EDICTOS 23 DE FEBRERO DE 2025

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación de la sucesión de los causantes MARTINIANO MARTINEZ ACOSTA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 1.716.843, quien falleció en Valledupar-Cesar, el dia 21 de Julio del año 2023, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Segunda del Circulo de Valledupar, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 10354756 y FAUSTA GREGORIA BELEÑO DE MARTINEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.002.563, quien falleció en Soacha- Cundinamarca, el dia 03 de Noviembre del año 1999 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría especial del Estado Civil de Barrancabermeja, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 03627548 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 021 de fecha 21 de Febrero de 2.025. se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Articulo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) dias. El presente EDICTO se fija hoy a los Veintiún (21) dias del mes de Febrero del año 2025, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA Margarita Lopez Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P14033)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación de la sucesión de la causante de la causante ADELINA DUARTE, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.288.168, expedida en Piedecuesta, quien falleció en Piedecuesta-Santander, el día 06 de Enero del año 2018, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Única antes, hoy primera del Circulo de Piedecuesta, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 07199679, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 020 de fecha 21 de Febrero de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) dias. El presente EDICTO se fija hoy a los Veintiún (21) dias del mes de Febrero del año 2025, siendo las 8:00a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (Fact.P14034)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la socie-dad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida de la causante CARMEN MIREYA GRANADOS SOLANO, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 37.232.438 expedida en Cúcuta, quien falleció el 01 de agosto de 2024 en Piedecuesta, siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 003 de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)(Fact.P14030)

EMPLAZAMIENTO NOTARÍA OCTAVA DE BUCARAMANGA El Operador de Insolvencia Económica de Personas Naturales No Comerciantes, DIANA MARÍA VEGA CASTELLANOS, en uso de sus facultades y atribuciones se permite: Emplazar a los acreedores de la señora YAZMIN CARVAJAL GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.498.885, quien ha presentado solicitud de negociación de deudas el día 09 de diciembre del año 2024, Radicado con el número 2024-030, con el objeto de normalizar sus relaciones crediticias y, cuyo proceso, fue admitido el día 12 de diciembre del año 2024. En consecuencia y, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 del Código General del Proceso, SE EMPLAZA para que sea publicado por una (1) sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional y, por lo menos, en dos (2) en medios de comunicación y, con ello, se convoque públicamente a los siguientes acreedores: LUIS FERNANDO JOYA, DANIEL CASTRO, ADRIAN MOLINA, HORTENCIA ORTIZ, CARLOS FAJARDO, MARTIN BAUTISTA, LUZ DARY DURAN, ESTEBAN BUSTANTE SIERRA Y NANCY PAEZ VARGAS. De igual manera, se anuncie de este trámite a todas las personas naturales o jurídicas que se consideren acreedores de la señora YAZMIN CARVAJAL GONZALEZ. La audiencia de negociación de deudas se llevará a cabo el día veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025), a las 9:00 a.m., la audiencia se realizará por medios virtuales, mediante el aplicativo de GOOGLE MEET link meet.google.com/hze-exwk-hum. Para ello, será necesario informar mediante nuestro correo electrónico insolvencia.notaria8bga@gmail.com o al número 3203049744 para remitirle la documentación e información pertinente antes de ingresar a la diligencia. Los acreedores, personas naturales o jurídicas, deberán asistir personalmente a la audiencia o debidamente representados. Los Representantes Legales de personas jurídicas deberán acreditar su calidad con el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por el órgano competente. Ordénese la inscripción de este oficio en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Es importante que a esta Audiencia se presente con las pruebas que pretenda hacer valer para el reconocimiento de la obligación a su favor. Dado en Bucaramanga, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2025. Cúmplase, DIANA MARIA VEGA CASTELLANOS OPERADORA EN INSOLVENCIA PNNC Fact.P14031)

 

CAS

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER-CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 00081 DEL 04 DE FEBRERO DE 2025 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00116 del 31 de Diciembre de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a los señores BERNARDO ESPINEL GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No.5.817.809 expedida en Ibagué Tolima y ROSALINA MARTÍNEZ DE ESPINEL identificada con cédula de ciudadanía No. 28.421.844 expedida en el Socorro- Santander, el Aprovechamiento Forestal Aislado de quinientos noventa y dos (592) individuos arbóreos, distribuidos en nueve (9) especies y que presentan un volumen comercial de quinientos setenta y cuatro coma sesenta y dos metros cúbicos (574,62 m3) de madera y un volumen total de mil ciento quince coma cero tres metros cúbicos (1.115,03 m3) de madera, sobre coberturas de pastos limpios y pastos arbolados, dentro del predio denominado LA AURORA, identificado con código predial 686550001000000060021000000000, ubicado en la vereda LOS SANTOS del municipio de SABANA DE TORRES, departamento de SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: ID Nombre Comun  Nombre Cientifico Cantidad Vol Com (m3)  Vol Tot (m3) 1  Camajón Sterculia apétala 14     55,02    107,07Ceiba Majagua Pseudobombax septenatum 1 16,68 33,37 3 Hobo          Spondias mombin 6   21,22 49,84  4 Matarratón de monte Crudia glaberrima 1 5,12 10,68   5 Móncoro Cordia gerascanthus      560       451,30 847,87 6 Muñeco  Cordia bicolor 6 5,99   13,67  7 Resbala mono   Bursera simaruba 2 2,76 4,61 8 Guayacán Amarillo o Roble Handroanthus chrysanthus 1 8,83  18,40 9 Samán Albizia saman 1 7,70      29,52  Total 592 574,62 1115,03. PARÁGRAFO SEGUNDO: El aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en el área correspondiente al predio LA AURORA, ubicado en la vereda LOS SANTOS del municipio de SABANA DE TORRES, departamento de SANTANDER, y sobre un área de cuarenta y ocho hectáreas (48 ha); la cual se encuentra determinada por las siguientes coordenadas Magna Sirga - Origen Nacional: Tabla 27. Coordenadas Magna Sirgas - Origen Nacional del área de aprovechamiento forestal autorizado. ID   ESTE   NORTE 1            4933125            2393004 2 4932990 2392808 3 4933055  2392449 4 4933217     2392466 5 4933793 2392200 6 4933786 2392196 7 4933737 2392176 8            4933678            2392144 9 4933623 2392114 10 4933559            2392086 11 4933507     2392070 12      4933472 2392059 13 4933437 2392055 14        4933404 2392055 15 4933235           2392047 16 4933095 2392042 17          4933048            2392049 18 4933014 2392051 19 4932919            2392054 20 4932843     2392062 21      4932781            2392076 22 4932664     2392102 23       4932600 2392121 24      4932550            2392147 25 4932471 2392193 26          4932641           2392416 27 4932693            2392489 28 4932746     2392559 29 4932822     2392662 30 4932856 2392699 31 4933015         2392917 32            4933028 2392933 33 4933057   2392970 34 4933089     2393019 35      4933094           2393026 36 4933125 2393004 PARÁGRAFO TERCERO: Por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados, georreferenciados y revisados. PARÁGRAFO CUARTO: El Concepto técnico SAO No.303 del 16 de Agosto de 2024, forma parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: NEGAR a los señores BERNARDO ESPINEL y ROSALINA MARTÍNEZ DE ESPINEL, o quien haga sus veces, el Aprovechamiento Forestal de los individuos arbóreos que se encuentran ubicados geográficamente dentro de la franja forestal protectora (30 metros) del cauce innominado que pasa dentro del predio denominado LA AURORA, identificado con código predial 686550001000000060021000000000, ubicado en la vereda LOS SANTOS del municipio de SABANA DE TORRES, departamento de SANTANDER y que corresponden a ciento trece (113) individuos arbóreos, distribuidos en siete (7) especies y que presentan un volumen comercial de ciento Treinta y nueve como nueve metros cúbicos (139,09 m3) de madera y un volumen total de doscientos setenta y ocho coma noventa y tres metros cúbicos (278,93 m3) de madera, como se relaciona a continuación Tabla 3. Relación de inventario forestal no autorizado. ID Nombre Comun  Nombre Cientifico Cantidad Vol Com (m3)  Vol Tot (m3) 1 Camajón Sterculia apétala           6            31,94    56,28 2 Hobo    Spondias mombin 1 3,13 7,83 3 Móncoro           Cordia gerascanthus      96        89,03            176,85 4           Muñeco  Cordia bicolor  2          1,52      3,30 5   Rayo    Parkia péndula  1          5,92      17,77 6            Guayacán Amarillo o Roble        Handroanthus chrysanthus        3          2,78      5,63 7   Teca     Tectona grandis    4 4,77 11,27 Total 113   139,09    278,93  ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a los señores BERNARDO ESPINEL GARCÍA y ROSALINA MARTÍNEZ DE ESPINEL o quien haga sus veces, un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico para que se realice las actividades del Aprovechamiento Forestal Aislado únicamente sobre lo autorizado a través del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a los señores BERNARDO ESPINEL GARCÍA y ROSALINA MARTÍNEZ DE ESPINEL, o quien haga sus veces, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento forestal:• En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V”, orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). • Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. • No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la comente de agua. • Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. • En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO QUINTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS-ADVERTIR a los señores BERNARDO ESPINEL GARCÍA y ROSALINA MARTINEZ DE ESPINEL, o quien haga sus veces, que la madera producto del aprovechamiento forestal autorizado puede ser comercializada, para lo cual, el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR a los señores BERNARDO ESPINEL GARCÍA y ROSALINA MARTÍNEZ DE ESPINEL, o quien haga sus veces, que los sobrantes o subproductos que resulten del aprovechamiento forestal, deberán ser picados, expandidos y dejados en el sitio del aprovechamiento para que se incorporen al suelo de manera natural (proceso de biodegradación); no se autoriza bajo ningún motivo algún tipo de quema de estos productos, pues estas afectan notablemente el medio ambiente y los recursos naturales. ARTÍCULO SEPTIMO: REQUERIR a los señores BERNARDO ESPINEL GARCÍA y ROSALINA MARTÍNEZ DE ESPINEL, o quien haga sus veces, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas silvestres, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO OCTAVO: DE LA COMPENSACIÓN, REQUERIR a los señores BERNARDO ESPINEL GARCÍA y ROSALINA MARTÍNEZ DE ESPINEL, o quien haga sus veces, para que como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal Aislado autorizado dentro del predio denominado LA AURORA, identificado con código predial 686550001000000060021000000000, ubicado en la vereda LOS SANTOS del municipio de SABANA DE TORRES, departamento de SANTANDER; deberá realizar la reposición de los individuos talados en relación 1:5, como se muestra en la siguiente tabla: Tabla 4. Número de árboles a reponer por aprovechamiento forestal aislado. COMPENSACIÓN FORESTAL-REPOSICIÓN DE ARBOLES NUMERO DE ARBOLES RELACIÓN 1:5 (Otras especies) 592 ARBOLES A REPONER 2.960 Total 2.960.  PARÁGRAFO: Con la tabla anterior se informa que se deberá realizar el establecimiento de dos mil novecientos sesenta (2.960) individuos de especies nativas de la Región en áreas de influencia del proyecto donde se va a realizar el Aprovechamiento Forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante cuatro (04) años; en dicho tiempo esta Autoridad Ambiental verificara su crecimiento, avance y mantenimiento, estando a cargo de los Autorizados realizer y promover todas las acciones que fueren legalmente viables para su efectivo desarrollo y para garantizar su supervivencia. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR a los señores BERNARDO ESPINEL GARCÍA y ROSALINA MARTÍNEZ DE ESPINEL, o quien haga sus veces que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceras personas o al ambiente que suceda con ocasión de las actividades llevadas a cabo con relación a las actividades del Aprovechamiento Forestal Aislado autorizado dentro del predio denominado LA AURORA, identificado con código predial 686550001000000060021000000000, ubicado en la vereda LOS SANTOS del municipio de SABANA DE TORRES, departamento de SANTANDER ARTÍCULO DECIMO: DE LA CESION-ADVERTIR, a los señores BERNARDO ESPINEL GARCÍA y ROSALINA MARTÍNEZ DE ESPINEL, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES-ADVERTIR a los señores BERNARDO ESPINEL GARCÍA y ROSALINA MARTINEZ DE ESPINEL, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar di inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de-2009 y modificado por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 210.10.00013.2024. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Copia de la presente providencia deberá ser enviada a la Alcaldía del municipio de SABANA DE TORRES, departamento de Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a los señores BERNARDO ESPINEL GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.817.809 expedida en Ibagué - Tolima y ROSALINA MARTÍNEZ DE ESPINEL identificada con cédula de ciudadanía No. 28.421.844 expedida en Socorro - Santander, haciéndole entrega de una copia de la misma al correo fernandoromeroolarte@gmail.com. dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210.10.00013.2024. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAUL DURAN PARRA Director General CAS Fact.P14021)