado y entregado a favor del municipio de Piedecuesta mediante Escritura 1100 de 2015 Notaría 1 de Piedecuesta matrícula inmobiliaria 314-66602). 2.498,98. G = (D*3%) ÁREA DE CESIÓN TIPO C (3% DEL A.N.U.) Entrega en terreno dentro del parque lineal metropolitano Río Lato. Resolución 357 de 2024 Área Metropolitana de Bucaramanga. Liquidación cesión tipo C entregada anticipada con saldo a favor de 853.97 m2 para aplicación en futuros proyectos. 441,00, H = (F+G) TOTAL ÁREA DE CESIÓN ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO 2.939,97, I ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL-, J VÍA SECUNDARIA TIPO 8 ANILLO CENTRAL 1.896,89, K VÍA LOCAL TIPO v2 CARRERA 2 0,00, L VÍA LOCAL TIPO V2 LINDERO TIERRABUENA 103,22, M VÍA PEATONAL 546,44, N = (J+K+L+M) TOTAL ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL 2.546,55, O = (H+N) TOTAL ÁREA DE CESIONES PÚBLICAS 5.486,52, P = (D-O) ÁREA ÚTIL 9.213,35, Q = (P*15%) ÁREA OBLIGACIÓN SUELO V.I.P. (15% ÁREA ÚTIL) Artículo 31 Decreto Municipal 0136 de 2012 - Decreto Nacional 4259 de 2007. Se cumple mediante traslado a otro proyecto destinado a VIP con Licencia de urbanización - construcción 68547-1-20-0358 de fecha 28 de enero de 2021 vigente hasta el 27 de enero de 2024 modificada por la Resolución 086 de marzo 11 de 2022 expedida por la Curaduría 1 de Piedecuesta. 1.382,00, R = (D-N) ÁREA ÚTIL URBANIZABLE - ÁREA PRIVADA 12.153,32. La Etapa 3 cuenta con un área bruta de 12.202,85 m2, quedando conformada de acuerdo al siguiente cuadro de áreas, soportado en el plano LU03: CUADRO DE ÁREAS PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (P.U.G.) UNIDAD DE GESTIÓN 9 - ETAPA 3 - USO RESIDENCIAL FÓRMULA DESCRIPCIÓN ÁREA (M2), A ÁREA BRUTA 12.202,85, B = C ÁREA DE AFECTACIONES Y/O RESERVAS 0,00, C VÍA URBANA TIPO 3 TRANSVERSAL GUATIGUARÁ 0,00, D = (A-B) ÁREA NETA URBANIZABLE (A.N.U.) 12.202,85, E ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO -, F = (D*17%) AREA DE CESIÓN TIPO A (17% DEL ÁREA NETA) Entrega en terreno definido por el Plan Parcial en la UG3 (titulado y entregado a favor del municipio de Piedecuesta mediante Escritura 1100 de 2015 Notaría 1 Piedecuesta matrícula inmobiliaria 314-66602). 2.074,48, G = (D*3%) ÁREA DE CESIÓN TIPO C (3% DEL A.N.U.) Entrega en terreno dentro del parque lineal metropolitano Río Lato. Resolución 357 de 2024 Área Metropolitana de Bucaramanga. Liquidación cesión tipo C entregada anticipada con saldo a favor de 853.97 m2 para aplicación en futuros proyectos. 366,09, H = (F+G) TOTAL ÁREA DE CESIÓN ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO 2.440,57, I ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL -, J VÍA SECUNDARIA TIPO 8 ANILLO CENTRAL 0,00 K VÍA LOCAL TIPO v2 CARRERA 2 962,58, L VÍA LOCAL TIPO V2 LINDERO TIERRABUENA 0,00, M VÍA PEATONAL 322,21, N = (J+K+L+M) TOTAL ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL 1.284,79, O = (H+N) TOTAL ÁREA DE CESIONES PÚBLICAS 3.725,36, P = (D-O) ÁREA ÚTIL 8.477,49, Q = (P*15%) ÁREA OBLIGACIÓN SUELO V.I.P. (15% ÁREA ÚTIL) Artículo 31 Decreto Municipal 0136 de 2012 - Decreto Nacional 4259 de 2007. Se cumple mediante traslado a otro proyecto destinado a VIP con Licencia de urbanización - construcción 68547-1-20-0358 de fecha 28 de enero de 2021 vigente hasta el 27 de enero de 2024 modificada por la Resolución 086 de marzo 11 de 2022 expedida por la Curaduría 1 de Piedecuesta. 1.271,62, R = (D-N) ÁREA UTIL URBANIZABLE - ÁREA PRIVADA 10.918,06. De acuerdo con lo señalado en el inciso segundo contenido en el artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015 modificado por el artículo 9 del Decreto Nacional 1783 de 2021, la licencia de urbanización incluye el proceso de subdivisión que da lugar a las nuevas unidades prediales derivadas del proceso de urbanización soportada en el contenido de los planos LU04-1 al LU04-3, conforme con la siguiente secuencia: Englobe de tres (3) de las cuatro (4) unidades prediales que integran la presente licencia de urbanización, cuya identificación se relaciona en el siguiente cuadro, generando un predio resultante denominado GLOBO Z con área de 117,419,93 m2. El englobe de estas unidades prediales se cita como referencia en el presente acto administrativo, dada la secuencia del proceso de reconfiguración predial que se deriva a partir de la licencia de urbanización, sin que este englobe requiera autorización para ello. ESQUEMA DE FUTURO ENGLOBE DE PREDIOS - GLOBO Z, FÓRMULA DESCRIPCION NÚMERO CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA ÁREA (M2) A EL PALMAR 00-00-0008-0066-000 314-29041 51.419,93, B VILLA ADELA 00-00-0008-0323-000 314-22296 40.000,00, C LAS VEGAS 00-00-0008-0065-000 314-22295 26.000,00, D=(A+B+C) TOTAL GLOBO Z - - 117.419,93. Lo anterior se encuentra soportado en el plano LU04-1 esquema 1 que hace parte integral del presente acto. Subdivisión de la unidad predial denominada GLOBO Z generada con el englobe señalado en el numeral anterior con un área de 117.419,93 m2, a partir del cual se generan cuatro (4) nuevas áreas privadas que se identificaran como unidades prediales individuales e independientes, así: ESQUEMA PROCESO DE SUBDIVISION - GLOBO Z FÓRMULA DESCRIPCION NÚMERO CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA ÁREA (M2), A GLOBO Z1 - - 43.473,71, B GLOBO Z2 - - 53.787,98, C GLOBO Z3 - - 14.117,72, D GLOBO Z4 - - 6.040,52, E=(A+B+C+D) TOTAL - - 117.419,93. Lo anterior se encuentra soportado en el plano LU04-2 esquema 2 que hace parte integral del presente acto. Subdivisión del predio denominado GLOBO X2 derivado del proceso de subdivisión predial aprobado con la Licencia de urbanización modalidad desarrollo según Resolución 027 del 3 de febrero de 2023 expedida por la Curaduría 1 de Piedecuesta, sobre el cual, una vez sea identificado con su respectiva matrícula inmobiliaria, se subdivide en tres (3) nuevas áreas privadas que se identificaran como unidades prediales individuales e independientes, así: ESQUEMA PROCESO DE SUBDIVISION - GLOBO X2 FÓRMULA DESCRIPCION NÚMERO CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA ÁREA (M2), A GLOBO X2_1 - - 29.596,66, B GLOBO X2_2 - - 582,15, C GLOBO X3_3 - - 6.162,33. D=(A+B+C) TOTAL - - 36.341,14 Proceso de subdivisión una vez sea identificado con su respectiva matrícula inmobiliaria el Globo X2 (actualmente hace parte del LOTE SALDO EL TRIUNFO 2 con matrícula inmobiliaria 314-95107), aprobado mediante Licencia de urbanización modalidad desarrollo según Resolución 027 del 3 de febrero de 2023, Curaduría 1 de Piedecuesta. Lo anterior se encuentra soportado en el plano LU04-2 esquema 3 que hace parte integral del presente acto. Englobe de las unidades prediales denominadas GLOBO Z3 y GLOBO X2_2 generando un predio resultante denominado GLOBO Z5 con área de 14.699,87 m2. El englobe de estas unidades prediales se cita como referencia en el presente acto administrativo, dada la secuencia del proceso de reconfiguración predial que se deriva a partir de la licencia de urbanización, sin que este englobe requiera autorización para ello. Lo anterior se encuentra soportado en el plano LU04-3 esquema 4 que hace parte integral del presente acto. Englobe de las unidades prediales denominadas GLOBO Z4 y GLOBO X2_3 generando un predio resultante denominado GLOBO Z6 con área de 12.202,85 m2. El englobe de estas unidades prediales se cita como referencia en el presente acto administrativo, dada la secuencia del proceso de reconfiguración predial que se deriva a partir de la licencia de urbanización, sin que este englobe requiera autorización para ello. Lo anterior se encuentra soportado en el plano LU04-3 esquema 4 que hace parte integral del presente acto. Subdivisión del predio denominado GLOBO Z5 para constitución de urbanización el cual se divide en cuatro (4) globos de terreno, tres (3) de ellos denominados GLOBO X9, GLOBO X11 y GLOBO X12 identificados como áreas públicas correspondientes a cesión pública obligatoria destinada a malla vial local a favor del municipio de Piedecuesta, y el restante correspondiente al área privada derivada del proceso de urbanización denominada GLOBO X10, los cuales presentan las siguientes áreas: ÁREAS PÚBLICAS DE CESIÓN OBLIGATORIA. Globo X9 con área de 1.896,89 m2. Globo X11 con área de 103.22 m2. Globo X12 con área de 546.44 m2. ÁREA PRIVADA: Globo X10 con área de 12.153,32 m2. Lo anterior se encuentra soportado en el plano LU04-3 esquema 5 que hace parte integral del presente acto. Subdivisión del predio denominado GLOBO Z6 para constitución de urbanización el cual se divide en tres (3) globos de terreno, dos (2) de ellos denominados GLOBO X7 y GLOBO X8 identificados como áreas públicas correspondientes a cesión pública obligatoria destinada a malla vial local a favor del municipio de Piedecuesta, y el restante correspondiente al área privada derivada del proceso de urbanización denominada GLOBO X6, los cuales presentan las siguientes áreas: ÁREAS PÚBLICAS DE CESIÓN OBLIGATORIA. Globo X7 con área de 1.896,89 m2. Globo X8 con área de 103.22 m2. ÁREA PRIVADA: Globo X6 con área de 12.153,32 m2. Lo anterior se encuentra soportado en el plano LU04-3 esquema 5 que hace parte integral del presente acto. La LICENCIA DE URBANIZACION MODALIDAD DESARROLLO de Etapas 2 y 3 se encuentra soportada en los planos LU01, LU02, LU03, LU04-1, LU04-2 y LU04-3. Se aprueba el PROYECTO GENERAL DE CONSTRUCCION POR ETAPAS para un desarrollo en cuatro (4) etapas sobre el lote denominado X10 con un área de 12.153,32 m2 y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDADES OBRA NUEVA Y CERRAMIENTO para la ETAPA 1 – USO RESIDENCIAL con un área total construida de 26.075,83 m2. El lote sobre el cual se aprueba el proyecto general de construcción por etapas y la licencia de construcción en mención, se deriva del proceso de urbanización correspondiente a la etapa 2 del proyecto urbanístico general con área bruta y neta urbanizable de 14.699,87 m2 y un área útil de 12.153,32 m2 correspondiente al denominado lote X10. La LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDADES OBRA NUEVA Y CERRAMIENTO para la ETAPA 1 – USO RESIDENCIAL, está conformada así: a.- TORRE 1, con un área total construida de 12.278,85 m2, en diecisiete (17) pisos, 136 unidades de vivienda (No VIS) b.- EDIFICIO DE PARQUEADEROS, con un área total construida de 13.724,51 m2, en ocho (8) pisos. c.- SUBESTACION, con un área total construida de 72,47 m2, en un (1) piso. De lo anterior, el área en primer piso (ocupada) es de 2.577,72 m2 La etapa 1 comprende la ejecución de 569 estacionamientos para automóviles, de los cuales 299 cupos corresponden al requerimiento normativo de la Etapa 1 y 270para futuras etapas. DESCRIPCION REQUERIDO ETAPA 1 PROPUESTO EN ETAPA 1 ADICIONALES ETAPAS FUTURAS No. VIVIENDAS 136 136 -, No. PARQUEADEROS RESIDENTES 2:1 272 519 247, No. PARQUEADEROS VISITANTES 1:5 27 48 21, No. PARQUEADEROS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD (INCLUIDO EN VISITANTES) 2% DE LOS VISITANTES 1 1 0, AREA PARA ESTACIONAMIENTO DE MOTOS (5% del área total de estacionamientos) 187 963 776, No. PARQUEADEROS MOTOS – 154 - AREA PARA ESTACIONAMIENTO DE BICICLETAS (5% del área total de estacionamientos) 187 308 121, No. PARQUEADEROS BICICLETAS 187 308 121, PARQUEADEROS DE CARGA ELECTRICA – 2 - TOTAL No. PARQUEADEROS AUTOMOVILES 299 569 270. El proyecto cuenta con un índice de ocupación neto de 0,17 e índice de construcción neto de 1,77. Lo anterior se encuentra soportado en los planos U01, U02, A01, A02, A03, A04, A05, A06, A07, A08, A09, A10, A11, A12, A13, A14, A15, A16, A17, A18, EV-01, EV-02, EV-03, EV-04, EV-05, EV-06. Parágrafo. Las modificaciones que se presentaren durante el proceso de urbanización y construcción del proyecto aprobado con esta Resolución, deberán contar con la aprobación previa de la Curaduría Urbana. ARTÍCULO 5°. La incorporación de áreas públicas se realizará siguiendo el procedimiento del artículo 2.2.6.1.4.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015 modificado por el artículo 33 del Decreto Nacional 1783 de 2021. ARTÍCULO 6°. Reconocer como parte integral de este acto administrativo los documentos legales y técnicos presentados por los titulares de la solicitud urbanística y los profesionales reconocidos en los artículos 2 y 3 respectivamente, quienes son responsables por su contenido; también hace parte de este acto los documentos expedidos por la curadora urbana. ARTÍCULO 7°. Obligaciones del titular de la licencia, en cumplimiento del Decreto Nacional 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.2.3.6: Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. Ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución número 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. Remitir copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. Obtener el Certificado de Ocupación antes de efectuarse la transferencia de los bienes inmuebles resultantes y/o su ocupación. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sismorresistentes. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional y municipal sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad Decreto Nacional 1538 de 2005. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo-resistente vigente. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el municipio en ejercicio de sus competencias. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015 en un diario de amplia circulación en el municipio donde se encuentran ubicados los inmuebles. Solicitar en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 la diligencia de inspección para la entrega material de las áreas de cesión. ARTÍCULO 8°. Obligaciones Adicionales: Concertar con la Oficina Asesora de Planeación de Piedecuesta el acabado y entrega del espacio público efectivo. Dar cumplimiento al artículo 2.2.3.4.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 respecto a la accesibilidad a edificaciones para vivienda. Serán de obligatoria aplicación, en lo pertinente a la accesibilidad a edificaciones para vivienda, las Normas Técnicas Colombianas previstas en el parágrafo del artículo 2.2.3.4.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, para diseño, construcción o adecuación. El urbanizador, el director de construcción, los arquitectos que firman los planos urbanísticos y arquitectónicos y los ingenieros que suscriban los planos técnicos y memorias son responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se deriven para los funcionarios y/o Curadores Urbanos que expidan las licencias sin concordancia o en contravención o violación de las normas correspondientes. (Ley 388 de 1997. Artículo 99° numeral 5.) El director de construcción será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. Se obliga al director de la construcción y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la Resolución 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición (RCD) y se dictan otras disposiciones”. Cumplir con las disposiciones contenidas en la Resolución 4262 de 2013 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC “por medio de la cual se expidió el Reglamento Técnico para las Redes Internas de Telecomunicaciones – RITEL”, así como las Resoluciones 5050 de 2016 y 5405 del 16 de junio de 2018. Se recalca que el titular de la licencia será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas para cumplir con el propósito del reglamento y por lo tanto el profesional que forma o rotula el plano es responsable del diseño correspondiente. (A.1.5.1- Diseñador Responsable. Capitulo A.1 NSR-10). El titular de la actuación urbanística y el director de construcción deben dar cumplimiento integral a la Resolución 40117 de 2024 por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE – y en particular guardar las distancias de aislamiento a las redes eléctricas según su capacidad y atender las responsabilidades contenidas para los diseñadores y los constructores. El titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nacional 1538 de 2005. El numeral A.1.5.2 del capítulo A.1 de la NSR-10 señala que los planos arquitectónicos, estructurales y de elementos no estructurales, que se presenten para la obtención de la licencia de construcción deben ser iguales a los utilizados en la construcción de la obra; este mandato es concordante con lo estipulado en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015 que señala que se debe mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. El titular se compromete al cumplimiento de las Normas Ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y el Acuerdo Municipal 028 de 2003 P.B.O.T. de Piedecuesta; e igualmente responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. Esta licencia no autoriza intervención del espacio público, para lo cual se debe consultar a la autoridad competente; para ello se deberá tener en cuenta el numeral 5 del artículo 2.2.6.1.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el Código de Policía (manejo de escombros) y el plan de gestión integral de residuos sólidos PGIRS del Municipio de Piedecuesta. Esta licencia no autoriza la tala de árboles, para tal efecto se debe consultar con la autoridad competente y obtener los permisos requeridos. Cumplir las obligaciones señaladas en literal d del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licenciaLa valla o aviso deberá indicar al menos: La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. El nombre o razón social del titular de la licencia. La dirección del inmueble. Vigencia de la licencia. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de urbanización y construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos; según corresponda. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 9°. Aspectos Técnicos: Ejecutar en el globo de terreno a que se refiere esta resolución, determinado en el plano del proyecto general de la urbanización como lo establece el P.B.O.T. de Piedecuesta. El urbanizador responsable deberá otorgar las obras de saneamiento y civiles, previstas en el proyecto general de la urbanización, como lo establece el P.B.O.T. de Piedecuesta. El urbanizador se compromete a cumplir en un todo con los planos y especificaciones aprobadas por la Piedecuestana de Servicios Públicos ESP. Las redes de alcantarillado serán separadas en pluviales y sanitarias de acuerdo con la disponibilidad otorgada. El urbanizador construirá la red de alumbrado público y de servicios domiciliarios, según los proyectos y especificaciones de la Electrificadora de Santander ESP. El urbanizador construirá las vías vehiculares y peatonales según las especificaciones suministradas por el municipio de Piedecuesta. El urbanizador solicitará a las Empresas de Servicios Públicos, la interventoría para que las obras se ejecuten con sujeción a las normas técnicas de tales entidades. Las Empresas de Servicios Públicos, para efectos de revisión, reparación y mantenimiento de redes tendrán libre acceso a los terrenos y bienes de propiedad privada y comunal por los cuales crucen dichas redes. Para los efectos a que haya lugar se consideran incorporados a la presente resolución todas las disposiciones vigentes del P.B.O.T. de Piedecuesta. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Los muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre el cual actúa la presente licencia, éstos deben ser independientes y no podrá existir servidumbre de vista hacia los predios vecinos. No se permite ocupar la vía pública (andén y calzada) con materiales y residuos de construcción. Se deberá dar cumplimiento a la legislación y reglamentación nacional, departamental y municipal respecto al uso responsable ambientalmente de materiales y procedimientos constructivos. Se deben utilizar adecuadamente los recursos naturales y tener en cuenta el medio ambiente sin producir deterioro en él y sin vulnerar la renovación o disponibilidad futura de estos materiales. ARTÍCULO 10°. Vigencia. El PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL y la reglamentación de las urbanizaciones aprobadas mantendrán su vigencia aun cuando se modifiquen las normas urbanísticas sobre las cuales se aprobaron y servirán de fundamento para la expedición de las licencias de urbanización de las demás etapas, siempre que la licencia de urbanización para la nueva etapa se solicite como mínimo cuarenta y cinco (45) días hábiles antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. En todo caso, la vigencia del proyecto urbanístico general no podrá ser superior a la suma de la vigencia de las etapas que la componen. Las modificaciones del proyecto urbanístico general, en tanto esté vigente, se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y reglamentaciones con base en las cuales fue aprobado. La licencia de URBANIZACIÓN – CONSTRUCCIÓN que se concede mediante el presente acto, tendrá una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el presente acto administrativo. Parágrafo 1. La licencia puede ser prorrogada por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, para ello el titular de la licencia debe radicar una solicitud con la correspondiente documentación a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador y constructor responsable. Parágrafo 2. Tránsito de normas urbanísticas y revalidación de licencias. Cuando una licencia pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de su prórroga, el interesado deberá solicitar una nueva licencia, ante la misma Curaduría Urbana, ajustándose a las normas urbanísticas vigentes al momento de la nueva solicitud. Sin embargo, el interesado podrá solicitar, por una sola vez, la revalidación de la licencia vencida, siempre y cuando no haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar, y el constructor o el urbanizador presente el cuadro de áreas en el que se identifique lo ejecutado durante la licencia vencida así como lo que se ejecutará durante la revalidación y manifieste bajo la gravedad del juramento que el inmueble se encuentra en cualquiera de las situaciones que contempla el artículo 2.2.6.1.2.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015. ARTÍCULO 11°. Notificar el contenido de la presente resolución en los términos previstos en el artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo.- Podrá notificarse por medio electrónico, siempre que el solicitante haya aceptado este último medio de notificación, de conformidad con el artículo 56 y el inciso 5 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, así como las demás normas que reglamenten los procedimientos por medios electrónicos; de no poder hacerse de esta forma se realizará conforme el procedimiento previsto en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011, es decir, mediante citación para notificación personal y de no poder hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso de conformidad con el artículo 69 y ss., y concordantes de la ley ibídem. ARTÍCULO 12°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante la Curadora Urbana que lo expide y de apelación ante la Oficina Asesora de Planeación, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13°. Publíquese la parte resolutoria del presente acto administrativo con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, según el cual: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.” . ARTÍCULO 14°. La presente resolución rige a partir de su fecha de ejecutoria. Expedida en Piedecuesta, el cuatro (4) de agosto de dos mil veintiséis (2026). NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ING. SILVIA JOHANNA CAMARGO GUTIÉRREZ CURADORA URBANA UNO DE PIEDECUESTA.EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión del causante HIPOLITO ARENIS GUERRERO (Q.E.P.D.), quien falleció en Matanza el día 30 de diciembre del año 2004, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.122.761 expedida en Matanza, Santander, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por La Registraduría de Matanza, Santander, bajo el indicativo serial 04624829 inscrito el día 28 de marzo de 2025, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 131 de fecha 21 de agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiún (21) días del mes de agosto del año 2026. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera E del Círculo de Bucaramanga
CURADORA URBANA UNO DE PIEDECUESTA ING. SILVIA JOHANNA CAMARGO UTIERREZ. Nombramiento Decreto Municipal N° 0112 de 26 de agosto de 2022 Diligencia de Posesión del 12 de septiembre de 2022, RESOLUCION 0276 DEL 04 DE AGOSTO DE 2026, ID 68547-1-25-0322 LA CURADORA URBANA UNO DE PIEDECUESTA SILVIA JOHANNA CAMARGO GUTIERREZ en uso de sus facultades legales, conferidas en las Ley 388 de 1997; Ley 400 de 1997; Ley 810 de 2003; Ley 1796 de 2016; el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus Decretos modificatorios; el Decreto Nacional 926 de 2010 y sus decretos modificatorios; el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente —NSR-10 y el Acuerdo Municipal 028 de 2003 mediante el cual se adoptó el PBOT del municipio de Piedecuesta, declara OTORGADA UNA MODIFICACIÓN DE PROYECTO URBANISTICO GENERAL, LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LAS MODALIDADES DE OBRA NUEVA Y CERRAMIENTO, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Conceder MODIFICACIÓN DE PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL correspondiente a la unidad de gestión 9 del Plan Parcial Tablanca adoptado mediante Decreto Municipal 136 de 2012 modificado parcialmente por el Decreto Municipal 062 de 2018 y prorrogado a través del Decreto Municipal 152 de 2022, LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO ETAPAS 2 Y 3 DEL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LAS MODALIDADES DE OBRA NUEVA Y CERRAMIENTO POR ETAPAS correspondiente la solicitud a la licencia de construcción etapa 1 a los siguientes predios: PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL. Intervienen en la modificación del proyecto urbanístico general de la unidad de gestión 9, los siguientes predios: PREDIO DENOMINACIÓN NÚMERO CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA PROPIETARIO Y/O FIDEICOMITENTE, 1 LAS VEGAS 68547-00-00-0008-0065-000 314-22295 INVERSIONES SANTA MARINA S.A.S., 2 VILLA ADELA 68547-00-00-0008-0323-000 314-22296 URBANIZADORA MARVAL S.A.S., antes URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A., 3 LOTE B EL PALMAR 68547-00-00-0008-0066-000 314-29041, 4 SAN JOAQUÍN 68547-00-00-0008-0064-000 314-19473, 5 LT SALDO EL TRIUNFO 2 Mayor extensión 68547-00-00-0008-0074-000 314-95107. LICENCIA DE URBANIZACIÓN ETAPAS 2 Y 3 DEL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL. Intervienen los siguientes predios: PREDIO DENOMINACIÓN NÚMERO CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA PROPIETARIO Y/O FIDEICOMITENTE, 1 LAS VEGAS 68547-00-00-0008-0065-000 314-22295 INVERSIONES SANTA MARINA S.A.S., 2 VILLA ADELA 68547-00-00-0008-0323-000 314-22296 URBANIZADORA MARVAL S.A.S., antes URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A., 3 LOTE B EL PALMAR 68547-00-00-0008-0066-000 314-29041, 5 LT SALDO EL TRIUNFO 2 Mayor extensión 68547-00-00-0008-0074-000 314-95107. Parágrafo. La expedición de la licencia de construcción conlleva la autorización para el cerramiento temporal de los predios durante la ejecución de las obras autorizadas. ARTÍCULO 2°. Reconocer como titulares de MODIFICACIÓN DE PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL, LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO ETAPAS 2 Y 3 DEL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LAS MODALIDADES DE OBRA NUEVA Y CERRAMIENTO POR ETAPAS correspondiente la solicitud a la licencia de construcción etapa 1 de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, a las siguientes personas jurídicas: ACTÚA EN CALIDAD RAZÓN SOCIAL NIT REPRESENTANTE LEGAL NUMERO DE IDENTIFICACIÓN / NIT., PROPIETARIO INVERSIONES SANTA MARINA S.A.S. 901.538.143-3 RAFAEL AUGUSTO MARIN VALENCIA (PRINCIPAL) JUAN FELIPE MARIN LOZA (SUPLENTE) 13.832.694 91.515.971, PROPIETARIO Y/O FIDEICOMITENTE URBANIZADORA MARVAL S.A.S., antes URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A. 830.012.053-3 RAFAEL AUGUSTO MARIN VALENCIA (PRINCIPAL) 13.832.694. Parágrafo. De acuerdo con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 la expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados. En el caso que el predio objeto de la licencia sea enajenado, no se requerirá adelantar ningún trámite de actualización del titular. ARTÍCULO 3°. Reconocer a los profesionales responsables del proyecto, de los estudios y de los documentos técnicos presentados, quienes, al firmar el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, han declarado bajo la gravedad del juramento que se responsabilizan totalmente por los estudios y documentos presentados al igual que por la veracidad de los datos consignados. Así mismo, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: ACTÚA EN CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS MATRÍCULA PROFESIONAL, URBANIZADO FABIO ELBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ 68202-41906, DIRECTOR DE CONSTRUCCIÓN FABIO ELBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ 68202-41906, ARQUITECTO PROYECTISTA GONMAR ACEVEDO OLAYA 68700-59816, INGENIERO CIVIL DISEÑADOR ESTRUCTURAL SERGIO ALFREDO JEREZ TELLEZ 68202-130586, DISEÑADOR DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES HENRY ANGULO FORERO 68202-130686, INGENIERO CIVIL GEOTECNISTA JAIME SUAREZ DIAZ 25000-15439, REVISOR INDEPENDIENTE DE DISEÑOS ESTRUCTURALES RAMON ANDRES ALVAREZ MANTILLA 25202-346546. ARTÍCULO 4°. Autorizar la reglamentación del proyecto urbanístico general, las obras de urbanización, edificación e intervenciones urbanísticas con las características básicas que a continuación se describen: MODIFICACION DE PROYECTO URBANISTICO GENERAL, en lo que respecta a la UNIDAD DE GESTION 9 del Plan Parcial Tablanca consistente en la reconfiguración de las etapas de urbanización, de la cual hacen parte los cinco (5) predios indicados en el siguiente cuadro de áreas, soportado en los planos denominados PUG 01 y PUG 02: FÓRMULA DESCRIPCION NÚMERO CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA ÁREA (M2) ÁREA UNIDAD GESTION 9, SUMA ETAPAS 1 A 4, A=(A1+A2+A3+A4+A5) LOTE SALDO EL TRIUNFO 2 00-00-0008-0074-000 314-95107 42.050,77 12.454,11, A1 GLOBO X1 - ETAPA 1 UG9 - - 4.113,31 4.113,31, A2 GLOBO X2 - ETAPA 1 UG9 - - 36.341,14 6.744,48, A3 GLOBO X3 - ETAPA 1 UG9 - -647,53 647,53, A4 GLOBO X4 - ETAPA 1 UG9 - - 773,86 773,86, A5 GLOBO X5 - ETAPA 1 UG9 - -174,93 174,93, B EL PALMAR 00-00-0008-0066-000 314-29041 51.419,93 42.839,70, C VILLA ADELA 00-00-0008-0323-000 314-22296 40.000,00 5.106,52, D LAS VEGAS 00-00-0008-0065-000 314-22295 26.000,00 26.000,00, E SAN JOAQUIN 00-00-0008-0064-000 314-19473 50.000,00 50.000,00, F=(A+B+C+D+E) TOTAL - - 209.470,70 136.400,33. Nota: Los Globos X1, X2, X3, X4 y X5 fueron aprobados mediante Licencia de urbanización modalidad desarrollo según Resolución 027 del 3 de febrero de 2023 expedida por la Curaduría 1 de Piedecuesta, pero aún no cuentan con matrícula inmobiliaria independiente, dado que hacen parte del predio de mayor extensión denominado LOTE SALDO EL TRIUNFO 2. El PROYECTO URBANISTICO GENERAL (PUG) de la UNIDAD DE GESTIÓN 9, cuenta con un área bruta de 136.400,33 m2, quedando conformado de acuerdo con el siguiente cuadro de áreas, soportado en el plano PUG 03: CUADRO DE ÁREAS GENERAL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (P.U.G.) UNIDAD DE GESTIÓN 9, FÓRMULA DESCRIPCIÓN ÁREA (M2), A ÁREA BRUTA 136.400,33, B = C ÁREA DE AFECTACIONES Y/O RESERVAS 2.879,51, C VÍA METROPOLITANA TIPO 3 TRANSVERSAL GUATIGUARÁ 2.879,51, D = (A-B) ÁREA NETA URBANIZABLE (A.N.U.) 133.520,82, E ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO -, F = (D*17%) AREA DE CESIÓN TIPO A (17% DEL ÁREA NETA) Entrega en terreno definido por el Plan Parcial en la UG3 (titulado y entregado a favor del municipio de Piedecuesta mediante Escritura 1100 de 2015 Notaría 1 Piedecuesta matrícula inmobiliaria 314-66602). 22.698,54, G = (D*3%) AREA DE CESIÓN TIPO C (3% DEL ÁREA NETA) Entrega en terreno dentro del parque lineal metropolitano Rio Lato. 4.005,62, H = (F+G) TOTAL ÁREA DE CESIÓN ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO 26.704,16, I ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL, J VÍA SECUNDARIA TIPO 8 ANILLO CENTRAL 2.670,75, K VÍA LOCAL TIPO v2 CARRERA 2 5.036,85, L VÍA LOCAL V2 LINDERO TIERRABUENA 103,22, M VÍA PEATONAL 1.442,89, N = (J+K+L+M) TOTAL ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL 9.253,71, O = (H+N) TOTAL ÁREA DE CESIONES PÚBLICAS 35.957,87, P=(D-O) ÁREA ÚTIL USO COMERCIAL - RESIDENCIAL PARA CALCULO DE OBLIGACIÓN VIS 97.562,95, Q = (P*15%) ÁREA OBLIGACIÓN SUELO V.I.P. (15% ÁREA ÚTIL) Artículo 31 Decreto Municipal 0136 de 2012 - Decreto Nacional 4259 de 2007. Se cumple mediante traslado a otro proyecto destinado a VIP con Licencia de urbanización - construcción 68547-1-20-0358 de fecha 28 de enero de 2021 vigente hasta el 27 de enero de 2024 modificada por la Resolución 086 de marzo 11 de 2022 expedida por la Curaduría 1 de Piedecuesta. 14.634,44, R = (D-N) o (S+T+U+V) ÁREA ÚTIL URBANIZABLE - ÁREA PRIVADA 124.267,11, S ÁREA ÚTIL URBANIZABLE – ÁREA PRIVADA ETAPA 1 USO COMERCIAL APROBADO RESOLUCION 027 del 3 DE FEBRERO DE 2023 POR LA CURADURIA 1 DE PIEDECUESTA 4.113,31. T ÁREA ÚTIL URBANIZABLE - ÁREA PRIVADA ETAPA 2 USO RESIDENCIAL 12.153,32, U ÁREA ÚTIL URBANIZABLE - ÁREA PRIVADA ETAPA 3 USO RESIDENCIAL 10.918,06, V ÁREA ÚTIL URBANIZABLE - ÁREA PRIVADA ETAPA 4 USO RESIDENCIAL 97.082,42, El PROYECTO URBANISTICO GENERAL, está conformado por 4 etapas así: Etapa 1 (Uso comercial), Etapa 2 (Uso residencial), Etapa 3 (Uso residencial) y Etapa 4 (Uso residencial), de acuerdo con los siguientes cuadros de áreas, soportados en el plano PUG 04: CUADRO DE ÁREAS PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (P.U.G.) UNIDAD DE GESTIÓN 9 - ETAPA 1 - USO COMERCIAL FÓRMULA DESCRIPCIÓN ÁREA (M2), A ÁREA BRUTA 5.709,63, B=C ÁREA DE AFECTACIONES Y/O RESERVAS 0,00, C VÍA METROPOLITANA TIPO 3 TRANSVERSAL GUATIGUARA 0,00, D = (A-B) ÁREA NETA URBANIZABLE (A.N.U.) 5.709,63, E ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO - , F = (D*17%) AREAS DE CESIÓN TIPO A (17% DEL ÁREA NETA) Entrega en terreno definido por el Plan Parcial en la UG3 (titulado y entregado a favor del municipio de Piedecuesta mediante Escritura 1100 de 2015 Notaría 1 Piedecuesta matrícula inmobiliaria 314-66602). 970,64, G = (D*3%) ÁREA DE CESIÓN TIPO C (3% DEL A.N.U.) Entrega en terreno dentro del parque lineal metropolitano Río Lato. 171,29, H = (F+G) TOTAL ÁREA DE CESIÓN ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO 1.141,93, I ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL -, J VÍA SECUNDARIA TIPO 8 ANILLO CENTRAL 773,86, K VÍA LOCAL TIPO v2 CARRERA 2 647,53, L VÍA LOCAL V2 LINDERO TIERRABUENA 0,00, M VÍA PEATONAL 174,93, N = (J+K+L+M) TOTAL ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL 1.596,32, O = (H+N) TOTAL ÁREA DE CESIONES PÚBLICAS 2.738,25, P = (D-O) ÁREA ÚTIL 2.971,38, Q = (P*15%) ÁREA OBLIGACIÓN SUELO V.I.P. (15% ÁREA ÚTIL) Artículo 31 Decreto Municipal 0136 de 2012 - Decreto Nacional 4259 de 2007. Se cumple mediante traslado a otro proyecto destinado a VIP con Licencia de urbanización - construcción 68547-1-20-0358 de fecha 28 de enero de 2021 vigente hasta el 27 de enero de 2024 modificada por la Resolución 086 de marzo 11 de 2022 expedida por la Curaduría 1 de Piedecuesta. 445,71, R = (D-N) ÁREA ÚTIL URBANIZABLE - ÁREA PRIVADA 4.113,31, CUADRO DE ÁREAS PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (P.U.G.) UNIDAD DE GESTIÓN 9 - ETAPA 2 - USO RESIDENCIAL FÓRMULA DESCRIPCIÓN ÁREA (M2) A ÁREA BRUTA 14.699,87, B = C ÁREA DE AFECTACIONES Y/O RESERVAS 0,00, C VÍA METROPOLITANA TIPO 3 TRANSVERSAL GUATIGUARA 0,00, D = (A-B) ÁREA NETA URBANIZABLE (A.N.U.) 14.699,87, E AREAS DE CESIÓN PÚBLICA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO -, F = (D*17%) AREA DE CESIÓN TIPO A (17% DEL ÁREA NETA) Entrega en terreno definido por el Plan Parcial en la UG3 (titulado y entregado a favor del municipio de Piedecuesta mediante Escritura 1100 de 2015 Notaría 1 de Piedecuesta matrícula inmobiliaria 314-66602). 2.498,98, G = (D*3%) ÁREA DE CESIÓN TIPO C (3% DEL A.N.U.) Entrega en terreno dentro del parque lineal metropolitano Río Lato. Resolución 357 de 2024 Área Metropolitana de Bucaramanga. Liquidación cesión tipo C entregada anticipada con saldo a favor de 853.97 m2 para aplicación en futuros proyectos. 441,00, H = (F+G) TOTAL ÁREA DE CESIÓN ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO 2.939,97, I ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL - , J VÍA SECUNDARIA TIPO 8 ANILLO CENTRAL 1.896,89, K VÍA LOCAL TIPO v2 CARRERA 2 0,00, L VÍA LOCAL TIPO V2 LINDERO TIERRABUENA 103,22 M VÍA PEATONAL 546,44, N = (J+K+L+M) TOTAL ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL 2.546,55, O = (H+N) TOTAL ÁREA DE CESIONES PÚBLICAS 5.486,52, P = (D-O) ÁREA ÚTIL 9.213,35, Q = (P*15%) ÁREA OBLIGACIÓN SUELO V.I.P. (15% ÁREA ÚTIL) Artículo 31 Decreto Municipal 0136 de 2012 - Decreto Nacional 4259 de 2007. Se cumple mediante traslado a otro proyecto destinado a VIP con Licencia de urbanización - construcción 68547-1-20-0358 de fecha 28 de enero de 2021 vigente hasta el 27 de enero de 2024 modificada por la Resolución 086 de marzo 11 de 2022 expedida por la Curaduría 1 de Piedecuesta. 1.382,00, R = (D-N) ÁREA ÚTIL URBANIZABLE - ÁREA PRIVADA 12.153,32. CUADRO DE ÁREAS PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (P.U.G.) UNIDAD DE GESTIÓN 9 - ETAPA 3 - USO RESIDENCIAL FÓRMULA DESCRIPCIÓN ÁREA (M2), A ÁREA BRUTA 12.202,85, B = C ÁREA DE AFECTACIONES Y/O RESERVAS 0,00, C VÍA URBANA TIPO 3 TRANSVERSAL GUATIGUARÁ 0,00, D = (A-B) ÁREA NETA URBANIZABLE (A.N.U.) 12.202,85, E ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO -, F = (D*17%) AREA DE CESIÓN TIPO A (17% DEL ÁREA NETA) Entrega en terreno definido por el Plan Parcial en la UG3 (titulado y entregado a favor del municipio de Piedecuesta mediante Escritura 1100 de 2015 Notaría 1 Piedecuesta matrícula inmobiliaria 314-66602). 2.074,48, G = (D*3%) ÁREA DE CESIÓN TIPO C (3% DEL A.N.U.) Entrega en terreno dentro del parque lineal metropolitano Río Lato. Resolución 357 de 2024 Área Metropolitana de Bucaramanga. Liquidación cesión tipo C entregada anticipada con saldo a favor de 853.97 m2 para aplicación en futuros proyectos. 366,09, H = (F+G) TOTAL ÁREA DE CESIÓN ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO 2.440,57, I ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL-, J VÍA SECUNDARIA TIPO 8 ANILLO CENTRAL 0,00 K VÍA LOCAL TIPO v2 CARRERA 2 962,58, L VÍA LOCAL TIPO V2 LINDERO TIERRABUENA 0,00, M VÍA PEATONAL 322,21, N = (J+K+L+M) TOTAL ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL 1.284,79, O = (H+N) TOTAL ÁREA DE CESIONES PÚBLICAS 3.725,36, P = (D-O) ÁREA ÚTIL 8.477,49, Q = (P*15%) ÁREA OBLIGACIÓN SUELO V.I.P. (15% ÁREA ÚTIL) Artículo 31 Decreto Municipal 0136 de 2012 - Decreto Nacional 4259 de 2007. Se cumple mediante traslado a otro proyecto destinado a VIP con Licencia de urbanización - construcción 68547-1-20-0358 de fecha 28 de enero de 2021 vigente hasta el 27 de enero de 2024 modificada por la Resolución 086 de marzo 11 de 2022 expedida por la Curaduría 1 de Piedecuesta. 1.271,62, R = (D-N) ÁREA UTIL URBANIZABLE - ÁREA PRIVADA 10.918,06. CUADRO DE ÁREAS PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (P.U.G.) UNIDAD DE GESTIÓN 9 - ETAPA 4 - USO RESIDENCIAL FÓRMULA DESCRIPCIÓN ÁREA (M2), A ÁREA BRUTA 103.787,98, B = C ÁREA DE AFECTACIONES Y/O RESERVAS 2.879,51, C VÍA URBANA TIPO 3 TRANSVERSAL GUATIGUARÁ 2.879,51, D = (A-B) ÁREA NETA URBANIZABLE (A.N.U.) 100.908,47, E ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO -, F = (D*17%) AREA DE CESIÓN TIPO A (17% DEL ÁREA NETA) Entrega en terreno definido por el Plan Parcial en la UG3 (titulado y entregado a favor del municipio de Piedecuesta mediante Escritura 1100 de 2015 Notaría 1 Piedecuesta matrícula inmobiliaria 314-66602). 17.154,44, G = (D*3%) ÁREA DE CESIÓN TIPO C (3% DEL A.N.U.) Entrega en terreno dentro del parque lineal metropolitano Río Lato. 3.027,25, H = (F+G) TOTAL ÁREA DE CESIÓN ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO 20.181,69, I ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL -, J VÍA SECUNDARIA TIPO 8 ANILLO CENTRAL 0,00, K VÍA LOCAL TIPO v2 CARRERA 2 3.426,74, L VÍA LOCAL TIPO V2 LINDERO TIERRABUENA 0,00, M VÍA PEATONAL 399,31, N = (J+K+L+M) TOTAL ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL 3.826,05, O = (H+N) TOTAL ÁREA DE CESIONES PÚBLICAS 24.007,74, P = (D-O) ÁREA ÚTIL 76.900,73, Q = (P*15%) ÁREA OBLIGACIÓN SUELO V.I.P. (15% ÁREA ÚTIL) Artículo 31 Decreto Municipal 0136 de 2012 - Decreto Nacional 4259 de 2007. Se cumple mediante traslado a otro proyecto destinado a VIP con Licencia de urbanización - construcción 68547-1-20-0358 de fecha 28 de enero de 2021 vigente hasta el 27 de enero de 2024 modificada por la Resolución 086 de marzo 11 de 2022 expedida por la Curaduría 1 de Piedecuesta. 11.535,11, R = (D-N) ÁREA UTIL URBANIZABLE - ÁREA PRIVADA 97.082,42 La MODIFICACION del PUG se encuentra soportada en los planos PUG01, PUG02, PUG03 y PUG04. LICENCIA DE URBANIZACIÓN MODALIDAD DESARROLLO, para la Etapa 2 y la Etapa 3 del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL de la UNIDAD DE GESTION 9 del Plan Parcial Tablanca, las cuales inciden sobre cuatro (4) de las cinco unidades prediales que conforman el proyecto urbanístico general, cuya identificación se encuentra señalada en el plano LU02. La Etapa 2 cuenta con un área bruta de 14.699,97 m2, quedando conformada de acuerdo con el siguiente cuadro de áreas, soportado en el plano LU03: CUADRO DE ÁREAS PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (P.U.G.) UNIDAD DE GESTIÓN 9 - ETAPA 2 - USO RESIDENCIAL FÓRMULA DESCRIPCIÓN ÁREA (M2), A ÁREA BRUTA 14.699,87, B = C ÁREA DE AFECTACIONES Y/O RESERVAS 0,00, C VÍA METROPOLITANA TIPO 3 TRANSVERSAL GUATIGUARA 0,00, D = (A-B) ÁREA NETA URBANIZABLE (A.N.U.) 14.699,87, E ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO- ,F = (D*17%) AREA DE CESIÓN TIPO A (17% DEL ÁREA NETA) Entrega en terreno definido por el Plan Parcial en la UG3 (titulado y entregado a favor del municipio de Piedecuesta mediante Escritura 1100 de 2015 Notaría 1 de Piedecuesta matrícula inmobiliaria 314-66602). 2.498,98. G = (D*3%) ÁREA DE CESIÓN TIPO C (3% DEL A.N.U.) Entrega en terreno dentro del parque lineal metropolitano Río Lato. Resolución 357 de 2024 Área Metropolitana de Bucaramanga. Liquidación cesión tipo C entregada anticipada con saldo a favor de 853.97 m2 para aplicación en futuros proyectos. 441,00, H = (F+G) TOTAL ÁREA DE CESIÓN ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO 2.939,97, I ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL-, J VÍA SECUNDARIA TIPO 8 ANILLO CENTRAL 1.896,89, K VÍA LOCAL TIPO v2 CARRERA 2 0,00, L VÍA LOCAL TIPO V2 LINDERO TIERRABUENA 103,22, M VÍA PEATONAL 546,44, N = (J+K+L+M) TOTAL ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL 2.546,55, O = (H+N) TOTAL ÁREA DE CESIONES PÚBLICAS 5.486,52, P = (D-O) ÁREA ÚTIL 9.213,35, Q = (P*15%) ÁREA OBLIGACIÓN SUELO V.I.P. (15% ÁREA ÚTIL) Artículo 31 Decreto Municipal 0136 de 2012 - Decreto Nacional 4259 de 2007. Se cumple mediante traslado a otro proyecto destinado a VIP con Licencia de urbanización - construcción 68547-1-20-0358 de fecha 28 de enero de 2021 vigente hasta el 27 de enero de 2024 modificada por la Resolución 086 de marzo 11 de 2022 expedida por la Curaduría 1 de Piedecuesta. 1.382,00, R = (D-N) ÁREA ÚTIL URBANIZABLE - ÁREA PRIVADA 12.153,32. La Etapa 3 cuenta con un área bruta de 12.202,85 m2, quedando conformada de acuerdo al siguiente cuadro de áreas, soportado en el plano LU03: CUADRO DE ÁREAS PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (P.U.G.) UNIDAD DE GESTIÓN 9 - ETAPA 3 - USO RESIDENCIAL FÓRMULA DESCRIPCIÓN ÁREA (M2), A ÁREA BRUTA 12.202,85, B = C ÁREA DE AFECTACIONES Y/O RESERVAS 0,00, C VÍA URBANA TIPO 3 TRANSVERSAL GUATIGUARÁ 0,00, D = (A-B) ÁREA NETA URBANIZABLE (A.N.U.) 12.202,85, E ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO -, F = (D*17%) AREA DE CESIÓN TIPO A (17% DEL ÁREA NETA) Entrega en terreno definido por el Plan Parcial en la UG3 (titulado y entregado a favor del municipio de Piedecuesta mediante Escritura 1100 de 2015 Notaría 1 Piedecuesta matrícula inmobiliaria 314-66602). 2.074,48, G = (D*3%) ÁREA DE CESIÓN TIPO C (3% DEL A.N.U.) Entrega en terreno dentro del parque lineal metropolitano Río Lato. Resolución 357 de 2024 Área Metropolitana de Bucaramanga. Liquidación cesión tipo C entregada anticipada con saldo a favor de 853.97 m2 para aplicación en futuros proyectos. 366,09, H = (F+G) TOTAL ÁREA DE CESIÓN ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO 2.440,57, I ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL -, J VÍA SECUNDARIA TIPO 8 ANILLO CENTRAL 0,00 K VÍA LOCAL TIPO v2 CARRERA 2 962,58, L VÍA LOCAL TIPO V2 LINDERO TIERRABUENA 0,00, M VÍA PEATONAL 322,21, N = (J+K+L+M) TOTAL ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL 1.284,79, O = (H+N) TOTAL ÁREA DE CESIONES PÚBLICAS 3.725,36, P = (D-O) ÁREA ÚTIL 8.477,49, Q = (P*15%) ÁREA OBLIGACIÓN SUELO V.I.P. (15% ÁREA ÚTIL) Artículo 31 Decreto Municipal 0136 de 2012 - Decreto Nacional 4259 de 2007. Se cumple mediante traslado a otro proyecto destinado a VIP con Licencia de urbanización - construcción 68547-1-20-0358 de fecha 28 de enero de 2021 vigente hasta el 27 de enero de 2024 modificada por la Resolución 086 de marzo 11 de 2022 expedida por la Curaduría 1 de Piedecuesta. 1.271,62, R = (D-N) ÁREA UTIL URBANIZABLE - ÁREA PRIVADA 10.918,06. De acuerdo con lo señalado en el inciso segundo contenido en el artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015 modificado por el artículo 9 del Decreto Nacional 1783 de 2021, la licencia de urbanización incluye el proceso de subdivisión que da lugar a las nuevas unidades prediales derivadas del proceso de urbanización soportada en el contenido de los planos LU04-1 al LU04-3, conforme con la siguiente secuencia: Englobe de tres (3) de las cuatro (4) unidades prediales que integran la presente licencia de urbanización, cuya identificación se relaciona en el siguiente cuadro, generando un predio resultante denominado GLOBO Z con área de 117,419,93 m2. El englobe de estas unidades prediales se cita como referencia en el presente acto administrativo, dada la secuencia del proceso de reconfiguración predial que se deriva a partir de la licencia de urbanización, sin que este englobe requiera autorización para ello. ESQUEMA DE FUTURO ENGLOBE DE PREDIOS - GLOBO Z, FÓRMULA DESCRIPCION NÚMERO CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA ÁREA (M2) A EL PALMAR 00-00-0008-0066-000 314-29041 51.419,93, B VILLA ADELA 00-00-0008-0323-000 314-22296 40.000,00, C LAS VEGAS 00-00-0008-0065-000 314-22295 26.000,00, D=(A+B+C) TOTAL GLOBO Z - - 117.419,93. Lo anterior se encuentra soportado en el plano LU04-1 esquema 1 que hace parte integral del presente acto. Subdivisión de la unidad predial denominada GLOBO Z generada con el englobe señalado en el numeral anterior con un área de 117.419,93 m2, a partir del cual se generan cuatro (4) nuevas áreas privadas que se identificaran como unidades prediales individuales e independientes, así: ESQUEMA PROCESO DE SUBDIVISION - GLOBO Z FÓRMULA DESCRIPCION NÚMERO CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA ÁREA (M2), A GLOBO Z1 - - 43.473,71, B GLOBO Z2 - - 53.787,98, C GLOBO Z3 - - 14.117,72, D GLOBO Z4 - - 6.040,52, E=(A+B+C+D) TOTAL - - 117.419,93. Lo anterior se encuentra soportado en el plano LU04-2 esquema 2 que hace parte integral del presente acto. Subdivisión del predio denominado GLOBO X2 derivado del proceso de subdivisión predial aprobado con la Licencia de urbanización modalidad desarrollo según Resolución 027 del 3 de febrero de 2023 expedida por la Curaduría 1 de Piedecuesta, sobre el cual, una vez sea identificado con su respectiva matrícula inmobiliaria, se subdivide en tres (3) nuevas áreas privadas que se identificaran como unidades prediales individuales e independientes, así: ESQUEMA PROCESO DE SUBDIVISION - GLOBO X2 FÓRMULA DESCRIPCION NÚMERO CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA ÁREA (M2), A GLOBO X2_1 - - 29.596,66, B GLOBO X2_2 - - 582,15, C GLOBO X3_3 - - 6.162,33. D=(A+B+C) TOTAL - - 36.341,14 Proceso de subdivisión una vez sea identificado con su respectiva matrícula inmobiliaria el Globo X2 (actualmente hace parte del LOTE SALDO EL TRIUNFO 2 con matrícula inmobiliaria 314-95107), aprobado mediante Licencia de urbanización modalidad desarrollo según Resolución 027 del 3 de febrero de 2023, Curaduría 1 de Piedecuesta. Lo anterior se encuentra soportado en el plano LU04-2 esquema 3 que hace parte integral del presente acto. Englobe de las unidades prediales denominadas GLOBO Z3 y GLOBO X2_2 generando un predio resultante denominado GLOBO Z5 con área de 14.699,87 m2. El englobe de estas unidades prediales se cita como referencia en el presente acto administrativo, dada la secuencia del proceso de reconfiguración predial que se deriva a partir de la licencia de urbanización, sin que este englobe requiera autorización para ello. Lo anterior se encuentra soportado en el plano LU04-3 esquema 4 que hace parte integral del presente acto. Englobe de las unidades prediales denominadas GLOBO Z4 y GLOBO X2_3 generando un predio resultante denominado GLOBO Z6 con área de 12.202,85 m2. El englobe de estas unidades prediales se cita como referencia en el presente acto administrativo, dada la secuencia del proceso de reconfiguración predial que se deriva a partir de la licencia de urbanización, sin que este englobe requiera autorización para ello. Lo anterior se encuentra soportado en el plano LU04-3 esquema 4 que hace parte integral del presente acto. Subdivisión del predio denominado GLOBO Z5 para constitución de urbanización el cual se divide en cuatro (4) globos de terreno, tres (3) de ellos denominados GLOBO X9, GLOBO X11 y GLOBO X12 identificados como áreas públicas correspondientes a cesión pública obligatoria destinada a malla vial local a favor del municipio de Piedecuesta, y el restante correspondiente al área privada derivada del proceso de urbanización denominada GLOBO X10, los cuales presentan las siguientes áreas: ÁREAS PÚBLICAS DE CESIÓN OBLIGATORIA. Globo X9 con área de 1.896,89 m2. Globo X11 con área de 103.22 m2. Globo X12 con área de 546.44 m2. ÁREA PRIVADA: Globo X10 con área de 12.153,32 m2. Lo anterior se encuentra soportado en el plano LU04-3 esquema 5 que hace parte integral del presente acto. Subdivisión del predio denominado GLOBO Z6 para constitución de urbanización el cual se divide en tres (3) globos de terreno, dos (2) de ellos denominados GLOBO X7 y GLOBO X8 identificados como áreas públicas correspondientes a cesión pública obligatoria destinada a malla vial local a favor del municipio de Piedecuesta, y el restante correspondiente al área privada derivada del proceso de urbanización denominada GLOBO X6, los cuales presentan las siguientes áreas: ÁREAS PÚBLICAS DE CESIÓN OBLIGATORIA. Globo X7 con área de 1.896,89 m2. Globo X8 con área de 103.22 m2.
ÁREA PRIVADA: Globo X6 con área de 12.153,32 m2. Lo anterior se encuentra soportado en el plano LU04-3 esquema 5 que hace parte integral del presente acto. La LICENCIA DE URBANIZACION MODALIDAD DESARROLLO de Etapas 2 y 3 se encuentra soportada en los planos LU01, LU02, LU03, LU04-1, LU04-2 y LU04-3. Se aprueba el PROYECTO GENERAL DE CONSTRUCCION POR ETAPAS para un desarrollo en cuatro (4) etapas sobre el lote denominado X10 con un área de 12.153,32 m2 y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDADES OBRA NUEVA Y CERRAMIENTO para la ETAPA 1 – USO RESIDENCIAL con un área total construida de 26.075,83 m2. El lote sobre el cual se aprueba el proyecto general de construcción por etapas y la licencia de construcción en mención, se deriva del proceso de urbanización correspondiente a la etapa 2 del proyecto urbanístico general con área bruta y neta urbanizable de 14.699,87 m2 y un área útil de 12.153,32 m2 correspondiente al denominado lote X10. La LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDADES OBRA NUEVA Y CERRAMIENTO para la ETAPA 1 – USO RESIDENCIAL, está conformada así: a.- TORRE 1, con un área total construida de 12.278,85 m2, en diecisiete (17) pisos, 136 unidades de vivienda (No VIS) b.- EDIFICIO DE PARQUEADEROS, con un área total construida de 13.724,51 m2, en ocho (8) pisos. c.- SUBESTACION, con un área total construida de 72,47 m2, en un (1) piso. De lo anterior, el área en primer piso (ocupada) es de 2.577,72 m2 La etapa 1 comprende la ejecución de 569 estacionamientos para automóviles, de los cuales 299 cupos corresponden al requerimiento normativo de la Etapa 1 y 270para futuras etapas. DESCRIPCION REQUERIDO ETAPA 1 PROPUESTO EN ETAPA 1 ADICIONALES ETAPAS FUTURAS No. VIVIENDAS 136 136 -, No. PARQUEADEROS RESIDENTES 2:1 272 519 247, No. PARQUEADEROS VISITANTES 1:5 27 48 21, No. PARQUEADEROS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD (INCLUIDO EN VISITANTES) 2% DE LOS VISITANTES 1 1 0, AREA PARA ESTACIONAMIENTO DE MOTOS (5% del área total de estacionamientos) 187 963 776, No. PARQUEADEROS MOTOS – 154 - AREA PARA ESTACIONAMIENTO DE BICICLETAS (5% del área total de estacionamientos) 187 308 121, No. PARQUEADEROS BICICLETAS 187 308 121, PARQUEADEROS DE CARGA ELECTRICA – 2 - TOTAL No. PARQUEADEROS AUTOMOVILES 299 569 270. El proyecto cuenta con un índice de ocupación neto de 0,17 e índice de construcción neto de 1,77. Lo anterior se encuentra soportado en los planos U01, U02, A01, A02, A03, A04, A05, A06, A07, A08, A09, A10, A11, A12, A13, A14, A15, A16, A17, A18, EV-01, EV-02, EV-03, EV-04, EV-05, EV-06. Parágrafo. Las modificaciones que se presentaren durante el proceso de urbanización y construcción del proyecto aprobado con esta Resolución, deberán contar con la aprobación previa de la Curaduría Urbana. ARTÍCULO 5°. La incorporación de áreas públicas se realizará siguiendo el procedimiento del artículo 2.2.6.1.4.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015 modificado por el artículo 33 del Decreto Nacional 1783 de 2021. ARTÍCULO 6°. Reconocer como parte integral de este acto administrativo los documentos legales y técnicos presentados por los titulares de la solicitud urbanística y los profesionales reconocidos en los artículos 2 y 3 respectivamente, quienes son responsables por su contenido; también hace parte de este acto los documentos expedidos por la curadora urbana. ARTÍCULO 7°. Obligaciones del titular de la licencia, en cumplimiento del Decreto Nacional 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.2.3.6: Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. Ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución número 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. Remitir copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. Obtener el Certificado de Ocupación antes de efectuarse la transferencia de los bienes inmuebles resultantes y/o su ocupación. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sismorresistentes. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional y municipal sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad Decreto Nacional 1538 de 2005.
Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo-resistente vigente. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el municipio en ejercicio de sus competencias. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015 en un diario de amplia circulación en el municipio donde se encuentran ubicados los inmuebles. Solicitar en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 la diligencia de inspección para la entrega material de las áreas de cesión. ARTÍCULO 8°. Obligaciones Adicionales: Concertar con la Oficina Asesora de Planeación de Piedecuesta el acabado y entrega del espacio público efectivo. Dar cumplimiento al artículo 2.2.3.4.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 respecto a la accesibilidad a edificaciones para vivienda. Serán de obligatoria aplicación, en lo pertinente a la accesibilidad a edificaciones para vivienda, las Normas Técnicas Colombianas previstas en el parágrafo del artículo 2.2.3.4.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, para diseño, construcción o adecuación. El urbanizador, el director de construcción, los arquitectos que firman los planos urbanísticos y arquitectónicos y los ingenieros que suscriban los planos técnicos y memorias son responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se deriven para los funcionarios y/o Curadores Urbanos que expidan las licencias sin concordancia o en contravención o violación de las normas correspondientes. (Ley 388 de 1997. Artículo 99° numeral 5.) El director de construcción será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. Se obliga al director de la construcción y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la Resolución 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición (RCD) y se dictan otras disposiciones”. Cumplir con las disposiciones contenidas en la Resolución 4262 de 2013 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC “por medio de la cual se expidió el Reglamento Técnico para las Redes Internas de Telecomunicaciones – RITEL”, así como las Resoluciones 5050 de 2016 y 5405 del 16 de junio de 2018. Se recalca que el titular de la licencia será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas para cumplir con el propósito del reglamento y por lo tanto el profesional que forma o rotula el plano es responsable del diseño correspondiente. (A.1.5.1- Diseñador Responsable. Capitulo A.1 NSR-10). El titular de la actuación urbanística y el director de construcción deben dar cumplimiento integral a la Resolución 40117 de 2024 por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE – y en particular guardar las distancias de aislamiento a las redes eléctricas según su capacidad y atender las responsabilidades contenidas para los diseñadores y los constructores. El titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nacional 1538 de 2005. El numeral A.1.5.2 del capítulo A.1 de la NSR-10 señala que los planos arquitectónicos, estructurales y de elementos no estructurales, que se presenten para la obtención de la licencia de construcción deben ser iguales a los utilizados en la construcción de la obra; este mandato es concordante con lo estipulado en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015 que señala que se debe mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. El titular se compromete al cumplimiento de las Normas Ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y el Acuerdo Municipal 028 de 2003 P.B.O.T. de Piedecuesta; e igualmente responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. Esta licencia no autoriza intervención del espacio público, para lo cual se debe consultar a la autoridad competente; para ello se deberá tener en cuenta el numeral 5 del artículo 2.2.6.1.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el Código de Policía (manejo de escombros) y el plan de gestión integral de residuos sólidos PGIRS del Municipio de Piedecuesta. Esta licencia no autoriza la tala de árboles, para tal efecto se debe consultar con la autoridad competente y obtener los permisos requeridos. Cumplir las obligaciones señaladas en literal d del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licenciaLa valla o aviso deberá indicar al menos: La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. El nombre o razón social del titular de la licencia. La dirección del inmueble. Vigencia de la licencia. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de urbanización y construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos; según corresponda. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 9°. Aspectos Técnicos: Ejecutar en el globo de terreno a que se refiere esta resolución, determinado en el plano del proyecto general de la urbanización como lo establece el P.B.O.T. de Piedecuesta. El urbanizador responsable deberá otorgar las obras de saneamiento y civiles, previstas en el proyecto general de la urbanización, como lo establece el P.B.O.T. de Piedecuesta. El urbanizador se compromete a cumplir en un todo con los planos y especificaciones aprobadas por la Piedecuestana de Servicios Públicos ESP. Las redes de alcantarillado serán separadas en pluviales y sanitarias de acuerdo con la disponibilidad otorgada. El urbanizador construirá la red de alumbrado público y de servicios domiciliarios, según los proyectos y especificaciones de la Electrificadora de Santander ESP. El urbanizador construirá las vías vehiculares y peatonales según las especificaciones suministradas por el municipio de Piedecuesta. El urbanizador solicitará a las Empresas de Servicios Públicos, la interventoría para que las obras se ejecuten con sujeción a las normas técnicas de tales entidades. Las Empresas de Servicios Públicos, para efectos de revisión, reparación y mantenimiento de redes tendrán libre acceso a los terrenos y bienes de propiedad privada y comunal por los cuales crucen dichas redes. Para los efectos a que haya lugar se consideran incorporados a la presente resolución todas las disposiciones vigentes del P.B.O.T. de Piedecuesta. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Los muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre el cual actúa la presente licencia, éstos deben ser independientes y no podrá existir servidumbre de vista hacia los predios vecinos. No se permite ocupar la vía pública (andén y calzada) con materiales y residuos de construcción. Se deberá dar cumplimiento a la legislación y reglamentación nacional, departamental y municipal respecto al uso responsable ambientalmente de materiales y procedimientos constructivos. Se deben utilizar adecuadamente los recursos naturales y tener en cuenta el medio ambiente sin producir deterioro en él y sin vulnerar la renovación o disponibilidad futura de estos materiales. ARTÍCULO 10°. Vigencia. El PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL y la reglamentación de las urbanizaciones aprobadas mantendrán su vigencia aun cuando se modifiquen las normas urbanísticas sobre las cuales se aprobaron y servirán de fundamento para la expedición de las licencias de urbanización de las demás etapas, siempre que la licencia de urbanización para la nueva etapa se solicite como mínimo cuarenta y cinco (45) días hábiles antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. En todo caso, la vigencia del proyecto urbanístico general no podrá ser superior a la suma de la vigencia de las etapas que la componen. Las modificaciones del proyecto urbanístico general, en tanto esté vigente, se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y reglamentaciones con base en las cuales fue aprobado. La licencia de URBANIZACIÓN – CONSTRUCCIÓN que se concede mediante el presente acto, tendrá una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el presente acto administrativo. Parágrafo 1. La licencia puede ser prorrogada por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, para ello el titular de la licencia debe radicar una solicitud con la correspondiente documentación a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador y constructor responsable. Parágrafo 2. Tránsito de normas urbanísticas y revalidación de licencias. Cuando una licencia pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de su prórroga, el interesado deberá solicitar una nueva licencia, ante la misma Curaduría Urbana, ajustándose a las normas urbanísticas vigentes al momento de la nueva solicitud. Sin embargo, el interesado podrá solicitar, por una sola vez, la revalidación de la licencia vencida, siempre y cuando no haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar, y el constructor o el urbanizador presente el cuadro de áreas en el que se identifique lo ejecutado durante la licencia vencida así como lo que se ejecutará durante la revalidación y manifieste bajo la gravedad del juramento que el inmueble se encuentra en cualquiera de las situaciones que contempla el artículo 2.2.6.1.2.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015. ARTÍCULO 11°. Notificar el contenido de la presente resolución en los términos previstos en el artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo.- Podrá notificarse por medio electrónico, siempre que el solicitante haya aceptado este último medio de notificación, de conformidad con el artículo 56 y el inciso 5 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, así como las demás normas que reglamenten los procedimientos por medios electrónicos; de no poder hacerse de esta forma se realizará conforme el procedimiento previsto en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011, es decir, mediante citación para notificación personal y de no poder hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso de conformidad con el artículo 69 y ss., y concordantes de la ley ibídem. ARTÍCULO 12°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante la Curadora Urbana que lo expide y de apelación ante la Oficina Asesora de Planeación, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13°. Publíquese la parte resolutoria del presente acto administrativo con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, según el cual: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.” . ARTÍCULO 14°. La presente resolución rige a partir de su fecha de ejecutoria. Expedida en Piedecuesta, el cuatro (4) de agosto de dos mil veintiséis (2026). NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ING. SILVIA JOHANNA CAMARGO GUTIÉRREZ CURADORA URBANA UNO DE PIEDECUESTA.