EDICTOS 23 DE JULIO DE 2026
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante ELENA PINILLA RUIZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.147.476, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 60 de fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 16 de Julio de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante LUCILA SANCHEZ CÁRDENAS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.809.609, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2.008), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 61 de fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 16 de Julio de 2.026 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante JOAQUIN RUIZ SIERRA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.178.304, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día VEINTISÉIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 62 de fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de la causante OFELIA DUARTE DE BAUTISTA, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 28.364.108 expedida en San Andrés, Santander, fallecido el 15 de mayo de 2012 en el municipio de Málaga, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 009 del veintiuno (21) de julio del 2026, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy veintidós (22) de julio 2026, siendo las 7:30 am, en las dependencias de esta Notaría. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA Que los señores, EDWIN YEFREY TARAZONA RINCON mayor de edad, nacido en San Martin, Cesar; el día Veintiséis (26) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), de Treinta (30) años de edad, de estado civil actual Soltero, identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.101.694.087 expedida en Socorro; residenciado en Socorro, Santander; hijo de: Alirio Tarazona León y Luz Herminda Rincon González; y LEIDY YOHANA ACEVEDO BELTRAN mayor de edad, nacida en Socorro, Santander, el día Tres (03) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), de Cuarenta y uno (41) años de edad, de estado civil actual Soltera, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 53.001.586 expedida en Bogotá D.C; vecina y residente en Socorro Santander; hija de: Orlando Acevedo Diaz y Carmenza Beltran Traslaviña. Han presentado con fecha Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), solicitud formal para contraer MATRIMONIO CIVIL de conformidad con el trámite señalado en el Decreto 2668 de Diciembre 26 de 1988. Con el fin de que las personas que conozcan de algún impedimento legal para la celebración de dicho acto, presenten oportunamente y en su debida forma la oposición que en derecho corresponda. Se fija el presente EDICTO a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. por término legal de Cinco (5) días, desfijándose el Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 06:00 P.M. Notario Segundo del Círculo del Socorro, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del causante SIMEON RANGEL ORTIZ, IDENTIFICADO EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 2.112.319 DE LEBRIJA, quien falleció en el Municipio de Piedecuesta, el día 28 de junio de 2022, siendo el municipio de Piedecuesta su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 016 de fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 a.m. GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta
RESOLUCION
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE CHARTA NIT. 890206724-9 RAD.: NO. 68169-0-0021-0011-009 DEL 25 DE JULIO 2025, RESOLUCION No. 68169-0-0021-0011-0009-084 DEL 16 DE JUNIO DEL 2026. POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD DE OBRA NUEVA, EN SUELO URBANO: La secretaría de planeación e infraestructura del Municipio de Charta, Arquitecta Yorlen Castellanos Barrios en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 sus adicciones y modificaciones, el decreto No. 926 del 19 marzo de 2010, el decreto 092 de 2011, y decreto 340 del 13 de febrero de 2012 (NSR-10), decreto 00138 del 12 de octubre de 2021, el decreto 1783 del 20 de 2021, Resolución No. 002 y acta de posesión del 2 enero 2024 y el Acuerdo 010 del 17 de septiembre de 2002 Esquema de Ordenamiento Territorial. RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD DE 0BRA NUEVA para el USO RESIDENCIAL., al señor GERARDO GOMEZ BADILLO, identificada con cedula de ciudadanía N° 13.812.288 expedida en Bucaramanga, en su calidad de propietario, del predio localizado en la direcci6n Carrera 5 late dos 8 (28) del sector del sagrado corazón de Jests, salida a la vereda la Rinconada, dentro del casco urbano del Municipio de Charta Santander, con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-368490 de la oficina de instrumentos públicos de Bucaramanga, del 5 de noviembre 2025 número catastral 68169-0100-0000-0021-0011-0-0000-0000 y cuyos linderos se encuentran consignados en las escrituras pública N° 4390 del 28 de noviembre de 2022 otorgada por la Notaria Quinta de Bucaramanga - Santander. SEGUNDO: AUTORICESE LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD DE OBRA NUEVA para el USO RESIDENCIAL, con un área total construida 107,68 m2, sobre un lote de terreno de 146,74 m2 para una unidad de vivienda en un PISO, distribuidos así: con un PRIMER PISO, con área construida vivienda unifamiliar con 93,18 m2, incluido el parqueadero de 14,50 M2, con Área libre de 39,06 m2 y con un área de cubierta en placa aligerada de 107,68 m2,. Para un total de área construida 107,68 m2., de acuerdo con el levantamiento arquitectónico elaborado por el arquitecto JASON ERNESTO BELTRAN MEZA identificado con cedula de ciudadanía 1.098.702.811 expedida en Bucaramanga, y número de matrícula profesional A426962024-1098702811. Así mismo la presente actuación corresponde a LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD DE OBRA NUEVA para el USO RESIDENCIAL., EN SUELO URBANO, la cual cuenta con un sistema estructural pórticos de acuerdo con la NSR 10 existente, según los diseños Estructurales elaborados por el Ingeniero Civil OSCAR MANUEL PADILLA identificado con cedula de ciudadanía No. 91.527.767 expedida en Bucaramanga e identificado con matrícula profesional No. 68202-119462, La LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD DE OBRA NUEVA para el USO RESIDENCIAL., En suelo urbano soportado siguiendo las recomendaciones del Reglamento Colombiano de construcción sismo resistente NSR-10. TERCERO. la presente LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD DE OBRA NUEVA para el USO RESIDENCIAL., En suelo urbano, producirá los efectos de una licencia de construcción de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del decreto 1077 del 2015, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD DE OBRA NUEVA para el USO RESIDENCIAL.., En suelo urbano, los cuales causará gravámenes y efectos legales presentes en la normativa vigente. CUARTO. Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD DE OBRA NUEVA para el USO RESIDENCIAL.., En suelo urbano presentado. QUINTO. NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso de licenciamiento, en los términos previstos en el código de Procedimientos Administrativos y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al artículo 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Articulo 69 de la ley 1437 de 2011, código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. SEXTO. - ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando, a juicio de la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de la licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenara la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación y en la cartelera pública de la alcaldía municipal, donde se encuentren ubicados los inmuebles o en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." SEPTIMO. APROBAR, el juego de planos arquitectónicos, juego de planos Estructurales y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO. -ADVERTIR, que conforme el ARTICULO 2.2.6.1.1.15 del decreto 1077 del 2015, modificado por el decreto 1203 del 12 de julio del 2017, Responsabilidad del Titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO. - ADVERTIR, que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR 10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a lo dispuesto en el cumplimiento de la norma. DECIMO. - Contra la presente resolución procede los recursos de reposición ante la oficina de planeación e infraestructura que lo expidió y de apelación ante el Alcalde Municipal, según los criterios de competencia que se haya fijado para que lo aclare, modifique o revoque, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en el municipio de Charta - Santander a los dieciséis (16) días del mes de junio del 2026. ARQ. YORLEN CASTELLANOS BARRIOS Secretaria de planeación e Infraestructura Municipio de Charta - Santander
VECINOS COLINDANTES
CE26-4030 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT 4 1 VEREDA LAS AMARILLAS del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0013 0476 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 21 de julio de 2026 el señor JAVIER CAMARGO ACEVEDO, presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la modalidad OBRA NUEVA Y AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRAS con número de radicado 68547-2-26-0109. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARIA DEL CARMEN PEÑA DE CARRILLO, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0075, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0672-0025-000, ubicado(s) en la MZ B - LOTE 25 Barrio ASOVISUR, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que HECTOR JAIMES SOLANO, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-MODIFICACIÓN DE MOLICIÓN PARCIAL, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-26-0081, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0604-0003-000, ubicado(s) en la CAREERA 7 4-21 Barrio SANTA ANA, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LUIS ALBERTO LOPEZ SOLANO, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0380, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-04-0139-0009-000, ubicado(s) en la CALLE 153E 22-31 Barrio VILLA ESPAÑA, del Municipio de Floridablanca, para: licencia de construcción modalidad demolición obra nueva para vivienda. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que FIDUCIARA CORFICOLOMBIANA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO GARANTIA AGUACLARA, ha(n) solicitado una licencia de PARCELACIÓN en la modalidad de PARCELACIÓN, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-26-0130, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0001-0094-000, ubicado(s) en la L PARAMITO - KM 1 - AUTOPISTA FLORIDABLANCA - PIEDECUESTA Barrio , del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE PARCELACION PARA USO DE VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0093, 22-MAYO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, ALMACÉN CARREFOUR GIRON UR VILLA C, COMERCIAL, CENCOSUD COLOMBIA S.A C.C./NIT: 9.001.551.071, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): COMERCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0353 del 10 de julio de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación No. 68001-2-25-0374. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 9 OCC #42-177 barrio CAMPO HERMOSO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-0221-0027-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-24973 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MARIA CELINA CABALLERO DE GOMEZ, EMIRO CABALLERO DAZA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación en un predio medianero con área predial de 86,40 m² para uso de vivienda. Se reconoce una construcción de tres (3) pisos donde se distribuyen dos (2) unidades de vivienda con un área total construida de 219,54 m². Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación con el fin de ajustar el área del aislamiento posterior, modificación de espacios internos con fines de diseño y se elimina área de cubierta en tercer piso que no cumple con la antigüedad según lo indicado en informe técnico de la secretaria de planeación No. 2-GDT-202602-00006175 del 02 de febrero de 2026. Área total modificada 47,95 m². El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 182,07 m², tres (3) pisos y con dos (2) unidades de vivienda. Índice de ocupación existente y el índice de construcción existente. Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaria de planeación No. 2-GDT-202602-00006175 del 02 de febrero de 2026 y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el de de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Estructuralmente consiste en el RECONOCIMIENTO Y MODIFICACION de una estructura de tres (3) niveles que se encuentra localizada en el municipio de BUCARAMANGA el cual según la NSR10 se clasifica como zona de amenaza sísmica alta, consta de un sistema estructural de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía (DES). El entrepiso corresponde a una placa aligerada, la cubierta corresponde a una placa aligerada, La cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Coordenadas X: 1103544,4651 - Y: 1277505,3981. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Se aprueba la siguiente cantidad de anexos técnicos: (a) Plano de localización georreferenciada. (b) Planos arquitectónicos. (c) Planos estructurales. (d) Plano de elementos no estructurales. (e) Estudio de suelos. (f) Memoria estructural. (g) Memoria de elementos no estructurales. (h) Memorial de revisión independiente. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: (a) La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. (b) El nombre o razón social del titular de la licencia. (c) La dirección del inmueble. (d) Vigencia de la licencia. (e) Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Francisco de Jesus Escalante Acosta, con matrícula profesional 08700-69136, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Francisco de Jesus Escalante Acosta, con matrícula profesional 08700-69136, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero geotecnista Oscar Manuel Duarte Sanchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 10 de julio de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. AC